BOLETÍN Nº 124 - 23 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cinco plazas de oficial administrativo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2022, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cinco plazas de oficial administrativo.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Tafalla correspondiente al año 2021, en la que se incluyen, entre otras, cinco plazas de oficial administrativo para su provisión mediante concurso-oposición restringido promoción interna, al que podrán acceder de forma restringida el personal funcionario y laboral fijo encuadrado en nivel D titular de puestos de auxiliar administrativo.

La presente convocatoria se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Tafalla, sin incremento de plazas.

1.2. El presente proceso se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de oficial administrativo y será encuadradas en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión, amortizándose automáticamente las plazas que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el/la empleado/a antes de la promoción, continuando, asimismo, con el régimen de derechos pasivos.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tafalla en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, alternativamente, uno de los dos siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

b) Acreditar 8 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Tafalla.

3.2. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como auxiliar administrativo, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.

c) Documentos acreditativos de cuantos méritos sean alegados para su valoración en la fase de concurso, expedidos por las autoridades públicas o responsables de las entidades privadas competentes de cada mérito alegado.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. La convocatoria se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición.

5.2. Desarrollo de la fase de concurso.

Antes de realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, la cual tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

En ella, el tribunal calificador valorará los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes, conforme al baremo de puntuaciones que se detalla en el anexo III.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones documentales a las entidades públicas o privadas emisoras de los certificados de méritos en el caso de que lo considere necesario, la puntuación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso se sumará a la que se obtenga en la fase de oposición, obteniendo, así, la puntuación final de cada aspirante.

5.3. La fase de oposición constara de la siguiente prueba:

5.3.1. Prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del Anexo II.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, NIE, o pasaporte. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminados.

5.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.6. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Don Jesús Arrizubieta Astiz, alcalde del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Doña Uxua Olcoz Velaz, concejal del Ayuntamiento de Tafalla.

Vocal: Doña Nekane Agreda Arróniz, secretaria general del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: a designar por la vocal.

Vocal: Doña Marta Pernaut Ojer, asesora jurídica del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Doña Olga Esquiroz Escobés, oficial administrativa del Ayuntamiento de Tafalla.

Vocal: a designar por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: a designar por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Tafalla.

Vocal secretario: Doña Lourdes Galdeano Lander, graduado social del Ayuntamiento de Tafalla

Suplente: Doña M.ª Jesús Pejenaute Fernandez, oficial administrativa del Ayuntamiento de Tafalla.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el proceso, el Tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados/as.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará oficiales administrativos (nivel C) a las personas aspirantes incluidas en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Tafalla en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tafalla, 6 de junio de 2022.–El alcalde presidente, Jesús M.ª Arrizubieta Astiz.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria de promoción interna restringida para el puesto de oficial administrativo/a (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Titulo II El padrón Municipal, organización y competencias. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

3.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título III: Capitulo II. Información y participación ciudadanas. Título VI. Contratación. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: Capitulo I: procedimiento y régimen jurídico. Capitulo II, sección 2.ª el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales: Titulo IV: de la Organización complementaria de los entes locales territoriales: Comisiones Informativas capítulo I sección 3.ª y 4.ª y capitulo II sección 1.ª

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título II: Impuestos municipales.

Nota: Las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Valoración méritos

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser acreditados documentalmente por personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con copias de los documentos originales, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por personas aspirantes.

–Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 5.2 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios efectivamente prestados en Administraciones públicas en tareas administrativas: 0,75 puntos por cada año. Máximo de experiencia: 6 puntos.

Si el año de servicio no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que haya prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, máximo 4 puntos;

La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1’00 punto.

b) De 75 o más horas: 0’75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0’50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0’30 puntos.

e) De 5 o más horas: 0’10 puntos.

Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Código del anuncio: L2208475