BOLETÍN Nº 138 - 12 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 561E/2022, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de agrocompostaje de Lakabe del Valle de Arce/Artzi, promovido por la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati (Mancomunidad Irati Mankomunitatea).

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de las legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Arce/Artzi ha presentado con fecha de 20 de septiembre de 2021 ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el “Proyecto de Agrocompostaje Lakabe del Valle de Arce”, promovido por Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati (Mancomunidad Irati Mankomunitatea).

Mancomunidad Irati Mankomunitatea propone instalar una planta de tratamiento de residuos orgánicos en el alto forestal de Elutsandi, al oeste de la localidad de Lakabe del Valle de Arce/Artzibar con objeto de obtener compost con destino en uso agrícola (agrocompostaje).

Los residuos orgánicos a compostar provendrán de los diversos municipios, localidades y actividades del ámbito territorial de la mancomunidad (Aoiz/Agoitz, Arce/Artzi, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin Arriasgoiti, Lónguida/Longida, Monreal/Elo, Unciti, Urraúl Alto, Urraúl Bajo y Urroz Villa).

Sólo se prevé tratar los siguientes residuos: LER 200201, residuos biodegradables que se originen en labores agrícolas en tierras de cultivo y huertas o en trabajos de jardinería y LER 200108, residuos biodegradables de cocinas y restaurantes que se originarán en las actividades de hostelería de los municipios de la mancomunidad.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el punto b) del Grupo 9, del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En cuanto a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, la actividad se incluye en el anejo 3, Grupo 3.1.y se someterá a licencia de actividad clasificada.

De acuerdo a los criterios establecidos por la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se trata de una gestión de residuos de “compostaje a escala”: se tratan biorresiduos domésticos y comerciales procedentes de la recogida selectiva (FORS) mediante acuerdos con entidades locales y la Mancomunidad de residuos, los residuos se limitan a los códigos LER 200108 (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes) y LER 200201(Residuos biodegradables de parques y jardines) con una capacidad de tratamiento inferior a 300 tn de residuos/año (en concreto 50 tn/año) y capacidad de almacenamiento máxima, incluidos residuos a procesar, en proceso y compost almacenado de 50 Tn. El uso del compost son las actividades propias (sin comercialización).

Dado que se trata de una instalación asociada a gestión de escala de la materia orgánica, así como del compostaje doméstico y comunitario, los mapas de implantación de nuevas infraestructuras de gestión de residuos en Navarra, y en concreto el correspondiente a plantas de compostaje que se incluyen en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027quedan a nivel de referencia, pudiendo realizar el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente excepciones al mismo.

Descripción del proyecto.

Se proyecta una actividad de planta de agrocompostaje en tres explanadas rectangulares de unos 200 a 280 metros cuadrados que se ubicarán en los siguientes emplazamientos de forma rotacional: Emplazamiento 1 (parcela 56 del polígono 10 de Arce): x: 634.412 y: 4.748.206, Emplazamiento 2 (parcela 51 A del polígono 10 de Arce): x: 634.504 y: 4.748.225 y Emplazamiento 3 (parcela 53 A del polígono 10 de Arce: x: 634.574 y: 4.748.283). La población más cercana es Lakabe que se encuentra a 630 m de distancia.

Se enrasarán los tres emplazamientos, previo desbroce de la vegetación y se instalará perimetralmente un pastor eléctrico para evitar la entrada de animales en las explanadas durante el compostaje.

En cuanto al funcionamiento de la planta se estiman aportaciones quincenales de 2 tn desde los municipios de la zona mediante camión (gestión total inferior a 50 tn/año). No se almacenarán residuos ya que, según se reciben se incorporarán en las hileras para su compostaje. Tras la clasificación de los residuos se procederá a su mezcla para su homogeneización y depósito del material sobre el terreno en hileras de dimensiones en planta de 2,5-3 m de anchura por 10-12 m de longitud y altura máxima de 1,5 m, hileras que serán inmediatamente cubiertas con geotextil. Mensualmente se realizará suministro de estructurante procedentes de restos de poda y desbroce desde las poblaciones cercanas. Para completar el proceso de maduración se procederá a voltear completamente las hileras con una periodicidad quincenal. Este volteo se llevará a cabo mediante un tractor con pala. Una vez alcanzados los niveles de calidad deseados, el compost será retirado para ser empleado en las propias parcelas de la zona.

De acuerdo a proyecto, los lixiviados se minimizarán mediante la aplicación de las siguientes medidas preventivas: adición de una capa de estructurante en la base de las hileras y recubrimiento de las hileras con geotextil (sin estructura, directamente apoyado sobre la hilera).

El acceso a la planta se hará usando 1900 m de la pista forestal que sale hacia Muniain y Usoz desde la carretera NA-2040 un poco antes de la boca oeste del túnel de Lakabe y que luego, antes de llegar a esas localidades, vira al norte rodeando el alto de Zalakarte, al oeste de Lakabe hasta llegar a la zona de la nueva planta en Elutsandi.

La actividad de compostaje no requiere el consumo de ningún tipo de energía eléctrica, salvo para la colocación del pastor eléctrico que el suministro se realiza con sistema fotovoltaico.

Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Incluye una justificación de la propuesta, estudio de alternativas, descripción del medio, evaluación de impactos en fase de explotación y desmantelamiento, propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y un Plan de vigilancia ambiental. El documento concluye que el impacto ambiental es compatible con el medio ambiente, e incluso beneficioso para el mismo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En ese trámite se recibe el informe de la Sección de Gestión Forestal que recoge diversas consideraciones relativas a la titularidad de Patrimonio Forestal del Gobierno de Navarra de una de las parcelas de proyecto, al control de lixiviados, la necesidad de vallar los emplazamientos previstos para prevenir que la planta se convierta en un foco de atracción de fauna silvestre y, teniendo en cuenta la ubicación de la actividad en suelo forestal, la necesidad de detallar medidas para prevenir el riesgo de incendio forestal que conlleva la planta de compostaje. La Sección de Residuos indica que no procede informe.

Atendiendo a lo señalado en el informe de la Sección de gestión Forestal, con fecha 12 de noviembre de 2021, la Sección de Impacto Ambiental emite requerimiento de documentación complementaria que responda a las cuestiones planteadas en el citado informe. El requerimiento tiene respuesta el 20 de diciembre de 2021.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La parcela catastral 56 colinda con la ZEPA y ZEC ES0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”. Por su parte, las parcelas 51 y 53 se incluyen en dicho espacio de la Red Natura 2000, aunque la planta de compostaje se situaría en el límite de las mismas. La ZEC fue declarada mediante el Decreto Foral 45/2017, de 24 de mayo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11). Por otra parte, la parcela 53 del polígono 10 de Arce, es de titularidad del Patrimonio Forestal de Navarra. Los usos de las zonas propuestas dentro de las parcelas son de pastos y pastos matorrales.

La litología del lugar, como confirma el documento ambiental, se corresponde con el dominio de margas. Los suelos son pobres en materia orgánica, someros, en concreto regosoles con signos evidentes de erosión. Este tipo de material garantiza la baja permeabilidad del terreno y de las aguas subterráneas (unidad hidrogeológica U.H.2.01 “Alto Irati” y masa de agua subterránea número 30239 “Alto Arga-Alto Irati”). Debido a la impermeabilidad de margas y flysch, no obstante, y para el control de la contaminación por los posibles lixiviados que se puedan originar en fase de explotación de la actividad de suelos y aguas superficiales y subterráneas, se proponen en este informe ambiental medidas de control de este impacto adicionales a las del documento ambiental del proyecto.

El arroyo de Txubingoa, que pasa por el casco urbano de Lakabe y abastece a la localidad, nace en el entorno de la zona de actuación. Por distancia (a más de 250 m) y con el control de lixiviados que se pudieran generar en el desarrollo de la actividad no se esperan afecciones sobre el citado curso fluvial.

Las tres explanadas se ubican en suelo forestal ocupando pastizales conformados por Festuca rubra gr. y Agrostis capillaris debido a la presencia del ganado. En otras zonas embastecidas, se da presencia de Brachypodium rupestre, Brachypodium retusum y matorral disperso como Rubus sp., Rosa sp, Buxus sempervirens, Juniperus oxycedrus, etc. En el entorno inmediato a la planta de agrocompostaje se distingue un bojedal más aclarado, debido fundamentalmente a la acción del pastoreo.

El documento ambiental informa que en la zona donde se propone ubicar la planta de agrocompostaje no hay cartografiado ningún hábitat de interés o prioritario, ya que es un área completamente antropizada con zonas de querencia de ganado y repoblaciones forestales.

El tramo de pista que se usará para dar servicio a la planta atraviesa terrenos forestales con repoblaciones de pino silvestre y repoblaciones de pino negro-laricio pero también con carrascales o con bojedales con pastos, matorrales y carrascas dispersas. Estos terrenos forestales se ubican en el interior de la Zona Especial de Conservación “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” y, en su mayoría, se emplazan en parcelas cuya titularidad es del patrimonio forestal del Gobierno de Navarra.

El documento ambiental realiza una completa descripción de la fauna de la zona y señala que las especies de fauna más relevantes son las aves rapaces rupícolas, siendo la zona punto donde confluyen tres territorios de quebrantahuesos (Gyapetus barbatus). Otras rapaces como alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) o buitre leonado (Gyps fulvus), además de otras rapaces, tienen puntos de nidificación en las proximidades. Existe un punto de alimentación para necrófagas en el extremo noreste de la zona de actuación del proyecto.

El estudio ambiental hace mención especial a los quirópteros con multitud de citas de diferentes especies en la zona, pero sobre los que no se espera afección con la aplicación de las correspondientes medidas de prevención y corrección de impactos.

En cuanto al paisaje, los emplazamientos seleccionados, dada su posición alejada de los principales puntos de concentración de observadores y por la ausencia de nuevas infraestructuras o edificios que incorporen líneas o volúmenes regulares en el marco escénico tampoco se esperan afecciones al mismo. No se han descrito valores de interés arqueológico o cultural en la zona.

El collado situado al sur de la zona propuesta (boca oeste del túnel de Lakabe), es uno de los puntos considerados críticos en la propagación de incendios forestales en el Valle de Arce por lo que se deberán implementar las medidas de control de incendios que se incluyen ene ste informe ambiental.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto, además de las que se recogen en este Informe de Impacto Ambiental. Por otra parte, se considera que la puesta en marcha y explotación de la actividad, sin relación directa con la gestión del lugar de la Red Natura 2000 ZEC Es0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, no afectará de forma apreciable al lugar teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de planta de agrocompostaje de Lakabe del Valle de Arce/Artzi, promovido por la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati (Mancomunidad Irati Mankomunitatea) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–No serán admisibles residuos distintos de los propuestos en el proyecto: LER 200201, residuos biodegradables que se originen en labores agrícolas en tierras de cultivo y huertas o en trabajos de jardinería y LER 200108, residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. En la clasificación previa se habrán de retirar todos los impropios y en especial los restos de plástico. No se sobrepasarán el volumen de gestión proyectado. El uso de los tres emplazamientos será rotatorio.

–En lo relativo a la protección frente a la contaminación del suelo, y las aguas subterráneas y superficiales, además de colocar una base de 40 cm de material de fibra vegetal seca para el control de lixiviados y cubrir con geotextil las pilas de material, los tres emplazamientos irán provistos de zanja o cuneta perimetral que conducirán los posibles lixiviados a un lugar de recogida: balsa impermeabilizada o arquetas estancas con gestión o reutilización de estos.

–De construirse una balsa esta estará impermeabilizada con lámina y en su dimensionamiento se deberán tener en consideración posibles períodos de lluvias extraordinarias para evitar vertidos accidentales por desbordamiento de la misma.

–Para controlar las afecciones a la fauna por molestias no se excederán las 2 horas quincenales de trabajo con maquinaria en la planta y las labores serán siempre diurnas.

–Se conservará en el emplazamiento número 1 dos pies de enebro de la miera (Juniperus oxycedrus), en particular uno arborescente.

–Se instalará cerramiento perimetral cinegético de 2 m de altura en el entorno de los tres emplazamientos seleccionados. El último hilo del cerramiento no tendrá elementos punzantes para evitar afecciones a la avifauna.

–De detectarse posibles problemas de olores en la población cercana se habrán de implementar cuantas medidas complementarias resulten necesarias para evitar este impacto.

–Los acopios de material de entrada o de salida se limitarán a un máximo de 2 tn para evitar afecciones ambientales y paisajísticas no previstas. El Plan de vigilancia ambiental incluirá medidas relativas de control sobre los volúmenes acopiados y posibles soluciones en el caso de superación del stock.

–En las tareas de vigilancia ambiental se incidirá en el control del estado del suelo sobre el que se sitúan las hileras-pilas y sus alrededores para comprobar si se aprecian procesos de erosión y de nitrificación y en su caso adoptar medidas adicionales de control de la contaminación.

–Se adoptarán medidas permanentes de control y vigilancia ambiental para evitar el acceso a la instalación de fauna terrestre oportunista, así como de insectos asociados a la actividad (control de los geotextiles y de los cerramientos). Se debe tener en cuenta que en las inmediaciones son abundantes grandes aves rapaces y carroñeras. En el mismo sentido, el Plan de vigilancia ambiental habrá de observar y controlar la posible de presencia de fauna terrestre oportunista y de insectos asociados a la actividad, y establecer las medidas correctoras que resulten precisas.

–Para el control del riesgo de incendios:

  • Se guardará una distancia mínima de 10 metros a zonas arboladas, que se contarán desde la valla de perimetral; y una zona de protección de 25 m de ancho a continuación de la anterior.
  • Cada emplazamiento contará con extintor y mantas ignífugas. En total se colocarán 3 extintores de agua pulverizada y 3 mantas. El personal contará con formación sobre el plan de emergencia a seguir en caso de incendios. El Plan de vigilancia ambiental comprobará la accesibilidad de los extintores, revisará visualmente los precintos, seguros, inscripciones de placa y etiqueta de características, posibles grietas en las mangueras, desperfectos en el cuerpo del extintor. Se Comprobará el estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor si existiera y el estado de las partes mecánicas: boquilla, válvulas, mangueras, etc.
  • Se mantendrán en buenas condiciones los puntos de agua más próximos (se adjunta plano). Es importante tener en cuenta que el pantano de Itoiz se encuentra a menos de 1,5 km en línea recta.
  • Se realizará, por los alrededores de las plantas de agrocompostaje, el uso del pastoreo holístico. Este tipo de manejo del ganado acompañado con desbroces manuales de matorral, mantiene la estructura de mosaico y evita la acumulación de material vegetal potencialmente combustible.

–El desmantelamiento de la actividad habrá de considerar la retirada completa de cualquier acopio de material, y de maquinaria, devolviendo la parcela a su uso original agrícola en condiciones similares a las de origen.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Arce/Artzi, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz/Agoitz) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2022.–El director general de medio ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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