BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ALLO, ARELLANO, ARRÓNIZ, DICASTILLO Y LERÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas de emergencia e incorporación social

La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 09 de septiembre de 2021 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las ayudas económicas de emergencia e incorporación social.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de octubre de 2021 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Allo, 30 de diciembre de 2021.–La presidenta, Laura Echeverría Azcona.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA E INCORPORACIÓN SOCIAL

La presente ordenanza regula la concesión de prestaciones económicas de percepción única por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Allo para apoyar a personas inmersas en itinerarios de inclusión social, mediante las cuales poder acometer una primera respuesta ante las necesidades sociales planteadas por la ciudadanía.

1.–Definición y finalidad.

Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas de pago único y finalista con carácter excepcional para hacer frente a situaciones sobrevenidas o crisis surgidas de forma extraordinaria. Por lo tanto, requieren de una actuación inmediata y puntual de los servicios sociales sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento del caso. Son un mecanismo de ayuda para la protección social y apoyo en la intervención con personas o familias en situación de carencia de recursos económicos.

El objeto de estas prestaciones es cubrir demandas inmediatas y urgentes. Con ello, también se pretende contribuir a la activación de las personas para implicarse en su proceso como agentes de su propio cambio. Preferiblemente la concesión deberá estar ligada a un programa personalizado de inclusión social o plan de caso que la justifique. La finalidad es favorecer itinerarios de desarrollo o incorporación social donde es necesario un apoyo económico que permita desbloquear situaciones coyunturales que lo impidan o dificulten.

Las ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras prestaciones económicas y recursos, siempre que la suma de todas ellas no supere la necesidad que se pretende cubrir.

2.–Requisitos de las unidades familiares beneficiarias.

1. La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado, en ambos casos con menores a su cargo.

2. La unidad familiar deberá estar empadronada durante al menos nueve meses y de residencia efectiva y continuada en cualquiera de las localidades integrantes de la Mancomunidad de servicios sociales. Además, como mínimo deberá manifestar la intención de establecerse de manera permanente en cualquiera de ellas. Se recoge la excepcionalidad de los 9 meses si en valoración social da exclusión social grave.

3. Carecer de medios económicos propios suficientes, con los que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por fuerza mayor e involuntaria. Los ingresos económicos netos de la Unidad Familiar y de bienes inmuebles, en el momento de la solicitud, no deberán ser superiores en lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2021

1

1.255 euros por unidad familiar

2

1.506 euros por unidad familiar

3

1.631 euros por unidad familiar

4

1.757 euros por unidad familiar

5

1.882 euros por unidad familiar

6 o mas

2.008 euros por unidad familiar

Estás cantidades podrán variar anualmente.

4. Tener realizada una valoración económica, un diagnóstico o firmado un convenio de inclusión social que incluya el compromiso de usar la prestación económica al fin acordado. Este deberá ser debidamente justificado.

5. Ser usuarias de los programas y servicios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Allo y estar implicados/as en un proceso de intervención social con el compromiso de su cumplimiento.

6. La disponibilidad de los bienes muebles de la persona solicitante no deberá superar los que regula el derecho a la RG en el momento de la solicitud (4.864 euros en 2021).

7. Presentar una solicitud según modelo establecido que acredite la dificultad de afrontar los gastos señalados cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

8. No tener pendiente de devolución una ayuda anterior cuya finalidad no fue justificada o estar devolviendo la cantidad reclamada con una periódica acordada.

9. Las ayudas podrán concederse por el mismo concepto de acuerdo a los topes máximos anuales (año natural) establecidos.

3.–Gastos subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta ordenanza están sujetas a la dotación presupuestaria anual. Cada profesional de referencia podrá disponer de una cantidad determinada. Su cuantía será igual al total de dinero disponible dividido por los profesionales que tramiten estas ayudas y por doce meses. Las cantidades que superen esta asignación deberán ser aceptadas por mayoría absoluta del equipo. A partir de ahí, se elevará la propuesta al órgano competente.

1. La falta de fondos en la partida correspondiente será motivo de desistimiento de la solicitud.

2. Se podrá conceder está prestación en concepto de adelanto ante el retraso en el pago de otras prestaciones. En ese caso, el o la perceptora se compromete a devolver la cantidad adelantada al cobro de la correspondiente prestación, al siguiente día de recibirla. Se redactará donde se recoja prestación económica periódica. No habrá nueva concesión hasta que esta situación quede subsanada.

3. Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Relacionados con el alojamiento.

a.1) Pago alquiler vivienda, pago préstamo hipotecario, pago habitación vivienda compartida, alojamiento temporal (hostal, pensión, etc.), gasto comunidad de vecinos. (Máximo 3.000 euros/anuales por Unidad Familiar).

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda. (Máximo 2.000 euros/anuales por Unidad Familiar).

–En cualquier caso, las ayudas por este concepto podrán complementarse con otras para la misma finalidad, sin que la suma de ellas supere el total del gasto a sufragar.

b) Relacionados con suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basuras, etc.).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción, agua y otros combustibles.

–El b1 y b2.–Un máximo de 800 euros/anuales por Unidad Familiar, entre los dos conceptos.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual. (La cuantía límite por este concepto será el máximo establecido con carácter general. 1.000 euros).

–No se contemplan los gastos de comunicación e información (teléfono, etc.).

c) Relacionados con nutrición e higiene.

c.1) Alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar). La cuantía máxima anual para este concepto estará en función del número de miembros de la unidad familiar:

1 Persona: 500 euros/año por unidad familiar.

2 Personas: 700 euros/año por unidad familiar.

3 Personas: 940 euros/año por unidad familiar.

4 Personas o más: 1.220 euros/año por unidad familiar.

–No será imputable, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016 del 11 de noviembre por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

d) Relacionados con formación e integración socio-laboral:

d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión. (Un máximo de 800 euros/mensuales por Unidad Familiar):

–Matrículas de cursos no becados.

–Ayudas para material escolar/libros de texto.

–Ayudas para actividades escolares (Ej.: excursiones...) y extraescolares (Ej.: apoyo escolar, deporte, etc.).

–Ayudas para transporte cuando sea por tema formativo, de itinerario laboral o de actividades propuestas desde el servicio social de base.

–Ayudas para la obtención de permiso de conducir, siempre que esté contemplado en el respectivo programa personalizado de inclusión social.

e) Otras necesidades básicas:

Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica favorable de cualquiera de las profesionales que tramiten estas ayudas, en atención a la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.

Estas ayudas se concederán en función de la urgencia e inmediatez de la situación, sin perjuicio de solicitar las ayudas complementarias correspondientes si las hubiera.

La cuantía máxima anual para estos conceptos será la que se indica en el cuadro en función del número de miembros de la unidad familiar:

1 Persona: 500 euros/año por unidad familiar.

2 Personas: 700 euros/año por unidad familiar.

3 Personas: 940 euros/año por unidad familiar.

4 Personas o más: 1.220 euros/año por unidad familiar.

4.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas deberán formular la solicitud en entrevista ante cualquiera de las profesionales que tramiten estas ayudas.

El plazo de solicitud de las ayudas reguladas en esta ordenanza está abierto todo el año pero sujetas a la dotación presupuestaria anual.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informes a los que hace referencia en el apartado 5 de la presente ordenanza.

5.–Documentación a presentar.

Las solicitudes irán firmadas y ajustadas al modelo establecido disponible en la Mancomunidad de Servicios Sociales irán acompañadas por la siguiente documentación. Esto no será necesario si la documentación solicitada consta en los archivos de la Mancomunidad:

1. DNI/NIE o pasaporte de la persona solicitante y en su caso de quien ostente su representación.

2. Certificado de convivencia y empadronamiento con antigüedad.

3. Justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar de los 6 últimos meses (nóminas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle). En los supuestos de carecer de nóminas o de ingresos por actividad laboral regular, se presentará declaración jurada de ingresos u otros documentos que puedan acreditar su situación socio económica.

4. Certificado de catastro de cualquier entidad local, nacional o internacional donde tenga bienes.

5. Declaración de IRPF si la hubiera.

6. Justificante de saldo actual, así como movimientos bancarios de los 6 últimos meses de todas las cuentas a nombre de cualquier miembro de la unidad familiar.

7. Documentos que justifiquen el concepto y la cuantía a subvencionar (factura o presupuesto), apremio, etc.

8. Otros documentos que considere la profesional de referencia y que pudieran ser de interés en la justificación de la situación para la concesión de la ayuda.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane, si procede, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desestimada su solicitud.

6.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El personal técnico del SSB, previa valoración de la solicitud presentada elaborará un informe-propuesta a fin de comunicar al órgano competente la situación de necesidad de la unidad familiar interesada, y determinarán el contenido e idoneidad de la prestación solicitada.

Las propuestas cuyo importe superen el reparto de gasto mensual por profesional serán valoradas en el equipo. Estas se elevarán al órgano competente cuando sean aprobadas por mayoría absoluta.

El órgano de la Mancomunidad de Servicios Sociales valorará la correspondiente aprobación o denegación, en el plazo máximo de cinco días laborables a partir de la fecha en que la solicitud consta como entrada en el registro del S.S.B. para su tramitación con toda la documentación solicitada al completo.

Transcurrido dicho plazo desde la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entenderla desestimada.

7.–Pagos y justificaciones.

Tras resolución favorable, se hará efectivo el pago de la prestación al día siguiente de recibir la resolución dado el carácter de inmediatez de las ayudas. El plazo se computará desde la presentación de la ayuda con la documentación completa requerida por quien la tramita.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF), pasaporte o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gastos y la cuantía correspondiente de los mismos, incluido, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido. Las facturas o justificantes deberán incluir una reseña escrita y firmada por la persona beneficiaría de la prestación donde indique:

“Yo, nombre, apellido, identificador (DNI o similar), declaro que hice el gasto de la cantidad aquí recogida”. Incluir fecha y firma.

Estos justificantes se entregarán de manera obligatoria en el registro del servicio social de base la primera semana del mes siguiente a la fecha de concesión. Excepcionalmente podrá ampliarse ese plazo bajo criterio del técnico responsable.

El pago de la ayuda de emergencia social concedida podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. Con carácter general, la perceptora de la ayuda será la persona solicitante.

Las valoraciones y propuesta de concesión de la prestación las hará la profesional de referencia cuando su importe no exceda la cantidad mensual disponible (total de presupuesto dividido entre el número de meses y las profesionales de atención directa). Si excede esa cantidad se propondrá al equipo en la reunión semanal y solo se aceptará la propuesta por mayoría absoluta.

El importe máximo a conceder por todos los conceptos ascenderá a 3.000 euros.

8.–Obligaciones de las unidades familiares.

Serán obligaciones de las unidades familiares:

1. Dedicar la cantidad concedida al fin solicitado.

2. Aportar los justificantes que lo acrediten.

3. Comunicar al SSB la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para cubrir la demanda solicitada.

4. Devolver los fondos percibidos y no dedicados al fin solicitado o no justificado en el tiempo establecido (como norma la primera semana del mes siguiente a la fecha de concesión), salvo acuerdo con su profesional de referencia.

9.–Reintegro de las ayudas percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo acordado con su profesional de referencia.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o al comprobar incoherencias en la información o documentación aportada en la solicitud.

3. Incumplimiento de las condiciones acordadas con su profesional de referencia con motivo de la concesión de la ayuda.

4. Al obtener prestaciones o ayudas económicas por el mismo concepto, cuando la cuantía de estas sea superior al gasto solicitado. En este caso se devolverá esa diferencia.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda concedida.

10.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones en materia de esta ayuda:

1. La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

2. La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

3. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

4. La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante la devolución de la cantidad indebidamente percibida, aplicada o no justificada. En el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de concesión.

Así mismo, el órgano competente podrá acordar la imposibilidad de volver a solicitar esta ayuda durante un plazo máximo de un año o hasta el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

11.–Presupuesto.

El importe de estas ayudas se imputará a la línea presupuestaria denominada “ayudas de emergencia o incorporación social” contemplada en la correspondiente partida presupuestaria. Cuya ejecución limita el número de ayudas concedidas.

12.–Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección y Garantía de los Derechos Digitales. Las personas solicitantes quedan informadas de que los datos personales que faciliten de acuerdo con lo exigido en la solicitud de la ayuda de emergencia o incorporación social objeto de esta ordenanza, se registrarán en un fichero responsabilidad de la Mancomunidad y serán tratados únicamente para posibilitar la gestión de la concesión de las ayudas y prestaciones e intervenciones desarrolladas por cualquiera de los miembros del equipo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Allo.

Sólo se harán las comunicaciones que vengan impuestas por obligación legal. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito, junto con una copia de su DNI, a las oficinas de la sede de la Mancomunidad de servicios sociales de base zona de Allo.

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