BOLETÍN Nº 138 - 12 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 181E/2022, de 14 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Construcción y operación de la estación meteorológica de medición de recurso eólico EM Ribaforada (120M)”, en el término municipal de Ribaforada, promovido por Nordex Energy Ribaforada, S.L.

Con fecha 3 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico en la parcela 280 A del polígono 2 de Ribaforada. La estación meteorológica quedará sustentada en una torre atirantada de 120 metros de altura, para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento, mínimo, un año previo a la posible instalación del aerogenerador prototipo Ribaforada 02, dependiendo de los datos que se obtengan; y, en caso de implantarse el parque eólico, pasará a ser parte de este hasta el final de su vida útil.

La torre a instalar es Ferroval modelo 450 de celosía tubular de 120 m. de altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50x50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120.º entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 57, 66, 75, 81, 90, 99, 108 y 117 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 45, 60 y 75 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 5 anemómetros colocados a 60, 80, 100 y 120 metros de altura, 3 veletas a 58, 90 y 117 metros de altura, 1 termohigrómetro a 110 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie para albergar los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto es una parcela agrícola con adecuada accesibilidad para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

La Sección de Ordenación del Territorio, tras el análisis de la documentación presentada e informes recibidos, informa favorablemente, con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Construcción y operación de la estación meteorológica de medición de recurso eólico EM Ribaforada (120M)”, en el término municipal de Ribaforada, promovido por Nordex Energy Ribaforada, S. L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En todos los vientos tensores de la torre se colocarán balizas salvapájaros de neopreno, para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán al tresbolillo, a una distancia máxima de 10 metros en cada tensor.

–Finalizadas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas mediante aporte de una capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor, o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

–Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que contemple lo siguiente:

  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la fauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante el tiempo que esté instalada la torre de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas, junto con el registro de incidencias de fauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (sexo, edad, etc.) número de ejemplares, época, etc.

–La torre de medición anemométrica con cables arriostrados se desmontará en el plazo máximo de tres años desde su instalación. En el caso de que se quiera alargar este periodo, y para minimizar el riesgo de colisión de la fauna voladora, la torre de medición anemométrica con cables arriostrados se sustituirá por una torre autosoportada sin cables.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la torre de medición eólica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, la instalación deberá respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Conforme al informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de fecha 6 de junio de 2020, la actuación se encuentra dentro del perímetro de actuación determinado por la Orden Foral 483/2017, de 11 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (regadío), y por tanto precisa, en aplicación del artículo 6 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, la autorización expresa del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Dado que instalación supera los 100 de altura sobre el terreno, se deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

–Respecto al acceso desde la Vía Pecuaria P-90, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por un importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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