BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 257E/2022, de 2 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se por la que se autoriza el gasto y se aprueban las bases reguladoras de la subvención a personas autónomas titulares de negocios ubicados en localidades de Navarra de menos de 2.000 habitantes para la contratación a personas desempleadas durante 2022. Identificación BDNS: 631842.

El Servicio de Trabajo, con la mirada puesta en evitar el cierre de negocios regentados mayormente por personas autónomas, y en desarrollo de la línea estratégica 4.3 del I Plan de Trabajo Autónomo de Navarra, denominada “Medidas para evitar el cierre y fomento relevo”, creó una bolsa de negocios sin sucesión empresarial.

Para apoyar económicamente a esta Bolsa de Relevo de Negocios, se ha reservado una partida presupuestaria en 2022, para llevar a cabo dos convocatorias de ayudas cuyo objeto es fomentar el relevo generacional facilitando la continuidad de aquellos negocios con dificultades a la hora de encontrar un relevo ubicados en localidades con menos de 2.000 habitantes.

Con la presente ayuda, se pretende, incentivar y facilitar el acceso al trabajo autónomo o por cuenta propia, apoyando a las personas que, estando inscritas en la Bolsa de Relevo de Negocios, contraten a personas desempleadas también inscritas en dicha Bolsa, de forma que se promueva la transmisión de conocimiento del negocio entre ambas.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en su objetivo específico 8.2.4.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 6 de abril conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a personas autónomas titulares de negocios ubicados en localidades de Navarra de menos de 2.000 habitantes para la contratación a personas desempleadas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 30.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4709 494100 PEP21/000328, denominada “Ayudas autónomos relevo generacional”, y un gasto de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria partida 810012 81500 4709 494100, denominada “Ayudas autónomos relevo generacional” para atender los compromisos derivados de esta convocatoria. No obstante, si durante el plazo de presentación de solicitudes se agotase el presupuesto de alguna de las partidas indicadas, se podrá traspasar las cantidades necesarias entre ambas.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de junio de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es el fomentar la contratación para facilitar el relevo generacional en aquellos negocios con dificultades a la hora de encontrar una sucesión, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de esta ayuda.

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención los contratos de trabajo indefinidos a personas desempleadas en negocios inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios del Servicio de Trabajo y que se encuentren ubicados en localidades de menos de 2.000 habitantes, celebrados a partir del 1 de enero de 2022, con los siguientes requisitos:

a) Los contratos deberán ser a jornada completa.

b) La remuneración bruta anual mínima, incluidas las pagas extraordinarias, deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

c) El contrato deberá ajustarse a lo previsto por la legislación laboral.

d) En ningún caso se subvencionarán contrataciones indefinidas derivadas de la incoación de procedimientos sancionadores.

Solo será subvencionable un único contrato presentado por la persona autónoma. En caso de que esta presente varios contratos de trabajo, se optará por el primero presentado por orden cronológico, siempre que reúna los requisitos detallados.

La concesión de la subvención excluirá de la posibilidad de realizar una nueva solicitud por parte de la persona autónoma en próximas convocatorias.

Base 3.–Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que contraten a una persona desempleada de forma indefinida a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

b) Los negocios en los que se realizará la contratación deberán estar inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios del Servicio de Trabajo, alojada en www.navarraemprende.com.

c) Los negocios estarán ubicados en localidades de la Comunidad Foral de Navarra con menos de 2.000 habitantes.

d) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante “Declaración responsable”.

Base 4.–Requisitos de las personas contratadas.

4.1. Las personas contratadas deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Estar inscrita como interesada en la Bolsa de Relevo de Negocios del Servicio de Trabajo, alojada en www.navarraemprende.com.

4.2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil. En este caso, las personas contratadas deberán cumplir, además de los requisitos de la base 4.1, con los siguientes requisitos:

a) Que sean menores de 30 años al momento de firmar el contrato.

b) Que estén inscritas en el sistema de garantía juvenil.

Base 5.–Importe de la subvención.

5.1. La cuantía a subvencionar será de 6.364 euros por el contrato indefinido.

El importe a subvencionar ha sido calculado como un Baremo estándar de coste unitario, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

5.2. Cuando la persona contratada sea mujer o la persona tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía se incrementará en un 10%. En caso de concurrir ambos supuestos, se aplicará únicamente el incremento del 10%, esto es, 7.000 euros.

5.3. Adicionalmente, se le dará a la persona autónoma beneficiaria una ayuda directa no cofinanciada por los fondos europeos de 5.000 euros para cubrir los gastos y necesidades en que concurra por la transmisión de conocimientos del negocio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la base 3.

5.4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a 50.000 euros, de los cuales, 30.000 euros se destinarán a la financiación de los importes susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, y 20.000 euros para financiar el resto de los importes. No obstante, dado que estas ayudas se tramitan en régimen de evaluación individualizada, si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos necesarios para ser cofinanciadas por el POEJ, se podrá traspasar las cantidades necesarias entre ambas para atender las solicitudes presentadas.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando esta convocatoria se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de dicha convocatoria. Por tanto, dado que solo se aceptarán solicitudes de contratos de trabajo firmados hasta el 30 de septiembre de 2022, el plazo de presentaciones finalizará el 30 de octubre de 2022.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.3. La documentación que debe acompañar a cada solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

a) Certificado de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

b) Contrato de trabajo indefinido suscrito entre la persona autónoma y la persona desempleada.

c) Certificado del SNE de la persona contratada de encontrarse desempleada en la fecha anterior a la firma del contrato de trabajo.

d) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Cuando la persona contratada tenga menos de 30 años al momento de firmar el contrato, deberán presentar también la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria.

6.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

6.5. Con la presentación de la solicitud, las personas autorizan al Servicio de Trabajo a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para estudiar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones para acceder a la subvención.

Base 7.–Concesión y abono de la subvención.

7.1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

En el caso de cumplirse los requisitos para obtener la financiación por parte del Programa Operativo de Empleo Juvenil, se expresará en la misma resolución de concesión y abono. En cumplimiento con el artículo 132 del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la autoridad de gestión velará por que la beneficiaria reciba íntegramente el importe total del gasto público subvencionable debido y, como muy tarde, antes de que hayan trascurrido 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud de pago por el beneficiario.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la documentación entregada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, se procederá a la concesión y abono de la subvención, o denegación, en su caso.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

Base 8.–Obligaciones de la beneficiaria y efecto de su incumplimiento.

8.1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones que se regula en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Suscribir un contrato laboral indefinido con la persona desempleada.

c) Mantener dicho contrato durante al menos 6 meses.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio de Trabajo para consultar los datos que resulten necesarios. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

f) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa, en su caso, y mediante la colocación en un lugar visible del establecimiento un cartel DIN A3, durante al menos seis meses a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda, que contenga la siguiente información: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra para fomentar el relevo generacional”.

g) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en su objetivo específico 8.2.4. Por ello, las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones, cuando en la resolución de concesión se indique que la ayuda es cofinanciada:

a) Publicitar la contribución del FSE mediante la inclusión en lugar visible de la web corporativa, en su caso, y mediante la colocación en un lugar visible del establecimiento un cartel DIN A3, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil”, acompañada del siguiente logotipo:

F2208520_0.pdf

b) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. El inicio del plazo será comunicado por el Servicio de Trabajo, cuando este reciba la información del Servicio de Proyección Internacional.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

e) Aportar los datos necesarios para poder reportar los indicadores de productividad del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se aportarán en el formulario de solicitud de la ayuda. En cuanto a los datos necesarios para reportar los indicadores de resultados, se informa a las personas interesadas que se procederá, por parte de la autoridad gestora, a la consulta de los datos necesarios, en aplicación del Reglamento UE número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Base 9.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

9.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

9.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato indefinido por causas de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de seis meses exigidos en la contratación subvencionada, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que la persona trabajadora autónoma la sustituya por otra persona que cumpla con los objetivos fijados en la base 4, en el plazo máximo de un mes. La sustitución se comunicará al Servicio de Trabajo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), g) y h) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución. La persona beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

9.4. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

10.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

10.2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

En los supuestos de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas se encuadrarán dentro del régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En estos casos, no se podrá conceder la ayuda cuando el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 13.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Base 15.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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