BOLETÍN Nº 135 - 7 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 180E/2022, de 14 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición anemométrica, promovidas por Enel Green Power España S. L. en Enériz.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar dos torres de medición anemométrica de 99,5 m de altura, en las coordenadas X: 602.197, Y: 4.724.163 y X: 602.182, Y: 4.722.805, dentro del municipio de Enériz.

En ambos casos, se trata de una estructura de celosía de sección triangular, arriostrada mediante tirantes de acero de 8 mm de diámetro, dispuestos en tres planos separados 120.º entre sí, y anclados al terreno mediante placas de acero galvanizado enterradas a 1,50 m de profundidad. La torre estará sujeta al terreno mediante una placa de acero anclada mediante pernos a zapata de hormigón.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Enéritz. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición anemométrica, promovidas por Enel Green Power España S. L. en Enériz.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar su visibilidad y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán entre los cables al tresbolillo, con una cadencia de una baliza cada 10 metros entre dos balizas consecutivas del mismo cable, de manera que se consiga una distancia máxima en horizontal de 5 m entre tensores. Además, para incrementar su eficacia en aves con hábitos crepusculares o en días de niebla, en todos los cables se instalarán balizas de tipo rotatorio reflectantes con una cadencia de 20 metros.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de las torres, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • Durante el periodo de funcionamiento de las torres se desarrollará un plan de seguimiento que, de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares, contemplen:
  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante el tiempo que esté instalada alguna de las antenas de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas, junto con el registro de incidencias con avifauna y quirópteros que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.
  • Conforme a la documentación presentada, las torres estarán instaladas un máximo de dos años. Tras el desmontaje de la torre, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de dos torres de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, las construcciones y los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirá las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal, especialmente en lo referente a la adaptación al entorno. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado y se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.
  • La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, en relación a la protección de los valores ambientales y paisajísticas de la actuación.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.
  • El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las condiciones señaladas por la persona promotora en la documentación aportada, que indica que las infraestructuras/torres de medición en desuso serán desmontadas.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la persona promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Enériz, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2208857