BOLETÍN Nº 116 - 13 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el 24 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de fecha 15 de marzo de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Esteribar, 19 de mayo de 2022.–La alcaldesa, María Matilde Añón Beamonte.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 44. 1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por la entidad local.

2. El Ayuntamiento de Esteribar realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando sucesivamente las modalidades indicadas en el número anterior y en el orden en él señalado.

Artículo 45. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Artículo 46. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Esteribar en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se pueden cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 47. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento siguiendo el orden de prioridad indicado en el artículo 44. El Ayuntamiento de Esteribar abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 48. El Ayuntamiento de Esteribar podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores o de adquisición de materias primas, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

Artículo 49. 1. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

2. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 50. 1. Se deberá destinar la superficie al cultivo de hortalizas y vegetales, quedando expresamente prohibido el destino a especies arbóreas, y los productos cultivados deberán tener una finalidad de “consumo personal”, no estando permitida su posterior venta.

2. Queda prohibido destinar los terrenos a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, así como cualquier tipo de construcción o instalación, modificar la estructura de la parcela, colocar muros, maderas, plásticos, etc. Tampoco se podrá cultivar u ocupar parcelas más allá de la adjudicada ni instalar elementos ajenos a las mismas como casetas, bancos, barbacoas, pavimentos, cajas de aperos o palets ni acumular o abandonar cualquier material susceptible de alterar la estética del lugar ni colocar plantas trepadoras o elementos que pudieran invadir o sombrear la parcela contigua ni tener animales, sean domésticos o no.

3. No está autorizado el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos que incluyan sustancias venenosas.

4. Los gastos que pudieran derivarse del suministro de agua, luz y cualesquiera otros que pudieran establecerse (punto de compostaje, mantenimiento de zona común, etc.) correrán por cuenta de los beneficiarios.

Artículo 51. El mantenimiento de las condiciones de limpieza y salubridad de las zonas comunes será responsabilidad de los adjudicatarios, quienes en caso de desistimiento deberán comunicarlo con una antelación mínima de quince días mediante instancia en el registro municipal. En este caso, solo se abonará el canon anual prorrateado hasta el momento de la entrada de la instancia en el registro.

Artículo 52. Los beneficiarios se comprometen a gestionar los residuos orgánicos producidos en su parcela trasladándolos a alguna de las zonas de compostaje comunitario que se instalarán en el recinto. El compost o abono orgánico producido en estas zonas será compartido entre los beneficiarios que así lo deseen.

Artículo 53. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas en caso de que se revele algún incumplimiento de las normas contenidas en este capítulo y se requerirá a los usuarios la obligación de cumplir con las mismas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI.

Artículo 54. Los terrenos cuyo aprovechamiento ha sido adjudicado podrán ocuparse desde el momento en que dicha adjudicación se notifique a los beneficiarios, siendo que al finalizar el periodo de cesión de los terrenos cada persona participante deberá dejar la parcela limpia y vacía.

Artículo 55. Los cultivos tendrán un carácter ecológico, de modo que todas las actividades realizadas serán respetuosas con el medio ambiente. Se rechaza el uso de maquinaria mecánica, tanto eléctrica como de combustible. Además, los productos que se obtengan seguirán un proceso libre de pesticidas, herbicidas u otros productos químicos, empleando en su lugar un sistema de compostaje como abono.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 56. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 57. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 58. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, no será superior al 50% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar debiendo cubrir como mínimo los costes con los que resulte afectada la entidad local. Esta cantidad será actualizada anualmente con el IPC de Navarra del año anterior.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades del comunal.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 59. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 60. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa, será fijada por el Ayuntamiento según la disponibilidad existente y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar solicitante. Al proceder a esta adjudicación, el Ayuntamiento de Esteribar deberá tener en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5% del total inicial. Estos terrenos podrán ser adjudicados provisionalmente, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente.

Artículo 61. El plazo de disfrute del aprovechamiento será el mismo que el señalado en el artículo 57.

Artículo 62. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el aprobado por la Corporación Municipal en función del tipo de tierra, no pudiendo ser inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el IPC de Navarra del año anterior.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento

Artículo 63. El Ayuntamiento de Esteribar, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida de robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 64. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esteribar y en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 65. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 3 años y residiendo, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Esteribar, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 45.3.

Artículo 66. El Pleno del Ayuntamiento de Esteribar, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 67. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se notificará a los interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, puedan presentar, en su caso, las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 68. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Pleno del Ayuntamiento resolverá las mismas, aprobado la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales en cada una de las modalidades.

Artículo 69. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo los lotes de cultivo que queden.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de personas beneficiarias y de sus correspondientes parcelas comunales aprobada por el Pleno.

Artículo 70. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 71. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de anterior Ley Foral y demás normativa concordante, así como por las condiciones que se señalen en las correspondientes adjudicaciones.

Artículo 72. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Esteribar. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días hábiles y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora de los bienes comunales

Artículo 73. 1. El Ayuntamiento de Esteribar podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos serán el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Esteribar aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Esteribar sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 74. Los proyectos de mejora de comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento de Esteribar previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 75. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos indicados con las sanciones determinadas de la forma siguiente:

a) Infracción: no realizar el disfrute de forma correcta, directa, personal, completa y ajustándose a las normas que, no especificadas en los párrafos siguientes, vengan reguladas en esta ordenanza.

Sanciones: pérdida del derecho a aprovechamiento durante tres años.

Multa de 5 veces la valoración del lote.

b) Infracción: no abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Sanciones: apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

c) Infracción: no respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Sanción: multa de 30 euros por cada día de exceso de plazo.

d) Infracción: depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Sanción: multa de 30 euros por cada unidad de basura o desecho.

e) Infracción: la no retirada de animales muertos.

Sanción: multa de 30 euros por cabeza de ganado menor y 60 euros por cabeza de ganado mayor.

f) Infracción: poseer ganado en una unidad de gestión de pastos de la que no sea adjudicatario.

Sanción: multa de 500 euros por cada UGM que se encuentre pastando en el terreno comunal.

g) Infracción: provocar daños en infraestructuras ganaderas de cualquier tipo.

Sanción: multa comprendida entre 500 y 600 euros.

Artículo 76. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios a que hubiere lugar, de los gastos que supongan al Ayuntamiento la retirada de ganado, basuras, ganado muerto, etc., que correrán íntegramente a cargo del titular infractor, así como de la obligación del infractor de reponer al estado original la realidad física ilícitamente alterada y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 77. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

–Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60 y 12.000 euros.

–Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 78. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente modificación de ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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