BOLETÍN Nº 137 - 11 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Normativa de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte base y categorías superiores, con la participación en actividades deportivas de temporada, explotación de espacios publicitarios
y para la organización de acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos (actos puntuales)

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día, 30 de mayo de 2022, aprobó las bases que van a regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte base y categorías superiores con la participación en actividades de temporada, explotación de espacios publicitarios y para la organización de acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos en Tudela durante un año natural.

En el acuerdo se establecía la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece como uno de los principios rectores de las subvenciones la publicidad. El artículo 9.3 de la misma Ley dispone que “Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el diario oficial correspondiente”, teniendo ambos preceptos (artículos 8 y 9.3) la calidad de legislación básica y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones públicas; también el artículo 221.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra fija el mismo principio

En virtud de lo expuesto se procede a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 6 de junio de 2022.–La concejala delegada de Deportes, Irune García García.

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE BASE Y CATEGORÍAS SUPERIORES, CON LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TEMPORADA, EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS (ACTOS PUNTUALES) EN TUDELA DURANTE
UN AÑO NATURAL

1.–Objeto.

Las presentes bases están basadas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tiene por objeto abrir dos líneas de subvención:

1.1. La concesión de ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades anónimas deportivas que organicen o hayan organizado acontecimientos, espectáculos, actos de promoción en la ciudad y/o eventos deportivos puntuales en Tudela durante un año natural, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.

Solo se subvencionarán aquellos acontecimientos, espectáculos, actos de promoción en la ciudad y/o eventos deportivos puntuales cuyo contenido contribuya al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos establecidos:

–Apoyar la organización de actos deportivos y espectáculos en Tudela que permitan la participación de la ciudadanía bien como practicantes o como espectadores, especialmente los que incidan en la rentabilidad social de la actividad desarrollada en relación con los programas deportivos de la Concejalía de Deportes.

–Fomentar la organización por parte de clubes o asociaciones de actividades deportivas de alto nivel, fomentando la calidad del espectáculo, el prestigio de los participantes, la duración y la rentabilidad en cuanto al número de espectadores o difusión de las mismas.

–Fomentar actos puntuales singulares que permitan el conocimiento de deportes no mayoritarios.

–Fomentar actos puntuales que favorezcan y apoyen la igualdad entre hombres y mujeres.

–Fomentar el afianzamiento de los clubes ya existentes o el nacimiento de nuevos clubes que ofrezcan la posibilidad de practicar deportes mayoritarios y minoritarios.

1.2. La concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades anónimas deportivas para la participación en cualquier modalidad deportiva de temporada, en referencia al deporte base y/o categorías superiores, y dentro de esta línea de ayuda (categorías superiores) tiene un apartado especial la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta, que se realice entre septiembre de un año y agosto del siguiente, conforme al calendario establecido por las federaciones o entidades organizadoras, que por su singularidad o carácter no aparezcan reguladas por otras bases o convocatorias más específicas del Ayuntamiento de Tudela. La participación estará dirigida a la práctica deportiva de alumnos-as de Educación Primaria y Secundaria para el bloque de deporte base, y sin límite de edad para las categorías superiores.

1.2.1. Solo se subvencionarán aquellas participaciones cuyo contenido contribuya al cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos establecidos:

–Apoyar la participación de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro, en cualquier tipo de actividad deportiva, siempre y cuando, tengan su domicilio social en Tudela o desarrollen su actividad en esta localidad, y se encuentren legalmente constituidas y registradas.

–Apoyar el deporte y su fomento a través de entidades deportivas, con el objeto de facilitar la práctica deportiva a toda la población de Tudela.

–Apoyar la práctica deportiva en personas con discapacidad psíquica o física.

–Fomentar el compañerismo, el trabajo en equipo, el respeto y el conocimiento de las disciplinas deportivas.

–Fomentar y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

–Fomentar el afianzamiento de entidades deportivas ya existentes o el nacimiento de nuevas que ofrezcan la posibilidad de practicar deportes mayoritarios y minoritarios.

1.2.2. Dentro de categorías superiores, la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta deberá de cumplir:

La promoción del nombre e imagen de Tudela fuera de la Comunidad Foral.

Que sean ligas regulares oficiales de ámbito estatal, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, que son participadas por equipos de al menos 4 deportistas y organizados por las correspondientes federaciones deportivas en la máxima categoría de un deporte.

Estas ligas tendrán una denominación federativa concreta, seguirán un calendario oficial preestablecido, de al menos 3 jornadas en deportes individuales y 7 en deportes colectivos, celebrados en diferentes días. Asimismo, desde estas ligas será posible ascender o descender a otra liga, en función del rendimiento deportivo.

No serán objeto de subvención en este apartado:

a) La participación en competiciones de fase de ascenso, fase sector, fase final o promoción de categoría de un deporte.

b) La participación en competiciones interautonómicas, regionales/autonómicas, y locales, aunque sean del máximo nivel en un determinado deporte.

c) La participación en deportes no reconocidos expresamente como oficiales por los organismos públicos competentes aunque sean del máximo nivel.

d) La participación en competiciones internacionales.

e) La participación como deportistas individuales-no como integrantes de equipo dentro de un club- en cualquier competición oficial o no oficial.

Se entiende como categoría absoluta al rango de edades de la categoría “senior” de acuerdo con la propia reglamentación federativa oficial en cada deporte, así como al número, generalmente, limitado y reducido de deportistas que, procedentes de otras categorías inferiores o superiores a la “senior”, de acuerdo con la reglamentación federativa oficial de cada deporte, puedan participar para completar equipos de categoría “senior” en una determinada temporada.

1.2.3. Esta línea de subvención para el fomento del deporte base y/o categorías superiores, por la participación en cualquier modalidad deportiva, incluye la cesión de uso de diversos materiales de propiedad municipal en la disciplina de piragüismo. La especificación de los materiales, su descripción, valoración, unidades y estado se recogerán en el acuerdo de Junta de Gobierno de aprobación de la convocatoria anual.

Las condiciones de cesión que se establecen son las siguientes:

–La cesión de uso del material se realiza por un curso deportivo, fijándose la fecha y el lugar de entrega al beneficiario y de devolución al Ayuntamiento en el correspondiente acuerdo municipal de cesión. El reparto del material se realizará teniendo en cuenta, proporcionalmente, el número de participantes en edad escolar (Primaria y Secundaria) en la temporada inmediatamente anterior.

–Los materiales se ceden en las condiciones en las que se encuentran actualmente y quienes los reciban adquieren el compromiso de su depósito en lugar adecuado, de reparación si sufren algún desperfecto y correcto mantenimiento durante el plazo de cesión.

–El Ayuntamiento pone a disposición de los interesados, el almacén ubicado bajo los vestuarios del Complejo Deportivo “Ribotas” para el depósito de las piraguas, respectivamente, cedidas en uso a través de las presentes bases. El acceso a este local se facilitará por parte de los empleados municipales.

–Los materiales cedidos se devolverán en las mismas condiciones de uso y de mantenimiento que se reciben, aceptándose por el Ayuntamiento el desgaste lógico correspondiente a su uso normal.

–Cualquier gasto de reparación o mantenimiento que tenga que asumir el Ayuntamiento una vez devueltos los bienes y que hubiera correspondido al beneficiario, se repercutirá al interesado previa tramitación del expediente que corresponda.

–Los materiales se destinarán, exclusivamente, al destino para el que son cedidos el cual queda establecido en las presentes bases.

–El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la reversión de forma inmediata al Ayuntamiento de los materiales cedidos y la imposibilidad de volver a solicitar su cesión de uso por parte del beneficiario en futuras convocatorias.

1.3. La cesión de la explotación publicitaria a asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades anónimas deportivas en las diferentes instalaciones municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento, a los clubes o entidades que participen en cualquier modalidad deportiva de temporada, entre el mes de septiembre de un año y agosto del siguiente. La especificación de los espacios propuestos y/o su descripción, se recogerán en el acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación de la convocatoria anual.

1.3.1. Solo se subvencionarán aquellas participaciones cuyo contenido contribuya al cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos establecidos:

–Apoyar la participación de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes y filiales, en cualquier tipo de actividad deportiva, siempre y cuando, tengan su domicilio social en Tudela o desarrollen su actividad en esta localidad, y se encuentren legalmente constituidas y registradas.

–Apoyar el deporte y su fomento a través de entidades deportivas de la ciudad, con el objeto de facilitar la práctica deportiva a toda la población de Tudela.

–Apoyar la práctica deportiva en personas con discapacidad psíquica o física.

–Fomentar el compañerismo, el trabajo en equipo, el respeto y el conocimiento de las disciplinas deportivas.

–Fomentar y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

–Fomentar el afianzamiento de los clubes ya existentes o el nacimiento de nuevos clubes que ofrezcan la posibilidad de practicar deportes mayoritarios y minoritarios.

1.3.2. Se establecen las siguientes condiciones de cesión de uso de los espacios publicitarios:

–Solo se cederá la explotación publicitaria a aquellos clubes que habitualmente entrenen y/o compitan, durante la temporada deportiva en dicha instalación deportiva.

–A cada entidad deportiva que lo solicite se le cederán el mayor número de espacios posibles, en base a criterios de igualdad entre todas las peticiones.

–La publicidad será contratada y explotada directamente por el cesionario, para lo cual deberán cumplir la legislación vigente sobre explotación de publicidad, publicidad en instalaciones deportivas y las normas de seguridad, en la colocación, sujeción, etc. de las mismas.

–La cesión de los espacios se realizará para una temporada deportiva, debiendo proceder el cesionario a retirar los paneles publicitarios en el plazo de un mes desde la finalización de la temporada.

–Durante el tiempo de cesión, los espacios estarán ocupados por la publicidad que cada entidad contrate. Los espacios cedidos y que no se ocupen con publicidad deberán permanecer vacíos.

–Los cesionarios no podrán emplear un espacio publicitario diferente al cedido, ni quitar o tapar las vallas publicitarias cedidas a otras entidades, a excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.

–Con independencia del reparto de espacios que el Ayuntamiento acuerde conforme a las presentes bases, los beneficiarios de cada instalación podrán usar la totalidad del espacio disponible para publicidad durante sus competiciones oficiales y durante el desarrollo de cualquier actividad organizada por los mismos. En este caso, deberán garantizar que los carteles publicitarios de los otros beneficiarios no sufren ninguna merma y dejarlos en el mismo estado que los encontraron. Asimismo, deberán montarse como máximo dos horas antes del inicio de la competición o actividad y desmontarse como máximo en las dos horas siguientes a su finalización.

–El Ayuntamiento garantiza que los espacios en que se permita la instalación de este tipo de publicidad, se encuentra en perfecto estado de conservación, especialmente, en cuanto a sus anclajes y a la solidez de su estructura.

–El cuidado, mantenimiento y conservación de la publicidad que coloque cada entidad deportiva correrá a su cargo durante toda la vigencia de la cesión, debiendo atender cualquier requerimiento municipal en cuanto a su estado de conservación, colocación, etc.

–Los cesionarios deberán constituir, individualmente, una fianza en Tesorería municipal por importe de 150 euros, que responderá de posibles reparaciones que deba realizar el Ayuntamiento, en el caso de que las entidades no cumplan con sus obligaciones de cuidado, mantenimiento y conservación.

–Si las mencionadas fianzas resultaran agotadas, los cesionarios estarán obligados a reponerla en su totalidad en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación municipal. En caso de incumplimiento por parte de los interesados de lo establecido en cuanto a la constitución inicial de la garantía o a su reposición, se entenderá finalizada esta cesión y el Ayuntamiento procederá a retirar la publicidad de los paneles.

1.4. Dentro de los gastos a presentar por los peticionarios, indicar que no se contemplarán los siguientes gastos:

–Los derivados del pago a jugadores-deportistas y/o entrenadores, que carezcan del correspondiente contrato legal de trabajo y de su correspondiente alta en la Seguridad Social.

–Los de funcionamiento corriente (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

–Los no imputables directamente a la promoción del deporte.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a la convocatoria:

A) Las asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades anónimas deportivas, que reúnan los siguientes requisitos:

–Estar registrado, en su caso, como asociación en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Tudela.

–Estar legalmente constituidos en la fecha de presentación de la solicitud.

–Tener el domicilio social y fiscal en Tudela.

–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela, con la Junta Municipal de Aguas y con la EPEL Tudela Cultura.

B) Las entidades deportivas de fuera de Tudela que organicen o hayan organizado acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos puntuales en Tudela.

–Estar legalmente constituidos en la fecha de presentación de la solicitud.

–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela, con la Junta Municipal de Aguas y con la EPEL “Tudela Cultura”.

3.–Requisitos de la actividad objeto de ayuda.

3.1. Que sean de carácter deportivo y que tengan relación con los objetivos marcados en las presentes bases, concretamente en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3.

3.2. Con el objeto de conceder ayudas a las entidades deportivas que organicen acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos puntuales en Tudela, que las mismas se realicen o se hayan realizado en el mismo año natural.

3.3. Que sean derivadas de entrenamientos y/o competiciones oficiales o de esparcimiento de temporada realizados por entidades deportivas en sus diferentes categorías, y que las mismas se hayan realizado entre septiembre de un año y agosto del año siguiente.

3.4. Que tengan un interés social.

3.5. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Tudela.

3.6. Que estén abiertas a todos los ciudadanos-as.

4.–Importe de las ayudas.

La convocatoria anual de subvenciones que se apruebe a través de la Junta de Gobierno Local, conforme a las presentes bases, fijará la consignación presupuestaria máxima para cada una de las líneas de subvención, todo ello de acuerdo con las correspondientes aplicaciones presupuestarias, incluidas en el presupuesto municipal de gastos aprobado por el Pleno municipal para ese ejercicio.

5.–Convocatoria, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela y deberán ir firmadas por la persona interesada o por la persona que tenga la representación suficiente para formular la petición y declare bajo su responsabilidad dicha representación.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de aprobación de la convocatoria anual.

Asimismo, las solicitudes para la cesión de uso del material o espacios publicitarios deberán presentarse en los plazos establecidos por la Junta de Gobierno Local.

Se inadmitirán todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en las presentes bases.

6.–Documentación a presentar.

La documentación a presentar con la solicitud de subvención será original o fotocopia compulsada.

Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación entregada cumple con lo exigido en las presentes bases. De no ser así, se concederá a los solicitantes un plazo máximo de 10 días de subsanación y mejora de la solicitud, a partir del día siguiente a la notificación, la cual se realizará vía correo electrónico, (la dirección de correo será la que aparezca en la solicitud) para que subsane la falta o acompañe los documentos. En el caso de que no lo hubiera hecho una vez transcurrido este plazo, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará su solicitud previo acuerdo municipal.

Documentación requerida:

6.1. El impreso Anexo I en el supuesto de petición de ayudas para organizar acontecimientos, actos de promoción en la ciudad, espectáculos y/o eventos deportivos puntuales en Tudela. Se deberán de adjuntar a este anexo los documentos que sirvan para poder aplicar el baremo establecido recogido en el artículo 7.2.1 de las presentes bases.

6.2. El impreso Anexo II en el supuesto de petición de ayudas, en referencia al deporte base, para la participación en cualquier tipo de actividad deportiva de temporada. Se deberá de adjuntar a este anexo la relación de deportistas que representan al club o entidad deportiva solicitante, indicando en que categoría y competición están participando, sexo o genero del deportista, y adjuntando copias de los calendarios oficiales de competición, así como documento emitido por la federación correspondiente en que se recoja el número de licencias federativas por categoría tramitadas, para poder aplicar el baremo establecido recogido en el artículo 7.2.2 de las presentes bases.

6.3. El impreso Anexo III en el supuesto de petición de ayudas, en referencia al deporte para las categorías superiores, para la participación en cualquier tipo de actividad deportiva de temporada. Se deberá de adjuntar a este anexo la relación de deportistas que representan al club o entidad deportiva solicitante, indicando en que categoría y competición están participando, sexo o genero del deportista, y adjuntando copias de los calendarios oficiales de competición, así como documento emitido por la Federación correspondiente en que se recoja el número de licencias federativas por categoría tramitadas, para poder aplicar el baremo establecido recogido en el artículo 7.2.2 de las presentes bases.

6.4. El impreso Anexo IV en el supuesto de petición de ayudas para la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta. Se deberá adjuntar a este anexo un certificado emitido por la federación española correspondiente, en el que se recoja en qué categoría y competición están participando, adjuntando copias de los calendarios oficiales de competición, para poder aplicar el baremo establecido recogido en el artículo 7.2.3 de las presente bases.

6.5. Documentación, original o mediante copia autorizada, acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante, así como de su domiciliación social y fiscal en Tudela.

6.6. Documentación, original o mediante copia autorizada, del poder del representante acreditando la capacidad para pedir la subvención o copia auténtica del original del mismo, así como copia auténtica de su documento nacional de identidad.

6.7. Documentación, original o mediante copia autorizada, justificativa de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Tudela comprobará de oficio que las entidades deportivas o personas solicitantes de subvenciones con arreglo a estas bases están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, con la Junta Municipal de Aguas y con la EPEL “Tudela Cultura”. También comprobará de oficio, si corresponde, su inscripción en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Tudela.

No será necesario que presenten la documentación señalada en los apartados 6.5 y 6.6 aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la entidad presentar declaración jurada Anexo V para acreditar que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad, sin perjuicio de la obligación de la entidad, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la entidad que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.8. En su caso, solicitud conforme a los Anexos VI o VII en las que se incluirá el material que se solicita en cesión de uso o la petición de espacios publicitarios

Además, se podrá aportar cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sea considerada de interés por el club o entidad deportiva y/o por el Ayuntamiento de Tudela.

7.–Comisión y criterios de valoración.

7.1. La Comisión de Valoración estará integrada por el /la concejal/a de Deportes, técnico/a de grado medio del área en que esté integrado el Centro de Gestión de Deportes, el director/a de dicha área y el técnico-coordinador de Deportes. Esta Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta de reparto de subvenciones, el cual se elevará a la Comisión informativa del Área, en la que esté integrado el centro de gestión de Deportes, la cual propondrá la resolución de la concesión de subvenciones a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela.

7.2. Los criterios de valoración de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo al siguiente baremo:

7.2.1. Con respecto a las ayudas para organizar actividades de promoción de la ciudad, acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos puntuales en Tudela:

–Presupuesto económico de la actividad (máximo 25 puntos).

  • Los conceptos subvencionables, recogidos en el anexo I dentro del apartado de presupuesto económico de la actividad, a razón de 1 punto por cada 200 euros.

–Repercusión social: (máximo 10 puntos).

  • Difusión en Internet por medio de página web y redes sociales: hasta 6 puntos.
  • Presencia en medios de comunicación (publicación de noticias en prensa navarra, semanarios locales, etc.): hasta 4 puntos.

–Nivel de competición: (máximo 15 puntos.).

  • Populares: hasta 5 puntos.
  • Federados: hasta 10 puntos.

–Participación: (máximo 20 puntos).

  • Hasta 100 participantes: hasta 8 puntos.
  • Más de 100 participantes: hasta 12 puntos.

–Espectadores e inscripción: (máximo 10 puntos).

  • Espectáculo gratuito: 3 puntos.
  • Inscripción gratuita: 7 puntos.

–Participación de la mujer: (máximo 10 puntos).

  • Hasta el 10% del total de participantes hasta 2 puntos.
  • Hasta el 50% del total de participantes: hasta 3 puntos.
  • Más del 50% del total de participantes hasta 5 puntos.

–Participación de personas con discapacidad: (máximo10 puntos).

  • Hasta el 5% del total de participantes: hasta 3 puntos.
  • A partir del 6% del total de participantes: hasta 7 puntos.

Valor del punto: se establece en 20 euros por punto.

7.2.2. Con respecto a la concesión de subvenciones, y a la cesión de uso de materiales de propiedad municipal, para la participación en cualquier tipo de actividad deportiva, para el fomento del deporte base y/o categorías superiores, de temporada, se establecen los siguientes conceptos subvencionables y el siguiente baremo:

–Conceptos subvencionables:

  • Inscripción en la competición, licencias y otras cuotas federativas: hasta el 15%.
  • Gastos derivados de desplazamientos: hasta el 10%.
  • Gastos de alojamientos y manutención en desplazamientos: hasta el 10%.
  • Material fungible y equipamiento deportivo: hasta el 10%.
  • Contratación de monitores/entrenadores: hasta el 15%.
  • Uso de instalaciones deportivas municipales: hasta el 100%.
  • Uso del Servicio de Medicina Deportiva Municipal para reconocimientos médicos, tratamiento de lesiones, etc.: hasta el 100%.

–Baremo:

a) Número de licencias federativas y/o de participantes: por cada benjamín o menor (5 punto), alevín (10 puntos), infantil (15 puntos), cadete (20 puntos) y junior/juvenil (35 puntos), senior/aficionado-a (45 puntos) y veteranos-as (50 puntos).

b) Por actividades de carácter federado: por cada equipo en deportes colectivos o por cada 6 deportistas en deporte individual, si es de categoría Nacional (75 puntos), interautonómica (25 puntos), autonómica (15 puntos) y comarcal o local (5 puntos).

c) El uso de instalaciones deportivas municipales (por cada hora de utilización o encuentro 1,2 puntos).

d) La realización de reconocimientos médicos para los deportistas empleando para ello el Servicio de Medicina Deportiva Municipal (5 puntos por reconocimiento).

e) Del presupuesto de gastos, los conceptos subvencionables del 1 al 5 recogidos en el Anexo II, a razón de 8 puntos por cada 1.000 euros.

–Índice corrector:

Se establece el siguiente índice corrector con el fin de potenciar el deporte femenino y los deportes minoritarios e individuales, así como la categoría de la competición en la que se participa. Se considerará:

  • IC = 0,80 entidades o clubes deportivos que no participen en ningún tipo de competición deportiva si bien sí que desarrollan sesiones de entrenamiento y con ello contribuyen a la formación deportiva de los participantes.
  • IC = 1,10 entidades o clubes deportivos que entre sus estatutos se encuentren potenciar más de una disciplina deportiva o deporte, además de desarrollar sesiones de entrenamiento y participar en cualquier tipo de competición deportiva.
  • IC = 1,20 entidades o clubes deportivos que promuevan el deporte colectivo, además de desarrollar sesiones de entrenamiento y participar en cualquier tipo de competición deportiva.
  • IC = 1,50 entidades o clubes deportivos que promuevan el deporte individual, además de desarrollar sesiones de entrenamiento y participar en cualquier tipo de competición deportiva.
  • IC = 1,60 entidades o clubes deportivos que cuenten con un 30% de sus deportistas del sexo femenino, además de desarrollar sesiones de entrenamiento y participar en cualquier tipo de competición deportiva.

–Valor del punto:

El valor del punto se obtendrá al dividir la consignación económica disponible para cada convocatoria entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes admitidas, una vez aplicado el índice corrector.

–Fórmula aplicable:

La fórmula a aplicar será la siguiente: (A+B+C+D+E) x IC x VP, siendo:

  • A = número de licencias.
  • B = por actividad.
  • C = uso instalaciones.
  • D = reconocimientos médicos.
  • E= presupuesto del gasto.
  • IC = índice corrector de la modalidad deportiva.
  • VP = valor del punto.

7.2.3. Con respecto a la concesión de subvenciones, para la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta.

–Conceptos subvencionables:

  • Inscripción en la competición, licencias y otras cuotas federativas: modalidad masculina hasta 40% y femenina hasta 50%.
  • Gastos derivados de desplazamientos, alojamiento y manutención: modalidad masculina hasta 15% y femenina hasta 20%.
  • Material fungible y equipamiento deportivo: modalidad masculina hasta 40% y femenina hasta 50%.
  • Gestión y administración de la entidad deportiva, y compensaciones económicas a personal técnico (entrenadores-as, delegados-as y fisioterapeuta si lo hubiere) y jugadores: modalidad masculina hasta 15% y femenina hasta 20%.
  • Uso de instalaciones deportivas municipales: hasta el 100%.
  • Uso del Servicio de Medicina Deportiva Municipal para reconocimientos médicos, tratamiento de lesiones, etc.: hasta el 100%.

–Baremo:

a) Número de licencias federativas y/o de participantes: por cada licencia 150 puntos.

b) Por actividades de carácter federado: por cada equipo en deportes colectivos o por cada 4 deportistas en deporte individual 100 puntos.

c) El uso de instalaciones deportivas municipales (por cada hora de utilización o encuentro 1,2 puntos).

d) La realización de reconocimientos médicos para los deportistas empleando para ello el Servicio de Medicina Deportiva Municipal (5 puntos por reconocimiento).

e) Del presupuesto de gastos, los conceptos subvencionables del 1 al 5 recogidos en el Anexo IV, a razón de 8 puntos por cada 1.000 euros.

–Índice corrector:

Se establece el siguiente índice corrector con el fin de potenciar el deporte femenino y los deportes minoritarios e individuales, así como la categoría de la competición en la que se participa. Se considerará:

  • IC = 1,00 entidades o clubes deportivos que promuevan el deporte colectivo.
  • IC = 1,20 entidades o clubes deportivos que promuevan el deporte individual.
  • IC = 1,40 entidades o clubes deportivos que cuenten en esta línea con un 30% de sus deportistas del sexo femenino.

–Valor del punto:

El valor del punto se obtendrá al dividir la consignación económica disponible para cada convocatoria entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes admitidas, una vez aplicado el índice corrector.

–Fórmula aplicable:

La formula a aplicar será la siguiente: (A+B+C+D+E) x IC x VP, siendo:

  • A = número de licencias.
  • B = por actividad.
  • C = uso instalaciones.
  • D = reconocimientos médicos.
  • E= presupuesto del gasto.
  • IC = índice corrector de la modalidad deportiva.
  • VP = valor del punto.

7.3. Las cantidades a otorgar se fijarán en función de los puntos obtenidos y con el tope máximo que determine la aplicación de los conceptos subvencionables y la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria anual.

7.4. La cesión de uso de los materiales y/o de los espacios publicitarios se realizará, asimismo, y en el caso de que haya más de una solicitud para el mismo material o espacio de publicidad, mediante un reparto proporcional entre las solicitudes presentadas.

7.5. La cantidad máxima de subvención que podrá percibir cada beneficiario, con arreglo a las presentes bases, tanto por la organización de actos puntuales como por la participación en actividades de temporada en el fomento del deporte base y/o categorías superiores, así como la cesión de material y de espacios publicitarios se fijarán en el acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se apruebe la correspondiente convocatoria.

7.6. En el caso de los acontecimientos, espectáculos actos de promoción en la ciudad y/o eventos deportivos puntuales en Tudela, estas subvenciones son compatibles con otras siempre y cuando exista déficit. Si el déficit resultante de las actividades subvencionadas fuese inferior al contemplado en el acuerdo de concesión, la subvención se liquidará manteniendo el mismo porcentaje que el aplicado en el mencionado acuerdo de concesión inicial.

8.–Plazo de resolución del procedimiento.

8.1. La comisión informativa del área en la que esté integrado el centro de gestión de Deportes realizará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela. Asimismo, cualquier modificación o ajuste posterior será también propuesto por la Comisión Informativa a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión de Valoración al respecto.

8.2. En el acuerdo municipal de concesión figuraran los fines, el importe y la forma de abono de la subvención, así como el reparto del material cedido y del vallado perimetral de publicidad.

8.3. Se efectuará según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto un primer pago del 75% de la cantidad o ayuda concedida, sin la necesidad de constituir garantía.

8.4. En el caso de solicitudes de subvención por la participación en cualquier tipo de actividad deportiva relacionada con el deporte base y/o categorías superiores de temporada, que haya finalizado o acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos puntuales en Tudela, ya celebrados, se realizará un único pago del 100% de la cantidad concedida, siempre y cuando se aporte la totalidad de documentación justificativa exigida en la base 10 en el momento de presentar la solicitud.

8.5. La liquidación final se efectuará una vez presentados por los beneficiarios los justificantes exigidos en la base 10, quedando condicionado al cumplimiento de los objetivos, programa y presupuesto presentados con la solicitud de subvención. Si al liquidar la subvención, la cantidad resultante fuese inferior al importe ya anticipado, el/la solicitante estará obligado al reintegro del exceso de la cantidad anticipada y a dicho importe se le aplicarán los intereses de demora que legalmente correspondan.

8.6. En ningún caso la concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores. De la misma manera, si el interesado tiene pendiente de liquidación una subvención correspondiente a una convocatoria anterior, no podrá obtener subvención a través de estas bases hasta que se haya realizado la liquidación pendiente.

9.–Notificación a los interesados y recursos.

La notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.–Obligaciones del beneficiario.

La siguiente documentación, si no se ha acompañado con la solicitud inicial, se deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento y dirigida al centro de gestión de Deportes, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción del acuerdo de concesión, tanto en actividades puntuales como de fomento del deporte base y/o categorías superiores.

Si el acto puntual se celebra en el último trimestre del año natural y el Ayuntamiento no ha dictado acuerdo de concesión, el plazo de presentación será de sesenta días naturales desde la fecha de celebración, si bien en todo caso dicha presentación deberá de ser obligatoriamente antes del 20 de enero del año siguiente.

10.1. En el caso de las subvenciones por organización de acontecimientos, espectáculos actos de promoción en la ciudad y/o eventos deportivos puntuales en Tudela, los beneficiarios deberán además aportar:

–Cuenta justificativa de gastos e ingresos:

  • Balance económico final en la que consten los ingresos y gastos de la actividad, firmada por el tesorero y el presidente del club.
  • Facturas/justificantes originales de los gastos, abonados por el solicitante, y de los ingresos obtenidos. En la factura constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales. Los ingresos obtenidos se justificarán mediante certificado emitido por el tesorero del club y con el visto bueno de su presidente.
  • En el mismo porcentaje que varíe el balance real de la actividad con el presupuesto económico presentado con la solicitud se reducirá la aportación municipal, que, en ningún caso, se verá incrementada si el balance real de la actividad es superior al presupuesto inicial presentado.

10.2. En el caso, de las subvenciones por participación en actividades de temporada para el deporte base y/o categorías superiores incluida la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta los beneficiarios deberán además aportar:

–Cuenta justificativa de gastos e ingresos:

  • Relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, según los criterios de valoración recogidos en el punto 7.2. y solo en referencia a los conceptos subvencionados. Se adjunta modelo en Anexo VIII.
  • Facturas/justificantes originales de los gastos, abonados por el solicitante, por un importe igual o superior a la subvención concedida, y que correspondan y certifiquen la relación de facturas solicitadas en el párrafo anterior. En la factura constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

10.3. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar ante este ayuntamiento, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad o adopción del comportamiento subvencionado, permitiendo las comprobaciones oportunas, si se considerase preciso, por los servicios municipales.

10.4. Acatar las actuaciones de comprobación y de control financiero en relación con las ayudas concedidas por los Servicios Municipales.

10.5. En los programas, carteles y demás medios de propaganda impresa de la actividad subvencionada figurará necesariamente y con carácter destacado el logotipo oficial del Ayuntamiento de Tudela, sin cargo alguno por este concepto. El incumplimiento de este requisito conllevará la reducción de la subvención en el porcentaje establecido en la base 12.

10.6. Obligación de portar el escudo o la imagen corporativa de Tudela (a elección del Ayuntamiento) en las equipaciones de juego o de competición:

–El escudo o la imagen figurará en la parte posterior del cuello de la camiseta de juego o competición serigrafiado en su parte central.

–Esta obligación se hará extensible a las camisetas de juego o competición de todos los equipos o deportistas de la entidad deportiva con independencia de la edad o la categoría en la que participen en la actividad de temporada.

10.7. Comunicar a Deportes del Ayuntamiento de Tudela, la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, personas o entidades. Si no cuenta con ellas, deberá de presentar una declaración jurada exponiendo la no obtención de ayudas y subvenciones Anexo IX.

11.–Obligaciones de la administración concedente.

11.1. Comprobar la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones bajo los cuales se ha concedido la ayuda, y los ingresos y gastos que la realización de la actuación haya supuesto.

11.2. La justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por la Comisión de Valoración indicada en la base 7.1.

11.3. Para la notificación de actos y envíos de subsanaciones, así como la comunicación entre Ayuntamiento y clubes o entidades deportivas que se hayan acogido a las presentes bases, se aceptará la notificación a través del correo electrónico.

12.–Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, dará lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Actividades programadas que no se hayan realizado. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar en Tesorería del Ayuntamiento el anticipo que hubiese cobrado, como máximo, el día siguiente al que debía haber tenido lugar. De no hacerlo, se incoará el expediente oportuno y se liquidarán intereses.

b) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido. Lo que conllevará la anulación de la subvención concedida y la devolución del 75% liquidado de la ayuda, además de la mencionada reclamación de intereses.

c) Cambios en las actividades subvencionadas que no hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

f) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

g) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

h) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

i) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

j) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

El incumplimiento de la obligación establecida en la base 10.5, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención del 25% del total y del 30% en el caso de incumplir lo recogido en la base 10.6, siendo ambos porcentajes acumulables.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

No podrán concederse auxilios económicos a las entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local, Junta Municipal de Aguas y EPEL Tudela Cultura hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas.

No obstante, el Ayuntamiento de Tudela podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

13.–Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas se regirán por lo establecido en la disposición transitoria segunda, punto 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV de dicha ley y en el reglamento de desarrollo de la mencionada ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Tudela del ejercicio correspondiente.

14.–Normativa reguladora de subvenciones.

Estas subvenciones se rigen, además de por las presentes bases, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, Ordenanza General de Subvenciones del M I Ayuntamiento de Tudela publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de fecha 11 de septiembre de 2017, bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y por el resto de legislación concordante.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Ayudas para la organización de acontecimientos, espectáculos, actos de promoción en la ciudad y/o eventos deportivos puntuales en tudela en el año natural.

Anexo II.–Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte base, con la participación en actividades deportivas de temporada.

Anexo III.–Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte de categorías superiores, con la participación en actividades deportivas de temporada.

Anexo IV.–Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones nacionales oficiales de élite, en categoría absoluta, con la participación en actividades deportivas de temporada.

Anexo V.–Declaración jurada.

Anexo VI.–Solicitud de material deportivo.

Anexo VII.–Solicitud de espacios publicitarios.

Anexo VIII.–Facturas y justificantes.

Anexo IX.–Declaración jurada no obtención otras subvenciones.

Descargar anexos I a IX (DOC).

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