BOLETÍN Nº 139 - 13 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 206E/2022, de 21 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la realización de la prueba de utilización de resina Eco Binder, en la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular, S. A.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 816/2008, de 23 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 258E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 08/04/2022 el titular ha solicitado la realización de sucesivas pruebas de utilización de resinas no fenólicas ECO Binder en su proceso de fabricación de lana de roca.

La prueba obedece a la necesidad de sustitución paulatina por razones de salud laboral, de las 4.900 t anuales, según lo detallado en el anejo I de la citada resolución 258E/2014, de 11 de junio, de resinas fenólicas utilizadas en el proceso de fibrado de lana de roca.

La cantidad total de resinas ECO Binder que se emplearán durante el desarrollo de las pruebas será de 340 m³, a lo largo del periodo comprendido entre las semanas 17 y 50, según el plan que se detalla en el anejo I.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la instalación, las medidas correctoras existentes y las condiciones establecidas para la realización de la prueba, son adecuadas para permitir llevar a cabo la misma.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la realización de la prueba de utilización de resina Eco Binder, en la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular, S. A., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Rockwool Peninsular, S. A., al Ayuntamiento de Caparroso, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2022.–Javier Vera Janín, jefe de la Sección de Cambio Climático en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

ANEJO I

Condiciones de realización

–Condiciones operativas:

  • La resina ECO Binder se almacenará en los mismos almacenamientos y con las mismas condiciones de contención que las resinas empleadas de manera habitual. Su modo de utilización será idéntico al de las resinas habituales.
  • El calendario de ensayos que se detalla a continuación es aproximado. Los cambios sobre las fechas previstas se comunicarán al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático con la máxima antelación y justificando los motivos para su replanificación.

–Duración, plazos, cantidades:

  • Semana 17: 8 horas.
  • Semana 20: 8 horas.
  • Semana 22: 8 horas.
  • Semana 26: 48 horas.
  • Semana 38: 10 horas.
  • Semana 41: 10 horas.
  • Semana 44: 16 horas.
  • Semana 47: 16 horas.
  • Semana 50: 24 horas.
  • La prueba durará 200 horas en total, de las 8.000 previstas en 2022. Con una cantidad de resina Eco Binder empleada de 340 m³ en total (132,6 t de sólidos) a lo largo de toda la prueba.

–Medidas correctoras:

  • No se habilitan nuevas medidas correctoras. Se mantienen las ya existentes en los focos afectados, los número 2, número 3 y número 4, correspondientes al fibrado, al curado y al enfriado de lana de roca respectivamente.

–Medidas de control:

  • Durante la realización de todas las pruebas se medirán las emisiones de CO, NOx y SOx en el foco número 3, correspondiente al curado.
  • Asimismo, se deberá determinar mediante medición en las pruebas asociadas a las semanas 17 y 50 las emisiones de SOx en el foco número 4, de enfriado.
  • Se deberá realizar una estimación de las emisiones que se generarán durante estas pruebas, con la finalidad de comunicarlas PRTR-España en la notificación correspondiente al año 2022 (en 2023).

ANEJO II

Programa de control y vigilancia de los focos

–Durante la última semana de realización de pruebas, se deberá efectuar un control externo por parte de un Laboratorio de Ensayos Acreditado (LEN) con respecto a la norma UNE-EN 17025, que deberá elaborar un informe técnico certificando las emisiones de los siguientes parámetros en los focos número 2, número 3 y número 4: partículas sólidas, NMCOV, NH3, fenol, formaldehído y aminas. Se certificarán, además: en el foco número 4, las emisiones de SOx; en el foco número 3, las emisiones de CO, NOx, SOx.

–Registro. Los resultados de las mediciones que se efectúen, serán recogidos por el titular en un Sistema de registro de autocontrol, en formato adecuado y soporte informático, que deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

–El titular deberá comunicar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático cualquier incidencia importante que tenga lugar durante el desarrollo de las pruebas que tenga relevancia en cuanto a las emisiones atmosféricas, pudiendo conllevar la suspensión del desarrollo de la misma.

ANEJO III

Informes

–Durante la semana 39, el titular deberá presentar un primer informe sobre el desarrollo de las pruebas entre las semanas 17 y 38, indicando cantidad y proporción de resinas ECO Binder utilizadas, producción diaria, condiciones de proceso (temperaturas de la cámara de combustión del curado, consumo de combustible y energía), autocontroles de emisión, incidencias y cualquier circunstancia reseñable durante la realización de las mismas.

–Al finalizar la prueba, el titular deberá presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, un informe final correspondiente al desarrollo completo de la misma, con el mismo tipo de contenido que el primer informe, incluyendo una valoración de la prueba y el informe técnico del Laboratorio de Ensayos Acreditado, con los resultados de las mediciones realizadas y el dictamen de evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

ANEJO IV

Trámite de audiencia previo a resolución

Alegaciones presentadas y respuesta a las mismas:

La propuesta de Resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo, el titular ha realizado las siguientes alegaciones de las cuales se detalla una síntesis y la respuesta a las mismas:

Alegaciones presentadas por don Asier Cáceres, en representación de Rockwool Peninsular, S. A. U., con fecha 10/06/2022:

1. Alegación primera: las mediciones previstas para las pruebas previas a la publicación de la resolución no se han podido hacer considerando los requisitos de esta. Se propone, por lo tanto, retrasar los requerimientos hasta las pruebas de la semana 26.

–Respuesta: se estima la alegación por el necesario ajuste de plazos.

2. Alegación segunda: eliminar la necesidad de medición de gases de combustión en el foco 2, fibrado, por no ser relevantes para el foco, no estar considerados en la AAI y por suponer un sobrecoste no justificado.

–Respuesta: se estima la alegación. Tal y como se detalla, las emisiones de gases de combustión en el foco número2 no son relevantes, por lo que, para dicho foco, no se establece obligación de medición de los mismos en la AAI. En la resolución definitiva se matizarán los requerimientos de control de las emisiones para adaptarse al funcionamiento real de la instalación.

3. Alegación tercera: se prevé la realización de mediciones en los focos número 3 y número 4 en las semanas 17, 20, 22, 26 y 50, por lo que se solicita la eliminación de la obligación de realizar mediciones durante la semana 38.

–Respuesta: se estima la alegación. Se puede considerar que la batería de mediciones programadas es suficiente para evaluar la evolución de las emisiones generadas por el uso de la nueva resina.

4. Alegación cuarta: debido a los problemas de disponibilidad de materias primas, laboratorios, personal propio y externo y de horas productivas, se solicita que se indique claramente en la resolución definitiva que el calendario de ensayos es aproximado y que puede sufrir cambios. Los cambios sobre las fechas previstas se comunicarán adecuadamente al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático con la máxima antelación y justificando los motivos para su replanificación.

–Respuesta: se estima la alegación. Se añadirá la consideración propuesta a la resolución definitiva.

5. Alegación quinta: las pruebas de la semana 50 serán de corta duración, por lo que no será posible realizar mediciones con uso de la marca ENAC, dado el tiempo requerido para la realización de las mismas, por lo que se solicita poder distribuir las mediciones por laboratorio acreditado a lo largo de varias semanas para poder planificarlas adecuadamente.

–Respuesta: se estima la alegación. No se modificará el texto de la resolución en este sentido, pudiendo aplicarse lo establecido en la alegación anterior.

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