BOLETÍN Nº 135 - 7 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 71/2022, de 30 de junio, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableció entre otras medidas, una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos de carácter petrolífero entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.

El artículo 20 de dicho Real Decreto-ley 6/2022 determina a la Administración Foral como competente para la gestión y devolución de las bonificaciones, así como para la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, correspondientes a suministros de productos objeto de bonificación que hayan tenido lugar en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, se reguló el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto-ley 6/2022, corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se han prorrogado medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre ellas, la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos de carácter petrolífero hasta el 31 de diciembre de 2022 y asimismo, se prevén diversas modificaciones respecto al procedimiento para la devolución de dichas bonificaciones.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se modifica el procedimiento, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto-ley 6/2022, corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el apartado tres de la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, que queda redactado como sigue:

“Tres.–Solicitud de devolución de las bonificaciones.

1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar mensualmente a la Hacienda Foral de Navarra la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.

2. La solicitud se presentará en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo a diciembre de 2022 y enero de 2023.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación y envío del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite), en la que deberá constar el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en la Comunidad Foral de Navarra en el periodo de referencia.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Navarra requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4. La Hacienda Foral de Navarra procederá a la devolución de las bonificaciones, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y de la consistencia de la información del suministro de combustible en el período de referencia.

5. La devolución se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de devolución por la recepción de la transferencia.

6. Los colaboradores podrán solicitar, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, cumplimentando y enviando el formulario correspondiente de la ficha de trámite.

7. En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Hacienda Foral de Navarra procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente.

En el caso de que el colaborador no haya solicitado la devolución de la bonificación durante alguno de los tres primeros meses de duración de la medida, habiendo percibido el anticipo a cuenta previsto, en el párrafo anterior, la Hacienda Foral de Navarra procederá a requerir el reintegro del anticipo indebido, cuyo importe deberá ser ingresado en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente.

8. En el caso de que el colaborador haya practicado la bonificación durante los tres primeros meses de duración de la medida, y el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, haya resultado superior al importe del anticipo acordado, obtendrá un complemento a este último, cuantificado en la diferencia positiva entre ambos importes.

El complemento también lo obtendrán los colaboradores que hayan practicado la bonificación durante los tres primeros meses de duración de la medida por ventas de productos bonificados distintos del AdBlue, y que no figuren en el censo al que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por no haber realizado ventas de productos bonificados en el año 2021. En este caso, el importe del complemento será el de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril.

Este complemento al anticipo, que formará parte del mismo, se tramitará de oficio por la Hacienda Foral de Navarra, en los mismos términos en que se tramite la solicitud de devolución de las bonificaciones correspondientes al mes de junio de 2022, que se presente en el formulario habilitado al efecto.

9. Las cantidades percibidas definitivamente podrán ser objeto de ajuste, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por el colaborador deberá hacerlo en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente.”

2.º Publicar esta orden foral, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2022, en la ficha de trámite del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de junio de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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