BOLETÍN Nº 127 - 28 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 292E/2022, de 8 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para Programas de Empleo Comunitarios de Interés Social, ECIS, para los años 2022 y 2023”. Identificación BDNS: 632268.

El Fondo REACT-EU, enmarcado en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuenta con una asignación de 12.436 millones de euros para España, de los cuales 10.000 millones de euros se distribuyen entre las comunidades autónomas para su ejecución dentro de los programas operativos ya existentes del Estado y de las CCAA.

Corresponden a Navarra 147.892.035,00 euros que se distribuyen entre los programas operativos FEDER y FSE de Navarra, de forma proporcional a la ayuda programada en cada uno de ellos para el periodo 2014-2020, por lo que se han tramitado sendas reprogramaciones.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo tras un llamamiento dirigido a las diferentes Direcciones Generales del Gobierno de Navarra recibió diversas propuestas técnicas de actuaciones candidatas a ser financiadas con dichos recursos adicionales, en el marco de los programas operativos FEDER y FSE, de las cuales, tras analizarse individualmente el cumplimento de los requisitos básicos recogidos en los reglamentos comunitarios, se han incluido 10 en la reprogramación, para ser ejecutadas a través del programa operativo FSE, dentro de los Objetivos Específicos OE REACT UE 1: “Apoyo al acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores”; OE REACT UE 2. “Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza”.

Una de las actuaciones seleccionados se ha denominado Actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inclusión social de colectivos vulnerables que a través de un Empleo Comunitario de Interés Social supone la contratación temporal de personas en situación de exclusión social, con objeto de facilitar la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral y por ende de su inclusión social.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Dentro de estos colectivos, y como consecuencia directa de la crisis económica global, las personas en situación de exclusión social que están percibiendo Renta Garantizada ha aumentado considerablemente, por lo que se considera necesario dirigir algunas de las actuaciones a aquellas Unidades Familiares perceptoras de la mencionada prestación.

La situación socioeconómica ha expulsado en mayor medida del mercado laboral a aquellas personas que plantean una mayor dificultad de inserción, bien sea por edad, escaso nivel formativo, pertenencia a minorías étnicas, procesos de salud mental, etc.

En ocasiones, los colectivos más vulnerables pueden adolecer del cumplimiento de los requisitos de acceso requeridos para el acceso a formaciones ordinarias (hábitos pre-laborales, nivel mínimo de formación, conocimiento del castellano, etc.), siendo necesario un trabajo intensivo previo para la mejora de las capacidades personales, formativas y de empleo de los sectores más vulnerables que permitan mejorar su empleabilidad y su acceso al mercado laboral.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de exclusión social las subvenciones a entidades de Iniciativa Social que trabajen en este ámbito.

A su vez la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta ley foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la inclusión social y laboral dirigidas a personas en situación de exclusión social y que se encuentren desempleadas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Por Acuerdo de 1 de junio del 2022, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Departamento de Derechos Sociales la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la convocatoria de Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para Programas de Empleo Comunitarios de Interés Social, ECIS, para los años 2022 y 2023.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de: “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para Programas de Empleo Comunitario de Interés Social a favor de personas desempleadas para los años 2022 y 2023”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos I y II de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 2.000.000,00 euros con cargo a la siguiente partida o la partida análoga que se habilite para los ejercicios 2022 y 2023 del Elemento PEP E-22/000436-01, para atender los compromisos derivados de la presente orden foral supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2022

EJERCICIO 2023

900003-91600-4819-231617: REACT Subvenciones a entidades para mejora de la empleabilidad e inclusión social de colectivos vulnerables. PO FSE 14-20. E-22/000436-01 REACT UE2

1.000.000,00 euros

1.000.000,00 euros

4. Trasladar esta orden foral a la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de junio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de Empleo Comunitario de Interés social dirigido a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los años 2022 y 2023

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones a entidades sin fines de lucro para los años 2022 y 2023 con objeto de financiar proyectos de contratación temporal de personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social y presenten dificultades de empleabilidad con objeto de facilitar la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral. Las personas a contratar al amparo de esta modalidad deberán estar incluidas en uno de estos grupos:

–Personas beneficiarias de Renta Garantizada en el momento de la contratación.

–Excepcionalmente podrán ser contratadas aquellas personas, no pertenecientes al grupo anterior, que se encuentran en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

2. No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales y de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 2.000.000,00 de euros con cargo a la siguiente partida o la partida análoga que se habilite para los ejercicios 2022 y 2023 del Elemento PEP E-22/000436-01, para atender los compromisos derivados de la presente orden foral supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2022

EJERCICIO 2023

900003-91600-4819-231617: REACT Subvenciones a entidades para mejora de la empleabilidad e inclusión social de colectivos vulnerables. PO FSE 14-20. E-22/000436-01 REACT UE2

1.000.000,00 euros

1.000.000,00 euros

La cuantía máxima a conceder a los proyectos aprobados será de 125.000,00 euros por año, si bien la solicitud y concesión puede alcanzar una mayor cuantía en el supuesto de que en un primer reparto con ese límite entre todos los proyectos aprobados quedara crédito disponible en la partida, en cuyo caso se hará un reparto por orden de puntuación entre los proyectos aprobados que hubieran solicitado una cuantía superior a los 125.000,00 euros.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito de la inclusión social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas beneficiarias de Renta Garantizada en el momento de la contratación. Los contratos realizados a este grupo alcanzarán como mínimo el 80% del total de los contratos.

b) Excepcionalmente podrán ser contratadas otras personas, no perceptoras de Renta Garantizada, que se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. Los contratos realizados a este grupo no podrán superar el 20% del total de los contratos.

En este último caso deberá ser justificada la situación de exclusión social mediante informe social del Servicio Social de Base resultante de la aplicación del Co-diagnóstico de la herramienta SIDIS, que deberá ser remitido por la entidad al órgano gestor.

c) Si en el plazo de 1 mes tras la finalización del contrato vuelven a ser contratadas las mismas personas se considerará que mantienen el cumplimiento de requisitos establecidos en los puntos a, y b de este apartado.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base 1.ª de esta convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Contratar a personas según los requisitos establecidos en el punto 2 de la base tercera.

c) Los contratos no podrán ser inferiores a tres meses y podrán ser a jornada completa o a media jornada.

d) Todos los proyectos deberán contratar a personal técnico de coordinación, acompañamiento social y formación cuyo gasto alcanzará al menos el 20% del gasto ejecutado en el capítulo de contratación de persona perceptoras de Renta Garantizada o en situación de exclusión social.

e) Realizar las actividades a lo largo del año 2022 y hasta el 31 de julio de 2023. Se entenderá como fecha de inicio la de la resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones y prevención de la doble financiación con fondos europeos.

1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales salvo la doble financiación procedente del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea para los mismos gastos que en ningún caso son compatibles.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para la realización del proyecto ECIS: Empleo Comunitario de Interés Social acogerán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:

a) Subvención por puestos de trabajo: 1.547,00 euros por cada mes a jornada completa de contratación, cantidad que se corresponde con el 132,60% del Salario Mínimo Interprofesional actual establecido por el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Este concepto incluye la retribución, la prorrata de dos pagas extraordinarias y un 32,60% referido al coste de la seguridad social para la empresa. Dicha cuantía se actualizará de oficio para las concesiones de 2023, en función del SMI vigente dicho año.

Esta cantidad es la que se ha establecido como coste simplificado con objeto de presentar el gasto por este concepto al Fondo Social Europeo. (Baremo estándar de coste unitario, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre).

b) Subvención para gastos directos de personal encargado de la coordinación, acompañamiento social y formación de las personas contratadas y que comprende el 20 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo. Esta cantidad se ha establecido como un tipo fijo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del Reglamento 1303/2013.

Para la contratación del personal técnico de coordinación, acompañamiento social y formación de las personas contratadas se determina que la subvención no podrá superar lo establecido para un perfil de trabajador/a social o educador/a social que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La imputación de jornada laboral asignada al proyecto de dichas figuras se habrá de justificar mediante certificado/s de empresa/s donde conste duración del contrato, tareas desempeñadas y jornada de dedicación a la coordinación, acompañamiento social y formación de las personas participantes.

Por cada mes subvencionado a jornada completa de los señalados en el punto 1.a) se deberá contratar al menos el 10,60% de mes a jornada completa de la figura técnica de coordinación, acompañamiento social y formación.

2. En ningún caso será subvencionable cualquier otro concepto diferente de los anteriores.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención para el periodo 2022-2023 que habrá de presupuestar por anualidad diferente.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a sincluss@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a sincluss@navarra.es.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias y que será presentada telemáticamente:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del proyecto; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por la persona que represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se encuentran incursos/as en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, concretamente, la prevista en el apartado g) de artículo 13.2 citado: “Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres”.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.1.7 “gastos financieros”.

a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de 10 días contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyecto en formulario oficial que estará disponible en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/es/tramites, apartado “Ayudas, becas y subvenciones”) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en el caso que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia o si las entidades sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, esta deberá estar acreditada en los estatutos de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

Los proyectos ejecutados dispondrán de un presupuesto de 1.000.000,00 euros para el año 2022 y de 1.000.000,00 de euros para el año 2023 supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios. Si la suma de importes concedidos para 2022 no alcanzara la cantidad autorizada para dicho año podrá considerarse el sobrante de este para conceder en el año 2023.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 50 en el apartado “B” del anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, que habrá de estar diferenciado por años, con el tope y condiciones señaladas en la base segunda.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en este caso se procederá al trámite previsto en la base 11.ª apartado 2.

5. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

6. Una vez efectuada la valoración de los proyectos y si la propuesta de concesión no coincide con la distribución anual prevista en las autorizaciones será necesario realizar un ajuste contable previo a la concesión entre ambas autorizaciones. Dicho ajuste se realizará mediante orden foral de la consejera de Derechos Sociales.

Igualmente, el órgano gestor actualizará de oficio las concesiones para 2023 para ajustarlas al SMI vigente dicho año lo que supondrá una ampliación de las disposiciones previstas para cada entidad beneficiaria. Dicha ampliación se hará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria y en caso de que esta se hubiera agotado en la concesión inicial se podrá llevar a cabo contra otra partida que se habilite para tal fin.

En el supuesto de que no hubiera posibilidad de aumento de crédito la entidad adjudicataria deberá justificar tantos meses a jornada completa como sean posibles en función de la cantidad concedida y el módulo resultante de la aplicación del SMI vigente para el año 2023.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las partes interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada y fuese eficiente su concesión, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución al director general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicará periódicamente en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.mitramiss.gob.es/uafse/es/listado-operaciones/index.htm) la relación de entidades beneficiarias de estas ayudas, al estar las mismas cofinanciadas por el FSE, con el fin de dar transparencia y publicidad al destino de los Fondos Estructurales asignados a Navarra.

Con la percepción de las subvenciones, las entidades beneficiarias aceptan implícitamente la inclusión de su nombre y cuantías recibidas en los correspondientes listados a publicar.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de forma anticipada, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos junto con la solicitud, aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado de quien representa a la entidad donde manifieste el número de cuentas bancarias que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos, etc., o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Esta misma solicitud de provisión anticipada de fondos y la documentación justificativa habrá de presentarse a partir del 01/01/2023 para el cobro de la subvención concedida para dicho año.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, acompañada de instancia un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/es/tramites) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es.

Todos los proyectos subvencionados deberán presentar un informe sobre la ejecución del proyecto, así como un listado de participantes en soporte informático a fecha 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento información complementaria sobre la marcha del proyecto.

2. La justificación parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y esta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Justificaciones parciales para proceder a abonos intermedios y/o pago final de subvenciones que no han sido anticipadas:

a.1) Breve informe técnico intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, número de participantes, etc.). La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado y detalle de personas contratadas cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social y que contendrá entre otros datos: nombre, apellidos, DNI/NIE, tipo de jornada, fecha inicio contrato y fecha justificación contrato. Dicho listado contendrá el dato de número de meses justificados a jornada completa.

Se acompañará Declaración Jurada de la persona que ejerza la representación de la entidad donde conste que los datos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

a.3) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.4) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.5) Contrato de trabajo y titulación académica del personal técnico imputado al proyecto de coordinación, acompañamiento social y formación de las personas participantes, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

a.6) Certificado expedido por la persona representante de la entidad para la acreditación de la efectiva dedicación del gasto de personal señalado en el punto anterior.

b) Justificación final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

–Batería de indicadores, tanto de ejecución como de resultados que han sido recopilados durante la ejecución del proyecto de todos los participantes en el proyecto según modelo que se facilitará al efecto.

–Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

b.2) Listado y detalle de personas contratadas cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social y que contendrá entre otros datos: nombre, apellidos, DNI/NIE, tipo de jornada, fecha inicio contrato y fecha justificación contrato. Dicho listado contendrá el dato de número de meses justificados a jornada completa.

b.3) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

b.4) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.5) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.6) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.7) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Toda la documentación recogida en los puntos anteriores se presentará de manera telemática.

4. Independientemente de que se haya optado o no por el pago anticipado de la subvención, el 31 de julio de 2023 será la fecha límite para presentar la última justificación parcial de aquellas entidades que hubieran optado por justificaciones parciales. Igualmente, aquellas entidades que no hayan sido anticipadas y no hayan hecho justificaciones parciales deberán presentarla en dicha fecha.

5. En todos los casos la memoria final se deberá presentar con fecha límite del 31 de julio de 2023, inclusive.

6. En las siguientes tablas se resumen “situaciones, plazos y documentación a presentar”.

JUSTIFICACIONES PARCIALES O TOTALES NO ANTICIPADAS

JUSTIFICACIÓN / MEMORIA FINAL

SITUACIÓN/PLAZOS

DOCUMENTACIÓN

PLAZO PRESENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO LÍMITE

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Subvención anticipada

-

-

31/07/2023

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

Subvención no anticipada y opción justificaciones parciales

A criterio temporal de las entidades, debiendo presentar la última justificación con derecho a pago con fecha límite 31/07/2023

–Informe técnico parcial

–justificación económica

31/07/2023

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

Subvención no anticipada y opción una única justificación final

Con fecha límite 31/07/2023

–Informe técnico parcial

–justificación económica

31/07/2023

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

PLAZO PRESENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Todos los proyectos subvencionados

–31 de diciembre de 2022

–Informe sobre la ejecución del proyecto

–Listado de participantes

Decimosexta.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades subvencionadas estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resolución, y con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras. La memoria final, tanto técnica como económica contendrá lo establecido en las bases reguladoras y se presentará de acuerdo a los modelos establecidos que se facilitarán a las entidades participantes y se encontrarán a su disposición en la ficha de la convocatoria existente en el Portal de Navarra (www.navarra.es). La memoria final recogerá, entre otros aspectos los indicadores, tanto de ejecución como de resultados que han sido recopilados durante la ejecución del proyecto para ser facilitados a la Unión Europea.

c) Las entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b) y de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos siguientes:

La entidad beneficiaria publicitará la contribución del FSE mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 2. Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza.”, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F2208592_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel en tamaño DIN A3.

Así mismo en todos los contratos que se realicen a partir de la publicación de esta orden foral deberán incluir que los mismos son cofinanciados por el Gobierno de Navarra y el Fondo Social Europeo.

d) Someterse y colaborar en las actuaciones de comprobación y eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo, y Economía Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la Unión Europea.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles, así mismo dispondrán de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (gastos de las personas participantes en el proyecto). ((Art. 125.4.b) del Reglamento (UE) número 1303/2013).

f) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Trabajo, y Economía Social en las que están incluidos los gastos de la operación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013). El inicio de dicho plazo será comunicado por el Servicio de Proyección Internacional a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, que, a su vez, se lo comunicará a las entidades beneficiarias.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

h) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre las personas contratadas y resto de personal asignado al proyecto.

i) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

m) Remisión a la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías por registro telemático los contratos de las personas participantes en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las mismas. Así como los informes sociales emitidos por los Servicios Sociales de Base para aquellas personas que no formen parte de una Unidad Perceptora de Renta Garantizada.

n) Las entidades están obligadas a solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

o) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

p) Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en concreto cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

q) Observar y cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones reglamentarias, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Decimoséptima.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Derechos Sociales, siendo el responsable del tratamiento la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Decimooctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta ley foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al/a la interesado/a, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si esta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. Se considerará incumplimiento cuando no se observen los compromisos presentados en el proyecto en cuanto a número de personas participantes, perfil de las mismas, duración de las actividades que configuran el proyecto, fuentes de derivación, etc., y especialmente aquellos compromisos que conlleven una puntuación determinante para la consecución de la subvención.

3. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

• Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta el 5% de reducción.

• Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50% de reducción.

• Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimoprimera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigesimosegunda.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 2. Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza.”, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

El criterio para seleccionar los proyectos cofinanciados será en función del importe subvencionado, de mayor a menor.

Para obtener los indicadores del Programa Operativo, el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social realizará comprobaciones, mediante consultas telemáticas a la Seguridad Social, de la situación laboral a la fecha de salida de la operación, en las cuatro semanas siguientes, y a los seis meses.

ANEXO II

Criterios de valoración de proyectos para programas comunitarios de interés social ECIS

A.–Pertinencia Institucional (18%) (18,00 puntos).

a.1.

Implantación y base social en Navarra

(hasta 3,00 puntos)

a.1.1.

Años de actividad según inscripción registral

(0,10 por año)

(hasta 1,00 punto)

a.1.2.

N.º de personas socias, según la siguiente escala

(hasta 1,00 punto)

>300 personas socias

1,00 punto

entre 50 y 300 personas socias

0,50 puntos

<50 personas socias

0,00 puntos

En el caso de Fundaciones

0,50 puntos

a.1.3.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala:

(hasta 1,00 punto)

50% y más

1,00 punto

20% y menos del 50%

0,50 puntos

<20%

0,00 puntos

a.2.

Capacidad financiera

(hasta 7,00 puntos)

a.2.1.

Análisis de los resultados económicos del año anterior (Diferencia entre ingresos y gastos de la entidad)

(hasta 3,00 puntos)

Superávit (I > G)

3,00 puntos

Equilibrio (I = G)

2,00 puntos

Déficit inferior al 10% [(I - G)/G < -10 %]

1,00 punto

Déficit superior al 10%

0,00 puntos

a.2.2.

Análisis de las fuentes de financiación de la entidad año anterior

(hasta 4,00 puntos)

Por financiación privada, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 30% del total de ingresos

2,00 puntos

> 15% del total de ingresos

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

2,00 puntos

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

a.3.

Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social

(hasta 8 puntos)

a.3.1.

N.º de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

(hasta 2,00 puntos)

a.3.2.

Personas contratadas por la entidad

(0,50 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en proporción)

(hasta 2,00 puntos)

a.3.3.

Personas en prácticas de formación

(hasta 2,00 puntos)

a.3.4.

Realizan “auditoría social” o tienen un sistema de calidad homologado

(hasta 1,00 punto)

a.3.5.

Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género

(hasta 1,00 punto)

B.–Calidad técnica del proyecto.

b.1.

Análisis de la coherencia del proyecto

(hasta 32,00 puntos)

b.1.1.

Fundamentación y zona de actuación

(hasta 3,00 puntos)

Es totalmente coherente

3,00 puntos

Sólo hay coherencia en uno de los dos aspectos

1,50 puntos

Es incoherente o está muy poco detallado

0,00 puntos

b.1.2.

Objetivos

(hasta 4,00 puntos)

Son totalmente coherentes y bien definidos

4,00 puntos

Son incoherentes o están muy poco detallados

2,00 puntos

No está cumplimentado

0,00 puntos

b.1.3.

Descripción de las actividades y su calendarización

(hasta 4,00 puntos)

Descritas con precisión

4,00 puntos

Regular. No están descritas con precisión

2,00 puntos

No están descritas (solo enumeradas)

0,00 puntos

b.1.4..

Resultados esperados

(hasta 3,00 puntos)

Descritos con precisión

3,00 puntos

Regular. No están descritos con precisión

1,50 puntos

No están cumplimentados

0,00 puntos

b.1.5.

N.º de contrataciones. Teniendo en cuenta los meses totales de contratación (número contratados por número de meses de contratación)

(hasta 8,00 puntos)

≥36 meses contratación

8,00 puntos

Entre 25 y 35 meses

4,00 puntos

Entre 15 y 24 meses

Inferior a 15 meses

2,00 puntos

0,00 puntos

b.1.6.

Análisis de la Coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades

(hasta 10 puntos)

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos - Actividades - Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 10 puntos, con la siguiente clasificación:

Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades

10,00 puntos

Hay coherencia solo entre las actividades y los resultados

7,50 puntos

Hay coherencia solo entre las actividades y los objetivos

5,00 puntos

Hay coherencia entre los objetivos y los resultados

2,50 puntos

Es incoherente

0,00 puntos

b.2.

Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(hasta 6,00 puntos)

b.2.1.

Indicadores y fuentes de verificación

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.2.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento

(hasta 4,00 puntos)

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.

Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(hasta 14,00 puntos)

b.3.1.

Soportes documentales de control y seguimiento técnico de las personas contratadas

(hasta 3,00 puntos)

Se aportan

Se detallan

Se citan

Inadecuado o inexistente

3,00 puntos

2,00 puntos

1,00 puntos

0,00 puntos

b.3.2.

Adecuación de los recursos humanos (Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas)

(hasta 4,00 puntos)

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.3.

Contar con personas voluntarias de apoyo al proyecto y análisis de las funciones asignadas

(Hasta 1,00 punto)

Muy adecuado

1,00 punto

Adecuado

0,50 puntos

Regular

0,25 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.4.

Correcto desglose del presupuesto

(hasta 1,00 punto)

Muy adecuado

1,00 puntos

Adecuado

0,50 puntos

Regular

0,25 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.5.

Mejoras salariales por encima del SMI, según la siguiente escala:

(hasta 5,00 puntos)

Mejora salarial ≥ 10%

5,00 puntos

Mejora salarial ≥ 5% y <10%

3,00 puntos

Mejora salarial <5% y ≥ 1%

No hay mejora salarial

0,50 puntos

0,00 puntos

b.4.

Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales

(hasta 6,00 puntos)

b.4.1.

Plantea una estructura de coordinación periódica con los Servicios Sociales de Base de Atención primaria y/o Unidades de Barrio, EISOL y Agencias de Empleo

(hasta 4,00 puntos)

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado o inexistente

0,00 puntos

b.4.2.

Plantea una estructura de coordinación periódica con entidades de las mismas características que la propia entidad solicitante

(Hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado o inexistente

0,00 puntos

b.5.

Análisis de la participación de las personas beneficiarias

(hasta 18,00 puntos)

b.5.1.

Características de las personas perceptoras de Renta Garantizada

(Se valora únicamente la antigüedad ininterrumpida en la prestación superior a un año)

(hasta 5,00 puntos)

≥ 90% de las personas perceptoras de Renta Garantizada

5,00 puntos

Entre 75 y 90%

3,00 puntos

Entre 50 y 74%

Inferior al 50%

1,00 puntos

0,00 puntos

b.5.2.

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas

(hasta 6,00 puntos)

Exclusivamente a través de servicios sociales (SSB-UB, EISOL)

6,00 puntos

Mayoritariamente a través de servicios sociales (SSB-UB, EISOL)

4,00 puntos

Mayoritariamente a través de entidades de Intervención Social

2,00 puntos

Inexistente

0,00 puntos

b.5.3.

Porcentaje de mujeres participantes en las actividades

(hasta 5,00 puntos)

75% y más

5,00 puntos

Entre el 50% y el 75%

2,00 puntos

<50%

0,00 puntos

b.5.4.

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción, etc.)

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.6.

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto

(hasta 6,00 puntos)

(Diversificación de la intervención por todo el territorio de la Comunidad Foral en función de la localización de la ejecución del proyecto:)

Exclusivamente en territorio de la Comunidad Foral distinto a Pamplona y Comarca de Pamplona

6,00 puntos

En Pamplona o Comarca de Pamplona y en el resto de la Comunidad Foral

3,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona y/o Comarca de Pamplona

2,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona

1,00 puntos

Código del anuncio: F2208592