BOLETÍN Nº 127 - 28 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 79/2022, de 8 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la campaña forestal 2022-2023 de las ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales (en adelante, EELL) y agentes privados (Operación M04.03.05: Inversiones en infraestructuras forestales-del PDR 2014-2020- y Operación 8.05.01 del PDR 2014-2020: Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales). Identificación BDNS: 632478.

El Programa de Desarrollo Rural (en adelante, PDR) de Navarra 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 18/11/2015, incluye, en las operaciones 04.03.05 y 08.05.01 operaciones de índole forestal para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, prevenir incendios forestales, restaurar bosques dañados por enfermedades u otras catástrofes naturales, fomentar las inversiones en infraestructuras forestales, las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, gestión del uso público, fomento de los aprovechamientos de los pastizales montanos de Natura 2000 y ordenación de montes.

No obstante, respecto del marco temporal en el que se enmarca la ayuda debe reseñarse que la aprobación de la convocatoria anual de ayudas de estas medidas para el año 2021, se encuadra en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 (UE), que dispone sobre la prórroga del período de duración de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural que “para los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) número 1303/2013, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022”.

La mayor parte de estas operaciones conllevan una cofinanciación comunitaria que asciende al 31% del gasto público, al amparo del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, artículos 17, del 21 a 26, 35 y 59, puesto en conexión con el Plan de Financiación del PDR.

Se ha considerado la aportación de estas medidas, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente las medidas a las que hace referencia esta convocatoria se ajustan, conforme al artículo 5, epígrafes 4 y 5 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión para “restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”, medida 8 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; “facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproducto, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía”, medida 4 de inversiones en activos físicos.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de “Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía”, según se establece en el artículo 50.1, letra a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1, letra a) de la LORAFNA, “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general”, la competencia exclusiva, en la “planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra”.

Asimismo, el artículo 50.1, letra e) reconoce que Navarra, “en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre” materia de “Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra”.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2 y 3 los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las EELL en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.

La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

Tomando en consideración lo anterior, el artículo 66 de la citada norma dice textualmente: “la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales.”

Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Foral 13/1990 establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas, así como a los baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero. Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una resolución desarrollará el contenido de este artículo.

A los efectos de esta resolución, se empleará de forma indistinta los términos “ayuda” y “subvención” para referirse a las disposiciones dinerarias realizadas o a realizar a favor de las personas que cumplan con lo dispuesto en esta resolución y en las bases en ella contenidas.

Las características técnicas de las actividades forestales, así como las climáticas de los lugares objeto de los trabajos hacen inviable abordarlos en una única anualidad. Baste como ejemplo, el de las repoblaciones forestales: las fases de preparación del terreno se realizan durante los meses más secos del año; se deja el terreno preparado para que la tierra se meteorice y las plantaciones se realizan, de forma general, a finales del invierno siguiente. Es decir, son campañas que se prolongan más de un año. En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes y porcentajes máximos de ayuda por Inversiones en activos físicos, a las que se refiere su artículo 17, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

En lo que afecta a la Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, a las que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) número 1305/2013. Submedidas / Operaciones: 08.05.01. Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales y Medida 4: Inversiones en activos físicos Submedidas / Operaciones 04.03.05. Inversiones en infraestructuras forestales, las ayudas se destinan a apoyar actuaciones orientadas principalmente al desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y sus valores medio ambientales. Este apoyo público deriva, además, del Plan Forestal de Navarra que recoge como metas específicas para el sector forestal el incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y fomentar las inversiones en infraestructuras forestales. El apoyo público permitirá mejorar la gestión forestal y medioambiental de los bosques en Navarra, facilitando la ejecución de repoblaciones forestales y labores selvícolas, a través de la construcción y mantenimientos de vías forestales los aprovechamientos forestales, y potenciando otros valores como la conservación de los hábitats en las Zonas de Especial Conservación (en adelante, ZEC) y el uso recreativo.

Finalmente, esta convocatoria de ayudas es una de las medidas que desarrolla el Eje de Gobernanza Forestal, programa 3 sobre financiación de la gestión forestal sostenible de la Agenda Forestal de Navarra, aprobada por Acuerdo de Gobierno 13 de noviembre de 2019. Y contribuye a su vez a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015: “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el ACUERDO del Gobierno de Navarra, por el que se autoriza al director general de Medio Ambiente a la adquisición de compromisos plurianuales imputables al ejercicio 2022 por un importe total de 3.070.000 euros, para promover las convocatorias de ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y por agentes y asociaciones privados campaña 2022/2023 (Operaciones PDR 2014-2020: 04.03.05 y 08.05.01).

El Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ha quedado derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por las personas beneficiarias y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se establece, por tanto, como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Los “Criterios de selección de operaciones” incluidos en las bases de la convocatoria, cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, habiendo sido aprobados el 26 de febrero de 2021.

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas, puesta en conexión con el artículo 32.1, letra g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, mediante la cual se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, “la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras y procedimientos de concesión y abono.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y agentes privados (Operación M04.03.05: Inversiones en infraestructuras forestales - Submedida 04.03 del PDR 2014-2020- y Operación 08.05.01, Submedida 08.05 del PDR 2014-2020: Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), para la campaña 2022/2023, que se iniciará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 9 de octubre de 2023, que se recogen en el anexo I de esta resolución y se aprueban los listados e impresos comprendidos en el anexo II de listados e impresos para las solicitudes de ayuda y pago.

Cada una de las dos operaciones (04.03.05 y 08.05.01) dará lugar a un único procedimiento, que finalizará con su resolución correspondiente, a pesar de compartir unas mismas bases y de presentarse una única solicitud para ambas, de manera simultánea.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas de las ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y agentes privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014–2020) para la campaña 2022/2023.

3.º Créditos presupuestarios.

A) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al anexo I de las ayudas promovidas por EELL, se autoriza un gasto de 1.750.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7609/456702 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones de trabajos forestales a EELL.”, y un gasto de 680.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7609/456703 “PDR FEADER 2014-2020 Subvenciones de infraestructuras forestales a EELL” o similares del presupuesto del ejercicio 2023. La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

Submedida 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

Submedida 04.03.05

Inversiones en infraestructuras forestales

1.750.000

680.000

B) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al anexo I de las ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados, se autoriza un gasto de Autorizar un gasto de 600.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7709/456700 “PDR FEADER 2014-2020.Subvenciones a trabajos forestales a agentes privados” y un gasto de 40.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7709/456702 “PDR FEADER 2014-2020 Subvenciones de infraestructuras forestales a agentes privados” o similares del presupuesto del ejercicio 2023 La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

Submedida 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

Submedida 04.03.05

Inversiones en infraestructuras forestales

600.000

40.000

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para ambas ayudas finalizará el en el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificación de la resolución.

Trasladar esta resolución al Servicio Forestal y Cinegético, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras forestales y en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales promovidos por EELL y agentes privados, para la campaña 2022/2023

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las medidas de inversiones en infraestructuras forestales y en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco de los artículos 17.1, letra c) (infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua); 21.1, letra d) (inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de mitigación de los ecosistemas forestales) y 25 (Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

1.2. Son de aplicación a las ayudas los artículos 40 y 35, respectivamente, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2.–Condiciones generales de aplicación a estas medidas.

2.1. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las EELL o los agentes privados que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior, hasta que esa entidad local o el agente privado haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

2.2. Con carácter general, las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (en adelante Directrices). La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis financiera, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por ello, si el beneficiario de las mismas se encuentra en dificultades financieras a tenor del punto (35)15, las ayudas serán analizadas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

El citado punto (35)15 considera “empresa en crisis” a aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

(a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

(b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

(c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

(d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

(e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

(I) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5; y

(II) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Base 3.–Finalidad de las medidas.

3.1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 y conforme a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, las finalidades últimas de estas medidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra son:

–Fomentar la inversión en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, mediante la inversión en la recuperación de valor ambiental de los ecosistemas forestales.

–Fomentar la inversión en activos físicos y, específicamente, la inversión en infraestructuras forestales.

3.2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector forestal de personal adecuadamente formado, y en particular el relevo generacional fomentar una gestión forestal sostenible y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad.

Base 4.–Personas beneficiarias.

4.1. Las ayudas para inversiones en infraestructuras forestales y para la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en adelante ayudas a trabajos forestales, se dirigen a cualquier entidad local de Navarra y a cualquier agente forestal privado, entendiendo por tal, cualquier persona física o jurídica, que solicite realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales, sea propietario o no de los terrenos afectados por estos, siempre que cumplan con los requisitos previos y se mantengan los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

4.2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

(a) Las EELL que realicen los trabajos forestales descritos en terrenos forestales que gestionen.

(b) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo EELL, realicen como agentes privados los trabajos forestales descritos en epígrafes posteriores, en terrenos forestales sobre los cuales tengan autorización para actuar, sea por tener la propiedad de los mismos, sea por tener la autorización o permiso del propietario, basada en otro título (arrendatario, usufructuario, cesionario o similar).

En ambos casos, para ser beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previos y mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las EELL y de los agentes privados beneficiarios.

5.1. Para admitir una solicitud de ayuda por la realización de trabajos forestales, será necesario realizar cualquiera de los trabajos forestales de entre los detallados en la base 7 como acciones subvencionables y, además, se deberá cumplir los criterios de admisibilidad que abajo se relacionan, que se mantendrán durante el procedimiento y durante los 5 años posteriores al cobro de la ayuda:

a) La persona solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud a través de la aplicación telemática SGANA, si fuese persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, o bien por los medios y en los lugares relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas también pueden presentar, tanto la solicitud de subvención, como la documentación técnica, a través de la aplicación telemática SGANA.

b) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con el Plan Forestal de Navarra 1999 y con la Agenda Forestal de Navarra 2019-2023, publicadas en la web del Gobierno de Navarra, que pueden consultarse a través del enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Planificacion+forestal.htm.

c) Las EELL y los particulares o sus agrupaciones con montes mayores de 50 hectáreas deberán contar con un Plan de Gestión o instrumento equivalente de planificación forestal (Plan Comarcal). Para superficies menores serán de aplicación las directrices de gestión silvícolas de los planes comarcales, que pueden ser consultados en el mismo enlace citado en la letra anterior.

d) Las personas beneficiarias que realicen su actuación sobre montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la entidad navarra solicitante de la certificación forestal en Navarra (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).

A estos efectos, se entenderá por monte certificado, aquel que cuente con cualquier sistema de certificación en gestión forestal sostenible (los más generalizados son PEFC o FSC). La entidad navarra solicitante de la certificación forestal PEFC (NACERT), a la que se refiere el párrafo anterior, es una asociación sin ánimo de lucro, que reúne a todas las entidades, públicas y privadas, propietarias de montes ordenados en la Comunidad Foral de Navarra, que desean obtener el certificado de gestión forestal sostenible para las superficies forestales que gestionan.

e) Las EELL titulares, según Catastro, de montes de utilidad pública, incluidos comunales, deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento suscrito por el secretario/a de la entidad local o en su ausencia por autoridad local competente en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos obtenidos (IVA incluido) de aprovechamientos de maderas, leña y pastos (entendiéndose como aprovechamiento de pasto el que procede de los pastos, pastizales, prados y praderas) en sus montes de utilidad pública durante el período 2016-2020 hayan sido invertidos en sus montes comunales, identificando los trabajos realizados y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2016-2021, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2021. Los agentes privados titulares de montes protectores estarán obligados a presentar un certificado similar suscrito por el representante legal para poder acceder a las ayudas. (Impreso 5 A).

A los exclusivos efectos de esta resolución para los montes de utilidad pública y montes protectores tendrán la consideración de ingresos aquellos relacionados con los aprovechamientos de madera, leña y pastos. No se considerarán los ingresos provenientes de cualesquiera otros aprovechamientos, tales como la caza, turismo, canteras, aerogeneradores ni tampoco las subvenciones percibidas por actuaciones en el monte.

A los exclusivos efectos de esta resolución y solo para los montes de utilidad pública y montes protectores, tendrán la consideración de inversiones aquellos gastos que se originen en los montes, descontándose de los mismos las subvenciones correspondientes a ese periodo, incluida la campaña 2020/2021, que ha podido percibir el beneficiario para ejecutar dichas inversiones.

f) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.

g) Las personas solicitantes deberán no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que impiden ser persona beneficiaria.

h) Las personas solicitantes deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Las personas solicitantes deberán tener facultades o derechos para realizar las actuaciones subvencionables en los terrenos sobre los que solicita la ayuda, sea por ser propietarios de los mismos o por tener autorización del propietario para ello.

5.2. El cumplimiento de los criterios de admisibilidad se verifica tanto previamente a la concesión como al pago de las ayudas, siendo posible realizar pruebas de averiguación de su mantenimiento en todo momento, incluso posterior a la realización efectiva del pago. No obstante, con respecto al criterio contenido en la letra h) anterior, se exige la acreditación de estar al corriente de las obligaciones reseñadas en todo momento, de manera que el cumplimiento de las mismas con retraso, en un periodo posterior, no subsana el defecto. Así, quien no esté al corriente de las mismas en el momento de dictarse la resolución de concesión verá denegada su solicitud y la acreditación posterior de haber cumplido en fecha posterior no modificará la resolución de concesión denegatoria. Del mismo modo, a quien acredite estar al corriente de aquellas en el momento de concesión, pero incumpliese con obligaciones posteriores se le podrá denegar el pago o exigir su devolución.

5.3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en coherencia con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la citada Ley 39/2015 o del artículo 19.2 de la citada Ley Foral 11/2005, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Base 6.–Costes subvencionables.

6.1. Serán costes subvencionables los recogidos en la base 8, relacionados con la ejecución por modalidades de las acciones de trabajos forestales, y siempre y cuando cumplan las normas técnicas y condiciones establecidas en la base 7 de este anexo, excepto los siguientes:

(a) Los auzolanes, es decir, trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los trabajos que sí serán subvencionables.

(b) Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios, a excepción de los costes de los materiales empleados que sí podrán ser subvencionables.

6.2. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

6.3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados en cualquier modalidad de ayuda se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm.

Cuando los precios incluidos en la memoria técnica o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el técnico responsable del expediente o, en su defecto, por la Sección correspondiente del Servicio Forestal y Cinegético.

Base 7.–Modalidades y acciones subvencionables. Normas técnicas.

Las solicitudes deberán recoger las acciones que se encuadran en las siguientes modalidades y estarán sujetas a las normas técnicas que se detallan en cada una de ellas.

En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio Forestal y Cinegético prevalecerá el criterio de este último.

7.1. Subvenciones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (Submedida 08.05, Operación 01).

Serán subvencionables las siguientes acciones:

–Modalidad A.1. Repoblaciones forestales.

–Modalidad A.2. Labores silvícolas.

–Modalidad B: Biodiversidad.

–Modalidad C: Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y dirección de obra.

–Modalidad E: pequeñas infraestructuras.

7.1.a/. Modalidad A.1. Repoblaciones forestales (Submedida 08.05, Operación 01):

1.º Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Establecimiento total de la repoblación, lo que incluye las acciones de preparación del terreno y plantación.

b) Preparación del terreno para posterior plantación: solicitar parcialmente el establecimiento de la repoblación, incluyendo en una campaña la preparación del terreno únicamente ante la imposibilidad técnica de acometer la totalidad de las acciones para la repoblación.

c) Plantación o siembra: se incluye en la solicitud la plantación o siembra porque en la campaña precedente ya se realizó la preparación del terreno.

d) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

e) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora. Excepcionalmente y de forma justificada y autorizada por el Servicio Forestal y Cinegético se podrán subvencionar labores de mantenimiento más allá de los cinco primeros años tras la plantación.

2.º Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta Modalidad.

3.º Las repoblaciones podrán solicitarse en dos campañas sucesivas, es decir: quienes en la campaña 2021/2022 fueron beneficiarias de subvención por la preparación del terreno, o no hubieran percibido ayudas por falta de consignación presupuestaria, podrán ser beneficiarias en la campaña 2022/2023 de subvención por la plantación. En caso de que la repoblación no se realizará en su totalidad por causas imputables al beneficiario, este deberá reembolsar los importes percibidos por los conceptos de preparación del terreno y plantación. Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:

A efectos de aplicar los criterios de selección de estas bases, se considera como parte de la acción de repoblación, las actuaciones posteriores a las cortas de regeneración efectuadas en la masa forestal, siempre que se soliciten acciones de Repoblación Forestal u otras que favorezcan la regeneración natural, tales como la eliminación de residuos.

4.º Normas técnicas para las repoblaciones forestales.

1.ª Norma.–Grupos de especies:

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:

–Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 13 y 70 años, tales como chopos, pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, acacia, criptomeria, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces y castaños.

–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo. También se incluyen en este grupo las especies arbustivas, tales como la coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Si por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos, el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta resolución.

El listado de completo de especies forestales subvencionables en esta convocatoria aparece recogido en el anexo II de este pliego, denominado “Listado de especies forestales subvencionables”, aprobado en el PDR 2014-2020, al que se incorpora como Tabla 4, pudiendo diferir respecto a este en los nombres en castellano de las especies. En aquellos casos en que esto suceda, prevalecerá el nombre científico, coincidente en ambos listados.

2.ª Norma.–Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal.

2.ª1.º No serán subvencionables, como norma general, las repoblaciones o plantaciones realizadas:

(A) Con haya, salvo en los siguientes supuestos:

(a) plantaciones de enriquecimiento con esta especie, consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o,

(b) Plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una ZEC.

(B) Afectando a superficies menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales características estén previstas en un Plan de Gestión de una ZEC.

(C) Con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos 12 meses desde la corta final hasta la plantación, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria técnica, para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.

(D) Con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.

(E) Con un porcentaje de marras superior al 20%, verificado en la certificación de los trabajos, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la plantación cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero), cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático o cuando sean consecuencia de la acción de especies de fauna silvestre sobre las que no es posible tomar medidas preventivas efectivas o cuando las mismas no hayan resultado eficaces.

2.ª2.º En la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra, a la vista de los resultados obtenidos en los últimos años, en consonancia con el artículo 6, punto 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2032, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell (anteriormente Gibberella circinata) y se deroga la Decisión 2007/433/CE, el material vegetal destinado a plantación en esta zona debe poseer pasaporte fitosanitario apropiado, expedido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida, en caso de que se consideren cumplidas las condiciones necesarias, como consecuencia de dicho tratamiento.

2.ª3.º En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde la margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, esta consistirá en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.

2.ª4.º Choperas:

Para ser subvencionables, el turno de corta de las choperas será igual o superior a 13 años y, además, sus productos no se destinarán a la producción energética ni se tratarán mediante el recepado de los pies (tratamiento de monte bajo).

Se subvencionarán exclusivamente los trabajos directamente relacionados con la plantación y poda. No se subvencionarán los gradeos, desbroces y riegos.

Para las choperas de más de 3 hectáreas y que no estén incluidas en un instrumento de planificación, se presentará junto con la solicitud de ayuda, un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o proyecto (deberá contar con presupuesto desglosado por cada unidad de obra), y que deberá ser aprobado por el Servicio Forestal y Cinegético. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

En cualquier caso, siempre que se trate de repoblaciones o plantaciones de choperas, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión. En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

En el momento de presentar las solicitudes de ayuda con acciones de repoblación, la solicitud se acompañará del acta de reconocimiento final de la corta de la chopera, si es un terreno que ya ha tenido ese uso, o documento equivalente que lo avale. En caso de que no se cuente con el citado acta o documento se valorará su subvencionalidad en función del plazo real disponible para su ejecución En caso de discrepancia prevalecerá lo determinado por los técnicos gestores forestales.

2.ª5.º Plantaciones lineales y setos:

Las plantaciones lineales, el establecimiento de setos y las labores de mantenimiento para ambas acciones durante los cinco primeros años tras la instalación, con sus porcentajes de subvención específicos, tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, estarán sujetas a las mismas exigencias y condicionados, con las siguientes consideraciones complementarias.

(A) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la Región biogográfica Mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

(B) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

(C) En el caso de los setos, se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas. En estos casos las superficies ocupadas por los setos, en aplicación de la Ley Foral 31/1990, pasarán a tener la consideración de suelo forestal.

3.ª Norma.–Características de las plantas o semillas forestales.

Además de lo ya previsto en el epígrafe 7.1.a/, punto 4.º, norma 2.ª1.º, letra (C) de esta misma base, referente a repoblaciones forestales del género Pinus y Pseudotsuga, en zona demarcada de Fusarium circinatum (Chancro resinoso del Pino), las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de la fuente semillera en caso de siembra.

La certificación de la acción de plantación o siembra, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

4.ª Norma.–Eliminación de residuos.

Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y, por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, estas acciones subvencionables.

A los efectos de esta resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos subvencionable aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta de regeneración y cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación o regeneración natural. Por tanto, se considerarán parte de la preparación del terreno para una futura repoblación o regeneración natural y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación o regeneración natural.

5.ª Norma.–Protección de las repoblaciones.

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. En caso de ser necesaria la instalación de cierres con malla poligonal, la misma se instalará de forma que los de mayor luz queden en la proximidad del suelo para facilitar el paso de la fauna de menor tamaño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.

Los postes o piquetes de los cierres serán de madera, como medida de promoción y fomento del uso de la madera.

6.ª Norma.–Mantenimiento de las repoblaciones.

6.ª1.º Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras (incluye el entutorado de planta tumbada por la acción del viento o nieve).

6.ª2.º Con carácter general:

(A) No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio Forestal y Cinegético.

(B) Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.

(C) No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando estas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.

(D) En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero) o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático.

(E) Excepcionalmente, si existen daños por fauna silvestre en choperas y estos han sido comunicados al Servicio Forestal y Cinegético entre la notificación de la concesión y antes de la solicitud de pago de esta campaña, podrá subvencionarse la colocación de protectores individuales una única vez durante los cinco primeros años a partir de la plantación.

6.ª3.º En las nuevas repoblaciones (incluyendo plantaciones lineales y setos):

(A) En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria técnica o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Forestal y Cinegético. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.

(B) Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones, si cumplen con su condicionado. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio Forestal y Cinegético debiéndose esta autorizar expresamente.

(C) En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aun cuando este se produzca en un período superior a los cinco primeros años.

6.ª4.º En repoblaciones ya existentes:

(A) Se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores y la colocación de tubos protectores cuando existan daños acreditados.

(B) En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento.

(C) En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.

7.1.b/. Modalidad A.2. Labores selvícolas (Submedida 08.05, Operación 01):

1.º Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Clareos.

b) Desbroces.

c) Cierres no ligados a repoblaciones.

d) Podas y tallas de formación.

2.º Normas técnicas para las labores selvícolas.

1.ª Norma.–Clareos.

1.ª1.º Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales de cualquier especie y en repoblaciones de coníferas y frondosas.

En la memoria técnica o proyecto se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta y en el caso específico de las repoblaciones de coníferas se deberá incluir el diámetro medio de la masa extraída. Cuando este parámetro sea superior a 15 cm no se concederá la ayuda.

1.ª2.º En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la entidad local o en su ausencia por autoridad local competente en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida. En el caso de agentes privados, deberán presentar declaración responsable sobre la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dicha declaración supondrá que no se abone la subvención concedida.

1.ª3.º No obstante, en ningún caso se subvencionarán:

(A) Los clareos que generen ingresos al solicitante, dinerarios o en especie.

(B) Las labores selvícolas ligadas a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.

2.ª Norma.–Desbroces.

2.ª1.º Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

(A) Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio Forestal y Cinegético prevalecerá la decisión de este último.

(B) Desbroces para uso ganadero cuyo objetivo sea el mantenimiento del pasto natural. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar, siempre y cuando:

(B.1) Se justifique la necesidad de los mismos en el proyecto o memoria técnica presentados, indicando específicamente la superficie afectada y la carga ganadera y los meses de presencia de ganado, a los efectos de asegurar el mantenimiento de la superficie desbrozada mediante el pastoreo.

Esta información es de especial relevancia para la programación de las inspecciones que en cumplimiento de la normativa comunitaria se realicen.

(B.2) El solicitante se comprometa a mantener dicha zona mediante el uso del ganado.

(B.3) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce, en campañas posteriores, siempre y cuando se haya cumplido el compromiso de mantenimiento o el plan de manejo, si dicho plan existe.

(C) En cuanto a los desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC, la memoria técnica o proyecto técnico presentado deberá indicar expresamente el o los tipos de hábitats donde se va a desbrozar.

3.ª Norma.–Cierres no ligados a repoblaciones.

3.ª1.º El establecimiento y mantenimiento de cierres, únicamente será objeto de subvención en los siguientes supuestos:

(A) Cuando se destinen a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.

(B) En pastizales naturales, única y exclusivamente cuando se realicen cumpliendo las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado 2 anterior. En el caso de solicitudes de agentes privados, además, se exige que la superficie a cerrar sea superior a 20 hectáreas.

(C) Aquellos previstos en un instrumento de planificación forestal vigente y que estén destinados a establecer una zonificación de los usos del monte comunal, en cuyo caso se podrían establecer excepciones a lo dispuesto en el párrafo 2.º de este apartado 3.A/.

3.ª2.º La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los proyectos de ordenación forestal también será subvencionable.

3.ª3.º No se subvencionará ni el establecimiento, ni el mantenimiento ni la retirada de pastores eléctricos.

4.ª Norma.–Podas y tallas de formación.

4.ª1.º Con carácter general, las tallas de formación y las podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos actuaciones en los primeros 20 años tras la repoblación, salvo en el caso de las choperas que se determina más adelante.

Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir, en los documentos que acompañan a la solicitud, la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar, así como las especies objeto de poda.

4.ª2.º En el caso de podas en coníferas:

(A) La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de 400 pies por hectárea.

(B) La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de 250 pies por hectárea.

4.ª3.º En el caso de las podas en frondosas: La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

4.ª4.º En el caso de las podas en choperas: serán subvencionables aquellas que se justifiquen técnicamente con el objetivo de obtener un producto final de calidad según mercado actual.

4.ª5.º No son subvencionables las podas en repoblaciones de Pinus radiata, en toda Navarra.

7.1.c/. Modalidad B. Biodiversidad. (Submedida 08.05, Operación 01).

Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los planes de gestión de ZECs aprobados o en los proyectos de ordenación forestal para dichos montes. En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales, incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.

7.1.d/. Modalidad C. Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra (Submedida 08.05, Operación 01).

1.º Elaboración de la documentación técnica:

1.º1.ª La subvención será el 6% del presupuesto de ejecución por contrata, aceptado por el Servicio Forestal y Cinegético, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación. La documentación técnica será un documento único, que incluirá el contenido mínimo especificado en la base décimo tercera y contemplará todas las medidas, submedidas, operaciones y acciones que se soliciten en el expediente. El presupuesto de ejecución por contrata incluye la inversión aceptada por la Administración, más el beneficio industrial y los gastos generales, no incluyendo el IVA.

1.º2.ª El pago de la subvención referente a la documentación técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.

1.º3.ª La documentación a la que hace referencia esta base se presentará telemáticamente tal y como se indica en la base 13 Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1.º4.ª Los proyectos (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto superior a 15.000 euros, sin incluir el IVA) y memorias técnicas (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total igual o menor a 15.000 euros, sin incluir el IVA) deberán tener el siguiente contenido mínimo para ser admisible la solicitud de ayuda.

Los proyectos tendrán, al menos, las siguientes partes: (1.ª) Memoria descriptiva; (2.ª) Presupuesto; (3.ª) Pliegos de condiciones; (4.ª) Estudio de afecciones ambientales o estudio de impacto ambiental, cuando así se requiera en la normativa foral en la materia; (5.ª) Planos a escala 1:10.000 o mayor y (6.ª) Estudio básico de seguridad y salud, según la normativa vigente.

En caso de exigirse memoria técnica; esta deberá incluir: memoria descriptiva, presupuesto, estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC, el proyecto o memoria técnica contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

–La memoria descriptiva debe definir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes y deben ser justificados adecuadamente. Se entiende que la justificación es adecuada cuando se acredite técnicamente que las actuaciones se dirigen a la consecución de los objetivos en ese monte. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.

Las actuaciones estarán geo-referenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en esta memoria descriptiva las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.

Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como, por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las bases precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a talas y podas, etc.

–Pliego de condiciones: Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra. Sólo será exigible cuando la solicitud, por su importe, requiera la presentación de proyecto.

–Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones solicitadas” y estará compuesto por, al menos, los siguientes documentos:

• Cuadro de mediciones.

• Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.

• Cuadro de precios auxiliares.

• Presupuesto total.

–Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones, incluidas las posibles modificaciones aceptadas, objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio Forestal y Cinegético. Constará al menos de:

• Plano de situación.

• Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.

• Las unidades de presupuestos y memoria descriptiva deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

–Estudio de afecciones ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:

• Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.

• Descripción y valoración de las afecciones previsibles que causen las actuaciones sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.

• Medidas protectoras y correctoras a introducir.

–Estudio básico de seguridad y salud, este documento solo será exigible en los proyectos y constará de:

• Descripción de las características de las obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.

• Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

C.2. Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto deberá existir, por parte del solicitante, una dirección técnica de los trabajos, que afectará a todas las medidas, submedidas, operaciones y acciones que se concedan en el expediente. Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:

2.º1.ª Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.

2.º2.ª El director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico competente en materia forestal, según la legislación vigente.

2.º3.ª El director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

2.º4.ª El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos. Todas las actas deberán estar firmadas por el proveedor o contratista y por el director de obra, dando cuenta de la correcta ejecución de la inversión.

2.º5.ª El Servicio Forestal y Cinegético podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

2.º6.ª En los proyectos deberá existir un coordinador de seguridad y salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

2.º7.ª Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano georreferenciado donde se reflejen las ejecuciones del proyecto.

2.º8.ª El director de obra no podrá ejecutar los trabajos que el mismo vaya a certificar en el acta de certificación de la dirección de obra, ya que se podría en entredicho la correcta ejecución, calidad y control de dichas obras.

2.º9.ª Para que la dirección de obra sea subvencionable tendrá que responder a las acciones concedidas y a sus condicionantes, así como explicar debidamente las desviaciones que hayan podido registrarse en la ejecución de la obra, que deben ser autorizadas por los gestores de la ayuda. En caso de discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio Forestal y Cinegético prevalecerá el criterio de este último.

La subvención ascenderá al 7% del presupuesto de ejecución por contrata liquidado por el Servicio Forestal y Cinegético. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

No se subvencionará la dirección de obra con un presupuesto de ejecución por contrata (en adelante, PEC) aceptado por debajo de los 2.000 euros.

7.1.e/. Modalidad E. Pequeñas infraestructuras (Submedida 08.05, Operación 01).

1.º Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras localizadas íntegramente en terrenos forestales, que mejoren la regulación del uso público:

1.º1.ª Portillos de madera.

1.º2.ª Otras asociadas al uso recreativo del monte:

(A) Mejora de puntos de agua potable (fuentes), de los senderos y de aparcamientos. (queda excluida la creación de nuevos senderos o de otros aparcamientos). El mantenimiento y mejora de senderos incluye la mejora de firme, desbroces y podas de la vegetación aledaña, mejora de cunetas y de sistemas de evacuación de agua.

(B) Creación de nuevas infraestructuras para el uso público dentro del espacio incluidas en alguna de estas categorías: elementos destinados a mejorar la seguridad de los usuarios del espacio tales como pasarelas balizas u otras barreras físicas disuasorias, escalinatas, vallados etc... ; mobiliario exterior, soporte de paneles informativos, elementos de señalización dentro del espacio, siempre que exista un manual de señalización homogéneo en dicho espacio aprobado por la entidad local. En cualquier caso, el material principal de estos elementos será madera y, en la medida de lo posible, certificada en gestión forestal sostenible.

2.º El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen,

3.º El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante, pudiendo ser un gasto subvencionable en campañas posteriores, de recogerlo así las correspondientes bases.

7.2. Subvenciones para las inversiones en activos físicos: infraestructuras forestales (Operación 04.03.05).

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

Modalidad C: Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra (Operación 04.03.05).

Modalidad D: Construcción y mejora de vías forestales (Operación 04.03.05).

7.2.a/. Modalidad C: Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra (Operación 04.03.05).

Será de aplicación lo incluido en el epígrafe 7.1.d./ en lo que afecte a las acciones de infraestructuras forestales y al contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas y el registro telemático de documentación.

7.2.b/. Modalidad D. Construcción y mejora de vías forestales (Operación 04.03.05).

1.º Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas, y apertura de volvederos).

b) Mejora de explanación (incluyendo aumento de anchura, rasanteado y compactación).

c) Construcción y limpieza de cunetas y desbroces en márgenes de pistas (incluyendo poda baja de los pies más próximos a la explanación).

d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

f) Afirmado tipo todo uno o similar.

g) Hormigonado y uso de pavimentos asfálticos exclusivamente en casos excepcionales, debidamente motivados y siempre y cuando su ejecución sea necesaria para asegurar la estabilidad de la infraestructura, por ello, en todos los casos, afectarán a tramos concretos.

h) Muros Krainer como escolleras en pistas forestales.

2.º Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.

3.º En el caso de las EELL, no se subvencionarán y, en su caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones solicitadas o percibidas para la creación o mantenimiento de infraestructuras, cuándo estas se graven con tasas municipales o se exija realizar o se realicen otras actuaciones que dificulten o encarezcan el uso de las infraestructuras subvencionadas. En estos casos la entidad Local que pretenda imponer tasas, exigir actuaciones o realizarlas, siempre que con ello se dificulte el uso de la infraestructura, en el momento de presentar la solicitud, deberá comunicar la existencia o previsión de dichas tasas y actuaciones y las razones de su implementación. En caso de discrepancia con la entidad local en este último aspecto y a los solos efectos de esta resolución, prevalecerá el criterio del Servicio Forestal y Cinegético, que velará por el efectivo y adecuado uso de la infraestructura a subvencionar o subvencionada. Dicho posicionamiento estará debidamente motivado, y sujeto a las alegaciones por parte de las EELL afectadas. Si el uso dado a la infraestructura, sea por exceso o por defecto, dificulta la gestión forestal, no se cumple el fin de la subvención.

4.º Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales.

1.ª Norma.–Construcción de nuevas vías forestales.

No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que, tras la finalización de los mismos, su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.

Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. Se entiende por cargadero permanente aquel lugar en el que se reúnen árboles apeados o trozas consecuencia de aprovechamientos forestales, clasificando o almacenando dichos productos para luego ser transportados a la industria u otro destino final.

En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Para el primer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la construcción o mejora de la infraestructura para la movilización de los recursos maderables o leñosos La densidad de vías forestales en el monte en que se prevea la construcción de una nueva infraestructura no superará 25 m/hectárea forestal.

Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.

Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.

2.ª Norma.–Mejora de vías forestales.

Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.

3.ª Norma.–Compromiso de mantenimiento.

El promotor se compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.

Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores.

Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.

Base 8.–Tipo y cuantía de la ayuda por modalidad y acción.

8.1. Las ayudas incluidas en esta convocatoria tendrán la forma de prima única.

8.2. Los límites máximos y mínimos de inversión auxiliables por expediente (suma de lo solicitado en la operación 04.03.05 y 08.05.01).

8.2.1.ª Para las solicitudes de trabajos forestales promovidos por EELL: máximo de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por expediente en su conjunto (suma de lo solicitado en la operación 04.03.05 y 08.05.01).

En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones (limpiezas de verano, reposición de marras, podas y otros mantenimientos) u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

8.2.2.ª Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados: máximo de 105.000 (ciento cinco mil) euros y el mínimo de 2.000 (dos mil) euros por expediente (suma de lo solicitado en la operación 04.03.05 y 08.05.01).

En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

8.3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra.

8.4. Para determinar los límites mínimo y máximo de inversión se considerará el presupuesto de ejecución por contrata total del expediente, es decir la suma de lo solicitado en la operación 04.03.05 y 08.05.01 tanto en concesión como en pago aceptado y validado por el Servicio Forestal y Cinegético. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la Memoria Técnica o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio Forestal y Cinegético, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de la base 6.

8.5. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán para cada una de las modalidades los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido, reflejados en la tabla siguiente. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el admitido por las secciones de gestión comarcal en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.

8.6. Este importe aceptado, tanto en la concesión como en el pago, deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable por expediente (suma de lo solicitado en la operación 04.03.05 y 08.05.01) establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de concesión de las ayudas.

8.7. La tabla siguiente indica los porcentajes de ayuda aplicables a cada actuación por modalidades, agrupados por tipo de monte, características del mismo y tipología de propietario.

MODALIDAD

Montes Catalogados, ZEC y
Agrupaciones Forestales de agentes privados (% de subvención)

Montes No Catalogados, ni ZEC.
Resto de agentes privados
(% de subvención)

A.1

Repoblaciones forestales (**08.05.01) (1)

Repoblaciones de especies de turno medio /choperas

Repoblaciones con especies de turno largo

Preparación del terreno para posterior repoblación

Plantación del terreno en donde ya se ha realizado la preparación.

Cierre protector

Tubo protector

Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema.

Eliminación de residuos con quema

Plantaciones lineales y setos

Mantenimiento de repoblaciones

60% / 50%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60% / 50%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

60%

A.2

Labores silvícolas (** 08.05.01)

Clareos, podas y tallas de formación

Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural

Desbroces para uso ganadero

Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC

Cierres no ligados a repoblaciones (2)

60%

60%

60%

60%

55%

50%

50%

45%

-

45%

B

Biodiversidad (**08.05.01)

80%

-

C.1

Documentación técnica (*) (**08.05.01 y 04.03.05)

100%

100%

C.2

Dirección de obra (*) (**08.05.01 y 04.03.05)

100%

100%

D

Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (**04.03.05) (3)

Otras acciones (excepciones a esta convocatoria)

55%

40%

40%

30%

E

Pequeñas infraestructuras de uso recreativo (**08.05.01)

40%

30%

(*) Los porcentajes de subvención son los previstos en la base 7, modalidad C.

(**) Los números entre paréntesis se corresponden con la codificación de las medidas en el programa de desarrollo rural.

8.7. Se producirán los incrementos abajo reproducidos, sobre los porcentajes previstos en la tabla anterior, si en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas, concurre alguno o varios de los siguientes supuestos:

8.7.1.º El límite máximo de subvención, en la modalidad A.1 Repoblaciones Forestales, se incrementará en quince puntos porcentuales [15%] cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fusarium circinatum para cualquier tipo de solicitante.

8.7.2.º El límite máximo de la subvención en la construcción de cierres se incrementará en cinco puntos [5%] solamente para las solicitudes de EELL implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.

8.7.3.º El límite máximo de la subvención en la modalidad A2. Labores Silvícolas, de construcción de cierres se incrementará en cinco puntos [5%] solamente para las solicitudes de EELL implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.

8.7.4.º El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará, independientemente del tipo de solicitante, cuando concurran y se justifiquen alguno de los siguientes supuestos en la solicitud:

(a) Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período comprendido entre el 1 de agosto del año 2021 y la fecha de solicitud: 5 puntos [5%].

(b) Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos [3%]. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más EELL, una o más EELL con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la entidad/ es local/es o autoridad local competente que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado. No obstante, se tendrá en cuenta el importe obtenido por la venta para deducirlo, en su caso, de la subvención.

(c) En aquellas que den servicio a dos o más EELL y exista un acuerdo escrito y firmado entre dichas EELL para su utilización conjunta: 5 puntos [5%].

(d) Cuando la entidad local incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado, presentando, para ello, certificado del secretario/a o Autoridad Local Competente que certifique este hecho: 2 puntos [2%].

8.8. La aplicación de los porcentajes de subvención correspondientes a “Montes Catalogados, ZE, y Agrupaciones Forestales de agentes privados” para la totalidad de las actuaciones presentadas por una entidad local se hará cuando esta sea titular o gestor de Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos comunales se encuentren en ZEC; o se trate de solicitudes presentadas por Agrupaciones Forestales siempre que cuente con la autorización de los propietarios de los terrenos.

El resto de solicitudes que no cumplan con este requisito se les aplicará los porcentajes de la columna de “Montes no catalogados, ni ZEC “ o resto de agentes privados.

8.9. Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones tal y como aparecen en la siguiente tabla. Solamente serán subvencionables las Acciones contempladas en esta tabla:

MODALIDAD

UNIDAD

ACCIÓN

SUBACCIÓN

A.1

(08.05.01)

HA.

REPOBLACIÓN

CHOPERAS CON DESTOCONADO

CHOPERAS SIN DESTOCONADO

ESPECIES TURNO LARGO PREPARACIÓN TERRENO

ESPECIES TURNO LARGO PLANTACIÓN/SIEMBRA

ESPECIES TURNO MEDIO PREPARACIÓN TERRENO

ESPECIES TURNO MEDIO PLANTACIÓN/SIEMBRA

M.L.

CIERRE PROTECTOR

ESTABLECIMIENTO EN NUEVAS REPOBLACIONES

RETIRADA EN REPOBLACIONES YA EXISTENTES

UD.

TUBO PROTECTOR

ESTABLECIMIENTO EN NUEVAS REPOBLACIONES O EN REPOBLACIONES CON DAÑOS POR FAUNA SILVESTRE NO PROTEGIDA

RETIRADA EN REPOBLACIONES YA EXISTENTES

HA.

ELIMINACIÓN RESIDUOS

APILADO Y/O ELIMINACIÓN SIN QUEMA

ELIMINACIÓN CON QUEMA

M.L.

PLANTACIONES LINEALES Y SETOS

PLANTACIÓN LINEAL

PLANTACIÓN SETO

HA.

MANTENIMIENTO REPOBLACIONES

LIMPIEZAS DE VERANO

REPOSICIÓN DE MARRAS

M.L.

MANTENIMIENTO PLANTACIONES LINEALES Y SETOS

LIMPIEZAS DE VERANO

REPOSICIÓN DE MARRAS

A.2

(08.05.01)

HA.

CLAREO

MASAS NATURALES

REPOBLACIONES DE CONÍFERAS/FRONDOSAS

UD.

PODAS EN FRONDOSAS

TALLA FORMACIÓN

PODA EN ALTURA (Max 250 pies/ha)

PODA EN CHOPERAS

UD.

PODAS EN CONÍFERAS

PODA HASTA 2,5 M. (Max 400 pies/ha)

PODA ENTRE 2,5 Y 5 M. (Max 250 pies/ha)

HA.

DESBROCES

FAVORECER LA REGENERACIÓN NATURAL (otras labores)

GANADEROS

MEJORA DE HÁBITATS PREVISTOS EN ZEC

M.L.

CIERRES NO LIGADOS REPOBLACIÓN

ESTABLECIMIENTO-PROTECCIÓN REGENERACIÓN NATURAL

ESTABLECIMIENTO-PASTIZAL NATURAL

MANTENIMIENTO-PROTECCIÓN REGENERACIÓN NATURAL

MANTENIMIENTO-PASTIZAL NATURAL

RETIRADA DE CIERRE

B

(08.05.01)

UD.

BIODIVERSIDAD

OTRAS ACCIONES PREVISTAS EN PLAN DE GESTIÓN DE ZECs APROBADOS

RESTAURACIÓN SOTO RIBERA

C

(08.05.01 y 04.03.05)

UD.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN DE OBRA

D

(04.03.05)

KM.

APERTURA DE CAJA

AFIRMADO

MEJORA DE LA EXPLANACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS

LIMPIEZA DE CUNETAS

DESBROCE MARGEN DE VÍA FORESTAL

UD.

CAÑO (INCLUSO OBRA DE FÁBRICA)

PASO SALVACUNETAS

DREN SUPERFICIAL TRANSVERSAL

LIMPIEZA DE CAÑO

PORTILLO

M2

CONSTRUCCIÓN CARGADERO

BADÉN

VOLVEDERO

M3

ESCOLLERA

UD.

OTRAS ACCIONES

ACCIONES EXCEPCIONES CONVOCATORIA

E

(08.05.01)

UD.

PEQUEÑAS INFRAESTRUCTURAS USO RECREATIVO

INSTALACIÓN (Elementos Seguridad, mobiliario y soportes y elementos de señalización)

MANTENIMIENTO (Fuentes, senderos y aparcamientos)

8.10. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. De acuerdo con el artículo 2, definición 28) del REGLAMENTO (UE) NO 702/2014 DE LA COMISIÓN, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por intensidad de la ayuda se entenderá: “la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas”.

Base 9.–Forma de concesión y criterios de valoración.

9.1. Las ayudas incluidas en esta resolución serán concedidas conforme al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

A los efectos de esta resolución, se entiende por gestor del monte a toda persona que puede usarlo y disfrutarlo, sea por tener el derecho de propiedad sobre el mismo, sea por tener la autorización o consentimiento de quien lo sea. Incluye arrendatarios, usufructuarios, censatarios y similar.

9.2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 26/02/2021, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración. La resolución de concesión motivará, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, el resultado de la valoración técnica de todas las personas solicitantes.

9.2.1. Criterios a aplicar en las acciones de la Sub-Medida 08.05.01 para solicitudes de EELL.

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Existen MUP en el término de la entidad local

15

2

Existen ZEC en el término de la entidad local

15

3

Existen montes comunales en el término de la entidad local con proyecto de ordenación o instrumentos de planificación forestal vigentes y se ejecutan a conformidad del Servicio Forestal y Cinegético.

15

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del proyecto o memoria técnica presentado (1)

25

5

Existen montes comunales certificados en Gestión Forestal Sostenible en el término de la entidad local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos.

10

6

Existen montes comunales sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fusarium circinatum en el término de la entidad local

10

(1) Considerando la propuesta de las unidades técnicas, el Servicio Forestal y Cinegético valorará técnicamente los proyectos y memorias técnicas presentados con un máximo de 25 puntos según la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

9.2.2. Criterios a aplicar en las acciones de la Sub-Medida 08.05.01 para agentes privados:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

El solicitante es propietario de montes protectores

10

2

El solicitante es propietario/gestor de montes declarados ZEC (1)

15

3

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente

10

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del proyecto o memoria técnica presentado (2)

25

5

El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible

5

6

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fusarium circinatum (4)

10

7

Se solicitan ayudas para la repoblación tras corta final del arbolado

5

8

La solicitud es presentada por una agrupación forestal (3)

10

(1) Se valora del siguiente modo:

a. Quince (15) puntos si al menos el 20% del presupuesto de ejecución material aceptado de la solicitud recae en ZEC.

b. Cinco (5) puntos si menos del 20% del presupuesto de ejecución material aceptado recae en ZEC.

c. Cero (0) puntos si no existe presupuesto de ejecución material aceptado de la solicitud recae en ZEC.

(2) Considerando la propuesta de las unidades técnicas, el Servicio Forestal y Cinegético valorará técnicamente los proyectos y memorias técnicas presentados con un máximo de 25 puntos según la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

(3) Se valorará del siguiente modo:

–Diez (10) puntos: si la agrupación forestal cuenta con plan técnico de gestión aprobado.

–Cinco (5) puntos: si la agrupación forestal no cuenta con plan técnico de gestión aprobado.

9.2.3. Criterios a aplicar en las acciones de la Sub-Medida 04.03.05 para solicitudes de EELL.

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Existen MUP en el término de la entidad local

15

2

Existen ZEC en el término de la entidad local

15

3

Existen montes comunales en el término de la entidad local con proyecto de ordenación vigente y este se ejecuta a conformidad del Servicio Forestal y Cinegético.

15

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del proyecto o memoria técnica presentado (1)

25

5

Existen montes comunales certificados en gestión forestal sostenible en el término de la entidad local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos.

10

6

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2021 hasta la solicitud de la ayuda (2)

10

(1) Considerando la propuesta de las unidades técnicas, el Servicio Forestal y Cinegético valorará técnicamente los proyectos y memorias técnicas presentados con un máximo de 25 puntos según la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando la entidad Local haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la solicitud indicando en la memoria técnica o proyecto el agente causante, el daño producido y precisando el momento en el que produjo la catástrofe.

9.2.4. Criterios a aplicar en las acciones de la Sub-Medida 04.03.05 para las solicitudes de agentes privados:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

El solicitante es propietario de montes protectores

10

2

El solicitante es propietario/gestor de montes declarados ZEC (1)

15

3

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente

10

4

Idoneidad o viabilidad técnica del proyecto o memoria técnica presentados (2)

25

5

El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible

5

6

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2021 hasta la solicitud de la ayuda (3)

10

7

La solicitud es presentada por una agrupación forestal (4)

10

(1) En el caso de agentes privados, al no tener capacidad de gestión más allá de su terreno o no repercutirle más allá de su propiedad se aplica este criterio exclusivamente si su parcela está incluida en un monte protector o en espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

(2) Considerando la propuesta de las unidades técnicas, el Servicio Forestal y Cinegético valorará técnicamente los proyectos y memorias presentados con un máximo de 25 puntos según la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

(3) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando el promotor haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la solicitud indicando en la memoria técnica o proyecto el agente causante, el daño producido y precisando el momento en el que produjo la catástrofe.

(4) Se valorará del siguiente modo:

–10 puntos: si la agrupación forestal cuenta con plan técnico de gestión aprobado

–5 puntos: si la agrupación forestal no cuenta con plan técnico de gestión aprobado

Base 10.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

10.1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 9 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria y cuando se obtenga la puntuación mínima aprobada por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fechas 26/02/2021.

10.2. Resolución en caso de empates:

En caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente, se priorizarán, en el caso de las EELL, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6, por este orden, para las acciones de la sub-medida 08.05.01 y en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6, por este orden, para las acciones de la sub-medida 04.03.05.

En el caso de agentes privados, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, por este orden, para las acciones de la sub-medida 08.05.01 y en los apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 6, por este orden, para las acciones de la sub-medida 04.03.05.

En ambos casos, si persistiese el empate, aun aplicando los criterios anteriores, se ordenarán los expedientes de mayor a menor inversión no auxiliable. Se entiende por tal la diferencia entre el presupuesto de ejecución por contrata total aceptado y la subvención total concedida.

Las resoluciones de concesión de ambos procedimientos contendrán un cuadro conteniendo la puntuación obtenida por cada solicitante en cada criterio, distinguiendo entre solicitantes entidades Públicas y solicitantes agentes privados.

10.3. Puntuación mínima.

Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener la siguiente puntuación mínima, para tener derecho a alguna de las la ayudas:

a) EELL:

–25 puntos sobre 90 posibles, para acciones incluidas en la medida 08.05.01.

–25 puntos sobre 90 posibles, para aquellas de la medida la 04.03.05.

b) Agentes privados:

–25 puntos sobre 90 posibles, para acciones incluidas en la medida 08.05.01.

–25 puntos sobre 85 posibles, para aquellas de la medida la 04.03.05.

Base 11.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.ª) Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

2.ª) Las EELL, además, deberán cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

3.ª) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del director general de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente concedido, siempre que estas sean autorizadas por los técnicos del Servicio Forestal y Cinegético y comunicadas al solicitante. Dichas modificaciones parciales podrán derivar del replanteo de la obra y afectar a pequeños cambios en la ubicación de las actuaciones, a modificaciones del material a utilizar siempre que sea de la misma naturaleza que el concedido y el cambio obedezca a situaciones de disponibilidad en el mercado o bien ser necesarias por haber sucedido algún episodio de carácter natural que obligue a acometer actuaciones no previstas.

4.ª) Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 9.

5.ª) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de estas medidas, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

6.ª) Presentar la documentación técnica que concrete, justifique y valore la solicitud.

7.ª) Las actuaciones solicitadas deben ser compatibles con el espacio natural y la legislación foral en materia de espacios y montes.

8.ª) Respetar el patrimonio rural natural en las actuaciones que promuevan.

9.ª) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

10.ª) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Los gastos subvencionados serán los efectivamente pagados por el beneficiario. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra. La suma de las cantidades recibidas por esta subvención más las aportaciones del Plan de Inversiones de Administración Local, en su caso, no podrá superar el coste total de la inversión.

11.ª) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

12.ª) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio Forestal y Cinegético, para supervisar los trabajos realizados y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes a la fecha de finalización de la inversión.

13.ª) Comunicar al Servicio Forestal y Cinegético en un plazo máximo de dos meses, tras la notificación de la concesión de la ayuda, la no ejecución de acciones solicitando consecuentemente la modificación de la resolución de concesión inicial.

14.ª) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15.ª) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las responsabilidades de los beneficiarios a que hace referencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, arriba citado, entre las que destacan:

–Para operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 eur, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

–Para inversiones, por una operación realizada en el marco de un PDR, que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, el beneficiario deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

16.ª) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

17.ª) Las personas beneficiarias están obligadas al correcto mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, equipamientos o terrenos mejorados consecuencia de la ayuda recibida. Los bienes citados sobre los cuales se han realizado las inversiones subvencionadas deben mantenerse en buen estado y deben seguir cumpliendo con eficacia los objetivos y funciones conseguidos con la inversión durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio Forestal y Cinegético, así como las causas que lo han provocado, a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

18.ª) Las personas beneficiarias que sean agentes privados que, al mismo tiempo, desarrollen su actividad empresarial en los terrenos objeto de actuación, no deberán incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base 12.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de pago que liquida la ayuda.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiario es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución, ni se realicen cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1.1. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar por los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a la luz del artículo 14 de la citada Ley, deberán presentar sus solicitudes y toda la documentación relacionada con ellas, a través de la aplicación informática SGANA, habilitada por el Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Si, quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, tramitasen su solicitud por otros medios, la unidad instructora requerirá al solicitante para que lo haga a través de la aplicación SGANA en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa al efecto, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley, declarando los hechos producidos y las normas aplicables.

Las solicitudes de subvención llevarán asociada la solicitud de autorización ambiental de la Administración Forestal para realizar las actuaciones propuestas en la solicitud.

1.2. De acuerdo con punto 3.4 del capítulo III de la parte I) de las Directrices, puesto en conexión con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, que se aplica “exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador”, no serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud de subvención en atención al efecto incentivador que tiene la presente subvención.

No obstante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2, párrafo segundo del Reglamento (UE) n o 1305/2013 anteriormente citado, interpretado a la luz de su artículo 45.2, letra c), “en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, se considerarán subvencionables los gastos efectuados antes de haberse presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente, como excepción a la norma general, los costes generales vinculados a gastos de mejora de bienes inmuebles tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, siempre y cuando, se haya liquidado al menos una acción de las solicitadas y concedidas. Esta situación quedará justificada en el apartado 2 del impreso 5 de la solicitud de ayuda.

1.3. Todas las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos: del anexo IV. “Solicitudes de ayuda”.

a.–Impreso oficial de solicitud de ayudas (Impreso 1) cumplimentado y firmado por el interesado en la aplicación telemática en el plazo de presentación de solicitudes de ayuda como mínimo para poder admitirla y continuar con el procedimiento; en caso contrario se archivará la solicitud de ayuda.

b.–Impreso de “Acciones solicitadas” (Impreso 2) que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado.

Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria técnica o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.

c.–Impreso de autorización al representante técnico (Impreso 3), según modelo normalizado, para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas, con el alcance y duración otorgado por el representado; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado, en cualquier caso, en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento que haya presentado su DNI en otra ocasión, si bien en estos casos deberá indicar expresamente la campaña y expediente en que presentó su DNI actuando como representante, a efectos de su localización.

La representación así constituida, en su caso, puede abarcar más de una campaña de ayudas y se extinguirá cuando se produzcan cambios en la elección del gabinete técnico.

d.–Para agentes privados, documentación acreditativa de los derechos que posee sobre el terreno en el que se realizarán las actuaciones subvencionables (Impreso 4).

El solicitante de las ayudas deberá acreditar sus facultades o derechos para realizar las actuaciones subvencionables en los terrenos sobre los que solicita la ayuda, de cualquiera de entre estas maneras:

1.ª Justificando ser propietario, arrendatario o usufructuario, mediante Nota simple o Certificado de cargas, del Registro de la Propiedad. La titularidad catastral no demuestra la propiedad de los terrenos.

2.ª Presentación del impreso “Autorización del propietario de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada propietario del terreno, así como de la documentación que acredite el derecho de propiedad de estos (del Registro de la Propiedad).

3.ª Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o demuestre la posesión efectiva de los terrenos.

e.–En el caso de que solicitante no sea el propietario de las parcelas solicitadas, impreso de autorización del propietario de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad (Impreso 4) En terrenos donde exista conflicto sobre la propiedad de los terrenos entre EELL y particulares o entre particulares no se concederán ayudas. Si el conflicto surge una vez concedidas las ayudas, no se pagarán la parte de las acciones que se ejecuten en los terrenos en litigio, en tanto no se hubiera clarificado la propiedad.

f.–Impreso de certificación/ declaración responsable (Impreso 5), cumplimentando en todos los casos el apartado 2 referente al no inicio de las actuaciones antes de la presentación de la solicitud.

g.–Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión SGANA del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

h.–Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos. Este documento está disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

i.–La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta resolución “Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración Forestal, y específicamente en las ayudas a actividades forestales se indicará si se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales sucedidas desde el 1 de agosto de 2021 hasta la presentación de la solicitud de esta campaña.

j.–En caso que las actuaciones solicitadas no estén contempladas en las tarifas de precios de la actividad forestal de Navarra se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio Forestal y Cinegético, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de la base 6. Se admite también como justificación la presentación de tres facturas proforma a fin de poder comparar tres ofertas.

k.–Memoria técnica o proyecto técnico (para solicitudes con importes totales de presupuesto ejecución contrata menores o iguales de 15.000 euros será necesaria la presentación de memoria técnica, y para importes mayores a 15.000 euros será necesario la presentación de proyecto, conforme lo establecido en la base 7), incluyendo el plan de gestión de choperas. Será suficiente un archivo en formato PDF o WORD firmado electrónicamente por técnico competente en materia forestal según la legislación vigente y elaborada de acuerdo a las directrices establecidas en estas Bases. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato SHP. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.

l.–En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:

–Estatutos de la agrupación; CIF de la agrupación.

–Designación de un representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos (Impreso 3).

–Plan técnico de gestión aprobado y en caso de estar aprobado, indicar el IDPOM en la solicitud de ayuda.

m.–Las agrupaciones de propietarios forestales deberán presentar un listado de los participantes, con su DNI, firma de conformidad de pertenecer a la agrupación y las parcelas de su propiedad que incluyen en la solicitud de ayuda. Si la lista no varía, no será necesario realizar una actualización del listado en campañas posteriores.

n.–En el caso de solicitudes que solo incluyan trabajos de mantenimiento de acciones subvencionadas en campañas anteriores, solo será necesario presentar el impreso 1 y el 2 de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve descripción del mantenimiento que se propone realizar, el presupuesto por cada acción y el total. Si el presupuesto de ejecución de la contrata total supera los 15.000 euros de inversión se presentará, además, un proyecto técnico.

ñ.–En el caso de solicitarse incrementos en los límites máximos de subvención previstos en las acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes será necesario presentar todos los acuerdos y certificados establecidos para ello conforme a la base 8. Si esta documentación no se presenta en el momento de la solicitud no podrá ser subsanada posteriormente, y se entenderá que el solicitante no opta a esta posibilidad.

1.4. Además de lo anterior y exclusivamente para los sujetos indicados, las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos del anexo IV. “Solicitudes de ayuda”:

(a) EELL titulares de Montes de Utilidad Pública: la declaración responsable a que hace referencia el impreso 5 A., referida a la inversión mínima del 20% del importe de sus aprovechamientos forestales, tal y como se especifica la letra e) de la base 5, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

(b) Agentes privados propietarios de montes protectores: la declaración responsable a que hace referencia el impreso 5 A., referida a la inversión mínima del 20% del importe de sus aprovechamientos forestales, tal y como se especifica la letra e) de la base 5, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

1.5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, que será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 35.1, letra g) de la citada Ley 39/2015.

La notificación del requerimiento a las EELL y a los agentes privados que sean personas jurídicas, se realizará en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante, DEH) y a los agentes privados que sean personas físicas mediante carta certificada o, si así lo hubiese elegido, a través del correo electrónico del solicitante habilitado en la solicitud de ayuda.

1.6. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el registro electrónico o bien mediante su registro en la aplicación informática SGANA.

1.7. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético, que elaborará tanto la propuesta de concesión, como la propuesta de pago anual.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

El Servicio Forestal y Cinegético evaluará las solicitudes de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

Se realizarán los controles que sean necesarios para verificar la admisibilidad de las solicitudes y el ajuste de las actuaciones solicitadas a las necesidades del monte. Para la realización de estos controles el órgano instructor podrá utilizar todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

El Servicio Forestal y Cinegético formulará una propuesta de resolución de concesión para cada una de las medidas y por tipo de solicitante que elevará al director de Medio Ambiente. Se dejará constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Las propuestas de resolución, tanto de concesión como de pago, serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y contendrán relación completa de solicitantes, con la puntuación obtenida en cada criterio, distinguiendo entre solicitantes entidades Públicas y solicitantes agentes privados, facilitando así la comprensión de la resolución de los posibles empates.

Base 16.–Modificación de la solicitud de ayuda.

16.1. Se admitirán modificaciones no significativas de las solicitudes presentadas, siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4.º de la presente resolución “Plazo de presentación de solicitudes”. Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de lo solicitado La aprobación de modificaciones de la solicitud de ayuda estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas.

16.2. No se admitirán:

(a) Modificaciones significativas, tales como cambios en el ámbito geográfico en el que se apliquen las actuaciones (salvo que estén perfectamente justificados); cambio de acciones dentro de una modalidad; o incrementos presupuestarios que no respondan a meros errores materiales en la cumplimentación; o incluir medidas no solicitadas inicialmente.

(b) Variaciones que supongan modificaciones en la aplicación de los criterios de valoración especificados en la base 9.

17.3. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 17.–Resolución.

17.1. Vistas las propuestas de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

17.2. Las resoluciones de concesión de cada medida y tipo de solicitante será motivada, con referencia de hechos y fundamentos de derecho.

17.3. Cada resolución contendrá la relación de entidades públicas solicitantes y en la otra la de agentes privados; ambas con la puntuación obtenida en cada criterio facilitando así la comprensión de la resolución de los posibles empates.

En las Resoluciones se hará constar, en su caso, las solicitudes a las que no se concede la subvención por haberse agotado el crédito de la partida presupuestaria correspondiente con las solicitudes que hubiesen obtenido mejor posición, sea por puntuación o por la resolución de un desempate.

Cuando el disponible de la partida no sea suficiente para atender al siguiente expediente situado según el orden de prelación, el solicitante de este expediente podrá reformular su solicitud, presentando una renuncia parcial a su petición inicial, que ajuste su solicitud al crédito disponible, para que pueda ser concedida la ayuda, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos y compromisos. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

17.4. Las resoluciones de concesión se dictarán y notificarán en el plazo seis meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

17.5. Transcurrido el plazo de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

17.6. La notificación de las resoluciones de concesión a las EELL y a los agentes privados que sean personas jurídicas se realizará por la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y los agentes privados que sean personas físicas mediante carta certificada o, si así lo hubiese elegido, a través del correo electrónico del solicitante habilitado en la solicitud de ayuda.

17.7. Si el crédito presupuestario existente correspondiente a una de las medidas es insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima a que hace referencia la base 10 de esta convocatoria, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 18.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

18.1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2022/2023 será el 9 de octubre de 2023. Por lo tanto, los justificantes de pago (transferencias, ingresos en cuenta o similar) de las facturas, deberán acreditar el pago de la totalidad de la inversión y deberán ser de fecha anterior al 10 de octubre de 2023.

18.2. El beneficiario dispondrá de un plazo, que terminará el 16 de octubre de 2023, para presentar toda la documentación sobre la solicitud de pago, que se cita en los puntos siguientes.

18.3. Las solicitudes de pago se presentarán de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA habilitada por el Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para aquellos titulares que están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración. En esos casos, si la solicitud se tramitase por otros medios, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que lo haga a través de la aplicación SGANA en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, que será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 35.1, letra g) de la citada Ley 39/2015.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, podrán presentarán la solicitud a que hace referencia el párrafo anterior por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, admitiéndose también la utilización de la aplicación SGANA arriba citada, para lo cual se le facilitarán los medios de acceso a la misma en un plazo de 2 días desde su solicitud.

18.4. Todas las solicitudes de pago deberán acompañarse de los siguientes documentos del anexo IV. “Impresos a presentar en la Solicitud de pago”:

a) Impreso de solicitud de pago, Impreso 6a (para la medida 4) y 6b (para la medida 8). En el caso de EELL deberán ser firmados por el Secretario de la entidad Local. En el caso de agentes privados deberá ser firmado por el beneficiario de las ayudas; se adjuntará una fotocopia compulsada u original de todos los justificantes de gasto (facturas) y de pago (cargos bancarios).

b) Impreso de Certificación de la dirección de obra (impreso 7) en él se incluirán todas las acciones de los distintos tipos de ayudas que aglutina esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el director de obra, con la conformidad de la entidad local (sellado y firmado) o del agente privado. En caso de no ser necesaria la dirección de obra, el impreso vendrá firmado por el beneficiario.

c) En caso de que se trate de acciones de repoblación, de mantenimiento de repoblaciones o de podas, declaración responsable del director de obra (Impreso 8), que acredite, cuando proceda: que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde con la normativa vigente y con lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción, emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada; fecha de la realización de las limpiezas de veranos; número de pies podados y fechas de la poda.

d) Para las acciones de clareo, certificación de la entidad local o declaración responsable del agente privado, sobre la no obtención de ingreso alguno por la realización de esta acción (Impreso 9).

e) En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La justificación de las dos salvedades anteriores se realizará mediante una declaración jurada de la persona beneficiaria indicando que el motivo por el cual no acredita que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía es la concurrencia de uno de los dos citados por la norma, concretando cuál de ellos es el concurrente.

La acreditación de la elección del proveedor con criterios de eficacia y economía se hará de la manera siguiente:

(e.1) En el caso de obras:

–Cuando el presupuesto de ejecución por contrata licitado de la obra supere la cuantía de 30.000 euros hasta 40.000 euros (IVA excluido): se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10.

–Cuando el presupuesto de ejecución por contrata de la obra licitado supere la cuantía de 40.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía (presentación del impreso 10) y la documentación acreditativa sobre el procedimiento de contratación seguido (presentación del impreso 11).

(e.2) En el caso de servicios de asesoramiento (dirección de obra-elaboración de documentación técnica):

–Cuando el presupuesto del servicio de asesoramiento en dirección de obra o en elaboración de documentación técnica supere la cuantía de 12.000 euros hasta 15.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10.

–Cuando el presupuesto del servicio de asesoramiento en dirección de obra o en elaboración de documentación técnica supere los 15.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10 y la documentación acreditativa sobre el procedimiento de contratación seguido (presentación del impreso 11).

Los agentes privados presentarán el impreso 12 en cualquiera de los casos incluidos en el apartado f).

f) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda, salvo la excepción que se establece en el punto 2 de la base 13 de la documentación técnica.

g) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago las facturas emitidas por la empresa proveedora por importe no superior a 1.000 euros, en los que conste un recibí con firma identificativa y sello de la empresa. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios.

h) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, una por cada contratista que intervenga en la ejecución de la obra. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio Forestal y Cinegético, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

i) En caso de no exigirse dirección de obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la memoria técnica.

18.5. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención liquidada del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 7 días naturales, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

18.6. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio Forestal y Cinegético, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes. No presentar la documentación anterior en el plazo dado en la prórroga supondrá la pérdida de la subvención concedida.

Base 19.–Forma y plazos de solicitud del pago de las ayudas.

19.1. Las subvenciones correspondientes a cada medida concedida se abonarán en un solo pago, una vez acreditada tanto la realización de la inversión que fundamentó su concesión, como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre transparencia, que el beneficiario de las ayudas objeto de estas bases, deba cumplir.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras la Unidad Gestora no compruebe la finalización de la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

Así, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

19.2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto o memoria técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará las propuestas de resolución de pagos de las ayudas correspondientes a las dos operaciones objeto de estas bases.

19.3. Se dictará una resolución de pago por cada medida y tipo de solicitante. La notificación de las resoluciones de pago de ambos procedimientos a las beneficiarias obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y a quienes no estando obligadas a ello hubiesen optado por este sistema, se realizarán por la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y a los agentes privados que no hubiesen optado por medios electrónicos de relación, mediante carta certificada.

19.4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en registros oficiales o en fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, siempre según la información obrante en el momento de presentación de las solicitudes de pago de las ayudas.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a los trabajos ejecutados y a los lugares de custodia de la documentación relativa a las ayudas de las personas beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

19.5. No se realizarán pagos por encima del presupuesto solicitado. Solamente se podrán realizar pagos por encima del presupuesto autorizado cuando se hayan producido errores de hecho en la autorización del presupuesto.

En el caso de que se hayan producido catástrofes naturales con posterioridad a la concesión y afecten a acciones concedidas o se trate de obras en la que exista una imposibilidad técnica de dimensionamiento de ciertas unidades con anterioridad al comienzo de los trabajos (ejemplo: presencia oculta de roca en la apertura de vías forestales), se modificará la resolución de concesión sin afectar al importe concedido. Estas variaciones se podrán ajustar dentro de acciones de la misma medida.

19.6. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago por cada tipo de ayuda: medida 4 y/o medida 8.

19.7. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Base 20.–Penalizaciones en los pagos.

20.1. Penalizaciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago:

Concluidos los controles administrativos y sobre el terreno:

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión antes del 9 de octubre de 2023, conforme al punto 1 de la base 18, supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la finalización de la inversión, hasta un máximo de 7 días naturales, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

2. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una penalización igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá del importe solicitado.

Para aplicar dicha penalización se seguirá el procedimiento legalmente establecido, teniendo en cuanta que, en todo caso, antes de su imposición, se otorgará al beneficiario la oportunidad de poder demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible.

20.2. Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago:

a) Incumplimientos excluyentes:

1. Si ejecutada la inversión, el importe aceptado por el Servicio Forestal y Cinegético es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente, establecido en la base 8, punto 2, tendrá como consecuencia que no se pagará ayuda alguna al expediente.

2. Si en el momento de realizar los pagos se detecta que alguna de las beneficiarias no cumple con alguno de los criterios determinantes de su puntuación inicial y que diera lugar a que no se llegue a la puntuación mínima exigible, se revocará la concesión mediante resolución motivada dictada al efecto y, consecuentemente, no procederá pago alguno.

3. Por aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 35.2, letra a).

La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado, constituye infracción administrativa muy grave, según el artículo 42.1, subepígrafe 1.1., letra a), correspondiéndole las sanciones previstas por el artículo 43.1, subepígrafe 1.1, entre las cuales figura, además de la multa correspondiente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos, así como de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada ley foral y la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Todas estas sanciones pueden imponerse durante un plazo de hasta cinco años, en función de la gravedad apreciada en el correspondiente procedimiento sancionador.

b) Incumplimientos básicos y principales:

–En repoblaciones y otras plantaciones:

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono se detecta una presencia de marras, a consecuencia de un incorrecto mantenimiento de las plantaciones o de los sistemas de protección:

  • Entre el 10% y el 25%, conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida por la plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter Principal.
  • Mayor al 25%, conllevará una devolución 100% de la ayuda percibida por plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y por los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter Básico.

–En Labores de mantenimiento:

No realizar, salvo de causas de fuerza mayor, labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y las descritas en el plan de mantenimiento que se presentó en la solicitud, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación. Incumplimiento de carácter Básico.

–En los desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono la superficie desbrozada sufre un deterioro que afecta:

  • Entre el 10% y el 25% de la superficie conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter principal
  • Mayor al 25% de la superficie conllevará una devolución del 100% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter básico

–En pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

  • Devolución del 20% de la ayuda percibida si se detectan pérdidas de funcionalidad o deterioro en las infraestructuras subvencionadas y no afectan al tránsito de vehículos. Incumplimiento de carácter principal.
  • Devolución del 100% de las ayudas percibidas, en el caso de mejora de la explanación o construcción de nuevas vías forestales cuando no sea posible el tránsito con vehículo por las mismas. Incumplimiento de carácter básico.

–En otras inversiones subvencionadas: las inversiones en infraestructuras deberán ser funcionales, al menos, durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. Si en ese periodo de detectase que no cumplen la finalidad para la que fueron creadas se reintegrará la totalidad de la subvención percibida para dicha actuación si la pérdida de utilidad se produce durante los dos primeros años y la mitad si sucede entre el tercer año y el quinto. Incumplimiento de carácter Básico.

c) Incumplimientos secundarios:

1. Si, finalizada la inversión, el montante ejecutado resultara inferior al 70% de la inversión concedida, el pago se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio Forestal y Cinegético siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda.

2. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública podrán dar lugar a los correspondientes procedimientos sancionadores, así como a la devolución de lo indebidamente percibido, en su caso.

3. No serán de aplicación las penalizaciones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Cinegético.

Base 21.–Acumulación con otras ayudas.

La subvención concedida, siempre y cuando se respete la normativa al respecto, se podrán acumular a una o varias de las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de las personas beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n o 165/94, (CE) n o 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo.

3. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

Listado de especies forestales subvencionables

Código IFN

NOMBRE CASTELLANO

NOMBRE CIENTÍFICO

1

Aderno

Heberdenia bahamensis

2

Guillomo

Amelanchier ovalis

3

Arraclán

Frangula alnus

4

Aladierno

Rhamnus alaternus

5

Bonetero

Euonymus europaeus

6

Mirto

Myrtus communis

7

Acacia

Acacia spp.

8

Labiérnago

Phillyrea latifolia

9

Cornejo

Cornus sanguinea

12

Manzano silvestre

Malus sylvestris

13

Almez

Celtis australis

14

Tejo

Taxus baccata

15

Crataegus

Crataegus spp.

16

Peral silvestre

Pyrus spp.

17

Cedro

Cedrus atlantica

18

Falso ciprés

Chamaecyparis lawsoniana

21

Pino silvestre

Pinus sylvestris

22

Pino uncinata

Pinus uncinata

Base

Pino piñonero

Pinus pinea

24

Pino halepensis

Pinus halepensis

25

Pino laricio

Pinus nigra

26

Pino pinaster

Pinus pinaster

27

Pino canario

Pinus canariensis

28

Pino radiata

Pinus radiata

31

Pinabete

Abies alba

32

Pinsapo

Abies pinsapo

33

Picea auropea

Picea abies

34

Abeto Douglas

Pseudotsuga menziesii

35

Alerce

Larix spp.

36

Ciprés

Cupressus sempervirens

37

Enebro común

Juniperus communis

38

Sabina albar

Juniperus thurifera

39

Sabina negral

Juniperus phoenicea

40

Robles

Quercus sp.

41

Roble pedunculado

Quercus robur

42

Roble

Quercus petraea

43

Rebollo

Quercus pyrenaica

44

Quejigo

Quercus faginea

45

Encina

Quercus ilex

46

Alcornoque

Quercus suber

47

Roble pubescente

Quercus pubescens

48

Roble americano

Quercus rubra

49

Otros quercus

Alter Quercus

50

Arboles ripícolas

Bosques de ribera

51

Álamo

Populus alba

52

Chopo temblón

Populus tremula

53

Taraje

Tamarix spp.

54

Aliso

Alnus glutinosa

55

Fresno

Fraxinus angustifolia

56

Olmo

Ulmus minor

57

Sauce

Salix spp.

58

Álamo negro

Populus nigra

65

Acebo

Ilex aquifolium

66

Acebuche

Olea europaea

67

Algarrobo

Ceratonia siliqua

68

Madroño

Arbutus unedo

71

Haya

Fagus sylvatica

72

Castaño

Castanea sativa

73

Abedul

Betula spp.

74

Avellano

Corylus avellana

75

Nogal

Juglans nigra

76

Arce

Acer campestre

77

Tilo

Tilia spp.

78

Serbal

Sorbus spp.

79

Plátano

Platanus hispanica

91

Boj

Buxus sempervirens

92

Falsa acacia

Robinia pseudoacacia

93

Cornicabra

Pistacia terebinthus

94

Laurel

Laurus nobilis

95

Prunus

Prunus spp.

96

Zumaque

Rhus coriaria

97

Saúco negro

Sambucus nigra

98

Carpe

Carpinus betulus

207

Acacia melanoxylon

Acacia melanoxylon

215

Majuelo

Crataegus monogyna

217

Cedro del Himalaya

Cedrus deodara

219

Araar

Tetraclinis articulata

235

Alerce común

Larix decidua

236

Arizónica

Cupressus arizonica

237

Enebro de la miera

Juniperus oxycedrus

239

Sabina rastrera

Juniperus sabina

243

Roble pubescente

Quercus humilis

244

Quejigueta

Quercus fruticosa

255

Fresno de hoja ancha

Fraxinus excelsior

256

Olmo de montaña

Ulmus glabra

257

Sauce blanco

Salix alba

258

Chopo híbrido

Populus canadensis

273

Abedul

Betula pubescens

275

Nogal común

Juglans regia

276

Arce de Montpellier

Acer monspessulanum

277

Tilo silvestre

Tilia cordata

278

Mostajo

Sorbus aria

279

Plátano oriental

Platanus orientalis

292

Acacia del Japón

Sophora japonica

295

Endrino

Prunus spinosa

297

Saúco rojo

Sambucus racemosa

299

Higuera

Ficus carica

315

Espino navarro

Crataegus laevigata

317

Cedro del Líbano

Cedrus libani

335

Alerce japonés

Larix leptolepis

336

Ciprés de San Juan

Cupressus lusitanica

355

Fresno de flor, orno

Fraxinus ornus

356

Olmo siberiano

Ulmus pumila

357

Bardaguera

Salix atrocinera

373

Abedul común

Betula pendula

376

Tilo común

Tilia platyphyllos

378

Serbal de cazadores

Sorbus aucuparia

392

Acacia de tres espinas

Gleditsia triacanthos

395

Cerezo

Prunus avium

399

Morera

Morus spp.

415

Espino oriental

Crataegus laciniata

435

Alerce híbrido

Larix x eurolepis

436

Ciprés americano

Cupressus macrocarpa

457

Sauce llorón

Salix babylonica

476

Acirón

Acer opalus

478

Serbal común

Sorbus domestica

515

Acerolo

Crataegus azarolus

557

Salguera cantábrica

Salix cantabrica

576

Arce seudoplátano

Acer pseudoplatanus

578

Mostajo

Sorbus torminalis

657

Sauce cabruno

Salix caprea

676

Arce real

Acer platanoides

678

Serbal de hoja ancha

Sorbus latifolia

757

Sarga

Salix eleagnos

778

Serbal enano

Sorbus chamaemespilus

857

Mimbrera

Salix fragilis

901

Secuoya

Sequoia sempervirens

902

Cedro japonés

Cryptomeria japonica

903

Secuoya gigante

Sequoiadendron giganteum

904

Tsuga

Tsuga heterophylla

918

Tuya

Thuja plicata

921

Pino tea

Pinus taeda

922

Pino blanco

Pinus strobus

923

Pino de Eldorado

Pinus attenauta

933

Picea de Sitka

Picea sitchensis

941

Roble castaño

Quercus castaneifolia

942

Roble de los pantanos

Quercus palustris

951

Tulipero

Liriodendron tulipifera

952

Liquidámbar

Liquidambar styraciflua

954

Aliso napolitano

Alnus cordata

957

Sarga fina

Salix purpurea

972

Castaño japonés

Castanea crenata

995

Cerezo criollo

Prunus serotina

Nota: prevalece el nombre científico frente al nombre en castellano, en caso de duda.

ANEXO III

Listado de términos municipales de Navarra incluidos en la zona demarcada en 2021 afectados por el patógeno Fussarium circinatum

N.º

NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

1

AYUNTAMIENTO DE ARANO

2

AYUNTAMIENTO DE ARANTZA

3

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN

4

AYUNTAMIENTO DE BERA

5

AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA

6

AYUNTAMIENTO DE DONAMARIA

7

AYUNTAMIENTO DE ETXALAR

8

AYUNTAMIENTO DE ELGORRIAGA

9

AYUNTAMIENTO DE ERATSUN

10

AYUNTAMIENTO DE EZKURRA

11

AYUNTAMIENTO DE GOIZUETA

12

AYUNTAMIENTO DE IGANTZI

13

AYUNTAMIENTO DE ITUREN

14

AYUNTAMIENTO DE BEINTZA-LABAIEN

15

AYUNTAMIENTO DE LEITZA

16

AYUNTAMIENTO DE LESAKA

17

AYUNTAMIENTO DE OIZ

18

AYUNTAMIENTO DE SALDIAS

19

AYUNTAMIENTO DE DONEZTEBE / SANTESTEBAN

20

AYUNTAMIENTO DE SUNBILLA

21

AYUNTAMIENTO DE URROZ

22

AYUNTAMIENTO DE ZUBIETA

23

FACERÍA N.º 86 (ITUREN-URROTZ)

24

FACERÍA N.º 87 JUNTA ADMINISTRATIVA BIDASOA-BEORRARÁN

25

FACERÍA N.º 91 JUNTA ADMINISTRATIVA MONTE KOKORICO

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Impreso 1.–Solicitud.

Impreso 2.–Acciones solicitadas.

Impreso 3.–Autorización de representación técnica.

Impreso 4.–Autorización del propietario de la parcela al solicitante.

Impreso 5 A.–Certificación / declaración responsable 2022/2023.

Impreso 6 A.–Solicitud de pago I: certificación de los gastos y pagos para EELL y agentes privados medida 4.

Impreso 6 B.–Solicitud de pago II: certificación de los gastos y pagos para EELL y agentes privados medida 8.

Impreso 7.–Certificación de la dirección de obra.

Impreso 8.–Declaración responsable del director de obra.

Impreso 9.–Certificación del secretario de la entidad local / declaración responsable del agente privado sobre obtención de ingresos.

Impreso 10.–Certificación sobre la justificación de la elección del proveedor (EELL).

Impreso 11.–Validación del proceso de adjudicación.

Impreso 12.–Declaración responsable de la justificación de la elección del proveedor (agentes privados).

Descargar impresos 1 a 12 (DOC).

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