BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Corrección de errores de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de locales destinados a “cuartos”

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada en fecha de 24 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza de cuartos, tras la publicación del correspondiente anuncio y el tramite de exposición publica sin que se presentasen alegaciones quedo aprobada definitivamente procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 22 de febrero de 2021.

No obstante, en la publicación se omitió el Anexo 1 de dicha ordenanza por lo que procede su publicación.

Fitero, 1 de junio de 2022.–El alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

ANEXO 1

Dotaciones mínimas para cuartos permanentes y temporales

Para tramitar la autorización de cuartos permanentes, a la solicitud se deberá acompañar documentación justificativa en la que se acreditará la dotación de los servicios que a continuación se detallan:

a) Certificado técnico firmado por técnico competente en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los siguientes servicios:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

–Ubicación en planta baja y con acceso directo a la vía pública o en otra planta si el edificio no está habitado.

–Aforo máximo según normativa de aplicación.

–Servicio de agua potable corriente.

–Certificado instalación eléctrica.

–Aseo con inodoro y lavabo.

–Ventilación natural o forzada de todos los cuartos según el CTE DB HS. (Código Técnico de Edificación, salubridad).

–Alumbrado y señalización de emergencia montada en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

–Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989 y Real Decreto 1367/2007, sobre ruidos: en viviendas, patios y vías públicas.

–En caso de que la instalación disponga de televisión y /o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 30 dBA y 25 dBA a partir de las 23:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos tanto municipal como foral y estatal. La autoridad municipal podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en aquellos locales que lo entienda conveniente.

b) Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 250.000 euros.

Para tramitar la autorización de cuartos temporales, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del propietario de que el inmueble utilizado para estas actividades reúne las condiciones mínimas de seguridad, y que dispone de aseo, luz, agua corriente y extintor.

b) Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 250.000 euros.

Código del anuncio: L2208103