BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 127/2022, de 26 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia contempladas en la línea de inversión 3 denominada “Plan España país accesible” del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 629641.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 dotado con 750.000 millones de euros. Este Instrumento recoge entre otras líneas de ayudas el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. Mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se ha establecido la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El 27 de abril de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023.

Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se dotó al presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una cantidad de 910,3 millones de euros para el eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se incluyen los convenios de colaboración. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. El Plan contempla en todo su desarrollo la mejora de la accesibilidad universal desde una perspectiva integral. El principio básico de este enfoque está basado en los derechos sociales para garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal.

Con fecha 16 de julio de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho convenio se indica que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente 22 se incluye la inversión 3, denominada “Plan España país accesible”. Esta inversión consistirá en mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral.

Por Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, se reguló la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión “Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, por un importe total de 50 millones de euros, correspondiendo a la Comunidad Foral de Navarra un importe total de 637.548,12 euros.

En la motivación del Real Decreto 1100/2021 se señala que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se rige, entre otros, por el principio de accesibilidad universal. La mencionada ley, en su artículo 2, define la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Además, en su artículo 22, la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, para lo cual los poderes públicos han de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas en los entornos. Sobre la base de este derecho, se han regulado unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las edificaciones, exigibles en unos plazos y términos determinados.

Igualmente, en su artículo 39 establece una serie de medidas públicas de accesibilidad, de modo que las administraciones públicas han de fomentar la adaptación de los inmuebles de titularidad privada mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones, haciendo hincapié en la necesidad de establecer medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios a que hace referencia esta Ley.

El Plan España País accesible se dirige a sentar las bases para transformar los entornos, para que sean practicables o accesibles a todas las personas sin excepción.

Estas inversiones se destinarán a cumplir la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a reparar y ampliar los derechos de estas personas y a su ejercicio efectivo.

La accesibilidad en edificios de uso privado se vincula no solo en los derechos que tenemos todas las personas, tal y como señala la Constitución Española, sino también en los principios de convivencia y solidaridad por el que nos debemos regir para que todas las personas con necesidades puedan desarrollar su vida lo más autónoma posible, ejerciendo su derecho a la libre elección y evitando situaciones de aislamiento.

A ello debe unírsele el modelo de atención de los cuidados centrado en la persona, que sitúa a estas en el centro de atención, apoyándolas a que puedan seguir teniendo control de su entorno, de sus cuidados y de su vida cotidiana, con el objetivo de continuar en su domicilio el máximo tiempo posible. En este contexto, las barreras de accesibilidad en las viviendas tienen un impacto desfavorable evidente en el bienestar, la inclusión y el disfrute de los derechos de las personas mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia.

Esta convocatoria, junto a varias actuaciones que están previstas desarrollar durante el año 2022 y 2023, pretende apoyar ese objetivo en la parte correspondiente a la Comunidad Foral.

La convocatoria cumple con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, trasversales al conjunto del Plan, como son el cumplimiento, en este caso, de los objetivos indicados en el informe de gestión, etiquetado verde y digital, impacto negativo significativo en el medioambiente, prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y, por último, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan.

Las ayudas reguladas en esta orden foral no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1.l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que estas ayudas no tienen efecto en el comercio entre Estados miembros.

La convocatoria va destinada a la realización de actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a personas físicas y comunidades de propietarios, que aseguren el acceso a la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

El interés público y social de estas subvenciones descansa en el concepto de la accesibilidad como elemento básico que permite que las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia puedan acceder a la calle al eliminar las barreras arquitectónicas que les condenaba a permanecer en sus domicilios sin salir a la calle.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, ha autorizado a la consejera de Derechos Sociales la aprobación de la convocatoria de subvenciones para inversiones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia contempladas en la línea de inversión 3 denominada “Plan España país accesible” del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones de inversiones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia contemplada en la inversión 3 denominada “Plan España país accesible” del componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la presente orden foral y sus bases.

2. Autorizar un gasto por importe de 637.548,12 euros con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos para el ejercicio 2022, para atender los compromisos derivados de esta orden foral:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

920005 93100 7800 231B00 “MRR Subvenciones para Accesibilidad en vivienda”

637.548,12 euros

Se concederán las subvenciones a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, con un importe máximo de 10.000 euros por solicitud, y teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario disponible.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, “Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, el gasto consignado en esta convocatoria que no se ejecute en el año 2022, podrá incorporarse al año 2023.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

4. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de mayo de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones
que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia contempladas en la línea de inversión 3 denominada “Plan España país accesible” del Componente 22 “Plan de choque para la economía
de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones para la financiación de obras e intervenciones que aseguren la accesibilidad universal al acceso a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, con la finalidad de asegurar que cualquier persona pueda realizar de forma libre e independiente el recorrido que va desde la calle a la puerta de su vivienda.

2. La presente convocatoria viene a dar cumplimiento al Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre relativo a las actuaciones de inversión “Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia”, en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

Base 2.–Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas por esta orden foral se regirán, además de por lo regulado en el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, así como en el resto de la normativa, foral y estatal, aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria aprobada mediante esta orden foral estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.–Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de evaluación individualizada, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma, señaladas en la base 5 de la convocatoria.

Base 4.–Personas beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden foral aquellas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la base 11 de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas al amparo de esta orden foral las solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de persona beneficiaria, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Base 5.–Actuaciones subvencionadas.

1. La presente convocatoria de subvenciones se destinará a la financiación de las actuaciones de accesibilidad universal incluidas en una de las dos modalidades siguientes:

–Modalidad A) “Ayudas a viviendas unifamiliares”.

A. Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta la vivienda:

A.1. Eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble.

A.2. Sustitución de puertas de acceso a la vivienda.

B. Instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin:

B.1. Instalación de videoporteros.

B.2. Construcción y adecuación de rampas.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por vivienda unifamiliar la edificación desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, pudiendo ser aislada, pareada o adosada.

–Modalidad B) “Ayudas a comunidades de propietarios”.

C. Instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin:

C.1. Instalación de videoporteros.

C.2. Construcción y adecuación de rampas.

D. Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas:

D.1. Eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble.

D.2. Sustitución de puertas de acceso a portales.

E. Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas:

E.1. Plataformas verticales de elevación y sillas salvaescaleras.

E.2. Sistemas de detección y apertura automática de puertas.

2. Todas las actuaciones a subvencionar deberán cumplir con los parámetros recogidos en la normativa de obligado cumplimiento, tanto a nivel estatal como autonómico. En particular:

a) A nivel estatal deberá cumplirse con lo recogido en el Código técnico de la edificación (CTE) (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad –DB-SUA– y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio –DB SI–).

b) A nivel autonómico deberá cumplirse con lo recogido en la normativa autonómica en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

c) A nivel municipal deberá cumplirse con lo recogido en la ordenanza municipal en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

Por otra parte, las actuaciones que impliquen la ocupación de la vía pública deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así como con los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta orden foral van dirigidas a financiar exclusivamente las actuaciones reseñadas en la base 5 “Actuaciones subvencionadas” de la presente convocatoria, destinadas a facilitar la accesibilidad a las viviendas, así como a mejorar la calidad de vida de las personas que las habitan, mediante la realización de las inversiones y la ejecución de las adecuaciones descritas.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base 16, apartados 2 y 3 de esta orden foral que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A estos efectos podrán incluirse, entre otros, los siguientes conceptos:

–Los costes de la adquisición de los dispositivos.

–Los costes de los materiales necesarios para ejecutar la actuación de adecuación.

–Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación.

–Los costes de montaje de las instalaciones requeridas por la actuación.

–La adquisición de otros bienes o equipos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

4. Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. No serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

Base 7.–Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución de las actuaciones señaladas en la base 5 de esta convocatoria, y de los gastos generados al realizar las obras necesarias para su ejecución, y en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Base 8.–Compatibilidad de subvenciones y prevención de la doble financiación con fondos europeos.

Las ayudas previstas en esta orden foral son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, salvo la doble financiación procedente del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea para los mismos gastos que en ningún caso son compatibles.

El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden foral, para la realización de las actuaciones subvencionadas, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades. A tal efecto, el solicitante deberá presentar una declaración responsable conforme al modelo del anexo VI de esta orden foral.

Si las subvenciones percibidas sobrepasaran dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

9.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán una única solicitud conforme al modelo correspondiente a la modalidad A) o B) para la que solicita ayuda, disponible en la página web del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, donde se indiquen todas las actuaciones para las que se solicita subvención.

En el caso de personas físicas particulares, la solicitud presentada será conforme al anexo II.A).–Solicitud Modalidad A) “Ayuda a viviendas unifamiliares”.

En el caso de comunidades de propietarios, la solicitud a presentar será conforme al anexo II.B).–Solicitud Modalidad B) “Ayuda a comunidades de propietarios”.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finaliza el 30 de noviembre de 2022, o a la fecha en que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria, si esta última es anterior. En el caso de que llegada dicha fecha no se haya agotado el presupuesto de la convocatoria, el plazo de solicitud podrá ser ampliado por resolución de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La presentación de solicitudes se efectuará telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General del Gobierno de Navarra, conforme al modelo de solicitud que corresponda elaborado a tal fin, a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

9.2. Documentación general a presentar.

El solicitante de ayuda al amparo de la presente convocatoria deberá presentar la siguiente documentación, excepto aquella documentación ya presentada previamente en el Departamento de Derechos Sociales, para que se inicie el proceso de valoración de la solicitud de ayuda:

a) Solicitud conforme al anexo II.A) o anexo II.B) correspondiente, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante.

Aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud correspondiente a la Modalidad de ayuda solicitada, disponible en la ficha de la convocatoria [anexo II.A) o anexo II.B)], o que no se encuentren debidamente cumplimentadas, o en las que no aparezca la firma del solicitante, no se considerarán correctas, por lo que procederá su subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Copia del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte del solicitante de la ayuda y/o de su representante.

En el caso de solicitud de la Modalidad B), la persona identificada como representante de la comunidad de propietarios deberá presentar, además de copia del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte, presentará copia del documento acreditativo de dicha representación, así como del código de identificación fiscal (CIF) de la comunidad de propietarios.

c) Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento donde resida la persona solicitante, en el caso de la modalidad A), donde conste la antigüedad mínima requerida.

En el caso de solicitud de ayuda en la modalidad B), será necesario presentar el certificado de empadronamiento de todas las personas que vivan en la comunidad de propietarios solicitante, para comprobar que más del 50% de las viviendas están siendo destinadas a vivienda habitual.

d) Cuenta justificativa de la actuación para la que se solicita subvención, conforme al anexo III.

En el caso de solicitar ayuda económica para actuaciones ya realizadas, se indicarán todas y cada una de las facturas o documentos justificativos de gastos para los que se solicita subvención. Al anexo III debidamente cumplimentado, se acompañará una copia de todos y cada uno de los documentos de gastos referenciados en la cuenta justificativa, así como copia de todos y cada uno de los justificantes de pago de dichos gastos, cumpliendo con lo establecido en la base 15 “Justificación de los gastos a financiar” de esta convocatoria.

En el caso de solicitar ayuda económica para sufragar gastos aún no satisfechos por el solicitante para la realización de la actuación de accesibilidad y la realización de las obras de instalación o adecuación necesarias, en la cuenta justificativa (anexo III) a presentar se indicará la relación de todos los gastos previstos. Al anexo III debidamente cumplimentado, se acompañará una copia del presupuesto de la actuación a realizar, que contendrá, como mínimo, los datos de identificación de la empresa proveedora, la fecha de elaboración del presupuesto, los datos del solicitante, y el desglose de los conceptos de gastos presupuestados para la ejecución de la actuación a realizar.

e) Se acompañará al anexo III “Cuenta justificativa de la actuación”, además de una memoria de la actuación realizada o prevista, si aún no se ha ejecutado; una copia del proyecto del profesional técnico competente visado y de otros informes, caso de haber sido necesarios para la ejecución de la actuación a financiar.

Dicha memoria deberá incluir documentación gráfica, preferentemente fotografías a color, donde quede constancia del estado tanto previo como posterior de la zona objeto de la actuación a financiar.

f) En su caso, copia de la resolución o del documento de concesión de otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, tanto nacionales como internacionales, compatibles con la ayuda solicitada.

g) Solicitud de abono por transferencia según anexo IV, en el caso de no tener una cuenta bancaria comunicada al Gobierno de Navarra.

h) Declaración responsable de la persona beneficiaria o de su representante, haciendo constar que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

i) En el caso de solicitud de ayuda en la Modalidad B), se deberán además aportar los siguientes documentos:

–Acta de la comunidad de propietarios o certificado del secretario o presidente de la junta rectora de la comunidad en la que se apruebe la actuación para la cual se solicita subvención, en la que constará el importe del presupuesto aceptado.

–Documento que acredite el número de viviendas y oficinas del edificio que se vean afectados por la actuación.

–Copia del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte de las personas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia que viven en el edificio.

j) Los solicitantes de subvención deberán presentar las declaraciones de los anexos siguientes:

–Anexo V: Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

–Anexo VI: Declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la unión europea.

–Anexo VII: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH).

–Anexo VIII: Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud presentada no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Base 10.–Procedimiento y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden foral será el de evaluación individualizada.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de la solicitud de la ayuda, que deberá ir acompañada de toda la documentación exigida en las bases de esta convocatoria, y en tanto que se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En el caso de que una solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta para la valoración de dicha solicitud será la que se corresponda con la fecha de presentación telemática de la subsanación solicitada.

2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Base 11.–Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden foral, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) El solicitante de la modalidad A) “Ayudas a viviendas unifamiliares” debe ser una persona mayor de 75 años, una persona con discapacidad y/o persona en situación de dependencia, que resida en una vivienda unifamiliar ubicada en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y que constituya su domicilio habitual y permanente.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas personas físicas que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El solicitante de la modalidad B) “Ayudas a comunidades de propietarios” debe ser una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de edificios plurifamiliares en la que resida, como mínimo, una persona con movilidad reducida, y que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual o permanente para sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por persona con movilidad reducida los siguientes casos:

–Persona mayor de 75 años.

–Persona con un grado de discapacidad reconocida de al menos un 33%.

–Persona en situación de dependencia reconocida.

En las solicitudes de la modalidad B), las obras o intervenciones de rehabilitación se efectuarán en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de las viviendas.

b) En el caso de solicitud en la modalidad A), el solicitante debe acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

Para las solicitudes en la modalidad B), la comunidad de propietarios debe acreditar que, al menos, una de las personas residentes en la comunidad sea una persona con movilidad reducida con residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria.

c) En ambas modalidades se debe acreditar la necesidad de realizar la actuación de accesibilidad para la que se solicita subvención, aportando documentación gráfica tanto de la situación previa a la ejecución de la actuación, como de material gráfico una vez realizada la citada actuación de eliminación de la barrera de accesibilidad subvencionada.

d) En el caso de las solicitudes de la modalidad B), las actuaciones para las que solicita subvención deben contar con el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras necesarias, salvo en los casos de edificios de único propietario.

e) El solicitante debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas al amparo de esta orden foral las solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de persona beneficiaria, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Base 12.–Conceptos subvencionables y cuantía máxima de la subvención.

12.1. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables solo y exclusivamente aquellas actuaciones señaladas en la base 5, y que contemplen los gastos descritos en la base 6 de la presente convocatoria.

Las obras o actuaciones objeto de esta subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de actuaciones finalizadas, la fecha de finalización de las obras deberá ser igual o posterior al 1 de enero del 2022.

Será subvencionable exclusivamente el gasto realizado y finalizado por estas actuaciones, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, y que sea correctamente justificado mediante la presentación de la documentación acreditativa del gasto realizado y del pago efectivamente realizado por el solicitante de subvención, tal y como exige la base 15 de esta convocatoria.

12.2. Cuantía de la subvención.

Para ambas modalidades, la cuantía de la subvención será del 80% del importe total de los gastos considerados correctamente justificados por el solicitante, según informe del órgano instructor.

La cuantía de subvención concedida por persona beneficiaria no podrá, en ningún caso, superar el límite máximo de 10.000 euros.

Base 13.–Resolución de concesión.

La resolución de concesión de subvención se dictará por la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha a considerar a efectos de presentación de la solicitud por el interesado, siguiendo la base 10 de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Base 14.–Recurso contra la concesión.

Contra la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.–Justificación de los gastos a financiar.

15.1. Documentación acreditativa del gasto realizado.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En cumplimiento del Decreto Foral 23/2013, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura justificativa del gasto satisfecho por la persona solicitante de la de subvención contendrá los siguientes datos:

i. Número de la factura.

ii. Fecha de emisión de la factura.

La fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.

iii. Datos identificativos del obligado a expedir la factura:

  • a. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • b. Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • c. Domicilio.

iv. Datos identificativos del destinatario de la factura (solicitante de la subvención):

  • a. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • b. Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • c. Domicilio.

v. Descripción de la actuación objeto de la factura, incluyendo el precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en el precio unitario y su contraprestación total.

vi. Tipo impositivo de IVA aplicable en la operación.

Si la adquisición documentada mediante factura está exenta de IVA, se documentará en la factura dicha exención.

15.2. Documentación justificativa del pago satisfecho por el solicitante.

Para garantizar la pista de auditoría, las facturas deberán indicar la forma de pago de las mismas, no admitiéndose el abono en efectivo de las mismas.

Exclusivamente serán medios de pago admitidos en la justificación de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

–El abono mediante cargo en cuenta cuyo titular sea el solicitante,

–El abono mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria cuyo titular sea la empresa proveedora,

–El abono mediante tarjeta bancaria cuyo titular sea el solicitante de la ayuda.

Base 16.–Abono de la subvención concedida.

1. Con carácter general, el abono de la subvención concedida se efectuará siempre y cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya realizado la justificación de los gastos subvencionados, según lo establecido en la base 15 de esta orden foral.

2. En el caso de solicitudes de ayuda económica para gastos ya realizados por el solicitante, a la resolución de concesión procederá el abono de la subvención concedida.

En el caso de solicitar ayuda económica para sufragar gastos aún no realizados por el solicitante, para la realización de actuaciones de accesibilidad, al dictar la resolución de concesión se establecerá el plazo para la presentación de la documentación acreditativa del gasto realizado y los justificantes de pago correspondientes, según lo establecido en la base 15 “Justificación de los gastos realizados”. Presentada la justificación del gasto subvencionado, procederá el abono de la subvención previamente concedida.

3. En todo caso, el plazo para la presentación de la documentación económica justificativa relativa a las actuaciones de accesibilidad subvencionadas, finalizará el 30 de diciembre de 2022.

Base 17.–Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la persona beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la persona beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención.

3. La fecha límite para dictar la resolución de modificación es el 10 de noviembre de 2022.

Base 18.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden foral quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo de ejecución o realización de la actuación, que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca dicha circunstancia.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

k) Identificar a los perceptores finales de los fondos en caso de contratación del objeto de la subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 19.–Otras obligaciones derivadas de la procedencia de los fondos MRR.

1. Las personas beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Derechos Sociales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación de la actuación de accesibilidad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Las personas beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de las personas beneficiarias de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo VIII de esta orden.

6. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con lo indicado en la base 23 de esta convocatoria.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas beneficiarias deberán suministrar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 20.–Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», dará lugar al reintegro de los fondos percibidos en esta convocatoria.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 21.–Cumplimiento del principio de “no causar daño significativo”. Certificado de correcta gestión de residuos.

1. Las actuaciones subvencionadas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

2. En el caso de realización de obras de reforma las personas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

3. En el caso de realización de obras de reforma, junto a la presentación de la documentación si se han eliminado residuos, deberán presentar un certificado emitido por el representante de la planta de transferencia y tratamiento de RCDS que acredite la correcta gestión de los residuos, de acuerdo con lo establecido en el anejo 2.D del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, emitido en desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

El certificado, que permita garantizar la trazabilidad total en la gestión de los RCDs, incluirá la información mínima siguiente:

–Nombre del productor o gestor de procedencia de los RCDs.

–Descripción de la obra de procedencia y N.º licencia si requiere.

–Cantidad en toneladas recibidas.

–Código de la operación realizada (D o R correspondiente).

4. Los agentes encargados de la actuación de accesibilidad, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Base 22.–Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Todas las personas que participen en cualquier fase del procedimiento de concesión de estas subvenciones, que dependan o representen tanto a órganos, entidades gestoras, ejecutoras y beneficiarias de las ayudas, cada uno en su ámbito, deberán realizar una declaración jurada en la que manifieste que los fondos objeto de esta convocatoria se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Se considerarán en todo caso, como mínimo, como circunstancias que implican un potencial conflicto de intereses y exigen la abstención:

a) Recibir o haber recibido apoyo y/o financiación para o en el marco de una investigación durante los dos años inmediatamente anteriores.

b) La relación vigente o en los dos últimos años de empleo como consultor o consultora para una compañía de la industria sanitaria correspondiente.

c) Ser accionista o tener intereses económicos en alguna de las entidades beneficiarias correspondientes o haberlo sido durante los dos años inmediatamente anteriores.

d) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con las personas interesadas, administradoras de entidades interesadas, asesoras, mandatarias o representantes legales que intervengan en el procedimiento.

4. Cualquier participante en la tramitación y gestión del expediente que tenga dudas sobre si concurre, cualquiera de las circunstancias en que, conforme al punto anterior y/o al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la abstención, puede ponerlo en conocimiento del órgano instructor, para que lo someta a su consideración.

Base 23.–Publicidad de las ayudas concedidas.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la presente convocatoria, así como en toda la documentación generada por el órgano instructor en sus actuaciones, se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto, la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones hará públicas las ayudas concedidas a través de la ficha de la ayuda del portal web de Gobierno de Navarra y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de personas beneficiarias y los importes de ayuda concedidos.

En la página web tanto del Gobierno de Navarra, como la del Departamento de Derechos Sociales aparecerá el emblema de la Unión Europea, así como en toda la documentación que lleve anexada esta convocatoria, siguiendo las indicaciones del Manual de Marca del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia.

Base 24.–Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 25.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Base 26.– Inscripción BDNS y acceso a las titularidades reales.

1. La convocatoria de subvenciones se halla registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración de la Comunidad Foral y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información de los solicitantes contenida en el Registro de Titularidades Reales o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

3. Se podrá ceder la información de las bases de datos mencionadas en los apartados anteriores al Sistema de Fondos Europeos, de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.A).–Modalidad A) “Ayudas a viviendas unifamiliares”.

Anexo II.B).–Modalidad B) “Ayudas a comunidades de propietarios”.

Anexo III.–Cuenta justificativa.

Anexo IV.–Solicitud de abono por transferencia.

Anexo V.–Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

Anexo VI.–Declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la Unión Europea.

Anexo VII.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo VIII.–Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo IX.–Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Descargar anexos I a IX (DOC).

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