BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza sobre el uso de las salas situadas en edificios municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Basaburua, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2021, acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza sobre el uso de las salas situadas en los edificios municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública, se dispone la publicación del texto íntegro a los efectos oportunos.

Basaburua, 24 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, Esther Lakasta Perez Ilzarbe.

ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BASABURUA

PREÁMBULO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de los edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales. Este uso incluye:

–La sala situada en la tercera planta del ayuntamiento de Basaburua.

–Las salas situadas en las plantas primera y segunda del edificio Apeztegiberria.

–Las salas situadas en la casa consistorial de Aizarotz.

–Otros edificios de propiedad municipal: escuela, escuela infantil...

–El polideportivo dispone de ordenanza específica.

En todo caso, tendrán prioridad las actividades que se realicen en euskera.

Para la utilización lucrativa de las instalaciones municipales, para la realización de cursos, talleres u otras actividades por las que los y las participantes deban abonar una cuota, el titular de la utilización deberá estar inscrito en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 2. Fundamento.

La presente ordenanza se aprueba al amparo del artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Las normas de esta ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales que puedan ser utilizados por particulares y no cuenten con una ordenanza específica, o no esté regulado su uso por un contrato específico. Asimismo, no se aplicará la presente ordenanza a los edificios, locales o instalación municipales cuyo uso esté regulado por una ley.

CAPÍTULO I

Normas de uso de los edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales

Artículo 4. Las personas interesadas en el uso de los edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales deberán solicitarlo a la Secretaría del Ayuntamiento, dirigiendo escrito al alcalde con una antelación mínima de una semana.

Para las actividades que duran todo el curso escolar, es decir, aquellas cuya fecha de inicio sea septiembre-octubre y final mayo-agosto del año en curso, los y las solicitantes deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria entre el 16 de agosto y el 7 de septiembre del año en que vayan a desarrollar dicha actividad. Una vez recogidas todas las solicitudes se realizará la resolución de cada una de ellas y se notificará a la persona solicitante. Para la aprobación de las resoluciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza.

La solicitud contendrá los datos del solicitante, la actividad que se pretende realizar, la duración, el número de participantes, el precio de la actividad y cualquier otra información que se considere oportuna para motivar la solicitud.

Antes de conceder la autorización, el alcalde podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones considere convenientes.

En caso de concurrencia de solicitantes, el Ayuntamiento se relacionará con la persona que a tal efecto se designe o, en su defecto, con la primera de las personas solicitantes.

Artículo 5. Los y las usuarias deberán cuidar los locales, así como su mobiliario, y actuar con el debido respeto.

En caso de que un o una usuaria detecte algún defecto o deterioro deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

El o la titular de la autorización responderá de los daños causados en los locales y enseres que se encuentren en ellos, pudiendo el Ayuntamiento requerir su reparación.

Artículo 6. Se prohíbe la utilización de los locales para actuaciones distintas a la permitida.

Artículo 7. Los y las usuarias de los edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Tras un día de uso se procederá a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos internos de forma que otros y otras solicitantes puedan utilizarlos de forma inmediata.

Artículo 8. En el caso de que la actividad se desarrolle fuera del horario habitual establecido para los edificios y locales, se facilitarán a los y las interesadas las llaves de apertura y cierre de los mismos junto con el permiso correspondiente. Será su responsabilidad guardar las llaves y devolverlas a las dependencias del Ayuntamiento o a la persona que éste designe en el plazo más breve posible a la finalización de la actividad. La persona solicitante del uso será responsable de la devolución de la llave, sin que en ningún caso realice copia de la misma.

Además, simultáneamente a la concesión de la autorización, el alcalde podrá convocar una visita con los y las solicitantes y con el o la concejal responsable del servicio.

Artículo 9. El alcalde decidirá lo que estime procedente en cada caso, atendiendo a los siguientes criterios:

–Tipo de actividad: cultural, deportiva, privada, académica...

–Tipo de uso: puntual o prolongado.

–Disponibilidad de locales o instalaciones como las solicitadas.

–El número de participantes a los que se dirige la actividad.

–Finalidad: sin ánimo de lucro, con ánimo de lucro...

–Interés: general o particular.

–Duración de la cesión.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza por cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza tendrá por objeto hacer un uso adecuado de los edificios, locales e instalaciones municipales y atender a las obligaciones de reposición de los mismos preexistentes a la cesión. Asimismo, la fianza será garantía de las indemnizaciones que deberán satisfacer los y las usuarias por daños y perjuicios causados en los edificios, locales e instalaciones cedidos, así como de las sanciones que en aplicación de esta ordenanza pudieran derivarse.

Asimismo, a la vista del uso del local o instalación municipal, y en función de la actividad, el alcalde podrá solicitar la contratación de una póliza de responsabilidad civil en una cuantía suficiente.

Artículo 11. Una vez finalizado el uso del edificio, local o equipamiento municipal, los y las usuarias se lo comunicarán al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas para comprobar el cumplimiento por los y las usuarias de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás legislación vigente.

Cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, la no existencia de daños y perjuicios, ni la imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, si hubiera solicitado su constitución.

En caso contrario, exigirá las responsabilidades que procedan. En tal caso, la fianza se hará efectiva con las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del incumplimiento de los deberes establecidos en la presente ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO II

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 12. Los y las usuarias de los edificios, locales e instalaciones municipales indemnizarán los daños y perjuicios que se causen en el mismo por mala fe o negligencia.

Artículo 13. Se considerarán infracciones:

a) La ocupación de edificios y locales municipales sin su autorización.

b) No realizar las tareas de limpieza diaria del local o residencia ocupado con autorización, en los términos establecidos en esta ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipamientos y demás bienes muebles de los locales utilizados. Además, en estos casos, se imputarán los gastos de reparación al usuario o usuaria de la sala en la que se hayan producido.

d) Realización de copias de llaves de acceso a edificios o locales.

e) No devolver inmediatamente las llaves cuando se abandonen definitivamente los edificios y locales utilizados.

f) El incumplimiento de horarios.

g) Causar daños en los equipos cedidos. Además, en estos casos, se imputarán los gastos de reparación al usuario o usuaria de la sala en la que se hayan producido.

Artículo 14. Por la comisión de las infracciones señaladas anteriormente se impondrán las siguientes sanciones: multas de 30 a 150 euros y prohibición de volver a usar el local de 1 a 12 meses.

Artículo 15. Las sanciones derivadas de lo dispuesto en los artículos anteriores se impondrán con independencia de la indemnización por daños y derechos que proceda.

CAPÍTULO IV

Tasas de utilización

Artículo 16.

–Actividades puntuales:

  • Con duración inferior a 3 horas: 10,00 euros.
  • Con duración superior a 3 horas: 20,00 euros.

–Actividades periódicas:

  • 6,00 euros por sesión, en las actividades hasta de 3 horas.
  • 12,00 euros por sesión, en las de duración superior a 3 horas.

–Actividades para todo el día:

  • 20,00 euros.

Las entidades y personas que organicen actividades sin ánimo de lucro y actividades de interés general por las que no cobren cuota alguna podrán quedar exentas de pagar esta tasa.

Las tasas se incrementarán anualmente en función del IPC de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2118141