BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones
y realización de actividades administrativas de control en materia de protección ambiental

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades administrativas de control en materia de protección ambiental (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 19 de abril de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Cendea de Olza / Oltza Zendea, 1 de junio de 2022.–El alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, así como la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Modificación sustancial de la licencia de actividad.

c) Comprobación posterior en los supuestos en los que la licencia de actividad se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

d) Comprobación declaración responsable para el inicio de la actividad.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

e) Transmisión de la licencia de actividad clasificada.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

Sujeto Pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Normas de Gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7.

1) Las tasas establecidas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. En los demás casos, la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

2) En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

3) Se aportarán junto con la comunicación o declaración el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago de las tasas por control posterior al inicio de la actividad o a la apertura o, en su caso, la solicitud debidamente registrada de aplazamiento del pago, en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 8.

1) La administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y que, por tanto, que la tarifa calculada es la resultante de tales normas.

2) En el caso de que la administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones y Sanciones.

Artículo 10. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 11. . Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad (Boletín Oficial de Navarra N.º 144, de 17 de noviembre de 1999) y las disposiciones contenidas en las Ordenanzas municipales vigentes en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–LICENCIA DE ACTIVIDAD, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y REVISIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD, CONTROL POSTERIOR EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE:

–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m².

1.146,00 euros

–De más de 50 m² hasta 100 m².

1.293,00 euros

–De más de 100 m² hasta 250 m².

1.439,00 euros

–De más de 250 m² hasta 500 m².

1.658,00 euros

–De más de 500 m² hasta 1.000 m².

1.982,00 euros

–De más de 1.000 m².

2.399,00 euros

Cuando la modificación de la actividad clasificada venga dada por la instalación, modificación o eliminación de instalaciones que no tengan afección a una superficie determinada y/o no requieran la revisión de la totalidad de las medidas correctoras, se aplicará la tarifa mínima.

EPÍGRAFE II.–COMPROBACIÓN POSTERIOR DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

Apertura de actividad clasificada:

–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m².

625,00 euros.

–De más de 50 m² hasta 100 m².

698,00 euros.

–De más de 100 m² hasta 250 m².

776,00 euros.

–De más de 250 m² hasta 500 m².

897,00 euros.

–De más de 500 m² hasta 1000 m².

1.073,00 euros.

–De más de 1.000 m².

1.288,00 euros.

EPÍGRAFE III.–AUTORIZACIÓN DE REAPERTURA DE INSTALACIONES Y LOCALES TRAS LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE IMPORTANCIA QUE EXIJAN LA CORRESPONDIENTE COMPROBACIÓN:

–En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas.

665,00 euros.

EPÍGRAFE IV.–TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:

–Toma de conocimiento de la transmisión de la licencia de actividad.

300,00 euros.

Código del anuncio: L2208116