BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 42E/2022, de 19 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2022/2023 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

En aplicación de la modificación introducida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la disposición final sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, y las decisiones adoptadas por el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 4 de mayo de 2022, se proponen los precios académicos vigentes durante el curso 2022/2023 en la Universidad Pública de Navarra.

En este contexto, la directora general de Universidad presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para los títulos de grado, estudios de posgrado y demás servicios.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2022/2023 en la Universidad Pública de Navarra recogidos en el anexo a la presente orden foral.

2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Trasladar la presente orden foral y su anexo a la Dirección General de Universidad y al Servicio de Universidad.

4.º Notificar la presente orden foral y su anexo al vicerrectorado de Economía, Planificación y Estrategia, al Vicerrectorado de Enseñanzas y al gerente de la Universidad Pública de Navarra a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sarriguren, 19 de mayo de 2022.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO A LA ORDEN FORAL

Precios públicos para el curso 2022/2023 en la Universidad Pública de Navarra

I.–Criterios para la determinación de los precios.

I.1. Actualización.

De acuerdo con la decisión adoptada por el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 27 de mayo de 2020, se propone una tercera reducción del 2,38 % del precio del crédito de la primera matrícula en los estudios de grado respecto a los precios vigentes en el curso 2019-2020, lo que supone un descuento acumulado del 7,14%.

En la aplicación del acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria de 29 de marzo de 2021, se propone una reducción del 2,41% del precio del crédito de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados, lo que supone un descuento acumulado del 5,5% respecto a los precios vigentes en el curso 2020-2021.

Para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de grado, así como para las titulaciones de máster no habilitantes, en el curso 2022/2023 se mantienen los precios aprobados para el curso 2021/2022, tal como refleja el acuerdo adoptado por el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 19 de abril de 2021.

Los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2022/2023 serán los que figuran en los anexos:

Anexo I: Estudios de grado.

Anexo II: Estudios de posgrado.

Anexo III: Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas.

I.2. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

I.3. Los estudiantes visitantes pagarán los precios por crédito establecidos en la presente orden foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para estos estudiantes, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

II.–Régimen de los precios.

II.1. La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.

II.2. El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

II.3. En el ámbito de doctorado interuniversitario, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio.

II.4. En el ámbito de cotutela de doctorado, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio conforme a criterios de reciprocidad y carga efectiva.

III.–Formas de matriculación y de pago.

Se establecen dos formas de pago: pago único y pago fraccionado.

El pago único se hará efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

El pago fraccionado para los planes de estudios de grado y máster se realizará en cuatro pagos que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes:

–El primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

–El segundo, del 20% del total, entre los días 13 de octubre y 3 de noviembre de 2022.

–El tercero, del 20% del total, entre los días 13 de enero y 3 de febrero de 2023.

–Y el cuarto, del 20% del total, entre los días 17 de abril y 5 de mayo de 2023.

En la modalidad de pago fraccionado los precios públicos por servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar deben incluirse por su importe íntegro en el cálculo del primer pago.

No será de aplicación el fraccionamiento de pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros en el caso de estudios de grado y máster.

En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recálculo derivado de la resolución de becas, el pago del importe correspondiente se debe efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

IV.–Importes.

IV.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y de máster el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios que figuran en los anexos y demás normas contenidas en la presente orden foral.

La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá establecer precios distintos a los previstos en esta orden foral, para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

IV.2. Los créditos correspondientes a reconocimientos de créditos por la realización de actividades académicas del estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los del título que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen o reconozcan dichos créditos.

IV.3. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de doctorado el importe de la matrícula será el correspondiente a la tutela académica más el de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios del anexo III y demás normas contenidas en la presente orden foral.

A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por los estudiantes matriculados en un máster universitario o un programa de doctorado, se les aplicará los precios correspondientes al título oficial al que pertenezca dicho complemento.

V.–Exenciones, reducciones y bonificaciones.

V.1. Las condiciones que dan derecho a las exenciones, reducciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de la solicitud de matrícula.

V.2. En ningún caso se podrán aplicar a los estudiantes exenciones, reducciones o bonificaciones no previstas en esta orden foral o que pueda establecer la normativa vigente.

a. Becas.

El estudiante que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que el estudiante tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.

El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula será financiado por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

b. Familias numerosas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre:

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general tienen derecho a la reducción del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.

La condición de miembro de familias numerosas se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia numerosa o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.

c. Familias monoparentales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:

Los estudiantes miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

Los estudiantes miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general tienen derecho a la reducción del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.

La condición de miembro de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia monoparental o en situación de monoparentalidad o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a los beneficiarios de estas exenciones y reducciones.

d. Personas con discapacidad.

Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a la exención total del pago de precios públicos fijados en esta normativa, según lo establecido en la Disposición Vigesimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.

e. Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos de tipo académico. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.

A estos efectos, las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges o hijos.

f. Víctimas de la violencia de género.

Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos.

g. Solicitantes y beneficiarios/as de protección internacional, de protección temporal y de apatridia.

Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, de protección temporal y de apatridia, podrán obtener la exención de precios públicos regulados en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

Documentos que se deben aportar:

–Documentos de identificación de identidad del país de origen (en vigor o no), para acreditar la identidad.

–Documento que acredite la situación administrativa de la persona que demanda la exención. Se aportará el documento en vigor en el momento de la solicitud, que podrá ser:

  • Resguardo de solicitud de protección internacional, de protección temporal o de apatridia.
  • Tarjeta roja de solicitante de protección internacional y tarjeta verde de solicitante de apatridia.
  • Resolución favorable de concesión del derecho a la protección internacional, temporal o apatridia.
  • TIEs (Tarjetas de Identificación de Extranjeros) de beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia.

En los supuestos en los que la persona demandante alegue la imposibilidad de presentar alguno de los documentos requeridos, la UPNA podrá consultar la situación con la Dirección General de Políticas Migratorias y/o con las entidades acreditadas en Navarra para la acogida de personas refugiadas, de cara a realizar una valoración individualizada de la solicitud.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a los beneficiarios de estas exenciones y reducciones.

h. Méritos académicos.

La obtención de una o varias “matrículas de honor” en estudios de la Universidad Pública de Navarra, dará derecho al estudiante a una bonificación en el importe de la matrícula equivalente al precio en primera matrícula del número de créditos correspondientes a la/s asignatura/s en que se haya obtenido la “Matrícula de Honor”.

Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor como calificación global del Bachillerato, de un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, están exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios.

Los estudiantes que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional, o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2021-2022 estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios. En el caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, los premiados presentarán a la Universidad una solicitud pidiendo la devolución acompañando un certificado de la concesión.

VI.–Precios de reconocimiento de estudios.

VI.1. Los procesos de reconocimiento de estudios conllevarán el abono del precio administrativo establecido en el anexo III.

VI.2. Por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 822/2021, matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los anexos correspondientes, reduciéndose hasta el 10% en el caso de que los créditos a reconocer correspondan a estudios realizados en la Universidad Pública de Navarra.

VII.–Materias sin docencia.

En el caso de matrícula de créditos de planes de estudios en extinción, siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro de los créditos. En el caso de que la Universidad no ofreciera docencia alternativa, abonará a la Universidad el 25% del precio.

ANEXO I

Estudios de grado

TÍTULOS DE GRADO

PRECIO POR CRÉDITO

1.ª MATRÍCULA

2.ª MATRÍCULA

3.ª MATRÍCULA

4.ª MATRÍCULA

GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 1

Grado en Economía

15,10 euros

32,50 euros

70,50 euros

97,65 euros

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Grado en Maestro en Educación Infantil

Grado en Maestro en Educación Primaria

Grado en Sociología Aplicada

Grado en Trabajo Social

Grado en Historia y Patrimonio

Grado en Derecho

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Programa Internacional del Doble grado en Administración y Dirección de Empresas y Economía

Doble grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho

Doble grado en Maestro en Educación Infantil y Primaria

GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 2

Grado en Ingeniería Informática

21,38 euros

46,10 euros

99,95 euros

138,25 euros

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación

Grado en Ingeniería Eléctrica y Electrónica

Grado en Ingeniería Mecánica

Grado en Ingeniería Biomédica

Grado en Ingeniería en Diseño Mecánico

Grado en Enfermería

Grado en Psicología

Grado en Medicina

Grado en Fisioterapia

Grado en Ciencias

Grado en Ciencia de Datos

Grado en Biotecnología

Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural

Grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios

Doble grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación e Ingeniería Biomédica

Doble grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural e Innovación de Procesos y Productos Alimentarios

Doble grado en Ciencia de Datos y Biotecnología

EXPERIMENTALIDAD MIXTA

Doble grado en Ciencia de Datos y Administración y Dirección de Empresas

El precio en primera, segunda, tercera o posteriores matrículas vendrá determinado por el grado de experimentalidad del plan de estudios al que pertenezca la asignatura matriculada

ANEXO II

Estudios de posgrado

TÍTULOS DE MÁSTER

PRECIO POR CRÉDITO

1.ª MATRÍCULA

2.ª MATRÍCULA

3.ª MATRÍCULA

4.ª MATRÍCULA

MÁSTERES UNIVERSITARIOS HABILITANTES PARA PROFESIONES REGULADAS

Máster universitario en Ingeniería Informática

21,38 euros

34,00 euros

73,65 euros

102,00 euros

Máster universitario en Ingeniería Industrial

Máster universitario en Ingeniería de Telecomunicación

Máster universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria

Máster universitario en Acceso a la Abogacía

Máster universitario en Ingeniería Agronómica

MÁSTERES UNIVERSITARIOS NO HABILITANTES PARA PROFESIONES REGULADAS

Máster universitario en Dirección de Empresas

28,35 euros

73,65 euros

73,65 euros

73,65 euros

Máster universitario en Gestión por Procesos con Sistemas Integrados de Información (ERP)

Máster universitario en Dirección de Proyectos

Máster universitario en Ingeniería Biomédica

Máster universitario en Ingeniería de Materiales y Fabricación

Máster universitario en Ingeniería Mecánica Aplicada y Computacional

Máster universitario en Energías Renovables: Generación Eléctrica

Máster universitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación

Máster universitario en Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos

Máster universitario en Género, Mujeres e Igualdad

Máster universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Máster universitario en Investigación en Ciencias de la Salud

Máster universitario en Salud Pública

Máster universitario en Agrobiología Ambiental

Máster universitario en Química Sintética e Industrial

Master Universitario en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección

Máster universitario en Tecnología y Sostenibilidad en la Industria Alimentaria

Máster universitario en Enología Innovadora

Resto de másteres universitarios no habilitantes en proceso de extinción

DOBLES MÁSTERES

Doble máster universitario en Ingeniería Industrial y en Dirección de Empresas

El precio en primera, segunda, tercera o posteriores matrículas vendrá determinado según la asignatura corresponda al máster universitario en Ingeniería Industrial o al máster universitario en Dirección de Empresas

ANEXO III

Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos
y precios por gestiones administrativas

Evaluaciones y Pruebas

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad

93,25 euros

Pruebas de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años

130,90 euros

Defensa tesis doctoral

171,40 euros

Prueba de capacitación lingüística

35,80 euros

Homologación de títulos extranjeros de educación superior:

–Títulos de posgrado o doctor

152,20 euros

–Títulos de primer y segundo ciclo o equivalente:

1.º Prueba de aptitud

2.º Periodo de prácticas

3.º Proyecto o trabajo

4.º Curso tutelado: Se multiplicarán los créditos de las asignaturas equivalentes en el plan de estudios conducente a un título oficial por el precio del crédito

171,40 euros

171,40 euros

171,40 euros

Tutelas

Tutela académica de tesis doctoral

81,75 euros

Tutela por proyectos fin de carrera

40,90 euros

Tutela académica (RD 99/2011) (curso completo)

323,35 euros

Tutela académica (RD 99/2011) (para estudiantes de primer año que inicien el doctorado en el segundo semestre)

161,65 euros

Expedición de títulos y certificados

Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica (con SET)

191,55 euros

Licenciado, Arquitectura o Ingeniería (con SET))

191,55 euros

Grado (con SET)

191,55 euros

Diploma Estudios Avanzados

171,42 euros

Doctor (con SET)

287,25 euros

Máster Universitario (con SET)

191,55 euros

Suplemento Europeo al Título (SET)

65,60 euros

Duplicado de títulos

Diplomatura, Arquitectura técnico o Ingeniería técnica

95,75 euros

Licenciado, Arquitectura o Ingeniería

95,75 euros

Grado

95,75 euros

Diploma Estudios Avanzados

85,70 euros

Máster Universitario

95,75 euros

Doctor

143,65 euros

Suplemento Europeo al Título

32,30 euros

Servicios administrativos de carácter académico

Apertura de expediente académico por inicio de estudios

31,25 euros

Duplicado de carné universitario

6,70 euros

Gestión administrativa

41,15 euros

Compulsa de documentos

12,20 euros

Certificado académico

31,20 euros

Envíos postales dentro del territorio nacional

7,20 euros

Envíos postales a Europa

10,00 euros

Envíos postales al resto del mundo

25,00 euros

Traslado de expediente

31,20 euros

Solicitud de reconocimiento de créditos (estudios de grado y máster)

41,15 euros

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