BOLETÍN Nº 116 - 13 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la ludoteca municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la ludoteca municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 5 de abril de 2022 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Oteiza, 23 de abril de 2022.–El alcalde, Rubén Darío Martínez Landa.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Oteiza, con motivo de los Pactos Locales por la Conciliación, ha tenido como objetivo primordial coordinar recursos, propuestas, esfuerzos y nuevos planteamientos para abordar, desde nuestra realidad local, acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

Uno de los principales problemas detectados ha sido la falta de servicios dirigidos a la infancia en periodos vacacionales y que viene siendo manifestada por los vecinos y vecinas a la corporación municipal.

Por ello, ha sido decisión prioritaria de este Ayuntamiento la creación de un servicio de ludoteca municipal para los periodos vacacionales de los niños y niñas, una vez puesto en práctica durante el verano de 2021 con un éxito rotundo de participación y de satisfacción de los usuarios y usuarias del mismo, que nos lleva a consolidar este servicio municipal y a regular su funcionamiento, con el objetivo directriz de conciliar la vida familiar, laboral y personal de la ciudadanía de Oteiza.

En esta ordenanza se trata de establecer las normas reguladoras tanto del servicio en sí como de los precios públicos derivados del mismo, regulando los aspectos comunes de la prestación de este servicio y siendo conscientes de que, algunos de ellos, deberán individualizarse y pormenorizarse para cada ludoteca concreta.

CAPÍTULO I

Descripción del servicio

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal del Ayuntamiento de Oteiza.

2. Se regularán los aspectos básicos del servicio, delimitando los principios sociales que, en todo caso, deben observarse en su prestación y regulando las normas generales del precio público derivado del mismo.

3. Las características específicas propias de cada ludoteca, dentro del marco prescrito por la presente ordenanza, se decidirán por el Ayuntamiento.

Artículo 2. Fundamentación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Artículo 3. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Oteiza, quien podrá gestionarla directamente o a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 4. Finalidad del servicio.

1. El juego es uno de los factores de adquisición, en la etapa de la infancia, de aquellas habilidades sociales que le serán necesarias en el futuro a todas las personas. Por ello, la ludoteca es un espacio que ha sido diseñado, intencionadamente, para posibilitar vivencias lúdicas en los niños y niñas que a ella asistan.

2. La finalidad de este servicio es el fomento de la participación infantil, el ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el desarrollo integral de los niños y niñas a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades.

3. Otros objetivos de este servicio son:

–Favorecer la conciliación familiar, laboral y personal de los hombres y mujeres de Oteiza.

–Facilitar la incorporación y permanencia laboral y social de mujeres y hombres trabajadores de Oteiza.

–Potenciar la participación ciudadana.

–Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro donde reunirse con compañeros y compañeras de juego.

–Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de un modo saludable en un entorno lúdico.

–Favorecer la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo.

–Fomentar su autonomía, dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

–Potenciar hábitos y pautas de comportamiento: higiene, respeto, orden, convivencia, facilitando la adquisición de normas y hábitos sociales.

–Ofrecer las mismas oportunidades de juego, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, discapacidades, etc.

–Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad.

Artículo 5. Contenidos del servicio de ludoteca.

1. El Ayuntamiento de Oteiza ofertará el servicio de ludoteca para cada periodo vacacional escolar, estableciendo un periodo de preinscripción previo al inicio del servicio.

2. La duración de cada periodo y el horario previsto para cada servicio se establecerán mediante la correspondiente resolución de alcaldía y se les dará la suficiente publicidad para conocimiento de padres y madres.

3. La ludoteca se programará en función de un ratio máximo y un ratio mínimo de asistentes, que será establecido para cada periodo de funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO II

Normas de gestión del servicio

Artículo 6. Usuarios y usuarias del servicio.

1. Podrán utilizar el servicio de ludoteca municipal todos los niños y niñas de entre 4 y 12 años de edad, que los hayan cumplido o los vayan a cumplir dentro de cada año natural.

2. Los usuarios y las usuarias deberán estar representados por su padre, madre o tutor y estar empadronados en Oteiza.

3. Por criterios de funcionamiento, se precisa que el niño o la niña sea capaz de controlar sus esfínteres y no necesite atención permanente y exclusiva de una persona adulta.

4. Si quedaran plazas libres, podrán asistir a la ludoteca quienes, aún no estando empadronados en Oteiza, tengan familiares de primer y segundo grado empadronados o empadronadas en la localidad, o bien alguno de sus progenitores o tutores trabaje en la localidad de Oteiza.

5. Subsidiariamente y si hubiese plazas libres, podrán asistir a la ludoteca los niños y niñas que pasen los periodos vacacionales en la localidad de Oteiza.

Artículo 7. Régimen de utilización del servicio.

1. Para poder utilizar el servicio de ludoteca, será necesario que el padre, madre o tutor del usuario o usuaria rellene la ficha de inscripción en el plazo que se establezca al efecto y que será publicitado con la suficiente antelación. En esta ficha aparecerán todos los datos del menor y los datos de contacto de dos personas, a efectos de que puedan ser localizadas inmediatamente en caso de cualquier incidencia.

2. El personal encargado de la ludoteca deberá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

–Diseño y desarrollo de actividades y programas.

–Planificación y ejecución de actividades.

–Evaluación de actividades.

–Cobro del precio del servicio a los usuarios.

–Adquisición y pago de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades desarrolladas en la ludoteca.

–Información y coordinación del servicio con el personal del Ayuntamiento.

3. La ludoteca se considera un espacio lúdico perteneciente al ámbito de la educación no formal y de asistencia voluntaria.

4. El número máximo de niños y niñas en la ludoteca simultáneamente estará supeditado al aforo con el que cuenta la instalación, según la normativa vigente. Si el número de niños/niñas supera el aforo permitido, se seguirá el criterio de orden temporal de recepción de las reservas (fecha y hora).

5. Si se detectan problemas de conducta por parte de un usuario o usuaria, el personal que gestiona el servicio de ludoteca convocará una reunión con los padres, madres o tutores para buscar soluciones concretas. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se solicitará la mediación de los servicios municipales oportunos.

6. Con carácter general:

–Las niñas y niños enfermos no podrán acceder a la ludoteca. Tampoco podrán acceder los que tengan parásitos o enfermedades infecto-contagiosas.

–En el caso de que algún niño o niña presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en la ludoteca, se avisará a los padres, madres o tutores para que lo recojan lo antes posible. En caso de accidente o de fiebre muy alta, será traslado al centro sanitario más próximo, comunicándolo a la familia.

–No se administrarán medicamentos en la ludoteca.

–Los padres, madres o tutores no podrán permanecer en el recinto durante el horario de la ludoteca. Recogerán al usuario al terminar dicho horario en el lugar que determine el personal de la ludoteca.

–Los niños y niñas no deberán llevar a la ludoteca ningún objeto como juegos, carteras, mochilas, etc. y respetarán las normas de comportamiento existentes en la ludoteca. Ni el Ayuntamiento ni el equipo que gestione la ludoteca se responsabilizará de las pérdidas o robos que puedan tener las y los usuarios.

–Los niños/as acudirán a la ludoteca con ropa cómoda.

Artículo 8. Derechos de los usuarios y usuarias.

1. Utilizar la ludoteca municipal disfrutando de sus bienes y servicios, de acuerdo a las condiciones recogidas en esta ordenanza.

2. Participar en las actividades y talleres que se desarrollen en la ludoteca y poder utilizar las instalaciones y materiales proporcionados para su disfrute.

3. Ser tratado y tratada con respeto y de forma digna, en igualdad de condiciones al resto de usuarios y usuarias del servicio.

4. Solicitar información de los programas y actividades realizadas en la ludoteca.

5. Efectuar sugerencias y reclamaciones a través de padres, madres o tutores y tutoras, que las harán llegar a los/las encargadas del servicio.

Artículo 9. Deberes de los usuarios y usuarias.

1. Mostrar respeto tanto por el resto de usuarios y usuarias como por el equipo responsable del servicio, así como por los materiales de juego y mobiliario, evitando su deterioro por mal uso de los mismos (en caso de incumplimiento reiterado de este deber el Ayuntamiento aplicará la sanción pertinente).

2. Colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de sus posibilidades.

3. Atender las indicaciones del equipo responsable del servicio.

4. Cumplir el horario establecido.

5. Abonar las tasas que el Ayuntamiento apruebe anualmente para la prestación del servicio.

Artículo 10. Aportaciones municipales.

El Ayuntamiento de Oteiza cederá el uso de las instalaciones de la ludoteca municipal.

El Ayuntamiento aportará la cuantía necesaria para cubrir los posibles déficits que se generen por el servicio.

El Ayuntamiento cubrirá el servicio de limpieza de la ludoteca municipal.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Infracciones.

a) Infracciones leves.

–No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

–No atender las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio.

–Retrasarse en el horario de recogida de los niños y niñas usuarios del servicio por parte de los padres, madres, tutores o tutoras.

b) Infracciones graves.

–Causar, de forma intencionada, daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.

–Mostrar, reiteradamente, conductas violentas y agresivas con el resto de compañeros y compañeras o con el equipo responsable.

–Provocar altercados con el resto de las y los usuarios, no mostrándoles el debido respeto.

–Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

c) Infracciones muy graves.

–El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

–Impedir el uso de las instalaciones por los demás usuarios y usuarias.

d) Para poder regular dichas infracciones y aplicar el procedimiento sancionador, se creará un órgano instructor compuesto por la alcaldía y el secretario municipal.

Artículo 12. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres, madres, tutores o tutoras de las y los menores usuarios de la ludoteca.

Artículo 13. Procedimiento.

La primera medida a tomar en caso de infracción, será siempre dialogar sobre la situación que se ha producido, en el ámbito propio de la ludoteca.

La segunda media a adoptar consistirá en la apertura del procedimiento sancionador, que deberá incluir un registro de la falta cometida, de los pasos dados, de la gravedad de la misma y del día en que se cometió para poder hacer un seguimiento de la misma.

El órgano instructor estudiará el expediente, dará audiencia a las personas interesadas y determinará la sanción que corresponde en función de la falta cometida.

Artículo 14. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho de uso de la instalación y del servicio de ludoteca por un plazo de una semana.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho de uso de la instalación y del servicio de ludoteca por un plazo de un mes y, en su caso, con una multa equivalente al coste de los daños causados.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida total del derecho de uso de la instalación y del servicio de ludoteca y, en su caso, con una multa equivalente al coste de los daños causados.

CAPÍTULO IV

Del precio público de la gestión de la exacción

Artículo 15. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma Ley Foral.

Artículo 16. Cuantía y obligación de pago.

a) Los precios públicos por el servicio de ludoteca serán los siguientes:

–8 euros por día.

–30 euros por semana.

b) Estas cantidades podrán serán revisadas anualmente y sus variaciones deberán ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y publicitadas con la suficiente antelación para que usuarios y usuarias del servicio conozcan con antelación el precio del servicio de ludoteca para ese periodo.

c) Debido a que existen razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que así lo aconsejan, si resultara que no se cubre el costo íntegro del servicio, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LFHL, abonando la diferencia el Ayuntamiento mediante recursos propios o bien destinando el importe de las subvenciones que reciba a dicho objeto.

d) Para este caso, deberá consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 17. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio.

2. Estarán obligados al pago de este precio público los usuarios y usuarias del servicio de ludoteca o, en su caso, sus madres, padres, tutoras o tutores.

3. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables a la Administración Local no excusará de la obligación de pago de la tasa. No obstante, cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos establecidos se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Código del anuncio: L2207608