BOLETÍN Nº 135 - 7 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 64E/2022, de 6 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba inicialmente la relación de municipios y concejos beneficiarios del Programa de Libre Determinación y las cuantías que les corresponde percibir a cada uno en el ejercicio 2022.

La Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales, que ha entrado en vigor con fecha 1 de abril de 2022, ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra como instrumento de cooperación económica con las entidades locales con la finalidad principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley foral, constituyen el Plan de Inversiones Locales, el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Programa de Libre Determinación.

En el título III de la ley foral, se regula el Programa de Libre Determinación. En el artículo 30, se detallan los beneficiarios y el reparto de cuantías, estableciendo que:

1. Serán beneficiarios del Programa de Libre Determinación todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, en atención a su población y a la dispersión geográfica de sus núcleos de población, les corresponda percibir, según la dotación anual del Fondo, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la Ley Foral.

2. En los municipios compuestos, los concejos serán beneficiarios directos de las aportaciones que les correspondan. A tal efecto, se detraerá una parte de la cuantía total asignada a los municipios compuestos, conforme a lo establecido en el anexo IV, salvo que los concejos acuerden con su municipio que sea este el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.

En este último supuesto, las entidades locales interesadas deberán comunicar dicha circunstancia, a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución a que se hace referencia en punto 3.

3. En el primer trimestre de cada ejercicio, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Local, se aprobará la relación de municipios y concejos beneficiarios y de las cuantías que les corresponda percibir.

En el ejercicio 2022, dicha resolución deberá aprobarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la Ley Foral.

4. El abono de las cuantías se realizará en el segundo trimestre de cada ejercicio.

Por otra parte, en el anexo IV de esta ley foral, se indican los criterios de reparto del Programa de Libre Determinación.

La cuantía del Programa de Libre Determinación se distribuye en base a dos variables:

–Variable de población: cada municipio percibirá una cuantía fija en función del tramo de población en que se encuadre. Para ello se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre de 2021.

–Variable de dispersión: los municipios compuestos y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional, en base a la dispersión geográfica de su población.

En cuanto al cálculo de aportaciones para concejos, el anexo IV establece los siguiente:

Se detraerá de la aportación asignada a cada municipio compuesto, una parte que se redistribuirá entre los concejos. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50% de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50% de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales, entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50% restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo.

La cuantía mínima a percibir por cada concejo en 2022 será de 3.000 euros.

Consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructuras Locales de fecha 16 de mayo de 2022 en el que se propone la relación inicial de beneficiarios y cuantías del Programa de Libre Determinación en el ejercicio 2022, así como el detalle de la aplicación de la fórmula de reparto a las cuantías por municipio y a las cuantías por municipio compuesto y concejo, respectivamente, conforme a los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

En dicho informe se indica que el cálculo de la dispersión, se realiza de acuerdo con las categorías e imputación de habitantes a las entidades de población establecidas en el nomenclátor suministrado por el Instituto de Estadística de Navarra (na)stat, que se adjunta en el anexo 4.

Así mismo, consta informe del Servicio de Gestión y Cooperación Económica de fecha 17 de mayo de 2022 e informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales de fecha 17 de mayo de 2022.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente la relación de municipios y concejos beneficiarios del Programa de Libre Determinación y las cuantías que les corresponde percibir a cada uno en el ejercicio 2022, conforme a los anexos 1, 2, 3 y 4.

2.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de información pública, estableciendo un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación para que los municipios compuestos y sus concejos comuniquen, en su caso, la existencia de acuerdos entre ellos para que sea el municipio el perceptor y beneficiario de las cuantías del Programa de Libre Determinación.

Pamplona, 6 de junio de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

Descargar anexos (XLSX).

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