BOLETÍN Nº 126 - 27 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 131/2022, de 30 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales durante los años 2022 y 2023. Identificación BDNS: 630447.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, establece que la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, perteneciente a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, ejercerá dentro de su ámbito de competencia, entre otros, trabajos de:

–Impulso de proyectos de innovación social.

–Desarrollo de proyectos de innovación social dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas.

–Desarrollo de proyectos de innovación social dirigidos a dar respuesta a los desafíos sociales.

–Promoción de plataformas abiertas que promuevan espacios de colaboración e innovación social.

–Difusión de prácticas y experiencias de innovación social replicables en el ámbito de navarra.

–Fortalecimiento, extensión y conexión de espacios o foros profesionales de sistematización, supervisión y participación.

–Fomento del desarrollo de comunidades de aprendizaje hacia el interior de los servicios para aumentar las competencias de los y las profesionales y hacia el exterior para hacer visibles las experiencias desarrolladas en otros lugares.

–Promoción de proyectos europeos en el ámbito de la innovación social.

–La promoción e intercambio de prácticas socialmente innovadoras en el marco de los programas europeos.

–Coordinación e impulso departamental de la agenda 2030 de desarrollo Sostenible.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la aprobación del fondo de recuperación Next Generation EU para apoyar a los Estados Miembros de la unión en el contexto de la pandemia de COVID-19.

El 12 de febrero de 2021 se aprueba el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el bloque de mayor cuantía de dichos fondos, dirigida a reformas e inversiones puntuales (2021-2026, con ejecución prioritaria 2021-2023, que tengan un impacto transformador en la economía europea. Entre otros objetivos, el MRR pretende “fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres y contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”.

La financiación del MRR en España se ejecutará con base en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea y aprobado en julio de 2021, que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales interrelacionadas para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El PRTR se estructura en 10 políticas palanca y 30 componentes, de los que el componente 22, “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” está dirigido principalmente a la transformación de los Servicios Sociales, impulsando un cambio en el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona y la desinstitucionalización. Las inversiones del componente 22 contemplan la financiación de varios proyectos piloto, que tienen como objetivo experimentar nuevos modelos de atención que promuevan la innovación y mejora de los Servicios Sociales.

El pasado 16 de julio de 2021 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad Foral de Navarra firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de proyectos en el marco del componente 22 con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por el que corresponde al Gobierno de Navarra la gestión de un total de 39.582.262,00 euros entre los años 2021 y 2023.

Entre las inversiones que el Gobierno de Navarra ha querido impulsar con estos fondos se encuentra la financiación de proyectos de innovación social, ámbito en el que las entidades del tercer sector de Navarra llevan años desarrollando importantes proyectos vinculados a los cuidados de larga duración (CLD) y a la atención y acompañamiento de las personas más vulnerables, y que el Gobierno de Navarra viene impulsando a través de diferentes políticas públicas desde el último periodo legislativo:

–El plan estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023 propone un nuevo modelo de servicios sociales que tiene entre sus valores añadidos la búsqueda de nuevas sinergias en un ecosistema participativo de agentes, con liderazgo público, que potencie la innovación tecnológica y social, incluyendo la colaboración con el tercer sector.

–El Plan Reactivar Navarra 2020-2023 incluye entre sus ámbitos de intervención dos estrechamente vinculados con este proyecto. El primero de ellos sería incrementar la cohesión social y garantizar la igualdad de oportunidades. Otro de los ámbitos está relacionado con actuaciones orientadas a vertebrar el territorio y luchar contra la despoblación, invirtiendo en las infraestructuras necesarias, reforzando el papel de las comarcas y municipios y avanzando en la generación de nuevas oportunidades para el desarrollo rural. Estas actuaciones deben ser abordadas a partir de la vertebración de alianzas entre los actores económicos y sociales presentes en la Comunidad Foral, en un marco de diálogo social, colaboración público-privada y social.

El Gobierno de Navarra quiere continuar promoviendo la visión compartida con el Comité Europeo de las Regiones de que “la innovación social puede desempeñar un papel importante en la consecución de la cohesión social, económica y territorial” y que además “puede constituir un instrumento importante para afrontar todos los retos sociales. Entre ellos, por ejemplo, combatir el desempleo juvenil, favorecer el cuidado y autonomía de las personas mayores, impulsar la integración de las personas con más dificultades para acceder al mercado laboral y revitalizar los territorios periféricos, así como las regiones que han de hacer frente a distintos retos demográficos y las zonas urbanas en declive”.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria de Subvenciones a Entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el Ámbito Rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023, así como las bases reguladoras que figuran como anexo 1.

2.º Autorizar un gasto plurianual total por importe de 1.400.530 euros con cargo a la siguiente partida o las partidas análogas que se habiliten para los ejercicios 2022 y 2023, para atender los compromisos derivados de esta orden foral.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

2023

92100 910001 4819 231000 “MRR Subvenciones corrientes proyectos de Innovación Rural”

541.170 euros

858.830 euros

3.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

4.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio del Observatorio de la Realidad Social, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a entidades del tercer sector en Navarra para proyectos de innovación social en el ámbito rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.ª Objeto.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

3.ª Proyectos subvencionables:

3.1. Descripción general.

3.2. Alineamiento con el Componente 22 del PRTR.

3.3. Enfoque de género.

3.4. Elementos de innovación social.

3.5. Sistemas de Control y Seguimiento.

3.6. Sistema de evaluación.

4.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

5.ª Conceptos subvencionables:

5.1. Costes.

5.2. Ingresos.

5.3. Proveedores.

6.ª Criterios de selección y valoración:

6.1. Entidad y equipo humano: 25 puntos.

6.2. Calidad de la propuesta: 75 puntos.

7.ª Plazo de ejecución.

8.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes:

8.1. Documentación.

8.2. Exenciones.

9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes:

9.1. Solicitudes.

9.2. Subsanaciones.

10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención:

10.1. Concurrencia.

10.2. Órgano Gestor.

10.3. Resolución de empates.

11.ª Resolución:

11.1. Órgano.

11.2. Motivación.

11.3. Publicidad.

11.4. Recursos.

12.ª Renuncia a la subvención concedida.

13.ª Modificaciones del proyecto subvencionado:

13.1. Cronograma.

13.2. Modificaciones autorizables.

13.3. Mecanismo de solicitud de modificaciones.

14.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

15.ª Seguimiento y control del proyecto

16.ª Sistema de Evaluación del proyecto

17.ª Documentación justificativa para el abono de la subvención:

17.1. Seguimiento económico y Memorias económicas.

17.2. Información de seguimiento y Control.

17.3. Solicitud de pago.

17.4. Efectos de la falta de presentación de justificación de pago.

18.ª Forma y plazo de abono de la subvención:

18.1. Pago previa justificación.

18.2. Pago anticipado.

19.ª Compatibilidad.

20.ª Obligaciones.

21.ª Reintegro de subvenciones:

21.1. Invalidez de la resolución de concesión.

21.2. Incumplimiento parcial.

22.ª Infracciones y sanciones.

23.ª Recursos.

24.ª Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

25.ª Inscripción BDNS y acceso a las titularidades reales.

26.ª Normativa supletoria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 12 de febrero de 2021 se aprobó el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el bloque más importante de los fondos Next Generation que la Unión Europea ha habilitado para promover la recuperación de Europa tras la pandemia de la COVID-19. La financiación del MRR está dirigida a reformas e inversiones puntuales (2021-2026, con ejecución prioritaria 2021-2023) que tengan un impacto transformador en la economía europea. Entre otros objetivos, el MRR pretende fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres y contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

La financiación del MRR en España se ejecutará con base en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea y aprobado en julio de 2021, que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales interrelacionadas para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

Adicionalmente, las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública “Orden HPF/1030/2021 por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y la “Orden HFP/1031/2021 por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, se habilita el instrumento rector de los objetivos estratégicos, las reformas e inversiones que se permitirán.

El PRTR se estructura en 10 políticas palanca y 30 componentes, de los que el componente 22, “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” (https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente22.pdf) está dirigido principalmente a la transformación de los Servicios Sociales, impulsando un cambio en el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona y la desinstitucionalización. Las inversiones del componente 22 contemplan la financiación de varios proyectos piloto, que tienen como objetivo experimentar nuevos modelos de atención que promuevan la innovación y mejora de los Servicios Sociales.

El 16 de julio de 2021 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad Foral de Navarra firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de proyectos en el marco del componente 22 con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por el que corresponde al Gobierno de Navarra la gestión de un total de 39.582.262,00 euros entre los años 2021 y 2023.

Entre las inversiones que el Gobierno de Navarra ha querido impulsar con estos fondos se encuentra la financiación de proyectos de innovación social, ámbito en el que las entidades del tercer sector de Navarra llevan años desarrollando importantes proyectos vinculados a los cuidados de larga duración (CLD) y a la atención y acompañamiento de las personas más vulnerables, y que el Gobierno de Navarra viene impulsando a través de diferentes políticas públicas desde el último periodo legislativo:

–El plan estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023 propone un nuevo modelo de servicios sociales que tiene entre sus valores añadidos la búsqueda de nuevas sinergias en un ecosistema participativo de agentes, con liderazgo público, que potencie la innovación tecnológica y social, incluyendo la colaboración con el tercer sector.

–El Plan Reactivar Navarra 2020-2023 incluye entre sus ámbitos de intervención dos estrechamente vinculados con este proyecto. El primero de ellos sería incrementar la cohesión social y garantizar la igualdad de oportunidades. Otro de los ámbitos está relacionado con actuaciones orientadas a vertebrar el territorio y luchar contra la despoblación, invirtiendo en las infraestructuras necesarias, reforzando el papel de las comarcas y municipios y avanzando en la generación de nuevas oportunidades para el desarrollo rural. Estas actuaciones deben ser abordadas a partir de la vertebración de alianzas entre los actores económicos y sociales presentes en la Comunidad Foral, en un marco de diálogo social, colaboración público-privada y social.

El Gobierno de Navarra quiere continuar promoviendo la visión compartida con el Comité Europeo de las Regiones de que “la innovación social puede desempeñar un papel importante en la consecución de la cohesión social, económica y territorial” y que además “puede constituir un instrumento importante para afrontar todos los retos sociales. Entre ellos, por ejemplo, combatir el desempleo juvenil, favorecer el cuidado y autonomía de las personas mayores, impulsar la integración de las personas con más dificultades para acceder al mercado laboral y revitalizar los territorios periféricos, así como las regiones que han de hacer frente a distintos retos demográficos y las zonas urbanas en declive”.

Metodológicamente, se considera adecuado el proceso de innovación social que define la Comisión Europea en su Guía de innovación social, que se compone de cuatro fases:

1. Identificación de necesidades sociales nuevas o no atendidas.

2. Desarrollo de soluciones nuevas para esas necesidades.

3. Evaluación de la efectividad de las soluciones.

4. Escalado de las innovaciones efectivas.

Adicionalmente, es importante que las políticas de innovación estén orientadas a misiones tal y como viene recogido en el documento de la Comisión Europea “Mission-Oriented: Research & Innovation in the European Union” elaborado por Mariana Mazzucato:

–Las políticas de innovación basada en misiones deben basarse en un diagnóstico y objetivos claros y sólidos.

–Estas misiones deben ser audaces e inspiradoras, con impacto social, capaces de involucrar a un amplio espectro de agentes y asegurar la legitimidad social. Deben centrarse en prioridades contrastadas, ser medibles y tener una duración determinada para permitir la evaluación continua de proyectos orientados por misiones y la evaluación del éxito (o fracaso) de toda la iniciativa.

–Deben ser ambiciosas, pero conducir a acciones de investigación e innovación realistas para incentivar a los actores a tomar riesgos.

–Deben ser transversales, intersectoriales y permitir la innovación entre diversos actores.

–Finalmente, las misiones deben conducir a múltiples soluciones desde la base, porque abordar los desafíos sociales requiere el desarrollo de innovaciones sistémicas, tanto tecnológicas como sociales.

Con esta visión, y en el marco de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Gobierno de Navarra pretende con esta convocatoria fomentar el abordaje de los retos sociales y demográficos de Navarra en el ámbito rural, mediante la financiación de proyectos piloto innovadores que faciliten la transformación de los modelos de atención social, den respuesta a las necesidades de las personas y posicionen a Navarra en la vanguardia del desarrollo rural.

1.ª Objeto.

El presente documento establece el régimen de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector en Navarra para proyectos de innovación social en el ámbito rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023.

El objeto de dicha convocatoria es promover proyectos piloto de innovación social en el ámbito rural que, tras su experimentación y evaluación, se puedan extrapolar al conjunto del sistema de servicios sociales y contribuyan a su modernización y a la generación de transformaciones sociales perdurables.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro y cuyo principal objeto social sea la prestación de servicios sociales y la integración social.

b) Hallarse legalmente constituida y válidamente registrada en el registro público que le corresponda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en esta ley foral.

3.ª Proyectos subvencionables.

3.1. Descripción general.

Se subvencionarán aquellos proyectos piloto de Innovación Social en el ámbito rural que promuevan transformaciones sociales que, tras su experimentación y evaluación, se puedan extrapolar al conjunto del sistema de servicios sociales para contribuir a su modernización.

Con el objetivo de clarificar esta definición de “proyectos subvencionables”, detallamos el significado que otorgamos a algunos términos recogidos en el párrafo anterior:

–Innovación social: desarrollo e implementación de nuevas ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer necesidades sociales y crear nuevas colaboraciones o relaciones sociales. Es social en sus fines y en sus medios (definición de la Comisión Europea).

–Proyecto Piloto: un ejercicio de experimentación en condiciones reales y a pequeña escala de una nueva solución, de forma que, con un coste limitado y una dimensión manejable, permita validar y ajustar su funcionamiento, viabilidad y requerimientos. Es una fase intermedia e instrumental entre el diseño conceptual y la implantación a gran escala.

–Ámbito rural: Municipios que se encuentren en comarcas con una densidad de población menor a 100 habitantes km² y tengan menos de 30.000 habitantes.

–Transformaciones sociales: cambios perdurables en las relaciones entre colectivos y grupos de interés, en la posición social, en las relaciones de poder, en los roles reales y/o atribuidos y cambios sistémicos en las causas de la inequidad y los problemas sociales abordados.

3.2. Alineamiento con el Componente 22 del PRTR

Los proyectos de innovación social que se presenten deben estar alineados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” y, más concretamente, con el Componente 22, referido al Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión (https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente22.pdf).

Con ánimo ilustrativo y no limitativo, se mencionan a continuación algunas de las líneas directrices del mencionado plan:

–Refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración.

–Transitar hacia un modelo desinstitucionalizado, la Atención Centrada en la Persona y el desarrollo de servicios comunitarios y de la atención domiciliaria.

–Impulsar la innovación y las nuevas tecnologías en los servicios sociales.

–Promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos.

–Aumentar la tasa de empleo de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

–Construir la protección social desde la inclusión social.

–Invertir en la infancia y en la adolescencia, para romper el ciclo de las desventajas sociales.

–Desarrollar capacidades e infraestructuras destinadas a la recepción de recién llegados y procedimientos de asilo.

–Garantizar la libertad de residencia efectiva de las mujeres en el territorio, una de las líneas de acción de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

–Contribuir a los objetivos del reto demográfico en las áreas afectadas por la despoblación, alineándose con las acciones referidas a personas mayores, envejecimiento activo y atención a la dependencia.

–Alinear a nuestro país con las prioridades establecidas en el Pilar Europeo de Derechos Sociales (igualdad de sexos, apoyo activo para el empleo, cuidados a la infancia, protección social, renta mínima, inclusión de las personas con discapacidad y cuidados de larga duración).

3.3. Enfoque de género.

El alineamiento con el PRTR incluye necesariamente la incorporación del enfoque e impacto de género en los proyectos. La igualdad de género y de oportunidades también se incorpora en el Plan en su dimensión territorial, con el objeto de contribuir a asegurar su cumplimiento con independencia del lugar de residencia, especialmente en áreas rurales en las que la mujer sufre una doble brecha de desigualdad. Dentro del conjunto de 130 medidas frente el Reto Demográfico aprobado, una línea de acción específica atiende a la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, en pequeños municipios y áreas rurales.

El Plan desarrolla además medidas específicas de gran impacto en la lucha contra la desigualdad. Además de los procedimientos transversales de fomento de la igualdad de género y de oportunidades, cada uno de los componentes recoge en su descripción el enfoque de género e igualdad de oportunidades aplicables a los distintos sectores.

Dada la situación de mayor vulnerabilidad de la mujer rural, la masculinización del entorno y el deseo de migrar hacia entornos urbanos de las jóvenes, muy superior al de los jóvenes, factores identificados en Navarra, el enfoque e impacto de género es doblemente importante y pertinente en el entorno rural.

3.4. Elementos de innovación social.

Dentro de esta orientación, los proyectos pueden estar en distintas fases de desarrollo y deben tener los componentes propios de innovación social definidos por la Comisión Europea. En esta convocatoria se toma como referencia la base conceptual elaborada en la guía TEPSIE (The Theoretical, Empirical and Policy Foundations for Building Social Innovation in Europe), financiada por la Comisión Europea, que define que los proyectos de innovación social han de contemplar los siguientes elementos:

–Ser algo novedoso en el contexto en el que se desarrolla.

–Abordar una necesidad social.

–Ponerse en práctica, implementarse.

–Involucrar y movilizar a las personas beneficiarias.

–Transformar relaciones sociales y/o empoderar determinados colectivos.

3.5. Sistemas de control y seguimiento.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indica en su artículo 3.2 que para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Administraciones Públicas respetarán como principio de buena gestión, entre otros, la evaluación, el seguimiento y la reprogramación para el cumplimiento de objetivos.

Como obligación ineludible, la entidad concesionaria debe articularse con el Departamento de Derechos Sociales y compartir la información sobre la evolución del proyecto. El Departamento utilizará los sistemas de control y seguimiento que determine el Gobierno de Navarra que son de aplicación para los proyectos subvencionados dentro del PRTR, tal y como se recoge en la base 15.ª

La no colaboración con el Departamento Derechos Sociales durante la ejecución del proyecto se considerará incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la entidad para la concesión de la subvención.

3.6. Sistema de evaluación.

Por las mismas causas, y dado que uno de los objetivos fundamentales de esta convocatoria es la transferibilidad y replicabilidad de los proyectos subvencionados, por lo que su evaluación aparece como un elemento estratégico de cara a la consecución de ese objetivo. Por tanto, es imprescindible que los proyectos cuenten con un sistema de evaluación que permita la transferencia de conocimiento al conjunto del sistema, tal y como se recoge en la base 16.ª

(Nota: A modo de apoyo documental, el Observatorio de la Realidad Social tiene publicada en su web una Guía de Evaluación de Políticas Sociales)

Tanto los sistemas de control y seguimiento como el sistema de evaluación deben seguir las pautas, principios y contenido detallado en el Plan Operativo contenido en el anexo III - Propuesta de proyecto.

El diseño del sistema de seguimiento y las evaluaciones (intermedia y final) serán realizados por un equipo externo, experto e independiente de la entidad promotora del proyecto. El importe económico de los tres trabajos será considerado como gasto subvencionable y deberá corresponderse con un importe no inferior al 5% ni superior al 7% del total del proyecto.

La entidad adjudicataria, una vez aprobado el proyecto, deberá presentar ante el Departamento de Derechos Sociales la propuesta de externalización de los trabajos de diseño del sistema de seguimiento y evaluación, con la inclusión de los “Términos de Referencia” sobre los que la vayan a realizar, solicitando comunicación expresa de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social de “no objeción” con la propuesta presentada.

4.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

La dotación total prevista de la convocatoria plurianual es de 1.400.000,00 euros, con los siguientes cargos a los presupuestos anuales:

Presupuesto 2022

541.170,00 euros

Presupuesto 2023

858.830,00 euros

Total

1.400.000,00 euros

La subvención cubrirá el coste de las actividades de los proyectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, por lo que el presupuesto de 2021 podrá emplearse en la concesión de anticipos para el inicio de los proyectos tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y las bases de esta convocatoria.

El importe de la ayuda para cada proyecto cubrirá el 99% de los costes elegibles con un límite máximo de 700.000,00 euros por proyecto durante 2022 y 2023. En todo caso, tendrá como límite la cantidad solicitada. Solo se aceptarán proyectos con un coste elegible total superior a 200.000 euros en los dos años de duración máxima del proyecto. El importe correspondiente al IVA de los constes subvencionables no será objeto de financiación.

Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención, y siempre que las propuestas presenten calidad suficiente según la valoración de la comisión, establecida en el 50% de la puntuación de Calidad de la Propuesta, lo que equivale a un mínimo de 38 puntos en dicho apartado.

En caso de que no se adjudique la totalidad del presupuesto disponible en la presente convocatoria se podrá realizar una segunda convocatoria antes de la finalización de 2022.

En caso de existir remanente, pero que este sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, se requerirá a la solicitante la reformulación de dicho proyecto para ajustarse al importe remanente. La solicitante podrá reformular o desistir, en cuyo caso, se realizará el mismo trámite con el siguiente solicitante en puntuación que cumpla el resto de los criterios, si lo hubiera.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5.ª Conceptos subvencionables.

5.1. Costes.

En el marco de la presente convocatoria, solo se financiarán gastos que sean plenamente imputables al piloto e imprescindibles para su desarrollo, estén efectivamente pagados a fecha límite de justificación y se realicen en el plazo establecido por la presente base reguladora.

No se financiarán gastos anteriores al inicio de las actividades del proyecto ni posteriores a su finalización.

El importe correspondiente al IVA de los constes subvencionables no será objeto de financiación.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Así, serán subvencionables los siguientes gastos u otros análogos:

5.1.1. Costes directos:

a) Gastos de personal propio dedicado al proyecto piloto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Otros gastos vinculados con la actividad en recursos materiales (consumibles, materiales didácticos, sanitarios, terapéuticos, etc.) o no materiales (licencias, becas para transporte, etc.), siempre que sean imprescindibles para el desarrollo del piloto. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del piloto.

c) Gastos de amortización de equipos, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta que, a los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades, empresas, profesionales, universidades o centros tecnológicos dedicadas a la evaluación externa del proyecto o a realizar otras tareas necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

5.1.2. Costes indirectos:

Las entidades podrán imputar como coste indirecto hasta el 20% del presupuesto subvencionado. Estos costes indirectos en que se incurra durante la ejecución de los proyectos estarán basados en costes reales y efectivos imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

5.1.3. Amortizaciones de inversiones:

Serán elegibles aquellas amortizaciones de inversiones que sean imprescindibles, en la medida y proporción en que sean imputables al proyecto piloto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, siempre que sean inferiores al 20% del presupuesto y se ajusten a los coeficientes de amortización regulados en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

(Nota: A modo de referencia, los elementos patrimoniales junto con su coeficiente máximo anual de amortización y periodo máximo de amortización en años se puede consultar en el Portal de Navarra, http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+sociedades/Base/coeficientes_amortizacion.htm).

5.2. Ingresos.

En el caso de que el proyecto genere ingresos, conforme a lo estipulado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la entidad deberá comunicar al servicio del Observatorio de la Realidad Social la obtención de dichos ingresos (artículo 9). Igualmente, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía del total de subvenciones e ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, no podrán superar el coste total de dicha actividad (artículo 16).

En caso de que se produzcan ingresos derivados del proyecto piloto estos deberán utilizarse para financiar otros gastos no subvencionados.

5.3. Proveedores.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

6.ª Criterios de selección y valoración.

La utilización de los fondos Next Generation exige que estos se destinen exclusivamente a financiar proyectos que generen un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

Siguiendo este enfoque, los criterios de valoración serán los siguientes:

6.1. Entidad y equipo humano: 25 puntos.

6.1.1. Solvencia técnica de la entidad o entidades: 5 puntos:

Experiencia contrastada en proyectos de innovación social, integración social y desarrollo local, especialmente en el ámbito rural. Experiencia y vínculo con el entorno rural de Navarra. Perfil y multidisciplinariedad de sus equipos. Recorrido y enfoque colaborativo y social. Impactos obtenidos en sus proyectos.

6.1.2. Solvencia técnica del equipo humano asignado al proyecto: 10 puntos:

Experiencia contrastada en proyectos de innovación social, inclusión y desarrollo local, especialmente en el ámbito rural. Experiencia y vínculo con el entorno rural de Navarra. Perfil y multidisciplinariedad de sus componentes. Recorrido y enfoque colaborativo y social. Impactos obtenidos en sus proyectos.

6.1.3. Engranaje con el ecosistema existente: 5 puntos:

Alianzas y relaciones de colaboración estables y puntuales de la entidad o entidades con agentes del ecosistema navarro de servicios sociales, innovación y desarrollo rural.

6.1.4. Criterios sociales de la entidad: 5 puntos:

–Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal (máximo 2 puntos):

  • Siempre que mejoren las ya recogidas en su convenio de aplicación. Para obtener la puntuación se deberá explicar tanto las medidas como su aplicación a la plantilla que va a ejecutar el servicio. En concreto, se puntuará por cada medida que suponga:
  • Mejora o ampliación de permisos, licencias o excedencias que superen la normativa vigente.
  • Flexibilización y/o adecuación de la jornada u horario de trabajo, o sistemas de teletrabajo.
  • Servicios de apoyo a la conciliación que faciliten la atención de menores, personas mayores y de personas dependientes.

–Protocolo específico para el empleo de lenguaje de género (máximo 1 punto):

  • Se valorará tener implantado un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la entidad a la fecha de presentación de la oferta, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para obtener la puntuación se deberá aportar el protocolo o documento equivalente.

–Dedicación a la ejecución del contrato de personas con dificultades de inserción laboral (máximo 2 puntos):

  • Se otorgarán 0,5 puntos, con un máximo de 2 puntos, por cada persona trabajadora con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%, perceptores de Renta Garantizada, víctimas de violencia de género, que hayan finalizado un itinerario de inserción o desempleados de larga duración, que la empresa se comprometa a dedicar a la ejecución del contrato. Se aportará el correspondiente contrato de trabajo, junto con otra documentación que acredite la dificultad que afecta a cada persona contratada, emitido por la entidad competente.

6.2. Calidad de la propuesta: 75 puntos.

6.2.1. Alineamiento estratégico: 4 puntos:

El proyecto debe demostrar estar alineado con el componente 22 del Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión y, por elevación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente, se valorará la coherencia con el Plan Reactivar Navarra (https://participa.navarra.es/processes/plan-reactivar-navarra-2020-2023?locale=es) y los “valores añadidos” del Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Navarra (https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/plan_estrategico_servicios_sociales_navarra_2019-2023_agenda_2030.pdf), como son:

–Intervención social centrada en la persona.

–Integración vertical con base en la comunidad.

–Integración horizontal y cooperación con otros sistemas de protección social.

–Ecosistema innovador de agentes en colaboración.

6.2.2. Innovación Social: 10 puntos:

Grado de innovación social de la propuesta. Valor diferencial argumentado de la solución propuesta frente a sistemas convencionales, basada en los elementos concretos que la hacen que previsiblemente sea más profunda, impactante, justa, sostenible, adecuada, inclusiva y/o eficiente. Se valorará la innovación en sus diferentes dimensiones posibles: enfoque, organización, metodología, producto, tecnología, proceso, agentes implicados, etc.

6.2.3. Impacto: 10 puntos:

Resultados esperados a corto y medio plazo en relación con el objetivo de la convocatoria desde cuatro perspectivas:

–Impacto social.

–Impacto económico.

–Impacto estructural (capacidad del proyecto de ser transformador, de promover cambios sistémicos que se mantengan en el tiempo y aborden causas del problema).

–Impacto demográfico en la zona de actuación.

6.2.4. Proceso social: 5 puntos:

Nivel de adecuación del proceso social del proyecto:

–Adaptación y compatibilidad con los usos sociales de las zonas a las que se dirige.

–Amplitud y grado de participación de la ciudadanía y de los principales actores locales.

–Enfoque de abajo arriba del proceso (del inglés bottom-up).

6.2.5. Metodología de evaluación, seguimiento, generación de conocimiento y transferencia de los resultados para su extrapolación al sistema de servicios sociales: 8 puntos:

–Será imprescindible presentar un Plan de trabajo, con un cronograma que muestre, como mínimo, la planificación trimestral del proyecto junto con una estimación de los costes asociados. Esta información será imprescindible para estimar las cuantías subvencionables y posibles adelantos.

–Sistema de Seguimiento orientado a la evaluación.

–Matriz de Evaluación.

–Técnicas de análisis e investigación.

6.2.6. Articulación colaborativa: 5 puntos:

Descripción de cómo a través del proyecto se participará con otras entidades sociales, empresas, centros de conocimiento y agentes del ecosistema local.

6.2.7. Contribución a la transición ecológica: 4 puntos:

–Descripción de los cambios estructurales promovidos en este campo.

–Impacto medioambiental positivo del proyecto, dentro de lo posible, alineado con los criterios DNSH descritos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/).

–Reducción de impactos medioambientales negativos.

–Encaje con las políticas y acciones locales para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio.

–Incidencia en la sensibilidad y cultura de sostenibilidad de ciudadanía y agentes del territorio.

6.2.8. Contribución a la transformación digital: 3 puntos:

–Contribución para la digitalización de los servicios sociales en el ámbito rural.

–Empoderamiento y formación de la ciudadanía, el personal sociosanitario y otros perfiles profesionales.

6.2.9. Equidad de género: 8 puntos:

–Perspectiva de género en el diseño del proyecto.

–Liderazgo y empoderamiento femenino.

–Reducción de la brecha de género en el entorno rural.

–Generación de nuevas oportunidades para las mujeres de entornos rurales.

–Mejora de calidad de vida y autonomía personal de las mujeres.

–Transformación de los roles de género limitantes.

6.2.10. Crecimiento potencial del proyecto: 8 puntos:

–Escalabilidad. Potencial del proyecto para crecer a largo plazo y extender su impacto a otros puntos de Navarra.

–Replicabilidad. Potencial del proyecto para generar, promover o inspirar otros proyectos similares en otros lugares de Navarra y otras regiones.

6.2.11. Sostenibilidad económica: 5 puntos:

–Cofinanciación del proyecto (bien sea con recursos propios o con recursos ajenos).

–Eficiencia y sostenibilidad económica a corto y largo plazo.

6.2.12. Factibilidad: 5 puntos:

Factibilidad técnica de la solución propuesta y de alcanzar los resultados esperados teniendo en cuenta los recursos desplegados, el perfil de la entidad proponente y la realidad socioeconómica de Navarra sobre la que va a actuar. En este sentido, se comprende como un elemento positivo la existencia de experiencias exitosas en otras regiones que sean referencia para el diseño del proyecto.

Además de la propuesta técnica conforme al modelo establecido por el Departamento de Derechos Sociales, las entidades podrán presentar, de forma opcional, un documento con información adicional en formato libre. El objetivo de esta opción es dar la posibilidad de que, las entidades que así lo deseen, puedan explicar de manera más visual y creativa algunos aspectos del proyecto. Este documento no se puntuará como tal, pero podrá servir para recalcar elementos del proyecto que sí se valoran como criterios. En caso de ser un documento de texto e imágenes, se admitirá un máximo de 20 páginas. En caso de que sea un vídeo, el máximo aceptado será de 5 minutos de duración.

Una vez resuelta la adjudicación, el Departamento de Derechos Sociales podrá proponer a las entidades adjudicatarias, la reformulación de algunos aspectos de sus proyectos (alcance, marco geográfico, volumen de gasto, sistema de transferencia, etc.), con el objetivo de mejorarlos, fortalecer su impacto, eficiencia y escalabilidad y/o articular su engranaje con los servicios sociales públicos y el resto del ecosistema.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Quedarán excluidas aquellas propuestas que no alcancen una puntuación mínima equivalente al 50% de los puntos en el apartado de “Calidad de la propuesta”, correspondiente a 38 puntos.

7.ª Plazo de ejecución.

La ejecución de los proyectos estará sujeta a los marcos establecidos dentro del PRTR y, concretamente, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad Foral de Navarra en el marco del componente 22 con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A fecha de esta convocatoria de subvenciones, el plazo de ejecución de los proyectos se inicia a partir del 1 de enero 2022 y deberá concluir como máximo el 31 de diciembre de 2023. No es requisito que el proyecto se ejecute durante los 24 meses que cubren todo el periodo, pero sí se establece una duración mínima de 12 meses.

Será imprescindible presentar una planificación de las fases y tareas de los proyectos, presentado como el cronograma del anexo III - Propuesta de proyecto, en el cual puedan apreciarse los importes necesarios en cada una de las fases.

8.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

8.1. Documentación.

Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Escrituras fundacionales o de constitución de la entidad, que incluyan sus estatutos, así como la validación registral (evidenciando su inclusión en el registro especifico) y el anexo I - Declaración responsable del representante de entidad.

b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo disponible en el anexo II - Declaración Responsable de Compatibilidad para Recibir Subvenciones, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de resolución con este mismo objeto a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Propuesta técnica y de gestión del proyecto conforme al formato establecido en el anexo III - Propuesta de proyecto. Dicho Informe, incluye también aspectos económicos de las cuentas provisionales del proyecto, incluyendo el presupuesto de las actuaciones planificadas y atendiendo a los conceptos de coste de la base 5.ª. Adicionalmente, en su caso, se invita a realizar una declaración expresa de la entidad solicitante en la que indique que documentos o parte de los mismos o datos incluidos en sus propuestas deben ser considerados a su entender como confidenciales por formar parte de su estrategia. Esta circunstancia deberá quedar reflejada asimismo en la propia documentación que se considere confidencial.

f) Quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta.

g) Información relativa, de acuerdo con la “Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” a los requerimientos de identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas. Incluyendo tres declaraciones responsables: “A-Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)”, “B - Cesión y Tratamiento de Datos en Relación con la Ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” y “C - Compromiso en relación con la Ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Por simplicidad, se han recogido las tres declaraciones en el anexo IV-Requerimientos de identificación del artículo 8 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021.

h) Las actuaciones deberán adecuarse favorablemente al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para garantizarlo, deberá presentarse:

–En el caso de proyectos que no tengan un efecto previsible, o cuyo efecto previsible sea insignificante, en todos o alguno de los objetivos medioambientales se presentará una declaración responsable conforme al formulario que se anexa debidamente cumplimentado (anexo V) de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». (Nota: Según el Reglamento 2020/852 (principio DNSH): A) La mitigación del cambio climático. B) La adaptación al cambio climático. C) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. D). La economía circular. E). La prevención y control de la contaminación. F). La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.)

–En el caso de que el efecto previsible de las acciones sea significativo en todos o alguno de los objetivos medioambientales, deberá incluirse una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», conforme al formulario propuesto por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) denominad “Cuestionario de Autoevaluación” (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/) debidamente cumplimentado. La evaluación podrá ser realizada por el interesado.

i) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

8.2. Exenciones.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de 40 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones y notificaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

9.2. Subsanaciones.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. Concurrencia.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2. Órgano gestor.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

10.3. Resolución de empates.

En caso de empate entre dos proyectos presentados, se priorizará aquel con la mayor puntuación en el apartado de calidad de la propuesta.

Si se mantuviera el empate, se elegirá el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios más importantes de este apartado, revisando uno a uno en el siguiente orden: alineamiento, crecimiento, impacto, innovación, evaluación, equidad de género, proceso social, factibilidad, sostenibilidad económica, colaboración, transición ecológica y transformación digital. La revisión se detendrá en cuanto se dé un desempate, priorizándose el proyecto de mayor puntuación en el criterio que genera el desempate.

11.ª Resolución.

11.1. Órgano.

La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

11.2. Motivación.

En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto en cada uno de los ejercicios a los que se extiende la convocatoria y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

11.3. Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11.4. Recursos.

Contra la resolución de la convocatoria las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes desde su notificación.

12.ª Renuncia a la subvención concedida.

En el supuesto de que una de las entidades renuncie a la ayuda otorgada deberá comunicarlo al órgano gestor en un plazo máximo de 5 días desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Observatorio de la Realidad Social.

13.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

13.1. Cronograma.

Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en el cronograma presentado en la solicitud o, en su caso, en la reformulación aceptada. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

13.2. Modificaciones autorizables.

Las modificaciones autorizables serán aquellas que hagan referencia a los conceptos subvencionables recogidos en la base 5.1 de esta convocatoria. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 15% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda concedida anualmente.

13.3. Mecanismo de solicitud de modificaciones.

La autorización se deberá solicitar a través de registro electrónico dirigida al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, con carácter previo a la modificación para su valoración y podrá ser autorizada de manera potestativa y en función de las limitaciones presupuestarias

14.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH).

15.ª Seguimiento y control del proyecto.

La Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Públicas será el órgano encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la normativa que se derive para los organismos de la Comunidad Foral de Navarra a partir de:

–El Real Decreto-Ley 36/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

–La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

–La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

–Plan de Medidas Antifraude en la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Departamento de Derechos Sociales, sus organismos autónomos y la Fundación Navarra para la gestión de servicios sociales públicos (Fundación Gizain)

–Y cualesquiera otras normativas europeas, nacionales o autonómicas que pudieran publicarse durante el desarrollo de las iniciativas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar con el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra, facilitando toda la información necesaria para la elaboración de todos los Planes de Gestión, alimentación del Sistema de Control, análisis de riesgos sobre impactos ambientales no deseados (DNSH), etc., que competan como al Departamento en los diferentes momentos del ciclo de vida del proyecto.

16.ª Sistema de Evaluación del proyecto.

La Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de Políticas Públicas, con el fin de gestionar el conocimiento derivado de las iniciativas subvencionadas, exigirá la realización de las distintas actividades comprensivas del proyecto, mediante dos evaluaciones:

–Una evaluación intermedia, que permita valorar el grado de cumplimiento hasta ese momento de los resultados esperados y los objetivos previstos inicialmente. Esta evaluación intermedia debe proporcionar información de cara a efectuar, si fuera necesario, modificaciones en la planificación inicial del proyecto. Una estructura modelo de informe de evaluación intermedia se encuentra disponible en el anexo VI - Propuesta de Estructura de Informes de Evaluación.

El plazo de entrega de dicho documento será de un mes después de haber transcurrido el 50% del tiempo de proyecto.

–Una evaluación final del proyecto, que permita valorar el grado de cumplimiento de los resultados y objetivos previstos atendiendo a los siguientes criterios: pertinencia, coherencia, eficacia y eficiencia; sin perjuicio de incorporar otros criterios adicionales como impacto y sostenibilidad. Asimismo, se incluirá el enfoque de género con carácter transversal dentro de esta evaluación final.

La evaluación final incluirá un apartado que recoja específicamente una propuesta de recomendaciones para la mejora del conjunto del sistema, el intercambio de conocimiento y el aprendizaje para orientar los procesos de modernización vinculados al proyecto, garantizando transferibilidad y replicabilidad. Una estructura modelo de informe de evaluación final se encuentra disponible en el anexo VI - Propuesta de Estructura de Informes de Evaluación.

El plazo máximo de entrega del documento será de dos meses después de la finalización del proyecto.

17.ª Documentación justificativa para el abono de la subvención.

17.1. Seguimiento económico y memorias económicas.

Las entidades beneficiarias justificarán mediante memorias económicas los gastos y amortizaciones subvencionados y ejecutados. Dicha información se recogerá con la periodicidad que establezca la normativa vigente en cuanto a Subvenciones y en cuanto a control y seguimiento de los proyectos subvencionados por el PRTR.

El Departamento de Derechos Sociales podrá solicitar en todo momento los informes justificativos económicos y técnicos necesarios para responder adecuadamente a los requisitos de la convocatoria Next Generation EU y el PRTR.

Se prevé la presentación de:

–Planificación económica inicial del proyecto completo.

–Información para alimentar los sistemas de seguimiento con carácter mensual.

–Trimestralmente: planificación del proyecto actualizada para los tres siguientes trimestres, que incluya el gasto previsto, las posibles riesgos y desviaciones previstos y acciones preventivas o correctoras correspondientes.

–Semestralmente (a semestre vencido): un informe de resultados en el que se incluirá la información relativa a los resultados alcanzados en el semestre junto con los soportes documentales que evidencien los gastos y actuaciones realizadas. Dicho informe deberá presentarse antes del 10 de julio y antes del 10 de enero de cada año.

–Una memoria final que incluirá la información de la ejecución total del proyecto y que se entregará en un plazo máximo de un mes desde su finalización y siempre antes del fin de febrero de 2024, con los contenidos que, en su momento, se acuerden con o establezcan por el Departamento de Derechos Sociales.

Para las memorias económicas, la justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

17.2. Información de seguimiento y control.

Con carácter general, será necesario presentar toda la información y documentación de seguimiento y control exigida por la reglamentación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, tal y como se menciona en la base “15.ª Seguimiento y Control del proyecto.”

17.3. Solicitud de pago.

La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las entidades beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

17.4. Efectos de la falta de presentación de justificación de pago.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

18.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales de acuerdo a dos modalidades, según casuística:

18.1. Pago previa justificación.

De manera general, la subvención se abonará, de manera fraccionada, a trimestre vencido y de acuerdo con las justificaciones de los gastos subvencionables, una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

18.2. Pago anticipado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberá cumplirse la siguiente condición:

Que la entidad haya solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la represente donde manifieste el número de cuentas bancarias de las que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos... etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El órgano gestor valorará, con la documentación aportada si se cumplen los requisitos para conceder anticipos de pago.

En el caso de que concurra la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

–El abono de la subvención concedida se realizará en tres partes, cada una del 33% de los gastos subvencionables.

–La primera de ellas se realizará a la firma de la resolución de concesión

–Las dos siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

–Todos los gastos deberán estar fechados con fecha límite del 31 de diciembre de 2023 en la justificación final.

–La justificación final de dichos gastos deberá presentarse antes del 29 de febrero de 2024. De lo contrario, el Departamento de Derechos Sociales procederá a tramitar el reintegro correspondiente.

19.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto, sin que las subvenciones puedan estar destinadas a la misma inversión o gasto y sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto.

20.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo el objeto de la convocatoria.

b) Definir conjuntamente con la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social los hitos y objetivos que determinarán el cumplimiento del proyecto en el sistema de información habilitado por el Ministerio de Hacienda, así como participar en las posibles reprogramaciones de hitos y objetivos que fueran necesarias.

c) Comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

d) Coordinarse con el Departamento de Derechos Sociales para que la evaluación del proyecto, su articulación con los agentes del ecosistema y la transferencia de conocimiento permita extrapolar el piloto a una escala mayor

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

f) Realizar debidamente las Evaluaciones intermedia y final del proyecto y los informes económicos y técnicos de seguimiento y control necesarios para dar respuesta a los requisitos que el Departamento de Derechos Sociales establezca durante la vigencia del proyecto.

g) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Departamento, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Encontrarse, en el momento en que dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Proveer de la información necesaria para la cumplimentación de los informes de ejecución y contables de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un periodo mínimo de cinco años.

n) Facilitar las posibles auditorías y controles ex post definidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las que será responsable la IGAE, y que plantea auditorías específicas en los siguientes ámbitos: solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea; existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; doble financiación de proyectos y vinculación del gasto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, legalidad y regularidad del gasto.

o) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Asimismo, deberán incluirse los logos oficiales de la convocatoria PRTR (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), con el emblema de la UE y una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

p) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3.

q) La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo V de esta orden foral.

21.ª Reintegro de subvenciones.

21.1. Invalidez de la resolución de concesión.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En tales supuestos, se procederá a tramitar el reintegro en la cuenta de repartimientos de la entidad, previa instrucción del expediente correspondiente.

21.2. Incumplimiento parcial.

A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

22.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

24.ª Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Todas las personas que participen en cualquier fase del procedimiento de concesión de estas subvenciones, que dependan o representen tanto a órganos, entidades gestoras, ejecutoras y beneficiarias de las ayudas, cada uno en su ámbito, deberán realizar una declaración jurada en la que manifieste que los fondos objeto de esta convocatoria se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. En el momento en que se conozcan cuáles son las entidades solicitantes de subvención, la unidad instructora interpelará a quienes participen como personal público en la tramitación de este expediente si concurre respecto a cualquiera de ellos cualquier motivo de los que, conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la abstención.

En el caso de participantes que se incorporen a otras reuniones posteriores del órgano instructor, se realizará la misma interpelación.

En el caso de que se haya designado con funciones de asesoramiento del órgano instructor a personal técnico ajeno a la Administración, los mismos deberán presentar una declaración ante quien ejerza las funciones de secretaría o responsable del expediente de ausencia de conflicto de interés.

3. Cualquier participante en la tramitación y gestión del expediente que tenga dudas sobre si concurre, a efectos de poder intervenir en un debate y votación concretos, cualquiera de las circunstancias en que, conforme al punto anterior y/o al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la abstención, puede ponerlo en conocimiento de la persona designada para ejercer las funciones de secretaría, para que lo someta a la consideración del órgano instructor.

25.ª Inscripción BDNS y acceso a las titularidades reales.

1. La convocatoria de subvenciones se halla registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración de la Comunidad Foral y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información de los solicitantes contenida en el Registro de Titularidades Reales o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

3. Se podrá ceder la información de las bases de datos mencionadas en los apartados anteriores al Sistema de Fondos Europeos, de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

26.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de declaración responsable del representante de la entidad.

Anexo II.–Declaración responsable de compatibilidad para recibir subvenciones.

Anexo III.A.–Propuesta de proyecto.

Anexo III.B.–Cuentas previsionales.

Anexo IV.–Requerimientos de identificación del artículo 8 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021.

Anexo V.–Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Anexo VI.–Propuesta de estructura de informes de evaluación.

Descargar anexos I a VI (DOC).

Descargar anexo III.B (XLSX).

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