BOLETÍN Nº 124 - 23 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de policía local

Mediante Resolución de Alcaldía número 1351/2022, de 8 de junio, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de Policía Local de Tudela.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

ANEXO I

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante promoción interna y turno abierto a integrantes de todas las policías de Navarra, por el sistema de concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de Policía Local de Tudela.

Las plazas convocadas se corresponden con las vacantes identificadas en la plantilla orgánica con los códigos 0506C01801y 0506C01803.

0506C01801: turno de promoción interna para integrantes de la Policía Local de Tudela.

0506C01803: turno abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

1.2. Las vacantes que no se cubran en el turno abierto se acumularán al de promoción interna y, en caso de no resultar cubiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas.

1.3. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de agente primero/a de la Policía Local de Tudela con todos los derechos y deberes que se señalan en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y demás disposiciones que le sean de aplicación.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel C y los complementos que les correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. El personal funcionario que resulte nombrado para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y esté afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.7. El personal fijo del Ayuntamiento de Tudela que acceda al Curso de Formación mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como consecuencia de su participación en el citado curso.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A–Turno de promoción interna:

a) Tener la condición de agente de policía del Ayuntamiento de Tudela y acreditar una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de policía de esta localidad.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

B–Turno abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra:

a) Tener la condición de agente de policía de alguna de las Policías de Navarra y acreditar una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de policía.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Y se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en plaza Vieja, número 1 ó en oficinas de calle El Frontón, número 1 ó mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Se adjuntará, junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada por las personas aspirantes:

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Tudela y de la situación administrativa del interesado/a, así como de servicios prestados, debiendo aportar los interesados dicha documentación en el caso de servicios prestados en otros Cuerpos de Policía distintos al de Tudela.

–Documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria (original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente).

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Base 4.–Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, se dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

Si no existen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente el número de policía o agente.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro González Felipe, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Anichu Agüera Angulo, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Ricardo Casamián Gil, subinspector de Policía Local Tudela.

Vocal suplente: Javier Vicuña Lapuerta, agente primero y subinspector interino de la Policía Local de Tudela.

Vocal: Nacho Garbayo López, agente primero de la Policía Local de Tudela.

Vocal suplente: Ainhoa Lizuain Hernando, agente primero de la Policía Local de Tudela.

Vocal: Ana José Martínez Navarro, representante designada por la Junta de Personal.

Suplente: Daniel Martínez Moreno, representante designado por la Junta de Personal.

Secretaria: Marta Castellano Córdova, oficial administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria suplente: Inés Melero Marín, oficial administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, además para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

6.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase consistente en una prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas, y por último el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la casa consistorial y de los locales de la Policía Local de Tudela con una antelación mínima de 48 horas, así como en la web municipal.

6.3. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes según el siguiente baremo y cuyo valor máximo será de 77,5 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: Hasta 15 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados a), b), c) y d) se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales del concurso y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos de la baremación de méritos.

6.4. Segunda fase.

6.4.1. La segunda fase tendrá una puntuación total máxima de 220 puntos y comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

b) Pruebas psicotécnicas.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.4.2. La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

6.4.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Psicología Aplicada, previa consulta con la alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

6.4.4. Al término de cada una de las dos pruebas de esta fase el Tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos.

En el caso de empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en cada una de las pruebas en el orden que aparecen en la convocatoria, mayor puntuación en los apartados del baremo, por el orden que aparecen en la convocatoria, mayor puntuación en los subapartados del baremo y, finalmente, por sorteo entre los aspirantes empatados.

Una vez resueltos los empates, en su caso, se hará pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida, así como la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 2.

6.5. Curso de capacitación para el ascenso.

6.5.1. Carácter selectivo.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra y tendrá la duración que al efecto determine la propia Escuela. El curso tendrá carácter selectivo, y serán eliminadas las personas aspirantes que no aprueben todas las áreas que componen el curso. Las personas aspirantes serán calificadas como “aptas” o “no aptas” al término del mismo, no pudiendo ser nombradas las personas calificadas como “no aptas”.

Al efecto de realizar el Curso de formación para el acceso al empleo de agente primero/a de la Policía Municipal de Tudela, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer solicitarán del Ayuntamiento de Tudela (o de su entidad de origen) la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra y con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de formación para el acceso al empleo de Agente Primero/a de la Policía Municipal de Tudela.

En la lista de admisión al Curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante el transcurso del Curso de capacitación, las personas aspirantes serán adscritas a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

6.5.2. Una vez finalizado y superado el citado curso, el personal se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en su régimen de previsión social, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales por parte del Ayuntamiento de Tudela y admitidas al Curso de capacitación, percibirán de este ayuntamiento las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de agente primero/a de la Policía Local de Tudela, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocida en su plaza de origen, extremos estos que serán acreditados por el Ayuntamiento de Tudela.

Si la persona aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 7.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

7.1. Terminado el Curso de capacitación, el/la Director/a de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquel, una propuesta de calificación por cada área y calificación de cada aspirante (apto/a-no apto/a).

7.2. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor de los/las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma indicada, siempre que hayan resultado aptos/as en el Curso de capacitación.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El alcalde extenderá el correspondiente nombramiento como agentes primeros/as de la Policía Local de Tudela de las personas aspirantes incluidas en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante. Si no lo hiciera, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de agente primero/a de la Policía Local de Tudela.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 9 de junio de 2022.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1) Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de agente de policía.

2) Por cada año de servicios prestados en con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria: 1,65 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 1,50 puntos en el puesto de policía.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorará el Curso de Formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

c) Conocimientos de idiomas: Hasta un máximo de 15 puntos.

1) El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

a) Nivel A2: 1 punto.

b) Nivel B1: 2 puntos.

c) Nivel B2: 3 puntos.

d) Nivel C1: 4 puntos.

e) Nivel C2: 5 puntos.

Las titulaciones y certificaciones equivalentes se valorarán de acuerdo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

Para cada uno de los idiomas se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior de los acreditados por las personas aspirantes, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

d) Recompensas: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1) Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2) Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3) Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4) Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre de las Policías de Navarra.

2.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra y actualizaciones.

3.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

4.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

6.–Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio y/o uso público.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

9.–Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

10.–Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

11.–Ordenanza municipal reguladora de las Tasas por la ocupación del Suelo por el Mercadillo y el Rastro.

12.–Ordenanza General de Tráfico.

13.–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de Animales en el Ayuntamiento de Tudela.

14.–Ordenanza municipal reguladora de los Cuartos de Cuadrilla en el Ayuntamiento de Tudela.

15.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

16.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

17.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

18.–Código Penal. Libro I: Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título III De las Lesiones. Título VI Delitos contra la Libertad, capítulo II De las amenazas y capítulo III De las Coacciones. Título VIII Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales. Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, capítulo I De los Hurtos, capítulo II de los Robos, capítulo IV Del Robo y Hurto de uso de vehículo, capítulo VI De las defraudaciones sección 1.ª De las estafas, sección 2.ª bis de la apropiación indebida. Título XVII De los delitos contra la Seguridad Colectiva, capítulo III de los delitos contra la salud pública y capítulo IV De los delitos contra la seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II De las falsedades documentales, sección 1 De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, sección 2 De la falsificación de documentos privados. Título XIX: Delitos contra la Administración Pública y Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II De los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

19.–Ordenanza municipal reguladora del servicio urbano de Auto-Taxis de Tudela.

20.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L2208716