BOLETÍN Nº 121 - 20 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105/2022, de 13 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2022-2023.

Tal y como se establece en el capítulo II. “Inscripción, procedimiento y criterios de admisión” de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos de Formación Profesional Especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la intervención del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) es precisa para establecer el procedimiento de admisión, cuyas instrucciones se regulan para cada proceso de admisión mediante resolución del director general de Formación Profesional.

Una vez determinado por el CREENA todos los aspectos relativos a la admisión en los ciclos de Formación Profesional Especial y visto el informe favorable de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial, para el curso 2022-2023, que figuran en los anexos de la presente resolución.

2.º Contra la presente resolución y anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones del procedimiento de admisión en ciclos de formación profesional especial - modalidad A. Curso 2022-2023

1.–Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

1.1. En los ciclos de Formación Profesional Especial el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la prioridad de inscripción establecida en la instrucción “8. Prioridad de inscripción” del presente anexo.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, los grupos se organizarán, con carácter general, con un máximo de diez alumnas y alumnos y un mínimo de cinco, salvo en aquellos grupos en los que el alumnado presente necesidades educativas de diferente nivel, que se organizarán con un máximo de ocho y un mínimo de cuatro alumnas y alumnos.

En el supuesto de que el número de alumnas y alumnos sea inferior al mínimo establecido con carácter general deberá contar con la conformidad del Departamento de Educación.

2.–Tramitación.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y los centros realizarán la tramitación del proceso de escolarización.

3.–Presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Listado de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión.

3.1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción, con hasta un máximo de 10 opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la web del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional Especial. Curso 2022-2023’ a las que se accede desde la siguiente página web del Departamento de Educación: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional/inscripcion-2022-2023/fp-especial

3.2. Las fechas que concreten el proceso de admisión para el curso 2022-2023 serán determinadas por el CREENA y publicadas en los sitios web referidos en el apartado anterior.

3.3. La inscripción a ciclos de Formación Profesional Especial se podrá realizar mediante:

a) Inscripción telemática, a través de Educa Portal https://educa.navarra.es al que se accede desde los sitios web referidos.

b) Inscripción presencial, se entregará en las dependencias administrativas del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), situado en la C/ Tajonar 14-B, 31006 Pamplona-Iruña.

La solicitud de inscripción deberá ser validada por el CREENA, atendiendo, entre otros, a criterios de concordancia con los informes de orientación existentes para el alumnado, criterios de proximidad y de existencia de transporte. El CREENA entregará al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud validado.

Las solicitudes que no sean validadas, no participarán en el proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial, modalidad A.

3.4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

3.5. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las mismas aun cuando se trate del orden de prelación de dichas peticiones solicitadas.

3.6. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán la lista provisional y la lista definitiva de personas admitidas, según el calendario establecido por el CREENA.

En las listas serán de aplicación los criterios de admisión establecidos en la instrucción “7. Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial. Prioridad de inscripción” del presente anexo.

3.7. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La solicitud de cambio de centro deberá realizarse mediante instancia dirigida al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa, a la que deberá adjuntarse la documentación que justifique dicho cambio. La Comisión General de Escolarización de Navarra informará al CREENA de dicha autorización.

4.–Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción del mismo nombre del anexo 1 de la Resolución 43/2021, de 12 de mayo, reguladora del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial en el curso 2021-2022.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

5.1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

5.2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Especial, en las fechas establecidas para la inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Certificado del centro de origen del alumnado que acredite que ha cursado la enseñanza secundaria obligatoria en una Unidad de Currículo Especial (UCE). Dicho certificado deberá estar firmado por la Dirección del centro educativo y la orientadora o el orientador del mismo.

–En el caso de solicitar la condición de “Prioridad de inscripción” por tener asociada una discapacidad sensorial o motora muy limitante, copia del certificado de discapacidad que acredite tal circunstancia, así como los informes profesionales que lo avalen.

5.3. La/el profesional de orientación deberá presentar, además, la siguiente documentación:

–Informe Síntesis al final de Secundaria para los ciclos de Formación Profesional Especial relativo al alumnado con discapacidad que ha cursado la enseñanza en una Unidad de Currículo Especial, en el que debe constar asimismo los niveles de competencia curricular en los diferentes ámbitos formativos, a la orientadora u orientador del centro donde haya sido admitida la alumna o alumno.

–Informe psicopedagógico relativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado la Educación Secundaria con adaptaciones curriculares significativas y el relativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado otras enseñanzas, al CREENA.

6.–Desarrollo de los requisitos de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Especial.

Resultará de aplicación en el proceso de admisión de ciclos de formación profesional especial en el curso 2022-2023 lo dispuesto en el apartado del mismo nombre del anexo 1 de la Resolución 43/2021, de 12 de mayo, reguladora del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial en el curso 2021-2022.

7.–Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial. Prioridad de inscripción.

Resultará de aplicación en el proceso de admisión de ciclos de formación profesional especial en el curso 2022-2023 lo dispuesto en las instrucciones 7 ‘Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial’ y 8 ‘Prioridad de inscripción’ del anexo 1 de la Resolución 43/2021, de 12 de mayo, reguladora del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial en el curso 2021-2022.

8.–Exposición pública de criterios de admisión.

Deberán figurar expuestos al público, en la sede del CREENA y en su página web, tanto los criterios de admisión, como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación. Sólo se admitirán como criterios de admisión, aquellos que puedan ser constatados documentalmente.

9.–Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

9.1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y en su página web, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://creena.educacion.navarra.es/web/2022/05/04/proceso-de-admision-cfpe-2022-23/

Asimismo, el CREENA publicará los resultados en la correspondiente Ficha de Trámites del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

9.2. El listado provisional, reclamaciones y listado definitivo se publicará conforme al calendario que determine el CREENA y que se publicará en la página web referida con anterioridad.

10.–Expediente y traslado del mismo.

Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción del mismo nombre del anexo 1 de la Resolución 43/2021, de 12 de mayo, reguladora del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial en el curso 2021-2022, excepto la referencia a la fecha límite para el traslado de la información, que será el 17 de junio de 2022 (hasta las 14:00 horas).

11.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

11.1. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo de personas admitidas deberá formalizar la matrícula en el centro en el que ha obtenido plaza en las fechas que determine el CREENA.

11.2. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener una información básica, conforme a lo que el CREENA disponga en la Ficha de Trámites correspondiente del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

12.–Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos: creeninl@educacion.navarra.es / inclusion.educacion@navarra.es.

–Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA): 848 431230.

–Sección de Inclusión: 848 426229.

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