BOLETÍN Nº 121 - 20 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1100/2022, de 7 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022 por el que se aprueba las Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación.

“ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA EL DISEÑO DE PLANES DE ESTUDIO DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y PARA LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUS MEMORIAS DE VERIFICACIÓN

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, estableció una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios. La Universidad Pública de Navarra ha venido configurando, en este contexto, su oferta formativa de Grados y Másteres Universitarios adaptados al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias. Este Real Decreto ha sido recientemente derogado y sustituido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, donde se describe la nueva ordenación de las enseñanzas oficiales, la estructura a la que deben adaptarse las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y las directrices que las Universidades deben seguir para la elaboración de los planes de estudio. Por ello, se hace necesario actualizar y refundir la normativa que en esta materia tiene la Universidad para hacerla más accesible y fácil de utilizar por la comunidad universitaria, y adaptarla así al Real Decreto 822/2021.

En desarrollo del mismo, se dicta esta norma con dos objetivos básicos: establecer las normas reguladoras a las que se ha de adecuar el proceso de diseño de un plan de estudios y la regulación de su contenido básico, así como las normas de elaboración y modificación de las memorias de verificación de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

En el Capítulo Preliminar se describen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el Capítulo Primero se regulan los procesos de diseño de los planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, la organización de las enseñanzas que los integran y se describen otras estructuras curriculares.

En el Capítulo Segundo se regula el contenido de las memorias de verificación de los títulos, el proceso de elaboración de las mismas, así como el de modificación.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta norma ha sido sometida a la previa consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, así como al preceptivo informe del Servicio Jurídico.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2022, adopta el siguiente:

Primero.–Aprobar las normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación que se acompañan como Anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las direcciones de los Centros y Departamentos y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Quinto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 7 de junio de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

NORMAS REGULADORAS PARA EL DISEÑO DE PLANES DE ESTUDIO DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y PARA LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUS MEMORIAS DE VERIFICACIÓN

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO PRELIMINAR.–Objeto de la normativa y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto de la normativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO PRIMERO.–Diseño de los planes de estudio.

Artículo 3. El programa formativo.

Artículo 4. Los ámbitos de conocimiento.

Artículo 5. Los créditos ECTS.

Artículo 6. El plan de estudios.

Artículo 7. Estructura temporal de las enseñanzas.

Artículo 8. Modalidades docentes.

Artículo 9. Sistemas de evaluación y calificación.

Sección Primera: Organización de las enseñanzas de Grado.

Artículo 10. Organización de las enseñanzas de Grado.

Artículo 11. Formación básica.

Artículo 12. Formación obligatoria y optativa.

Artículo 13. Menciones.

Artículo 14. Prácticas académicas externas curriculares.

Artículo 15. Estancias en otros centros.

Artículo 16. Reconocimiento académico de actividades de extensión universitaria.

Artículo 17. El Trabajo Fin de Grado.

Artículo 18. Requisitos lingüísticos.

Artículo 19. Normativa aplicable.

Sección Segunda: Organización de las enseñanzas de Máster Universitario.

Artículo 20. Organización de las enseñanzas de Máster Universitario.

Artículo 21. Formación obligatoria y optativa.

Artículo 22. Especialidades.

Artículo 23. Prácticas académicas externas curriculares.

Artículo 24. Estancias en otros Centros.

Artículo 25. Trabajo Fin de Máster.

Artículo 26. Requisitos lingüísticos.

Artículo 27. Normativa aplicable.

Artículo 28. Títulos de acceso a las enseñanzas de Máster Universitario.

Artículo 29. Complementos formativos en los estudios de Máster Universitario.

Sección Tercera: Otras estructuras curriculares.

Artículo 30. Estructuras curriculares específicas.

Artículo 31. Los programas internacionales.

Artículo 32. Mención dual.

Artículo 33. Programas académicos de dobles títulos.

Artículo 34. Programas académicos de recorridos sucesivos (PARS).

Artículo 35. Grado con itinerario académico abierto.

Artículo 36. Estrategias metodológicas de innovación docente.

CAPÍTULO SEGUNDO.–Elaboración y modificación de las memorias de verificación de títulos.

Sección Primera: Procedimiento de elaboración y verificación de la memoria de un título.

Artículo 37. Contenido de las memorias.

Artículo 38. Solicitud de propuesta de implantación de un nuevo título.

Artículo 39. Informe de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40. Grupo de Trabajo para elaborar la memoria de verificación.

Artículo 41. Elaboración de la propuesta de memoria del nuevo título.

Artículo 42. Aprobación por el Consejo de Gobierno y remisión al Consejo de Universidades.

Sección Segunda: procedimiento de modificación de la memoria de un título.

Artículo 43. Contenido de la modificación.

Artículo 44. Procedimiento de modificación.

Artículo 45. Modificaciones sustanciales.

Artículo 46. Modificaciones no sustanciales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, estableció una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios. La Universidad Pública de Navarra ha venido configurando, en este contexto, su oferta formativa de Grados y Másteres Universitarios adaptados al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias. Este Real Decreto ha sido recientemente derogado y sustituido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, donde se describe la nueva ordenación de las enseñanzas oficiales, la estructura a la que deben adaptarse las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y las directrices que las Universidades deben seguir para la elaboración de los planes de estudio. Por ello, se hace necesario actualizar y refundir la normativa que en esta materia tiene la Universidad para hacerla más accesible y fácil de utilizar por la comunidad universitaria, y adaptarla así al Real Decreto 822/2021.

En desarrollo del mismo, se dicta esta norma con dos objetivos básicos: establecer las normas reguladoras a las que se ha de adecuar el proceso de diseño de un plan de estudios y la regulación de su contenido básico, así como las normas de elaboración y modificación de las memorias de verificación de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

En el Capítulo Preliminar se describen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el Capítulo Primero se regulan los procesos de diseño de los planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, la organización de las enseñanzas que los integran y se describen otras estructuras curriculares.

En el Capítulo Segundo se regula el contenido de las memorias de verificación de los títulos, el proceso de elaboración de las mismas, así como el de modificación.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta norma ha sido informada por la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra y por el Servicio Jurídico.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la normativa.

La presente normativa tiene por objeto regular el diseño de los planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, así como la elaboración y modificación de sus memorias de verificación, sin perjuicio de la regulación específica de los títulos con competencias profesionales, todo ello de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en las normas estatales, de la Comunidad Foral de Navarra y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Universitario impartidas en la Universidad Pública de Navarra y reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

CAPÍTULO PRIMERO

Diseño de los planes de estudio

Artículo 3. El programa formativo.

1. El programa formativo de un título oficial de Grado o Máster Universitario estará conformado por el conjunto de conocimientos, competencias y habilidades que, con la superación del plan de estudios y con la ayuda de los mecanismos de aseguramiento de la calidad definidos, permitan alcanzar unos resultados concretos y cuantificables.

2. Deberá tener como referente los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, el respeto a la igualdad de género, a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, y el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.

3. La denominación del título deberá ser coherente con el plan de estudios propuesto y no inducir a error sobre su contenido, nivel o efectos académicos y profesionales. En el caso de títulos que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, su denominación debe ser acorde a la señalada en la correspondiente normativa.

Artículo 4. Los ámbitos del conocimiento.

1. Todos los títulos de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a alguno de los ámbitos de conocimiento establecidos en el Anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. El listado de los ámbitos de conocimiento, clasificados por ramas de conocimiento, se establece en el Anexo I de las presentes normas.

Artículo 5. Los créditos ECTS.

1. El crédito ECTS (European Credit Transfer System) mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del alumnado para alcanzar los objetivos formativos previstos en el plan de estudios. Este sistema facilita el reconocimiento de estudios cursados en otras universidades.

2. Las horas totales de trabajo que mide un crédito ECTS incluyen el conjunto de actividades académicas que desarrolla el alumnado: las horas de clase expositiva, seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, las tutorías y las exigidas para preparar y realizar las pruebas de evaluación.

3. En la Universidad Pública de Navarra un crédito ECTS se corresponde con 25 horas de trabajo del alumnado, de las cuales un máximo del 40% corresponderán a actividades formativas presenciales.

Artículo 6. El plan de estudios.

1. El plan de estudios constituirá una estructura de módulos, materias y asignaturas ordenada secuencialmente y planificada temporalmente, que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en el título.

2. El plan de estudios podrá incorporar menciones en el caso de los títulos de Grado, o especialidades en el caso de los títulos de Máster Universitario, que se basarán en bloques de asignaturas concretas con contenidos suficientes y coherentes que justifiquen sus objetivos formativos y su pertinencia.

3. El módulo es la unidad académica que incluye una o varias materias y constituye una unidad organizativa dentro del plan de estudios. Su definición puede responder a la necesidad de establecer itinerarios que den lugar a menciones o especialidades, al trabajo coordinado de determinadas competencias o a otros criterios docentes.

4. La materia constituye una unidad académica que incluye una o varias asignaturas que pueden concebirse de manera integrada, de tal forma que constituyan unidades coherentes desde el punto de vista disciplinar. Para cada materia se ha de definir su denominación, el número de ECTS, su carácter básico, obligatorio, optativo, mixto, prácticas, o Trabajo Fin de Estudios, su organización temporal, los resultados de aprendizaje y aquellas otras que se indiquen en el aplicativo de verificación de memorias de la sede electrónica del Ministerio.

5. Si un plan de estudios conduce a la obtención de un título que habilita para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, deberá organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por las correspondientes órdenes ministeriales o por la normativa europea. Si el título de Grado no es habilitante pero su obtención es requisito imprescindible para acceder a un título de Máster Universitario habilitante, se estará a lo que disponga la normativa en esta materia.

Artículo 7. Estructura temporal de las enseñanzas.

1. El plan de estudios se estructurará en cursos de 60 ECTS, secuenciándose desde el primer al último curso hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título.

2. Podrán tener una carga lectiva diferente en cada curso los programas académicos de dobles títulos, el segundo curso de Másteres Universitarios de 90 ECTCS, los títulos conjuntos internacionales u otros que pudieran determinarse.

3. Las asignaturas del plan de estudios tendrán carácter semestral o anual. En las de carácter semestral, el curso se desarrollará en dos semestres: semestre de otoño y semestre de primavera.

Artículo 8. Modalidades docentes.

1. Los títulos de la Universidad Pública de Navarra podrán impartirse en alguna de estas modalidades:

a) Modalidad docente presencial, cuando el conjunto de la actividad lectiva se desarrolle de forma presencial, interactuando docente y estudiantes en el mismo espacio físico. Se considerará también presencial cuando una actividad docente síncrona tenga lugar de forma presencial en un Centro y, al mismo tiempo, de forma virtual en otro Centro distinto.

b) Modalidad docente híbrida, cuando la actividad lectiva englobe asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial). Esta modalidad exigirá que la proporción de créditos no presenciales sea de entre un 40 y un 60% de la carga crediticia total del título.

c) Modalidad docente virtual, cuando la actividad lectiva no requiera la presencia física del profesorado y alumnado en el mismo espacio docente de la universidad y para la que se hace uso intensivo de tecnologías digitales. Esta modalidad exigirá que la proporción de créditos no presenciales sea de al menos un 80% de la carga crediticia total del título.

2. Los títulos verificados en modalidad presencial podrán incorporar itinerarios o intensificaciones curriculares en modalidad virtual (una mención en el caso de los Grados y una especialidad en el caso de los Másteres) o incluso un grupo diferenciado de carácter virtual.

Artículo 9. Sistemas de evaluación y calificación.

El sistema de evaluación y calificación del aprendizaje se encuentra regulado en la normativa reguladora de los procesos de evaluación de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA

Organización de las enseñanzas de Grado

Artículo 10. Organización de las enseñanzas de Grado.

1. Todos los planes de estudio de Grado de la Universidad Pública de Navarra contendrán toda la formación establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normativas de cada una de las profesiones reguladas que estos Grados permitan ejercer.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Grado tendrán 240 créditos ECTS.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:

a) los planes sujetos a legislación específica o los regulados por las normas del Derecho de la Unión Europea, que pueden tener 300 o 360 créditos,

b) los títulos universitarios conjuntos internacionales.

4. Los títulos oficiales de Grado tienen un nivel equivalente al MECES 2. Además, aquellos que tengan 300 o 360 ECTS y de ellos 60 sean concordantes con los requisitos formativos de Máster Universitario podrán obtener un nivel equivalente al MECES 3.

Artículo 11. Formación básica.

1. Los planes de estudio de Grado incluirán un mínimo del 25% de la carga crediticia total del título de formación básica. De estos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I.

2. La formación básica se concretará en materias o asignaturas con un mínimo de 6 ECTS, que serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.

Artículo 12. Formación obligatoria y optativa.

1. El resto de créditos del plan de estudios estará configurado por materias o asignaturas de carácter obligatorio u optativo que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo.

2. Las asignaturas obligatorias tendrán una carga lectiva de 6 ECTS, salvo que exista una motivación suficiente que justifique una carga lectiva diferente.

3. Las asignaturas optativas se ofertarán en los dos últimos cursos del plan de estudios y podrán tener una carga lectiva de 6 o de 3 ECTS.

4. La oferta anual de optatividad, incluidas las menciones, se establecerá mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe la programación docente de cada curso.

Artículo 13. Menciones.

1. El título puede incluir una o varias menciones que suponen una intensificación curricular o itinerario específico que complementa el proyecto formativo general del Grado. Tendrá como mínimo una carga equivalente al 20% de los ECTS del título.

2. El número máximo de menciones en cada título de Grado será de una por cada 30 plazas de acceso o fracción. Se exceptúan de este límite los títulos con competencias profesionales legalmente establecidas, en cuyo caso se adecuará a lo establecido en las Órdenes Ministeriales que los regulen.

3. Las asignaturas que el alumnado tenga que matricular de forma obligatoria para obtener una mención tendrán en todo caso la consideración de asignaturas optativas.

Artículo 14. Prácticas académicas externas curriculares.

Siempre que sea posible, los planes de estudio incluirán la realización de prácticas académicas externas, que se ofrecerán en la segunda mitad del plan de estudios y no tendrán una carga lectiva superior al 25% de los ECTS del título. Quedan exceptuados los Grados que incluyan la mención Dual y los regulados por normas de Derecho de la Unión Europea, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 15. Estancias en otros centros.

1. Siempre que sea posible, los planes de estudio incluirán el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras vinculadas al título. Este periodo en Centros Universitarios de Educación Superior será empleado por el alumnado para cursar estudios o, en su caso, para realizar el Trabajo Fin de Grado, desarrollar prácticas en empresas o instituciones o actividades de cooperación al desarrollo que posteriormente le serán reconocidos.

2. También se podrán incluir dentro del plan de estudios el desarrollo de programas de movilidad virtual vinculados al título.

Artículo 16. Reconocimiento académico de actividades de extensión universitaria.

Los planes de estudio deberán incluir un mínimo de 6 ECTS de reconocimiento académico en créditos de carácter optativo por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación y aquellas otras que con carácter docente organice la Universidad. En ningún caso este reconocimiento podrá superar el 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.

Artículo 17. El Trabajo Fin de Grado.

1. Tiene como objetivo esencial la demostración por parte del alumnado del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título.

2. Tiene carácter obligatorio y una carga mínima de 6 ECTS y una máxima del 10% de los ECTS del título. Deberán desarrollarse en la fase final del plan de estudios.

3. El Trabajo Fin de Grado deberá ser defendido en acto público.

Artículo 18. Requisitos lingüísticos.

1. Los planes de estudios de Grado podrán incluir requisitos de idiomas para el acceso o egreso.

2. El nivel exigido para el acceso o para el egreso deberá indicarse en la correspondiente memoria de verificación y en las normas reguladoras de los programas internacionales o de títulos conjuntos y dobles programaciones con universidades extranjeras.

3. Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, para poder acceder a un Grado de la Universidad Pública de Navarra impartido en castellano, el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes habrá de acreditar un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER). En caso de requerirse la acreditación de un nivel superior, deberá recogerse en la memoria del título.

Artículo 19. Normativa aplicable.

Las prácticas académicas externas curriculares, la movilidad, el reconocimiento académico de actividades de extensión universitaria y los Trabajos Fin de Grado, se regirán por la normativa del Consejo de Gobierno que se encuentre vigente en cada caso.

SECCIÓN SEGUNDA

Organización de las enseñanzas de Máster Universitario

Artículo 20. Organización de las enseñanzas de Máster Universitario.

1. Todos los planes de estudio de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra contendrán toda la formación establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normativas de cada una de las profesiones reguladas que estos Grados permitan ejercer.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS.

3. Los títulos oficiales de Máster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3.

Artículo 21. Formación obligatoria y optativa.

1. Los planes de estudio de Máster Universitario deberán contener, como mínimo, un 50% de la carga crediticia del título de materias obligatorias, incluido el Trabajo Fin de Máster.

2. El resto de los créditos del título estará configurado por materias o asignaturas de carácter optativo que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo y pueden incluir especialidades.

3. La oferta anual de optatividad, incluidas las especialidades, se establecerá mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe la programación docente de cada curso.

Artículo 22. Especialidades.

1. El título de Máster Universitario puede incluir una o varias especialidades que suponen una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con el proyecto formativo del título. Tendrá como máximo una carga equivalente al 50 % de los ECTS del título.

2. El número máximo de especialidades en cada título de Máster Universitario será de una por cada 15 plazas de acceso o fracción. Se exceptúan de este límite los títulos con competencias profesionales legalmente establecidas, en cuyo caso se adecuará a lo establecido en las Órdenes Ministeriales que los regulen.

3. Las asignaturas que el alumnado tenga que matricular de forma obligatoria para obtener una especialidad, tendrán en todo caso la consideración de asignaturas optativas.

Artículo 23. Prácticas académicas externas curriculares.

Siempre que sea posible, los planes de estudio incluirán la realización de prácticas académicas externas, que no podrán tener una carga lectiva superior a un tercio del total de ECTS del título. Quedan exceptuados los Másteres Universitarios que incluyan la mención Dual.

Artículo 24. Estancias en otros Centros.

1. Siempre que sea posible, los planes de estudio incluirán el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras vinculadas al título. Este periodo en Centros Universitarios de Educación Superior será empleado por el alumnado para cursar estudios y, en su caso, para realizar el Trabajo Fin de Máster o desarrollar prácticas en empresas o instituciones o actividades de cooperación al desarrollo que posteriormente le serán reconocidos.

2. También se podrán incluir dentro del plan de estudios el desarrollo de programas de movilidad virtual vinculados al título.

Artículo 25. Trabajo Fin de Máster.

1. Tiene como fin comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el alumnado y cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.

2. Tiene carácter obligatorio y una carga mínima de 6 ECTS y una máxima de 30 ECTS. Se defenderá, en acto público, en la fase final del plan de estudios. En los Másteres Universitarios de carácter investigador, tendrá una duración mínima de 12 ECTS.

Artículo 26. Requisitos lingüísticos.

1. Los planes de estudios de Máster Universitario podrán incluir requisitos de idiomas para el acceso o egreso.

2. El nivel exigido para el acceso o para el egreso deberá indicarse en la correspondiente memoria de verificación y en las normas reguladoras de los programas internacionales o de títulos conjuntos y dobles programaciones con universidades extranjeras.

3. Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, para poder acceder a un Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra impartido en castellano, el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes habrá de acreditar un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER). En caso de requerirse la acreditación de un nivel superior, deberá recogerse en la memoria del título.

Artículo 27. Normativa aplicable.

Las prácticas académicas externas curriculares, la movilidad y los Trabajos Fin de Máster se regirán por la normativa del Consejo de Gobierno que se encuentre vigente en cada caso.

Artículo 28. Títulos de acceso a las enseñanzas de Máster Universitario.

1. El título o títulos de acceso al Máster Universitario se especificarán en la memoria de verificación del título.

2. En el caso de títulos oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, las correspondientes órdenes ministeriales establecerán el título o títulos de acceso.

3. En los casos en los que la admisión al Máster Universitario esté condicionada a la superación de requisitos formativos previos, éstos se deberán especificar en la memoria de verificación del título. Los requisitos formativos previos no formarán parte del Máster y estarán constituidos por materias o asignaturas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Complementos formativos en los estudios de Máster Universitario.

1. Los títulos de Máster Universitario podrán incluir complementos formativos que se definirán en créditos ECTS en la memoria de verificación del título y que permitirán, a quienes procedan de títulos no relacionados directamente con el Máster Universitario, obtener las competencias que se consideren necesarias para poder cursarlo con garantías de superación.

2. Estos complementos formativos no podrán superar el 20% de la carga lectiva del Máster Universitario.

SECCIÓN TERCERA

Otras estructuras curriculares

Artículo 30. Estructuras curriculares específicas.

1. En el ejercicio de su autonomía, la Universidad Pública de Navarra podrá establecer estructuras curriculares específicas diferentes de las indicadas en las Secciones anteriores.

2. La referencia a estas estructuras se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

3. Entre otras, la Universidad Pública de Navarra promoverá la creación o implantación de las siguientes estructuras:

a) Programas Internacionales.

b) Mención Dual.

c) Programas académicos de dobles títulos.

d) Programas académicos de recorridos sucesivos.

e) Grado con itinerario académico abierto.

f) Estrategias metodológicas de innovación docente.

Artículo 31. Los Programas Internacionales.

1. La Universidad Pública de Navarra, con el fin de promover el perfil internacional del alumnado, favorecerá la implantación de Programas Internacionales de los títulos oficiales que imparta.

2. Los Programas Internacionales, que en todo caso serán idénticos en su programación al título del que dependan, ofertarán un mínimo del 50% de sus créditos en idioma extranjero.

3. La memoria de verificación del título deberá incluir el idioma de impartición de las distintas materias y el perfil lingüístico del profesorado, así como los criterios específicos de acceso a estos programas.

4. El Consejo de Gobierno regulará mediante una normativa específica los criterios básicos que han de cumplir.

Artículo 32. Mención Dual.

1. Los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario podrán incluir la mención Dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en la Universidad y en una entidad colaboradora, bajo la supervisión y el liderazgo formativo de la Universidad, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del alumnado para mejorar su formación integral y su empleabilidad.

2. El porcentaje de créditos que se pueden desarrollar en la entidad colaboradora será de entre el 20 y el 40% de la carga crediticia total en títulos de Grado, y de entre el 25 y el 50% en títulos de Máster Universitario. En este porcentaje se incluirá el Trabajo Fin de Estudios.

3. La Universidad y la entidad colaboradora tendrán que haber suscrito previamente un Convenio Marco de Colaboración Educativa, que concretará el proyecto formativo y las obligaciones de las partes que lo suscriben.

4. La mención Dual deberá reflejarse en la memoria de verificación del título.

5. El Consejo de Gobierno regulará mediante una normativa específica los criterios básicos que han de cumplir los títulos con mención Dual.

Artículo 33. Programas académicos de dobles títulos.

1. La Universidad Pública de Navarra organizará y ofertará programas académicos de dobles títulos de Grado o de Máster Universitario con un itinerario específico que podrán realizarse de forma simultánea o consecutiva y, a su conclusión, dará lugar a la obtención de cada uno de los títulos universitarios que lo conforman a través de un sistema de reconocimiento académico de créditos entre ambos títulos.

2. Los programas académicos de dobles títulos podrán organizarse dentro de la oferta de títulos de la Universidad Pública de Navarra o con títulos de otras universidades nacionales o internacionales.

3. Para organizar estos programas deberá existir cierta analogía entre los contenidos de ambos títulos, que se traducirá en un considerable número de créditos susceptibles de reconocimiento, así como complementariedad en los conocimientos y habilidades que adquirirá el alumnado al objeto de sumar sinergias formativas desde el punto de vista educativo y profesional.

4. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa que ha de regular los programas académicos de dobles títulos y que en todo caso contendrá los siguientes aspectos:

a) La composición y funciones de su organización directiva.

b) El proyecto formativo del programa y el plan de estudios.

c) Los requisitos y criterios de acceso y matrícula.

d) El plan de reconocimiento de las asignaturas entre los títulos implicados.

5. La implantación de un programa académico de doble título requerirá de un informe preceptivo y favorable del Sistema de Garantía Interno de la Calidad del Centro o Centros implicados.

Artículo 34. Programas académicos de recorridos sucesivos (PARS).

1. La Universidad Pública de Navarra podrá ofertar programas académicos de recorridos sucesivos (PARS) que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional en Ingeniería y Arquitectura.

2. El PARS consiste en permitir que el alumnado del Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) superen los 30 créditos ECTS, pueda acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado.

3. La ordenación académica propuesta para cada PARS deberá haber sido informada favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La oferta de estos programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el RUCT.

4. La memoria u ordenación académica del PARS deberá contener, como mínimo:

a) El diseño del programa.

b) Procedimiento y criterios de admisión para los diferentes perfiles de acceso del alumnado.

c) La identificación y justificación de las materias y/o asignaturas del Grado cuya superación puede estar pendiente para matricularse en el Máster Universitario que forma parte del PARS.

d) El mecanismo de articulación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.

5. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa sobre los PARS que incluya su regulación, los criterios del acceso a los estudios de Máster Universitario vinculados a dichos programas y las condiciones para la expedición de los títulos de Grado y de Máster Universitario implicados.

Artículo 35. Grado con itinerario académico abierto.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá ofertar, con el objeto de flexibilizar la formación inicial del estudiantado, programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos del conocimiento afines.

2. El itinerario académico abierto deberá tener una carga crediticia de entre 60 y 120 créditos para los títulos de Grado de 240 créditos y se deberán cursar en los dos primeros años del Grado.

3. A la finalización del itinerario académico abierto, el o la estudiante continuará sus estudios en uno de los títulos universitarios oficiales de Grado incluidos en el programa. Al acabar los estudios de Grado, el o la estudiante podrá solicitar la mención «título universitario oficial de Grado incluido en un programa con itinerario académico abierto».

4. La implantación de un itinerario abierto requerirá de un informe preceptivo y favorable del Sistema de Garantía Interno de la Calidad del Centro o Centros implicados y su aprobación por el Consejo de Gobierno. Asimismo, será comunicado a la ANECA, al Consejo de Universidades y a la Comunidad Autónoma.

5. El Consejo de Gobierno deberá aprobar una normativa específica que regule este tipo de menciones.

Artículo 36. Estrategias metodológicas de innovación docente.

1. Los planes de estudio de Grado y Máster Universitario podrán desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas, que vehiculen a la globalidad del título, y deberán reflejarse en la memoria del plan de estudios del título.

2. Dichas estrategias podrán ser la docencia a través del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, el aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas, y otras iniciativas que impulse la universidad o el centro.

3. Las estrategias metodológicas de innovación docente deberán reflejarse en la memoria de verificación del título.

CAPÍTULO SEGUNDO

Elaboración y modificación de las memorias de verificación de títulos

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento de elaboración y verificación de la memoria de un título

Artículo 37. Contenido de las memorias.

1. Las memorias de verificación de los títulos de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra habrán de adecuar su contenido a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. En particular, deberán contener:

a) la descripción, objetivos formativos y la justificación del título

b) los resultados del proceso de formación y aprendizaje

c) los requisitos de admisión, reconocimiento de créditos y movilidad

d) la planificación de las enseñanzas, según las directrices establecidas en el Capítulo Primero de las presentes normas

e) el personal académico y de apoyo a la docencia

f) los recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios

g) el calendario de implantación

h) el Sistema de Garantía Interno de la Calidad.

Artículo 38. Solicitud de propuesta de implantación de un nuevo título.

1. Con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de la memoria de un nuevo título, el Centro solicitará al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas la autorización para iniciar los trámites de implantación del título conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. Esta solicitud ha de incluir los siguientes aspectos:

a) descripción y datos básicos del título

b) interés académico, científico y profesional

c) objetivos, demanda social del título y contenidos (relación de enseñanzas afines que se imparten en Navarra o Comunidades limítrofes)

d) previsión de inserción laboral de los titulados

e) en el supuesto de títulos conjuntos con otras Universidades nacionales o extranjeras, se exigirá el compromiso de éstas de participar en la impartición del título.

3. La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas antes del 31 de diciembre de cada año para que, una vez comprobado que reúne los contenidos establecidos en el párrafo anterior, se traslade a la Comisión de Estudios de la Universidad para su consideración.

4. La Comisión de Estudios verificará, además de los aspectos requeridos por el Gobierno de Navarra sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título, la adecuación de la propuesta a las líneas programáticas y estratégicas de la Universidad.

5. Se informará al Consejo de Gobierno sobre la propuesta de nuevo título previo a su remisión a Gobierno de Navarra.

Artículo 39. Informe de la Comunidad Foral de Navarra.

El Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas remitirá al Gobierno de Navarra la propuesta informada en Consejo de Gobierno, para que el órgano competente en materia de universidades emita el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021.

Artículo 40. Grupo de Trabajo para elaborar la memoria de verificación.

1. El Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas nombrará a los miembros del Grupo de Trabajo que ha de elaborar la memoria de verificación del plan de estudios del nuevo título, así como el calendario de trabajo.

2. La composición del Grupo de Trabajo será aprobada por el Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de enseñanzas. En cualquier caso, formarán parte del grupo de trabajo:

–Vicerrector/a con competencias en materia de enseñanzas o persona en quien delegue.

–Decano/a o Director/a del Centro al que se vaya a adscribir el título o persona en quien delegue.

–En el caso de títulos de Grado, entre 4 y 6 miembros del Personal Docente e Investigador de las áreas que puedan estar implicadas en el título objeto de elaboración, con un máximo de un miembro por área y Departamento, a propuesta de los Centros y oídos los Departamentos.

–En el caso de los títulos de Máster Universitario, podrán formar parte del grupo de trabajo un máximo de 4 miembros del Personal Docente e Investigador de las áreas afines al ámbito del título, a propuesta de los Centros y oídos los Departamentos.

–Dos estudiantes de Grado, Máster Universitario o Doctorado que estén estudiando o en posesión de un título afín.

–Entre 2 y 4 profesionales externos del ámbito del título objeto de elaboración, de los que, al menos, uno será a propuesta del Consejo Social y otro a propuesta del Departamento competente en materia de Universidades del Gobierno de Navarra y los demás, si procede, a propuesta del Centro.

–Un técnico de Calidad.

3. En el caso de Másteres Universitarios de investigación, cuya propuesta provenga de un Instituto de Investigación de la Universidad, la composición del Grupo de Trabajo será:

–Vicerrector/a con competencias en materia de enseñanzas o persona en quien delegue.

–Director/a del Instituto de Investigación o persona en quien delegue.

–4 miembros del Personal Docente e Investigador del Instituto de Investigación.

–Dos estudiantes de Doctorado adscritos al Instituto de Investigación.

–Un técnico de Calidad.

4. El grupo será presidido por la persona que ostente el cargo de mayor rango.

5. La participación activa del Personal Docente e Investigador en los Grupos de Trabajo para el diseño de nuevos títulos irá acompañada del necesario reconocimiento académico, siempre que no ostenten cargos de gestión. El reconocimiento académico y su duración se establecerá en la resolución de nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo. Al alumnado de Grado se le reconocerá su participación como créditos de extensión universitaria, hasta un máximo de 2 créditos ECTS.

6. El Grupo de Trabajo realizará sus funciones desde el momento de su nombramiento hasta que finalice la verificación del título correspondiente.

Artículo 41. Elaboración de la propuesta de memoria del nuevo título.

1. El Grupo de Trabajo elaborará la memoria del título de acuerdo al contenido previsto en el artículo 37 de esta normativa.

2. En el caso de una propuesta de Máster Universitario que sustituye y extingue a un Máster Propio, la dirección académica del Máster Propio será quien elabore la propuesta de memoria.

3. Para la elaboración de las memorias, se tendrán en cuenta las guías de apoyo facilitadas por la ANECA y por la propia Universidad.

4. El proceso, que siempre será transparente, requerirá informar periódicamente de los trabajos y pasos realizados a la Junta de Centro, a la que se dará trámite de audiencia siempre que lo solicite.

5. Finalizada la propuesta de memoria, ésta será remitida al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas tras el que se abrirá un periodo de 10 días hábiles de información pública a través de la web de la Universidad.

6. Durante este periodo cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá presentar las alegaciones que estime oportunas.

7. Las alegaciones que pudieran presentarse serán gestionadas por el Grupo de Trabajo o la dirección académica, en su caso. Una vez resueltas, la memoria será remitida al Centro responsable del título.

8. La Junta de Centro verificará la propuesta de memoria presentada por el Grupo de Trabajo y será remitida al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas.

9. Esta propuesta será sometida a consideración de la Comisión de Estudios previo a la presentación para su aprobación en Consejo de Gobierno.

Artículo 42. Aprobación por el Consejo de Gobierno y remisión al Consejo de Universidades.

1. La propuesta de memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

2. La memoria aprobada se remitirá al Consejo de Universidades para su verificación, junto con el informe de la Comunidad Foral de Navarra sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título, previsto en el artículo 39.

3. El proceso de verificación culminará con la notificación de la resolución del Consejo de Universidades sobre la verificación del plan de estudios, que no podrá exceder los seis meses desde la remisión de la solicitud por parte de la Universidad. En el caso de los títulos propuestos en Centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de cuatro meses.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento de modificación de la memoria de un título

Artículo 43. Contenido de la modificación.

1. Las solicitudes de modificación estarán relacionadas y alineadas con los resultados de los procesos del Sistema de Garantía Interno de la Calidad y del sistema de renovación de la acreditación de los títulos oficiales que pueden aconsejar modificaciones encaminadas a mejorar la calidad, la demanda social o la empleabilidad.

2. La Comisión de Garantía de Calidad del Centro, en el ámbito de sus competencias, propondrá las modificaciones que considere oportunas de cualquiera de los aspectos de la memoria verificada de los títulos oficiales de su adscripción.

3. Las modificaciones propuestas se organizarán en función de si los aspectos a modificar en la memoria son sustanciales o no, y de si el Centro de adscripción del título está acreditado institucionalmente o no. Estos aspectos condicionarán su tramitación posterior.

Artículo 44. Procedimiento de modificación.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de modificación de cualquiera de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra, el Centro responsable del título, a través del formulario que figura en el Anexo III, solicitará al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas la autorización para ello, indicando las modificaciones previstas.

Artículo 45. Modificaciones sustanciales.

1. Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la naturaleza, objetivos y características del título y en particular las establecidas por la ANECA en sus protocolos de evaluación.

2. La autorización de estas modificaciones será solicitada al Consejo de Universidades y requerirá un informe de evaluación de la ANECA, en un procedimiento análogo al de verificación regulado en la sección primera de este Capítulo.

3. Cuando las modificaciones afecten de forma significativa a la estructura del plan de estudios del título, deberán ser tratadas en el seno de un Grupo de Trabajo creado ex profeso por el propio Centro. La composición del mismo deberá garantizar la participación de todos los agentes indicados en el artículo 40.2.

4. La propuesta de modificación deberá incluir, si procede, un calendario de implantación de la misma y se someterá a información pública de los agentes implicados en el título a modificar por un periodo mínimo de 10 días hábiles. Durante este plazo se podrán presentar alegaciones.

5. La Junta de Centro deberá verificar la propuesta de memoria modificada y remitirla al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas, que la elevará a la Comisión de Estudios para su consideración.

6. Las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno para su posterior remisión al Consejo de Universidades e informadas al Consejo Social y al Gobierno de Navarra, de acuerdo a lo que establezca en su normativa.

7. En el caso de planes de estudios impartidos en Centros acreditados institucionalmente, la propuesta irá acompañada de un informe motivado sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial, realizado por la Comisión de Garantía de Calidad del Centro. Este informe será remitido a la ANECA, junto con la solicitud de modificación, para su consideración.

Artículo 46. Modificaciones no sustanciales.

1. Las modificaciones no sustanciales son aquellas que no suponen un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título.

2. Estas modificaciones serán debatidas y consensuadas en la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y quedarán recogidas en el Plan de Mejora anual del título. La Comisión deberá emitir informe favorable de las modificaciones no sustanciales propuestas.

3. Las modificaciones propuestas deberán ser sometidas a consideración de la Comisión de Estudios.

4. Si los planes de estudios son impartidos en Centros no acreditados institucionalmente, las modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno y remitidas a la ANECA para su aceptación.

5. Si los planes de estudios son impartidos en Centros acreditados institucionalmente, el informe favorable elaborado por la Comisión de Garantía de Calidad del Centro será preceptivo y vinculante y no será necesario remitir la solicitud de modificación a la ANECA.

6. Una vez autorizadas las modificaciones, en ambos casos, el Centro deberá incorporarlas a la memoria a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades.

7. La Universidad comunicará la memoria modificada a la ANECA, al Consejo Social y al Gobierno de Navarra, de acuerdo a lo convenido en su normativa.

Disposición adicional primera.–Habilitación para el desarrollo de esta disposición.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Disposición adicional segunda.–Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas.

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la presente normativa será de aplicación en lo que resulte compatible con las condiciones que establezca el Gobierno en los términos que recoge la disposición adicional duodécima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Disposición Adicional tercera.–Competencia lingüística en un idioma extranjero.

La competencia lingüística en un idioma extranjero, equivalente a un nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, necesaria para graduarse en cualquier titulación de Grado de la Universidad Pública de Navarra, dejará de exigirse a partir del curso 2022/2023. En consecuencia, no será necesaria acreditarla para las personas que se gradúen a partir del 1 de octubre de 2022.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 27 de marzo de 2017, por el que se aprueban las directrices generales para el diseño de las enseñanzas oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 29 de mayo de 2017, modificado por Acuerdo de 4 de junio de 2021, por el que se aprobaron las Normas Reguladoras del procedimiento para la elaboración y modificación de las memorias de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, modificado por Acuerdos de 27 de marzo de 2015 y de 24 de mayo de 2019 por el que se aprobaron las Normas reguladoras de la capacitación lingüística en los estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Disposición final primera.–Título competencial.

La presente normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad así como las directrices y procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas y del artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en el ámbito de la organización de las enseñanzas.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2022/2023.

ANEXO I

Ámbitos de conocimiento agrupados por rama de conocimiento y materias básicas de estas agrupaciones

ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO

RAMA DE CONOCIMIENTO

MATERIAS BÁSICAS

–Biología y genética

CIENCIAS

Biología, Bioquímica, Estadística, Física, Geología,

Matemáticas, Química

–Bioquímica y biotecnología

–Ciencias agrarias y tecnología de alimentos

–Ciencias de la tierra

–Ciencias medioambientales y ecología

–Física y astronomía

–Matemáticas y estadística

–Química

–Interdisciplinar

–Actividad física y ciencias del deporte

CIENCIAS DE LA SALUD

Anatomía Animal, Anatomía Humana, Biología, Bioquímica, Estadística, Física, Fisiología, Psicología

–Ciencias biomédicas

–Ciencias del comportamiento y psicología

–Enfermería

–Farmacia

–Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia

–Medicina y odontología

–Veterinaria

–Interdisciplinar

–Ciencias de la Educación

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Antropología, Ciencia Política, Comunicación, Derecho, Economía, Educación, Empresa, Estadística, Geografía, Historia, Psicología, Sociología

–Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.

–Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales

–Derecho y especialidades jurídicas

–Estudios de género y estudios feministas

–Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas

–Interdisciplinar

–Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística

ARTES Y HUMANIDADES

Antropología, Arte, Ética, Expresión Artística, Filosofía, Geografía, Historia, Idioma Moderno, Lengua, Lengua Clásica, Lingüística, Literatura, Sociología

–Historia del arte y de la expresión artística y bellas artes

–Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades

–Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual

–Interdisciplinar

–Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Empresa, Expresión Gráfica, Física, Informática, Matemáticas, Química

–Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación

–Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación

–Ingeniería informática y de sistemas

–Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural

–Interdisciplinar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de solicitud de nuevo título oficial.

Anexo III.–Modelo de solicitud de modificación.

Descargar anexos II y III (DOC).

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