BOLETÍN Nº 135 - 7 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 560E/2022, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Etxarri Aranatz en las parcelas 91, 92, 95 96 y 262 del polígono 5”, promovida por SAT 678 Minueta.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera una modificación menor sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objeto de la modificación es cambiar la subclasificación de las parcelas número 91, 92, 95, 96 y parte de la 262 del polígono 5, de suelo de mediana productividad agrícola y ganadera de protección especial a suelo de mediana productividad agrícola y ganadera. De tal forma que se posibilite la ampliación de la instalación ganadera existente en la parcela 262 del polígono 5.

El ámbito de la modificación se localiza al noroeste del casco urbano de Lizarragabengoa, en el paraje Erdontza y queda delimitado entre la regata Lizarrusti y el camino de acceso a la granja existente. El cambio de subcategoría de suelo no urbanizable conlleva la aplicación del régimen de uso previsto en el artículo 55, de tal forma que resultan autorizables las granjas y almacenes agrícolas.

La propuesta no implica el cambio de uso de las parcelas, que siguen formando parte de los praderas y tierras de cultivo. Desde el punto de vista ambiental, la regata Lizarrusti con su vegetación riparia destaca como elemento conector entre la Zona Especial de Conservación ZEC Aralar con el corredor fluvial el río Arakil. El propio plan municipal establece un ámbito de 10 m de protección entorno a cauces y regatas, en los que no se autorizan las actividades constructivas, por lo que queda garantiza la disponibilidad del espacio para esta función.

En base a la información disponible por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y la zonificación del riesgo de inundación del POT2 para esta zona, las zonas inundables prácticamente se solapan con la zona de protección de cauces y regatas, quedando el ámbito de la modificación fuera de la zona de flujo preferente. Dado que en el espacio colindante a la regata Lizarrusti, se identifican zonas con vegetación riparia (saucedas y choperas), se propone que dichos ámbitos queden excluidos de la modificación, de tal forma que se integren como suelo de protección de entorno fluvial.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Etxarri Aranatz en las parcelas 91, 92, 95 96 y 262 del polígono 5”, promovida por SAT 678 Minueta, considerando que no tiene efectos ambientales significativas, siempre y cuando se excluya del ámbito de la modificación las zonas colindantes a la regata Lizarrusti que cuentan con vegetación riparia.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Planeamiento, y al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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