BOLETÍN Nº 124 - 23 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria restringida para la provisión, mediante oposición, del puesto de trabajo de trabajador/a social

La alcaldía del Ayuntamiento de Burlada, con fecha 6 de junio de 2022, aprobó la convocatoria restringida para la provisión, mediante oposición, del puesto de trabajo de trabajador/a social al servicio del Ayuntamiento de Burlada, conforme a las siguientes bases:

BASES

Base 1.–Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de trabajador/a Social, de nivel B, con carácter funcionarial, mediante oposición restringida al personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada que cumpla los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria.

La plaza está identificada en plantilla con el número 6.24 y tiene las siguientes características:

“Trabajador/a social”, perfil de euskera 10%; régimen jurídico: funcionarial; nivel B; forma de acceso: oposición restringida; complemento puesto de trabajo: 6,73%; complemento de incompatibilidad 35%.

1.2. Normativa aplicable: la presente convocatoria restringida, se lleva a cabo con sujeción a lo establecido en los artículos 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, 6. “Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente”.

1.3. El salario base será el correspondiente al nivel B regulado en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Además le corresponderán los complementos establecidos en la plantilla orgánica municipal para la plaza 6.24 así como las retribuciones que por ley le estén atribuidas.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será completa, y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.5. La participación en esta promoción de nivel, no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen que anteriormente disponía.

1.6. La persona que resulte nombrada desempeñará las funciones y tareas acordes con su titulación en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada, en cualquiera de los programas básicos establecidos, entre las que se señalan:

1.–Atención directa a personas y grupos, ante cualquier demanda relacionadas con necesidades sociales y con los servicios a promover.

2.–Constitución y aplicación de recursos humanos, sociales y materiales ante situaciones de necesidad.

3.–Orientación, información y asesoramiento sobre derechos sociales, recursos de la sociedad para actuar sobre la problemática social, gestionando cuando sea necesario.

4.–Análisis, valoración e investigación de la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el trabajo social, analizando el entorno social y las causas- problemas, formando parte de equipos interdisciplinares y coordinando actuaciones.

5.–Participar y colaborar activamente en la planificación para la creación y promoción de recursos sociales y en la mejora de los existentes, con el fin de satisfacer las necesidades y el desarrollo de la política social.

6.–Promover actuaciones preventivas, de promoción y desarrollo de la ciudadanía.

7.–Actuar en una dimensión rehabilitadora socialmente con personas y grupos, concienciándolas para que participen activa y responsablemente en su propio desarrollo y promoviendo la acción asociada de personas y grupos afectados por una problemática social.

8.–Fomentar el voluntariado.

9.–Participar en las redes de promoción del buen trato, tanto de niños, niñas y adolescentes como de personas mayores.

10.–Participar en la formación de estudiantes en prácticas y en programas comunitarios.

11.–Cuantas funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada.

b) Hallarse encuadrado en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un nivel: E, D o C.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en la Administración.

e) Hallarse en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente o título de Grado en Trabajo Social, en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base. 7.2. de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar documentación que ya se encuentre en poder de esta Administración.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de instancias será improrrogable.

Las instancias para participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro General del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a las siguientes direcciones electrónicas: oac@burlada.es y copia del documento de solicitud en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, se podrán encontrar en la página web municipal y también podrán ser facilitadas en las oficinas municipales (plaza de las Eras, s/n).

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía del Ayuntamiento de Burlada dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la lista de personas admitidas y excluidas, podrán formular reclamaciones o en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará por resolución de alcaldía, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. De no haber personas excluidas se aprobará directamente, el listado definitivo de personas admitidas incluyendo la fecha de realización de la primera prueba. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: concejala delegada Área Servicios Sociales.

–Vocal: jefa Unidad Servicios Sociales Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: trabajador/a social Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal: coordinadora Servicios Sociales Valle de Egüés.

–Suplente: trabajador/a social Valle de Egüés.

–Vocal: representante sindical Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: representante sindical Ayuntamiento de Burlada.

–Secretaría: secretaria del Ayuntamiento de Burlada o quien legalmente le sustituya.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras para todas o algunas de las pruebas, dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Fase de oposición: puntuación máxima 100 puntos.

6.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.–De carácter teórico práctico que consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temas recogidos en el Anexo I.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 85 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 42,5 puntos.

La duración del ejercicio, se detallarán antes del comienzo de la misma.

6.2. Lenguaje no discriminatorio: se valorará con un máximo de 5 puntos el uso de un lenguaje no discriminatorio (5% sobre puntuación total oposición).

6.3. Euskera: hasta 10 puntos máximo con acreditación de C1, el resto de niveles en proporción. Se posibilita la solicitud de realización de prueba de nivel por parte de las personas aspirantes, para ello deberán solicitarlo en la instancia.

6.4. Una vez terminado el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Burlada y en la sede electrónica de la página web municipal la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.5. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, quienes no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria. La documentación aportada deberá ser original o copia compulsada.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado 7.3., la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. No obstante, únicamente será exigible la presentación de los documentos que no obren en esta Administración y en el caso de que se hallara la totalidad de la documentación señalada en la base 2, se procederá directamente al nombramiento.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, la alcaldía nombrará mediante resolución a la persona propuesta como funcionaria del Ayuntamiento de Burlada para el puesto de trabajador/a social.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estos, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

c) Recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Burlada, 6 de junio de 2022.–La alcaldesa presidenta, Ana Góngora Urzáiz.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Tema 2.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Tema 3.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los Derechos a la Inclusión social y a la Renta Garantizada.

Tema 4.–Decreto Foral 69/2008, de17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general: Texto articulado.

Tema 5.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base.

Tema 6.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Tema 7.–Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 8.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tema 9.–Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra: Disposiciones generales. De las personas voluntarias. De la participación social.

Tema 10.–Plan Foral de Atención Sociosanitaria. Documento aprobado inicialmente por acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 27 de junio de 2000.

Tema 11.–Entrevista en trabajo social: principales características y fases.

Tema 12.–Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

Tema 13.–El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión: definición consensuada, requisitos de participación, características, plan de intervención.

Tema 14.–El Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada; organización, programas, funciones, perfiles profesionales.

Tema 15.–El Centro Municipal de Personas mayores de Burlada: organización, actividades, funciones, perfiles profesionales.

Tema 16.–Ordenanza Municipal reguladora de los apartamentos tutelados dirigidos a personas mayores de Burlada.

Tema 17.–Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de Burlada.

Tema 18.–Los programas de Respiro individual y grupal y el de comidas en el Ayuntamiento de Burlada.

Tema 19.–Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada.

Tema 20.–Convocatorias específicas del Ayuntamiento de Burlada; Servicio de podología, servicio de bono taxi, servicio de transporte adaptado, subvención para alimentación en centros escolares de Burlada.

Tema 21.–Subvenciones a la cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Burlada; Proyecto cuatrienal, hermanamientos de cooperación, emergencias, fondo Federación Navarra de Municipios y Concejos.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2208706