BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ASPURZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos en los pastos comunales

El Concejo de Aspurz, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Aspurz, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 15 de febrero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Aspurz, 30 de mayo de 2022.–El presidente, Carlos Equiza Jiménez.

ORDENANZA REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos existentes en los terrenos comunales del Concejo de Aspurz.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y en el Capítulo II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1.º Modalidades de aprovechamiento.

El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares, que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales por adjudicación vecinal directa

Artículo 2.º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de los aprovechamientos de pastos comunales por adjudicación vecinal directa las unidades familiares cuyo titular cumpla los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con los familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 3.º Requisitos de los beneficiarios.

El titular de las unidades familiares beneficiarias debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de un año.

c) Residir efectivamente en Aspurz al menos nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Aspurz y con las demás entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.

e) Tener el ganado encatastrado en Aspurz, con una antigüedad de un año.

Artículo 4.º

El Concejo de Aspurz realizará un cálculo del valor de las diferentes corralizas y de las cargas ganaderas que puedan soportar.

Artículo 5.º Canon.

El canon a pagar por los beneficiarios de los aprovechamientos de pastos vecinales se establecerá anualmente según las previsiones presupuestarias. Este canon se actualizará anualmente según el incremento del valor de los productos agrícolas y ganaderos. Este canon estará comprendido entre el 80% y el 90% del valor real de los pastos.

Artículo 6.º Plazo.

El plazo para el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa será de ocho (8) años.

Artículo 7.º El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la desposesión de los pastos comunales.

Artículo 8.º El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación de protección sanitaria que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Artículo 9.º Subasta pública.

En caso de que agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiere producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, estos serán adjudicados en subasta pública, por un plazo de ocho años, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Legislación vigente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

Artículo 10.

Las personas que se consideren con derecho a aprovechamiento de pastos comunales deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación del anuncio en el tablón del concejo.

A la solicitud se acompañará certificación relativa a la protección sanitaria del ganado, artículo 10, y se deberá cumplir los requisitos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 11.

La adjudicación vecinal de los pastos se realizará por el Concejo, mediante sorteo.

El sorteo consistirá en sacar un número al azar que establezca entre beneficiarios un orden para la elección de pastos.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 12.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

b) Entrar con ganado en tiempo y lugares no permitidos en la presente ordenanza.

c) Abandonar animales muertos sin enterrar.

d) Subarrendar o traspasar la corraliza adjudicada.

e) Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganado.

f) El incumplimiento del pago en los plazos previstos.

g) No poner en conocimiento del Concejo con tres meses de antelación el cese de la actividad por el ganadero causante.

Artículo 13.

Las infracciones anteriores señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

–a) y d), del artículo 12, con la extinción de la concesión.

–b), c), e), f) y g) con multas cuya cuantía máxima es de 3.000 euros y todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que serán abonados por el causante en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2208012