BOLETÍN Nº 127 - 28 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 43E/2022, de 12 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitor/a, entrenador/a deportivo/a, juez/a y árbitro/a”. Identificación BDNS: 626718.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 84 establece que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas. Así mismo, en su artículo 85 contempla la exigencia de poseer la correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, para todos aquellos que presten servicios de naturaleza técnico-deportiva.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. En su artículo 17.1 dispone que la concesión de subvenciones se tramite en régimen de concurrencia competitiva, salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno autorice el régimen de evaluación individualizada.

La Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, ordena los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a tales profesiones. Concretamente, para ejercer estas profesiones (entre las que se encuentran la de Entrenador/a y Monitor/a) la Ley Foral exige unas cualificaciones determinadas. La acreditación de esas cualificaciones conlleva unas exigencias formativas a los entrenadores /as, tanto en el marco recreativo y de la salud, como en el competitivo. Es razonable pensar que este nuevo escenario va a tener como consecuencia una mayor demanda en cuanto a la formación de técnicos encargados de dirigir estas actividades.

El Instituto Navarro del Deporte (IND), como órgano competente en materia deportiva dentro de nuestra Comunidad, asume el compromiso de impulsar la formación de los monitores/as y entrenadores/as deportivos/as poniendo en marcha diferentes actuaciones, tanto propias como de apoyo a las Federaciones deportivas de Navarra, para favorecer la formación de este colectivo.

Uno de los ámbitos de actuación es el deporte de base. En nuestra Comunidad existe un número significativo de personas que actúan como entrenadores en los Juegos Deportivos de Navarra y en categorías inferiores que no disponen de titulación deportiva. Esta circunstancia es motivo de preocupación porque afecta a las condiciones de calidad que deben reunir las actividades deportivas dirigidas a menores.

En los últimos años, al amparo del marco normativo del Real Decreto 1913/1997, de 9 de diciembre y su actualización en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las enseñanzas de técnicos/as deportivos/as han experimentado un notable desarrollo como consecuencia de su integración en el sistema educativo. Este nuevo ordenamiento, en el que las enseñanzas de técnicos/as deportivo/as quedan encuadradas como enseñanzas de régimen especial, contempla un periodo transitorio, más o menos prolongado en función de cada modalidad deportiva, hasta la aprobación de sus respectivas enseñanzas y títulos.

Las enseñanzas del periodo transitorio, previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, están reguladas actualmente por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y permiten establecer correspondencias formativas y por lo tanto obtener convalidaciones con las nuevas titulaciones de técnicos/as deportivos/as de régimen especial. Estas enseñanzas de periodo transitorio son promovidas por los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades o por las Federaciones deportivas, informada la Administración deportiva.

El proceso de desarrollo de las actividades de formación deportiva ha dotado a estas de unos planes formativos más exigentes tanto en su carga lectiva como en las materias que contienen los currículos. En consecuencia, se ha producido una mejora de la calidad de las enseñanzas que viene asociado a un incremento del coste de los cursos de formación para la obtención de las titulaciones de los entrenadores.

Otro de los ámbitos que incide en la calidad de la práctica deportiva es la formación de jueces/juezas, árbitros/as y otras figuras semejantes. Este es un colectivo que habitualmente presenta dificultades derivadas de la carencia de aspirantes y las continuas exigencias de actualización que precisan derivadas de la evolución de los reglamentos de juego. Consecuentemente es preciso adoptar medidas que faciliten su proceso formativo.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se estima oportuno establecer una convocatoria de ayudas a la formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, jueces/juezas y árbitros/as que contribuya a mejorar la calidad de sus actuaciones. Esta directriz se considera que debe ser prioritaria en los niveles formativos inferiores, dada su vinculación con los programas de actividades deportivas dirigidos a menores cuyo máximo exponente en nuestra Comunidad son los Juegos Deportivos de Navarra.

Con la finalidad de que la convocatoria esté abierta a todas las iniciativas que se produzcan a lo largo del periodo considerado y por lo tanto de que se obtenga un mejor aprovechamiento de los recursos asignados, se propone que se lleve a cabo en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo anterior, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de abril de 2022, se autoriza a la consejera de Cultura y Deporte la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar a personas físicas que participen en cursos de formación de monitor/a o entrenador/a deportivo/a, juez/a y árbitro/a.

Para hacer frente a las ayudas propuestas, se prevé un gasto de 35.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5100-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2022.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas del Instituto Navarro del Deporte, en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, jueces/juezas y árbitros/as, conforme a las bases que se establecen en el anexo 1 de la presente orden foral, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral, incluyendo el procedimiento para determinar el importe de las ayudas en cada uno de los niveles.

3.º Autorizar un gasto de 35.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5100-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 50.000 euros, con cargo a la misma Partida Económica A50002-A5100-4809-336104 denominada “Ayudas a la formación deportiva”, de acuerdo con las reglas contenidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Autorizar al director gerente del Instituto Navarro del Deporte para aprobar, en su caso, el incremento del gasto autorizado previsto en el punto anterior.

5.º Publicar la presente orden foral y las bases reguladoras (anexo 1) en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. El impreso de solicitud (anexo 2) y la normativa de protección de datos (anexo 3), estarán a disposición de los interesados e interesadas en el catálogo de trámites del Portal de Servicios del Gobierno de Navarra.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.º En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 12 de mayo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª–Objeto y ámbito temporal.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para la realización y superación de cursos de formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, jueces/juezas y árbitros/as, promovidos por las Federaciones Deportivas, tanto españolas como autonómicas, de modalidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, finalicen, en su periodo lectivo, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

Se considerará como fecha de finalización del periodo lectivo la designada para los exámenes presenciales en su convocatoria ordinaria, para el alumnado que haya superado todos los módulos o áreas del bloque común y bloque específico en dicha convocatoria. Para el alumnado que se presente a la convocatoria extraordinaria finalizará en la fecha de esta última convocatoria.

2.ª–Fin.

1. Las ayudas establecidas por esta convocatoria tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los cursos de formación:

a) Dirigidos a la obtención del diploma de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de niveles I, II o III de una modalidad deportiva: promovidos por las Federaciones deportivas conforme a la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero y presentada la declaración responsable al órgano competente en materia deportiva de la comunidad en la que tiene lugar su desarrollo.

b) Los cursos dirigidos a la titulación de jueces/juezas o árbitros/as en sus diferentes niveles, promovidos por las Federaciones Deportivas de modalidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. En este apartado solo se admitirán las solicitudes cuyo importe de matrícula/inscripción sea igual o superior a 100 euros.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los cursos de formación de técnicos/as deportivos/as realizados en el ámbito de las enseñanzas regladas desarrolladas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por tratarse de enseñanzas regladas cuyas competencias pertenecen al Departamento de Educación.

b) Los cursos promovidos por las Federaciones deportivas fuera del ámbito de la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero.

c) Los cursos promovidos por entidades privadas que no sean las Federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias.

d) Se excluyen de la presente convocatoria aquellas actividades que son susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica.

3.ª–Cuantía total de las ayudas.

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 35.000 euros, que se imputará a la Partida Presupuestaria A50002-A5100-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2022.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 50.000 euros, con cargo a la misma Partida Económica A50002-A5100-4809-336104 denominada “Ayudas a la formación deportiva”, con el fin de atender un número mayor de solicitudes.

Esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, siempre en un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, este posible aumento del crédito autorizado deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.ª–Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas que vayan a realizar o hayan realizado los cursos objeto de estas ayudas, descritos en la base 2.ª1.

2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente.

b) Haber formalizado su inscripción en los cursos establecidos en la base 2.ª1 de esta convocatoria.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como con la Seguridad Social.

5.ª–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, (Pl. Aizagerria,1. 31006 Pamplona), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras, hasta el 15 de octubre de 2022.

Se podrá presentar solicitudes por correo ordinario; en este caso las personas interesadas deberán acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, a través de correo electrónico a la dirección formacionceimd@navarra.es, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

6.ª–Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al director gerente del Instituto Navarro del Deporte, según el modelo normalizado que figuran en el anexo 2 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia a efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida. No se precisará aportar este documento si ya se ha presentado con anterioridad.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Certificado que acredite que el/la solicitante está inscrito/a o matriculado/a en el curso correspondiente en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción de aquél.

d) Justificante del pago efectuado en concepto de matrícula o inscripción.

e) Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el anexo 2.

f) Certificado que acredite que el/la solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al Instituto Navarro del Deporte para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En el caso de solicitar ayuda por más de un curso, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

4. Además de la documentación señalada, el Instituto Navarro del Deporte podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los/as solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida su petición, dictándose resolución de archivo de la misma.

7.ª–Instrucción, valoración y cuantía.

1. La Subdirección de Deporte, a través del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tramitará las solicitudes elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al director gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2. La distribución de las ayudas responderá a los siguientes criterios:

a) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel I en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 60 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 300 euros.

b) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel II en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.

c) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel III en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 40 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.

d) Por la realización de un curso de juez o árbitro de una modalidad deportiva reconocida, se concederá hasta un 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no excederá de 300 euros por persona.

8.ª–Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, siguiéndose el orden de su fecha de presentación, por resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, a propuesta del subdirector de Deporte.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los/as interesados/as, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas, en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la carpeta ciudadana. No obstante, los interesados/as podrán comunicar en cualquier momento al Instituto Navarro del Deporte que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios solicitantes, estas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. Las ayudas concedidas se harán públicas mediante su exposición en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro del Deporte y en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

4. El importe de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos Generales de Navarra para 2022.

5. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de un derecho para percibir subvenciones en ejercicios posteriores.

6. Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya presentado junto a la solicitud la documentación justificativa correspondiente.

9.ª–Documentación justificativa.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la realización y superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo (bloque común y bloque específico). Por ello, la documentación justificativa necesaria será la siguiente:

–Certificado de la federación deportiva promotora, de superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo, en el que consten las fechas y lugar de realización.

Si dicho certificado fuera incompleto o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las deficiencias, con advertencia de que si no lo hacen así perderán su derecho al abono de la ayuda concedida.

Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 19 de noviembre de 2022.

10.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

1. La resolución de abono se efectuará una vez presentada la documentación justificativa conforme a lo establecido en la base 9.ª

2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

11.ª–Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por el/la beneficiario/a en concepto de matrícula/inscripción al curso.

12.ª–Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

c) Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª–Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª–Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª–Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo 3 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.–Solicitud.

Descargar anexo 2 (DOC).

ANEXO 3

Información básica sobre protección de datos personales

La información se proporciona en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

Información básica sobre protección de datos:

Responsable del tratamiento

Director gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Finalidad del tratamiento

Gestión y tramitación de la convocatoria de ayudas para la realización de cursos de formación de monitor/a o entrenador/a deportivo/a, juez/a y árbitro/a.

Legitimación del tratamiento

Ejercicio de un poder público (artículo 6.1.e del RGPD), como es la gestión de ayudas públicas en materia de la formación deportiva.

Destinatarios de los datos

No se cederán o comunicarán a terceros sus datos salvo que exista su consentimiento para ello o salvo que la normativa habilite la cesión sin necesidad de consentimiento.

No se prevé la transferencia internacional de sus datos personales.

Derechos

A acceder, rectificar, oponerse y suprimir los datos, así como otros derechos. Para mayor información sobre todos los derechos que puede ejercitar la persona interesada, puede dirigirse a la dirección: asanduad@navarra.es.

Información adicional

Puede encontrar información adicional sobre este tratamiento dirigiéndose a la dirección: asanduad@navarra.es.

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