BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Norma reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos
en la Escuela de Música de Zizur Mayor. Curso 2022-2023

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Norma reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música de Zizur Mayor.

Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 19 de abril de 2022 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la norma reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música de Zizur Mayor, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 31 de mayo de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección segunda de la sección segunda, capítulo III, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Devengo

Artículo 2. La obligación del pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá hacerse efectiva por quienes vayan a tomar parte en los mismos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El precio público por utilización de la Escuela de Música comprende la matrícula, que será el 20% del precio total del curso y la cuota anual que será trimestral.

El pago del precio de la matrícula se abonará en su totalidad en el momento de realizar la matrícula en junio.

El importe de la cuota anual del curso se hará efectivo en tres pagos fraccionados de igual cuantía (1/3 de la tarifa) por domiciliación bancaria (en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula): el primero en el momento de la matriculación (en el mes de junio), el segundo en enero y el tercero en marzo.

Aquellos alumnos que se matriculen solamente en Agrupación y/o Informática Musical abonarán el precio de la matrícula y la cuota anual en un solo pago en junio.

Finalizados estos plazos sin realizar el pago del precio en cada caso, se perderá la plaza, sin perjuicio de la reclamación del importe por vía ejecutiva.

Artículo 4. Solo procederá la devolución del precio abonado cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento.

En los casos de baja voluntaria por parte del alumnado se procederá según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

Se establecen las siguientes fechas para las bajas en relación a los tres pagos fraccionados de la cuota anual:

–Baja voluntaria anterior al 1 de septiembre de cada curso escolar, no procederá devolver el importe de la matrícula ni la cuota correspondiente al primer pago realizado en el mes de junio.

–Baja voluntaria anterior al 15 de diciembre, no se girará el segundo ni el tercer pago de la cuota anual.

–Baja voluntaria anterior al 15 de febrero, no se girará el tercer pago de la cuota anual.

Artículo 5.

1.–Las tarifas a aplicar serán las que figuren en el Anexo de la presente norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2.–El alumnado que se incorpore a la Escuela de Música una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa y la cuota anual del curso proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la matrícula.

3.–Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación de las tarifas del precio público, a propuesta del Patronato Municipal de la Escuela de Música.

Artículo 6. Las personas solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe II del Anexo de tarifas de esta norma deberán presentar necesariamente:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa.

b) Para la reducción por familia monoparental, según la definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

c) Para la reducción por ingresos, resolución de la Renta de Inclusión Social o prestación garantizada que le sustituya.

d) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Solo podrán acogerse a estas reducciones los/las alumnos/as empadronados/as en Zizur Mayor.

Artículo 7. Las reducciones establecidas en el epígrafe II se aplicarán a la cuota anual y nunca al importe correspondiente en concepto de matrícula.

Dichas reducciones no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto, aplicando la reducción correspondiente a la documentación entregada por el alumno/a.

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en esta norma, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

La presente norma fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Precios públicos por curso 2022/2023.

ALUMNOS EMPADRONADOS EN ZIZUR MAYOR

ALUMNOS NO EMPADRONADOS EN ZIZUR MAYOR

MATRÍCULA

CUOTA ANUAL

MATRÍCULA

CUOTA ANUAL

INICIACIÓN

4 y 5 años (1 hora)

40,72 euros

162,89 euros

61,09 euros

244,34 euros

6 y 7 años (2 hora)

72,08 euros

288,32 euros

108,10 euros

432,41 euros

ENSEÑANZA

MUSICAL

1 instrumento

123,55 euros

494,21 euros

185,33 euros

741,33 euros

2 instrumentos

190,81 euros

763,22 euros

286,21 euros

1.144,86 euros

SOLO AGRUPACIÓN

18,57 euros

74,28 euros

18,57 euros

74,28 euros

CURSO DE INFORMÁTICA MUSICAL

Alumno matriculado en la escuela

20,63 euros

82,50 euros

20,63 euros

82,50 euros

Alumno no matriculado en la escuela

30,95 euros

123,80 euros

30,95 euros

123,80 euros

Se cobrarán los gastos que se generen por las devoluciones de los recibos.

Epígrafe II.–Reducciones.

–Bonificaciones:

• II.1.–Por tipos de familia.

  • Por familia numerosa de categoría general y/o familias monoparentales: 50%.
  • Por familia numerosa de categoría especial: 100%.

• II.2.–Por ingresos.

  • Percepción de renta de inclusión social o prestación garantizada: 100%.

• III.3.–Por discapacidad.

  • Discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%: 50%.
  • Discapacidad reconocida legalmente con un grado superior al 65%: 100%.

Código del anuncio: L2208022