BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la confección, mediante pruebas selectivas, de dos listas de técnicos/as de grado medio en Sistemas Informáticos al servicio del Parlamento de Navarra, una para la formación de funcionarios/as del Parlamento y otra para la contratación administrativa temporal.

I.
CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE TÉCNICOS/AS DE GRADO MEDIO EN SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS/AS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

Base 1.ª–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de funcionarios/as del Parlamento de Navarra en régimen de formación, para la prestación de servicios como técnico/a de grado medio en Sistemas Informáticos cuando fueran requeridos por las necesidades de la Cámara.

Todo ello se regirá conforme a lo previsto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 20 de marzo de 1991 y por el Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 21 de junio de 1994.

Base 2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a en activo del Parlamento de Navarra y estar encuadrado en el nivel B, C o D.

b) Estar en posesión de titulación académica de diplomado universitario o los títulos universitarios de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o estar en posesión de titulaciones superiores, o estar en posesión del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.ª–Proceso de selección.

Está previsto que las pruebas de selección comiencen en el tercer cuatrimestre de 2022 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

Base 4.ª–Llamamiento y vigencia de la lista.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con los criterios dispuestos en el Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de Navarra, así como de los previstos en la presente base.

–Las personas aspirantes serán llamadas de acuerdo con las necesidades que acaezcan, por orden de prelación en la lista.

–La situación de servicios especiales por razón de formación tendrá una duración máxima de tres años, que podrán completarse en un periodo único o en periodos parciales. Finalizado dicho plazo, podrá prorrogarse –en etapas parciales o de forma continuada– hasta dos años más la situación, si no hubiese otro/a funcionario/a aspirante al periodo de formación.

–Si la duración de cada periodo de servicios especiales es inferior al plazo máximo establecido, a la finalización de este, el/la aspirante vendrá a ocupar el primer lugar de la lista hasta completar dicho periodo, salvo que existiera otro/a aspirante en la misma situación que le anteceda en el orden de prelación.

–En caso de renuncia a una designación o baja voluntaria durante el periodo de formación, se procederá al llamamiento del resto de los/as aspirantes por el orden fijado en la lista, pasando al último lugar de la lista el renunciante.

II.
CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE TÉCNICOS/AS DE GRADO MEDIO EN SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TEMPORAL

Base 1.ª–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para su contratación temporal como técnico/a de grado medio en Sistemas Informáticos del Parlamento de Navarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el/la cónyuge de las personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las personas afectadas por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación académica oficial de diplomado universitario o los títulos universitarios de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o estar en posesión de titulaciones superiores, o estar en posesión del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el proceso de selección y durante el periodo de contratación.

2.3. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar documentación original o copia compulsada acreditativa del cumplimiento de estos requisitos, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Base 3.ª–Proceso de selección.

Está previsto que las pruebas de selección comiencen en el tercer cuatrimestre de 2022 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

Base 4.ª–Llamamiento y vigencia de la lista.

4.1. Las personas aspirantes podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que acaezcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, y en lo previsto en las bases de la presente convocatoria. La normativa sobre contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá carácter supletorio.

4.2. Para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como lo establecido en la Resolución 59/2016 de la Letrada Mayor del Parlamento de Navarra, de 8 de noviembre de 2016, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

4.3. En el contrato se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

No se establecerá periodo de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, el aspirante vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo antes de transcurrido un año.

Cuando la Mesa, a instancia de la Jefatura del Servicio correspondiente, estime que el personal contratado no ha superado el periodo de prueba, deberá dar cuenta de su decisión a la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

4.4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en los ejercicios, con excepción de lo establecido en la base 4.2.

4.5. La Junta de Personal será informada con antelación de las propuestas de contratación que se vayan a realizar conforme a estos criterios.

4.6. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

4.7. La vigencia temporal de la lista de aspirantes a la contratación temporal será de seis años. Si durante el periodo de vigencia de las listas, se constituyeran otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más antiguas sobre las más recientes, en tanto la relación antigua estuviera vigente.

III.
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Base 1.ª–Instancias.

1.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas.

1.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I para las personas aspirantes a la formación, y en el anexo II para aquellas aspirantes a la contratación temporal, y estarán asimismo a disposición de los interesados en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022” de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

1.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

1.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes a la lista de contratación temporal deberán aportar fotocopia del DNI/ NIE u otro documento de identificación oficial.

1.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base II.2.ª 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

1.7. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a mediante copia del documento expedido por órgano competente.

Base 2.ª–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 3.ª–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento de Navarra hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”, la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria. En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobará directamente la relación de aspirantes admitidos/as como definitiva.

3.2. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas interesadas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”, y en el tablón de anuncios del Parlamento.

3.3. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, estas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.4. Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 4.ª–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

–Presidente: D. Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, Secretario Primero del Parlamento de Navarra.

Suplente: D. Maiorga Ramírez Erro, Secretario Segundo el Parlamento de Navarra.

–Vocal: D.ª M.ª Asunción Marzal Parra, jefa del Servicio de Informáticas, Sistemas audiovisuales y Tecnología del Parlamento de Navarra.

Suplente: D. Juan Carlos Lázaro Lopez, jefe de la Sección de Transparencia del Gobierno de Navarra.

–Vocal: D. Eduardo Aranaz Jiménez, jefe de la Sección de Sistemas del Parlamento de Navarra.

Suplente: D. Pedro Loyola Eraso, técnico superior en sistemas informáticos del Parlamento de Navarra.

–Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

–Secretaria: D.ª Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: D.ª Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

4.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. La designación de las personas representantes designadas por la Junta de Personal del Parlamento se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/s y excluidos/as.

4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba, que colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas, y contará con la colaboración de los servicios generales del Parlamento de Navarra para la organización de las pruebas.

Base 5.ª–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. El Tribunal anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento, y con un mínimo de tres días hábiles de antelación, la fecha de realización de las pruebas selectivas.

Por razones organizativas y teniendo en cuenta el número de personas aspirantes, el llamamiento para el segundo ejercicio se podrá realizar en diferentes horarios, circunstancia que se comunicará con el correspondiente anuncio.

5.2. La fase de pruebas selectivas constará de dos ejercicios eliminatorios, a realizar en distinta fecha, y se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Primer ejercicio.

Puntuación máxima de 40 puntos. Consistirá en un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas se determinarán por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de los puntos de este ejercicio.

Publicada la lista de personas que han superado este ejercicio se abrirá un plazo de alegaciones de cinco días hábiles.

b) Segundo ejercicio.

Solo realizarán este ejercicio quienes hayan alcanzado la puntuación mínima requerida en el ejercicio anterior.

Puntuación máxima de 60 puntos. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un conjunto de supuestos teórico-prácticos relacionados con la materia contenida en el temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

No se admitirán dispositivos electrónicos, tales como calculadoras programables, relojes inteligentes o cualquier otro dispositivo.

Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de los puntos de este ejercicio.

Publicada la lista de personas que han superado este ejercicio se abrirá un plazo de alegaciones de cinco días hábiles.

5.3. La puntuación total de los/las aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, siendo necesario para aprobar haber obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las pruebas.

5.4. Para el segundo ejercicio se aplicará el sistema de plicas cerradas. Su apertura se realizará en acto público, anunciado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en su web.

5.5. El Tribunal hará públicos en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022” los resultados de los ejercicios.

5.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, y los ejercicios se realizarán en diferentes días. Los aspirantes deberán acudir a ambos ejercicios provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación oficial que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la convocatoria los/las aspirantes que no comparezcan.

5.7. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia y en el correspondiente informe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 6.ª–Relación de aprobados y presentación de documentación.

6.1. Calificados los dos ejercicios, el Tribunal confeccionará las listas de aprobados/as, en orden de mayor a menor puntuación, que se harán públicas en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento de Navarra.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de formación: se atenderá a la mayor antigüedad que tengan reconocida los/las aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.

b) Convocatoria de contratación temporal: se resolverán los empates atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si continuase el empate, se resolverá por sorteo.

6.3. Para ser declarados en la situación administrativa de servicios especiales para la formación o para desempeñar con carácter temporal, mediante el correspondiente contrato administrativo, el puesto de trabajo de técnico/a de grado medio en Sistemas Informáticos, los/las aspirantes aprobados/as deberán presentar en el plazo de diez días naturales a partir de la comunicación del llamamiento o de la contratación, los siguientes documentos:

a) Funcionarios/as pertenecientes a la lista de formación:

–Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria.

b) Aprobados en la lista para la contratación temporal:

–Fotocopia compulsada del DNI/NIE o documento de identificación oficial.

–Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

6.4. El llamamiento de los/las aspirantes que integren las listas correspondientes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias respetándose, en todo caso, la prioridad en el llamamiento en favor de los/las aspirantes en formación sobre los/las aspirantes a la contratación temporal.

Base 7.ª–Recursos.

7.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

7.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ANEXO I.

Modelo de instancia lista formación.

ANEXO II.

Modelo de instancia lista contratación temporal.

Descargar anexos I y II (DOC).

ANEXO III

Temario

1.–El Estatuto del personal del Parlamento de Navarra.

2.–Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

3.–Desarrollo de aplicaciones sobre gestores de BBDD relacionales: SQL Server y Oracle. Capa de acceso, persistencia. Lenguajes de consulta SQL y de programación en T-SQL y PL-SQL. Acceso a directorios: LDAP.

4.–Comunicaciones: Redes de comunicaciones. Interconexión de Redes. Redes inalámbricas.

5.–Puesto de trabajo. Despliegue de equipos clientes. Sistemas Operativos. Sistemas de actualización de software de equipos, WSUS. Gestión de licencias. Soporte. Inventario. Antivirus, sistemas de protección del puesto de trabajo. Área de trabajo digital. Herramientas Ofimáticas: suite Microsoft 365. Teletrabajo, VPN.

6.–Dispositivos para movilidad. Telefonía móvil, IOS y Android.

7.–Gestión de Servidores. Sistemas Operativos Windows y Linux. Herramientas de administración centralizada. Virtualización de Infraestructura Servidora. Tipos de virtualización: Particionado físico, Virtualización sobre Sistema Operativo y Virtualización sobre HW (Bare-Metal). VMware vSphere, VMware ESXi.

8.–Planes y sistemas de copia de seguridad. Software de copias de seguridad ARCSERVE.

9.–Infraestructura de almacenamiento. Sistemas NAS. Sistemas SAN. Redes Fiber Channel. Almacenamiento Flash. NVMe. Almacenamiento definido por SW.

10.–Implantación de Sistemas: Puesta en producción. Nivel de servicio: Definición de servicios, perfiles necesarios y procedimientos. Gestión del cambio. Soporte a usuarios, función Service Desk. Gestión de incidencias y problemas.

11.–Ciber-crimen: tipos de ataques y atacantes. Técnicas de Intrusión. Seguridad en el puesto de trabajo. Sistemas anti-malware. Seguridad en dispositivos móviles. Elaboración de un proyecto global de seguridad. Auditorías y Gestión de riesgos.

12.–Seguridad perimetral. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de aplicaciones (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones web (WAF). Cortafuegos de Bases de Datos IDSs e IPSs. Sistemas de filtrado web. Seguridad en redes de comunicaciones.

13.–Administración electrónica. Ley 39/2015. Certificado digital. Sede electrónica. Archivo digital. Red Sara.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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