BOLETÍN Nº 117 - 14 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANCÍN / ANTZIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona habilitada para tal fin

El Pleno del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona habilitada para tal fin.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de fecha 12 de abril de 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ancín / Antzin, 31 de mayo de 2022.–El alcalde, Isaac Corres López.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE SERVICIOS DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN LA ZONA HABILITADA PARA TAL FIN EN ANCÍN / ANTZIN

Exposición de motivos

El fenómeno del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento muy importante en los últimos años, si bien la situación en la actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas de las diferentes normativas aplicadas al uso de las autocaravanas como vehículo-vivienda.

Concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional y sostenible de los recursos naturales y culturales de las poblaciones, y favorecer la convivencia entre vecinos y turistas usuarios de las caravanas.

En este marco, los ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo.

El municipio de Ancín / Antzin no ha sido ajeno al crecimiento en este modo de turismo, y recibe un número importante y cada vez creciente de visitas de turistas que utilizan las autocaravanas como medio de transporte y alojamiento, sin que exista ninguna normativa que regule su uso. Esta situación hace necesaria la normalización de la presencia de estos vehículos de recreo con el fin de hacer compatible el disfrute de los atractivos turísticos de la población por los usuarios de las autocaravanas con la preservación de los legítimos intereses públicos, la defensa medioambiental y el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en el área.

Para garantizar todo ello, se ha creado un área de estacionamiento dotada de servicios, cuyo funcionamiento viene recogido en la presente ordenanza.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto, por un lado, garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica del Gobierno de Navarra y, por otro, la regulación del uso como alojamiento de las autocaravanas y vehículos-vivienda, dentro del área habilitada a tal fin en el municipio de Ancín / Antzin, situada al oeste de las piscinas municipales, junto a la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro.

Todo ello con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, favorecer la convivencia entre los vecinos y las vecinas de Ancín / Antzin y los y las turistas usuarias de autocaravanas y vehículos-vivienda, garantizando la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todas las personas usuarias del área de autocaravanas y vehículos-vivienda.

Tiene además el objeto de fomentar el turismo en la localidad de Ancín / Antzin, facilitando los servicios necesarios para los usuarios de este tipo de vehículos, además de facilitar una correcta gestión de los residuos generados por los mismos en el municipio.

Artículo 2. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal de Ancín / Antzin, incluida la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas y vehículos-vivienda, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.

Artículo 3. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil fuera del espacio propio de la autocaravana destinado al esparcimiento.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente ordenanza.

c) Cualquier tipo de actividad que a juicio del Ayuntamiento de Ancín / Antzin entre en conflicto con otras ordenanzas municipales.

Artículo 4. Régimen de parada y estacionamiento

Se permite la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares; siempre y cuando se respete lo siguiente:

a) Que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso ni constituya obstáculo o peligro para la circulación y/o peatones.

b) Que se ejecute de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Que el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello.

d) Que no sobresalga de la plaza de estacionamiento que ocupa.

A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

1. Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

2. No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

En aquellos casos en los que la apertura de ventanas no suponga un peligro para el tráfico rodado o para otros usuarios de la vía, se permitirá la apertura de las mismas. En cualquier caso, la simple apertura no será elemento suficiente para suponer que el vehículo se encuentra acampado.

3. No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública.

4. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad.

Artículo 5. Área de servicio.

La zona destinada a área de estacionamiento y servicio para autocaravanas es la parcela situada al oeste de las piscinas municipales, junto a la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro. Estará sometida a las siguientes normas de uso:

1. Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos etc.

2. Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio marcado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

3. El periodo máximo de estancia es de 48 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza.

En casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4. Hay a disposición de los usuarios una caseta con aseos. Queda prohibida la descarga de depósitos de WC químicos en los mismos.

5. Los y las usuarios/as dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua (en esta zona no se puede estacionar), estando a disposición de los y las usuarios/as, los cuales deben de mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso. Se prohíbe la toma de agua para otros usos que no sea el llenado de depósitos de vehículos vivienda.

6. Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo, así como el vertido de cualquier fluido o residuo que no sean los propios de los depósitos de las autocaravanas.

7. Los y las usuarios/as de las zonas de áreas de servicios del aparcamiento acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Así mismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los y las usuarios/as.

8. Durante el periodo de estancia no se producirán ruidos ni molestias a la ciudadanía.

9. Es obligatorio el depósito de las basuras y residuos generados durante la estancia en los contenedores correspondientes.

10. Está permitida la estancia de perros, siendo obligatorio que permanezcan atados, conforme a la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente de perros, y es obligación y responsabilidad de sus dueños la recogida de los excrementos en el área y zonas verdes.

Artículo 6. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta corporación local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

El Ayuntamiento de Ancín / Antzin será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de las personas que faculte para ello.

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde del Ayuntamiento de Ancín / Antzin o persona en quien este delegue.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los y las interesados/as y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de las personas interesadas o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los y las interesados/as o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Cualquier infracción que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza reguladora se sancionará con multa de entre 50 y 300 euros, y se graduará en función del riesgo, obstrucción o impacto provocado; así como de la reincidencia, entendiéndose como tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano, o ensucien la zona donde se ha producido la acampada, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados. Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.

Artículo 9. Medidas cautelares.

Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la normativa vigente

Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 10. Responsabilidad.

El área de estacionamiento de autocaravanas de Ancín / Antzin no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos estacionados.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción o en quien ostente la tutela de esta, si fuera menor.

En su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor o conductora responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado/a con multa de 300 euros como autor o autora de una infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2208113