BOLETÍN Nº 135 - 7 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora para la implantación de energía solar renovable

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora para la implantación de energía solar renovable en el término municipal de Aoiz-Agoitz, y cuyo objeto es establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022, sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, quedando definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 2 de junio de 2022.–El alcalde-presidente, Angel Martín Unzué Ayanz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR RENOVABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AOIZ-AGOITZ

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, el desarrollo local, y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La posibilidad de instalación de paneles solares en las cubiertas de los edificios en suelo urbano y urbanizable no está contemplada expresamente en la normativa del Plan Municipal de Aoiz-Agoitz.

Puesto que en los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables y, más recientemente, se están impulsando especialmente las instalaciones de generación para consumo propio en viviendas, el Ayuntamiento ha decidido elaborar la presente Ordenanza de instalaciones de energía solar.

Esta nueva norma desarrolla y complementa el Planeamiento Urbanístico Municipal, asegurando la ordenada implantación de los paneles sobre el territorio y garantizando la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes del municipio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Aoiz-Agoitz.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación todo el término municipal de Aoiz-Agoitz.

Artículo 3. Definiciones.

Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente Ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

–Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica de manera directa, sirviéndose de las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios -instalaciones solares térmicas- o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de las cubiertas, manteniendo la misma pendiente en todo momento. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”.

b) Como norma general, la disposición de los paneles en planta deberá conformar un área rectangular. Disposiciones irregulares o dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico.

c) La superficie máxima ocupada no superará el 80 % del total de la superficie de la cubierta, y vendrá limitada por las siguientes condiciones:

I.–Los paneles solares se retranquearán al menos 0,6 metros de borde de aleros y cumbreras y 0,45 m de limatesas, limahoyas, planos de las fachadas y medianeras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

II.–Cada panel deberá colocarse de tal modo que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.

d) No podrá quedar a la vista en la cubierta o en las fachadas de edificios ningún elemento auxiliar de la instalación, tales como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

e) En las futuras ampliaciones del casco urbano por medio de la urbanización de áreas homogéneas del Plan Municipal, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

f) Se prohíbe la instalación de placas solares en los faldones de las cubiertas de los edificios del Casco Histórico señalados en el plano OR.PL.01 adjunto a esta ordenanza. En el resto de faldones del Casco Histórico se cumplirán todas las condiciones anteriores.

2. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas planas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de éstos. La existencia de otros elementos (tipo barandillas, vidrios, etc.) que permitan la visión parcial o total de la cubierta plana y por ende de la instalación, imposibilitará su instalación en la citada ubicación, salvo que junto a la instalación se proyecten medidas que impidan estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

Esta medida no será aplicable del mismo modo para las instalaciones situadas en parcelas del polígono industrial, donde se estudiará cada propuesta de forma particular.

b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos y/o elementos constructivos permitidos en las ordenanzas que generen su ocultación.

c) Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

d) De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

e) Con carácter general, no se permite la instalación de paneles sobre edificios catalogados del Plan Municipal. Se estudiarán casos particulares donde se justifique que la instalación propuesta no supone una afección visual, en cuyo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación inicial de dichas propuestas, tras la cual las solicitudes serán remitidas a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado, vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

a) Cuando la instalación consumidora se encuentre en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

b) La superficie máxima vendrá dada por:

I.–Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.

II.–Para paneles térmicos: la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

c) Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 2 metros medidos desde el terreno.

d) La inclinación de los paneles buscará el máximo rendimiento de la captación y será la misma en todos ellos.

e) Se evitará que su ubicación afecte a la visualización de la fachada principal del edificio propio y colindantes desde la calle pública.

Artículo 7. Instalaciones conjuntas sobre el edificio y sobre suelo libre privado vinculado.

Se podrán autorizar este tipo de estructuras siempre que se ajusten a las condiciones de los artículos 5 y 6 precedentes en su caso.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que a implantar obtenga, si es caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 9. Condiciones particulares parques solares.

1. Los parques solares con una superficie ocupada mayor de 5 hectáreas deberán localizarse a una distancia mínima del suelo clasificado como urbano o urbanizable residencial de 500 metros.

2. Conforme al criterio establecido en la normativa urbanística del Plan Municipal, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona. Las construcciones, paneles e instalaciones vistas tendrán una separación mínima de 9 metros a los linderos del ámbito del parque. Dicha franja se tratará como zona verde perimetral con césped y especies arbóreas.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización ambiental conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. En tanto ésta no esté autorizada, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Solicitud de la licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz la licencia municipal de obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado. En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que procedan en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Aoiz-Agoitz, y por el resto de normativa aplicable.

El promotor se proveerá de cuantas autorizaciones concurrentes fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En cualquier caso, las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2208324