BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BIDAURRETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las huertas municipales

El Ayuntamiento de Bidaurreta, en sesión de 7 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las huertas municipales que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 251, de 2 de noviembre de 2021.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones y, en consecuencia, queda aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de las huertas municipales.

Bidaurreta, 21 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, Enara Rabina del Río.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS HUERTAS MUNICIPALES

El Ayuntamiento de Bidaurreta quiere poner a disposición de los vecinos y vecinas del municipio determinadas parcelas municipales para su uso como huertas.

Las parcelas deberán ser cultivadas para el consumo propio y se conceden para un uso doméstico.

Esta ordenanza tiene como objeto la utilización y puesta en valor de determinados suelos municipales. Así mismo, con esta ordenanza se pretende satisfacer una demanda ciudadana y cumplir los siguientes objetivos de aprovechamiento:

–Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.

–Fomentar el uso de la agricultura ecológica en el municipio.

–Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.

–Promover una alimentación sana basada en productos saludables.

–Impulsar un mayor conocimiento y respecto por el medio ambiente.

–Contribuir a la reducción de la contaminación debida al uso de productos químicos en las prácticas agrícolas.

–Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la concesión y el uso de las huertas municipales, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias, así como al Ayuntamiento.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La ordenanza se aplica a todos aquellos terrenos propiedad del ayuntamiento de Bidaurreta y que se destinen para su uso como huertas.

Artículo 3.º Competencias y vigilancia.

1.º Corresponde al Ayuntamiento de Bidaurreta, el ejercicio de las funciones técnicas de vigilancia y sancionadora del correcto uso de los terrenos de propiedad municipal afectados por la presente ordenanza.

2.º La función técnica incluirá la elaboración y/o aprobación de proyectos de ordenación de huertas, así como de la conservación, reparación y mantenimiento de las infraestructuras ligadas a las mismas.

3.º La vigilancia del cumplimiento de la normativa se efectuará por el servicio técnico municipal, o por cualquier otro medio que el ayuntamiento designe o establezca al efecto, y su principal cometido será la inspección del correcto uso y aprovechamiento de las parcelas y las infraestructuras ligadas a ellas.

4.º El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a los infractores si fueren conocidos y los datos relativos a la infracción.

CAPÍTULO II

Regulación de las autorizaciones para la concesión
y uso de las huertas municipales

Artículo 4.º Concesión del uso de huertas.

1.º Tendrán derecho a ser usuarias de las huertas municipales a que se refiere la presente ordenanza las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1.1. Estar empadronado/a en el municipio de Bidaurreta.

1.2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio.

2.º Las parcelas tendrán, aproximadamente, 200 m² (máximo). En ciertos casos y con un estudio previo se podrán conceder parcelas inferiores (nunca inferiores a 50 m²).

3.º Cada titular de la concesión sólo podrá serlo de una huerta como máximo.

4.º Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

5.º El uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario.

En consecuencia, el ayuntamiento, podrá acordar, en cualquier momento, la revocación de la autorización de uso concedida, en cuyo caso, quien ostente la titularidad deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a requerimiento de la Administración, y sin derecho a indemnización de ninguna clase, ni compensación económica por concepto alguno.

A este respecto, a la finalización del plazo de concesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida al ayuntamiento en las debidas condiciones de uso, dejándola vacía y a su libre disposición, quedando el Ayuntamiento de Bidaurreta expresamente facultado para declarar por sí mismo la extinción de cualesquiera derechos de uso que existieran constituidos sobre las huertas cedidas, o relativos a la ocupación de las mismas, pudiendo, en consecuencia el Ayuntamiento, recuperar su posesión por vía administrativa, acordando y ejecutando por sí, el desahucio administrativo conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Se concederán 30 días para el desalojo de la parcela.

Artículo 5.º Presentación de solicitudes y resolución de concesiones.

Se realizarán una lista de solicitudes de concesión según el orden de presentación.

La concesión de uso de las huertas se efectuará siguiendo tal lista, teniendo prioridad quienes, por orden de preferencia acrediten:

–Residir efectiva y continuadamente en el municipio.

–Estar en riesgo de exclusión social por sus condiciones económica.

–No ser propietario de una tierra de tales características en el municipio.

Si el número de solicitantes es superior al número de huertas disponibles habrá lista de espera.

Pasado el plazo de presentación de solicitudes, la primera adjudicación de las huertas será siguiendo estos criterios. A partir de esta primera adjudicación, la lista estará permanentemente abierta y seguirán teniendo preferencia las señaladas en el apartado anterior.

Una vez recogidas las solicitudes en la primera adjudicación, el Servicio Jurídico Municipal informará y elaborará el listado provisional de personas concesionarias, publicándose la relación mediante Resolución de Alcaldía.

Para la adjudicación individual por vacante será suficiente el informe jurídico siempre que existan personas incluidas en la lista aprobada.

En la solicitud se indicará los metros de parcela deseados, reservándose el Ayuntamiento la decisión final.

Artículo 6.º Uso de las huertas.

a) La persona usuaria sólo podrá utilizar o destinar el terreno que se concede, para uso de huerta. Los productos obtenidos deberán ser exclusivamente para el consumo doméstico. No se permite la plantación de árboles.

b) En ningún momento se permitirá la estancia y guarda, cría o explotación de cualquier animal en las huertas.

c) Queda expresamente prohibida la instalación de chabolas o cualquier tipo de construcción en las huertas. Se exceptúa un arcón por parcela que como máximo tendrá 0,8 m de alto por 2 m de largo y 0,8 m de fondo. Dicho arcón deberá contar con el visto bueno de los servicios municipales y, en todo caso, tendrá revestimiento de madera.

Tampoco está permitida la instalación de elementos que deterioren el paisaje, tales como bidones, depósitos complementarios, chapas, separadores, parrillas, invernaderos o similares.

d) El personal o representantes designados por el ayuntamiento a tal fin, de forma regular, vigilarán el uso que se realice de las huertas, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.

e) Cuando el informe de inspección de estado de una huerta o terreno en cuestión, a que se refiere el apartado anterior, sea negativo o desfavorable durante dos ocasiones a lo largo de la concesión, se producirá la revocación del uso, siendo ello motivo de baja.

f) La concesión no será de ninguna manera un arrendamiento ni se podrá ceder su uso, salvo en los supuestos recogidos en esta ordenanza.

Artículo 7.º Mantenimiento de límites, accesos y auzolanes.

a) En todo momento se respetarán los límites de huerta establecidos por el Ayuntamiento.

b) Las parcelas destinadas a huertas permanecerán abiertas y no se podrán cerrar sin previa autorización municipal. Tampoco podrán colocarse ningún tipo de vallas, piquetes o elementos similares.

c) La persona usuaria será responsable del correcto estado de accesos a la huerta, debiendo llevar a cabo el mantenimiento regular que el mismo requiera.

d) Los accesos comunes a las huertas y los lugares habilitados para el uso común serán mantenidos y trabajados en auzolan.

e) Los auzolanes se llevarán a cabo con aviso previo del ayuntamiento. A estos podrán acudir personas ajenas cuando el usuario no pueda por diferentes causas.

f) En la primera concesión se medirán las parcelas para su reparto. En él participaran las personas a las que el ayuntamiento les ha concedido una parcela y personal del ayuntamiento.

g) Una vez concluido la separación y marcación parcelaria, se numerará cada parcela y luego se hará un sorteo al azar totalmente objetivo.

Artículo 8.º Transferencias de titularidades.

1.º El uso de los terrenos no podrá transferirse o cederse a terceras personas, bajo ningún concepto. Asimismo, queda prohibido permitir a otra persona la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la extinción automática de la concesión, quedando facultado el ayuntamiento para recuperar por sí mismo la posesión del terreno. A tal efecto, y en caso de no interesarle o no querer continuar la persona usuaria con el aprovechamiento de la huerta, la dejará a disposición del ayuntamiento.

2.º Cualquier persona usuaria cuya huerta haya quedado afectada por una ocupación municipal tendrá preferencia en las nuevas concesiones.

Artículo 9.º Plazo de aprovechamiento.

El aprovechamiento y uso del terreno se concederá por periodos anuales, hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de 5 años.

Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 10. Canon.

El Ayuntamiento exigirá a quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias de la concesión el pago de un canon 50,00 euros anuales, (cincuenta euros/año) que serán actualizados anualmente según el IPC.

No obstante, si alguien estuviera en una situación económica grave, y así la confirmaran los servicios sociales, podría exigírsele un canon inferior o eximirle del pago. También estarían exentas del pago aquellas unidades familiares donde todos sus miembros estén en el desempleo y que no tuviesen prestación económica alguna.

Artículo 11. Fianza.

Se establece una fianza de 100,00 euros (cien euros) para asegurar el buen uso de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 12. Uso del agua para riego.

1.º Las personas concesionarias se comprometen a respetar las reglas determinadas por el ayuntamiento en relación con el uso del agua, preferentemente riego por goteo, y de cualquier elemento que se les facilite.

2.º Cada huerta abonará anualmente al ayuntamiento el agua consumida en la parcela adjudicada. Para ello se nombrará a una persona responsable entre los usuarios-as que se encargue de la lectura de los contadores y de entregar los consumos de cada huerta al ayuntamiento, que cobrará a cada adjudicatario su parte correspondiente. Si no se entregarán los consumos individualizados, se cobrará el total de agua consumida a partes iguales entre todas las personas adjudicatarias.

Artículo 13. Horticultura ecológica.

1.º El uso de la parcela será́ exclusivo para el cultivo hortícola practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el uso de semillas transgénicas y de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

2.º El ayuntamiento promoverá el uso de la horticultura ecológica mediante la formación a las personas interesadas y otras medidas que crea adecuadas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 14. Indemnización de daños y perjuicios.

Toda persona que cause daños en las huertas municipales o instalaciones anexas a las mismas deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resultaren procedentes.

El señalamiento de la cuantía de los daños y perjuicios causados en tales lugares o instalaciones corresponde al ayuntamiento. La valoración o valoraciones serán trasladadas a la persona denunciada para que realice la suya o presente las alegaciones que considere oportunas.

El acuerdo de indemnización que contendrá el señalamiento de los daños y perjuicios causados se realizará en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

Los acuerdos de indemnización de daños y perjuicios, serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado, salvo que, conforme con el ordenamiento jurídico, así lo ordene el órgano competente.

En caso de impago de la indemnización señalada dentro del plazo establecido, el ayuntamiento procederá a su exacción por la vía de apremio.

Asimismo deberá responder de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar a terceras personas.

Artículo 15. Reparación de daños en caso de urgencia.

En los supuestos en los que, por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del órgano municipal competente, se haga inaplazable la reparación de daños y perjuicios, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos, previa incoación del expediente sancionador a que se refieren los artículos precedentes o acudiendo a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 16. Otras responsabilidades.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cuando los hechos como consecuencia de los cuales se hubiesen derivado los daños pudieran ser constitutivos de delito o falta, se remitirá el expediente a la jurisdicción penal, dejando en suspenso la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos de exigencia de resarcimiento, en tanto no se acuerde el sobreseimiento de la causa o se dicte sentencia firme, debiendo constituirse como parte la administración local en las diligencias judiciales, caso de que se incoasen, al objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar mediante la presentación de la evaluación a que se refiere el artículo 15 anterior, relativo a la “indemnización de daños y perjuicios”.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Infracciones.

Serán objeto de apercibimiento y/o revocación de la concesión los siguientes hechos:

1. Motivos de apercibimiento:

a) No proceder al mantenimiento de las instalaciones propias de su huerta, así como de sus accesos.

b) Efectuar el cierre de la huerta.

c) Llevar a cabo el estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos.

d) Realización de captaciones mecánicas de agua para riego.

e) Utilizar el agua de modo inadecuado.

f) Incumplir los requisitos establecidos por el Ayuntamiento, para llevar a cabo prácticas de horticultura ecológica.

g) Instalar elementos no permitidos, como chabolas, invernaderos, chapas, bidones, depósitos, parrillas, invernaderos, etc.

2. Motivos de revocación de la concesión:

a) Llevar a cabo cultivos no hortícolas, o la plantación y/o mantenimiento de plantas en lugares no permitidos.

b) Dañar o sustraer los bienes municipales inherentes a la huerta.

c) Alterar los límites establecidos para cada una de las huertas.

d) Poseer o realizar acciones de explotación o cría de animales.

e) Transferir o ceder el uso de la huerta sin autorización municipal.

f) Impedir la libre inspección de la huerta y sus instalaciones por parte de personal municipal.

g) Sustraer bienes municipales o causar daños o desperfectos en las instalaciones comunes.

h) Cultivar plantas invasoras, psicotrópicas, cannabáceas y similares.

i) Tener durante la duración de la concesión dos informes de inspección negativos.

j) Comercializar los productos obtenidos en la huerta.

k) No restituir, ni desalojar, en plazo, el terreno cedido, caso de acordarse por el Ayuntamiento la revocación de la concesión.

l) La reiteración de cualquier hecho objeto de apercibimiento anterior.

Artículo 18. De la sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

1. Las infracciones contenidas en el artículo 18.1 serán objeto de apercibimiento, y de una sanción pecuniaria que no será inferior al tanto ni superior al triple del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 100 y 1.000 euros.

2. Las infracciones contenidas en el artículo 18.2 conllevarán la revocación de la concesión además de la perdida de fianza y, en su caso, la reposición del daño causado.

3. Aquellas unidades familiares a las que se les haya revocado una concesión no podrán volver a solicitar hasta pasado 4 años de la revocación.

Artículo 19. Del procedimiento administrativo.

1. Corresponde a los órganos municipales competentes la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para apercibir de la revocación la concesión o en su caso, de la revocación definitiva, conforme a la legislación vigente en la materia.

2. Los hechos constatados por vigilantes-inspectores designados al efecto o que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

CAPÍTULO V

Extinción de la concesión

Artículo 20. Causas de resolución de la concesión.

Sin perjuicio de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, constituirán causas expresas de resolución de la concesión, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de la concesión o de sus sucesivas prórrogas.

b) Baja voluntaria a petición del propio usuario/a.

c) Fallecimiento o invalidez de la persona titular.

d) Causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes.

e) Necesidad de uso por parte del Ayuntamiento para actuaciones municipales o por otras razones de interés público.

f) Del mismo modo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/u obligaciones establecidas en la presente ordenanza por parte de las personas usuarias, supondrá la pérdida de su derecho a continuar en la posesión y disfrute del terreno cedido, y facultará al Ayuntamiento para revocar la cesión de uso concedida, en la forma establecida en el apartado b) del artículo 18.

Los efectos de la extinción de la concesión serán los establecidos en la legislación vigente y en el artículo 4.5 de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2117911