BOLETÍN Nº 139 - 13 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 567E/2022, de 17 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto ampliación de capacidad productiva autorizada superando 70 t/día en la planta de elaboración de productos y derivados del huevo, en el término municipal de Arbizu, promovido por Agotzaina, S. L.

Con fecha 28 de diciembre de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias.

Se han realizado once consultas (Ayuntamiento de Arbizu, Sección de Medio Fluvial del Servicio de Biodiversidad, Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, Dirección General de Obras Públicas e infraestructuras, Sección de registro, bienes muebles y arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en defensa de la Tierra Lurra, Cederna-Garalur y Fundación Sustrai-Erakuntza) y se han recibido respuestas de dos de ellas, Sección de Medio Fluvial y Sección de Ordenación del Territorio. Tras la finalización del período de tiempo legalmente establecido se ha recibido la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El resultado de las respuestas se presenta en el anexo 1 de este informe.

Descripción del proyecto:

La planta de elaboración de productos y derivados del huevo, Agotzaina, S. L., ya en funcionamiento, para su ampliación productiva, requiere su adecuación a normativa, con el objeto de obtener la autorización ambiental integrada.

La instalación, ubicada en el término municipal de Arbizu, linda al norte con la autovía de la Barranca A-10, al este con la margen izquierda del río Leziza, afluente del río Arakil, y a 150 metros al sur de las primeras viviendas que constituyen el casco urbano de Arbizu.

El establecimiento industrial existente está calificado como suelo industrial en el planeamiento municipal y cuenta con todos los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad: red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de pluviales, red de electrificación de alta tensión, red de telefonía y datos, además de pavimentación de aceras.

En la actualidad, un edificio industrial alberga el proceso productivo y los servicios auxiliares de laboratorios y administración. Una parte de las instalaciones auxiliares, la planta depuradora y el silo de biomasa, se encuentran emplazados en suelo rústico.

Las aguas fecales generadas en la planta proceden de los aseos, vestuarios y servicios administrativos. Los vertidos generados se mezclan con los vertidos industriales, tratándose todos ellos de forma conjunta en la planta depuradora.

La red de pluviales no está conectada a la red saneamiento de aguas industriales, salvo la zona de almacenamiento de residuos, dado que es una zona sucia y se conecta con la red de aguas residuales.

El proceso productivo conlleva la obtención de huevo pasteurizado de diferentes calidades, así como yemas y claras separadas igualmente pasteurizadas. Se confirma que la capacidad de producción de la planta superará el umbral de 75 toneladas por día de productos acabados.

La actividad objeto del proyecto requiere agua para la limpieza del proceso industrial. Los vertidos que se generan, principalmente, corresponden a la limpieza de las zonas de tratamiento del huevo y sus equipos de producción. Los residuos generados en el proceso son canalizados hasta la planta de tratamiento de aguas residuales y posteriormente, tras el proceso depurador, se bombean al colector general público, para su posterior tratamiento en la depuradora municipal de Arbizu-Lakuntza.

Se prevé un importante aumento de la producción sobre la situación actual. Para obtener este aumento de producción se prevé:

–Incorporación de una nueva pasteurizadora y nuevos depósitos de almacenamiento de huevo líquido.

–Nueva sala de envasado destinada a envasado del producto en formato pequeño.

–Ampliación de la red de saneamiento de pluviales actual, para dar servicio a las nuevas edificaciones.

–Ampliación de la red de saneamiento de aguas industriales y fecales, para recoger las aguas de las nuevas instalaciones industriales y canalizarlas hasta la planta de tratamiento de aguas residuales.

–Nueva línea de cascado.

–Nuevo plan de gestión de cáscara.

–Plan de prevención de residuos de envases.

El proyecto prevé adoptar medidas con el objetivo de efectuar un correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.

Evaluación ambiental simplificada:

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La ampliación en la producción de la actividad no implica nuevas ocupaciones en superficie de la instalación, por lo que no se esperan nuevas afecciones ambientales en relación a la ocupación del suelo, modificación del relieve, eliminación de vegetación, afección a la fauna, o al paisaje. No obstante, y como antecedente, con fecha 26 de febrero de 2013, según expediente 0003-0102-2013-000084, en relación a la consulta sobre el “Plan de Desarrollo Industrial promovido por Agotzaina, S. L.”, ya se consideró como relevante la protección de la regata Leziza (manteniendo la configuración topográfica del cauce y de las riberas, destinando el espacio correspondiente de dominio público hidráulico a la mejora y restauración de las riberas, definiendo los puntos de vertido de aguas en dicha regata, así como al control de los movimientos de tierra y correcta gestión de los residuos), siendo estos últimos aspectos los que han de precisar mayor control ambiental.

Por otra parte, se tiene constancia sobre la problemática por la gestión de residuos (cáscaras de huevo) de esta actividad, que acaba afectando a elementos ambientales sensibles fuera de la planta e incluso a la población, por lo que se deberán de cumplir las medidas que el proyecto contempla, además de las propuestas por los organismos competentes en la materia.

De la revisión del documento ambiental y de este análisis de evaluación ambiental simplificada se revela que, aparte de los efectos asociados a la gestión de residuos y el control de la producción de olores, la calidad del aire, el suelo y las aguas-aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada-, la posible afección al curso fluvial colindante (regata Leziza) y su vegetación de ribera son los aspectos principales a tener en cuenta.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en el mismo.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la autorización sustantiva del proyecto.

A la vista de que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de ampliación de capacidad productiva autorizada superando 70 t/día en la planta de elaboración de productos y derivados del huevo en el término municipal de Arbizu, promovido por Agotzaina, S. L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. En el marco de la autorización ambiental integrada se establecerán cuantas directrices sean precisas para el control de la contaminación de suelos y aguas, emisión de olores y gestión de residuos.

2. Se dará cumplimiento a las medidas presentadas en el informe ambiental con fecha 26 de febrero de 2013 en relación al Plan de Desarrollo Industrial de Arbizu, revegetando las orillas de la regata Leziza en las zonas en las que se haya eliminado o afectado a vegetación natural, mediante la colocación de estaquillas de sauce (Salix atrocinerea), previamente hormonadas recogidas de la propia zona. Así mismo, las escolleras instaladas en el talud de la regata Leziza, serán revegetadas con la colocación de estaquillas de Salix atrocinerea en los huecos entre los bloques de piedras, que serán rellenados previamente de tierra vegetal con semillas de especies herbáceas y arbustivas autóctonas propias de la zona.

3. Con el objeto de minimizar el impacto visual generado por la instalación, desde la visión de la autovía de la Barranca A-10, se establecerá una pantalla de arbolado en todo el límite oeste y norte de la parcela 388 del polígono 1 de Arbizu. Para la ejecución de dicha pantalla se plantarán en doble hilera al tresbolillo ejemplares de chopo (Populus nigra) y fresno común (Fraxinus excelsior), que se colocarán distanciados 5 metros entre ellos. Se utilizarán ejemplares de una altura mínima de 1,5 metros, bien entutorados y con un correcto mantenimiento, al menos los tres primeros años, desde su implantación.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Sakana-Mendialdea), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO 1

Resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Con fecha 2 de junio de 2021, conforme al artículo 46.1 de la Ley 21/2013, se inicia el trámite de consulta, obteniendo el siguiente resultado:

–Respuesta de fecha 12 de julio de 2021 de la Sección de Medio Fluvial, detallando que no procede informe, ya que “según documentación aportada, las aguas residuales tras el proceso depurador se bombean a la red general de saneamiento de Arbizu. La red de pluviales no se conecta a la red saneamiento de aguas industriales, salvo la zona de almacenamiento de residuos, dado que es una zona sucia, y se conecta con la red de aguas residuales. Las aguas pluviales se vierten a la escorrentía natural que rodea el establecimiento industrial”.

–La Sección de Ordenación del Territorio en su respuesta incorpora la Resolución 124E/2021 de 15 de julio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se deniega la legalización de la depuradora y aparcamiento existentes en la parcela 204 del polígono 1, paraje Itsasia, en Arbizu, promovida por Agotzaina, S. L. Se justifica la denegación en la falta de justificación para la ubicación la depuradora y el aparcamiento de estas instalaciones en Suelo No Urbanizable, junto a la actividad industrial que ocupa suelo clasificado como urbano industrial conforme al Plan Municipal de Arbizu. Se concluye que las instalaciones citadas deben localizarse en la misma clase de suelo en el que se desarrolla la actividad a la que complementan, ampliando, si fuera necesario, y mediante la tramitación urbanística que proceda, los límites del suelo urbano industrial en el que se implanta la actividad.

–La Confederación Hidrográfica del Ebro, en informe respuesta de 12 de enero de 2022, considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles con el medio hídrico siempre que se contemplen los análisis de las afecciones derivadas de la actuación, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, para lo que el promotor deberá aportar medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, así como un Plan de Vigilancia Ambiental.

Además, la Confederación Hidrográfica del Ebro advierte al promotor en anexo, adjunto al informe, que deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, así como a los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en el que se indica que:

–La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental emitido por este Organismo de cuenca, relativo a las presentes Consultas sobre sometimiento a EIA Ordinaria, de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

–La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable.

–Solo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, y que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.

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