BOLETÍN Nº 116 - 13 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Por Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del consejero de Educación se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden foral, se han analizado los perfiles específicos exigidos, evidenciándose la necesidad, por un lado, de modificarlos bien mediante la adición o supresión de perfiles o bien mediante la modificación de los requisitos que los acreditan; y, por otro lado, se ha evidenciado la necesidad de establecer un procedimiento que, sin merma de la comprobación de los requisitos, sea más ágil mediante un plazo de presentación de solicitudes permanentemente abierto y reduciendo el plazo de resolución de las solicitudes.

La relación que guardan los perfiles docentes con la contratación administrativa de personal docente, hace conveniente, asimismo, la modificación de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, de modo que en las convocatorias de listas específicas reguladas en los artículos 7 y 8 de la citada orden foral, se pueda presentar la documentación acreditativa de los perfiles que posean las personas interesadas, sin necesidad de la posterior tramitación del procedimiento específico de acreditación de perfiles regulado en la presente orden foral, ya que su inclusión en las relaciones de aspirantes se realizaría ya inicialmente constando los perfiles que hubieran podido acreditar.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden foral es determinar los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establecer el procedimiento para la acreditación de los mismos.

2. El personal al que le resulta de aplicación esta orden foral puede solicitar la acreditación de todos los perfiles regulados en la misma.

3. El personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puestos de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en la especialidad e idioma del que sea titular o de la lista de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

4. Las plazas que se oferten al personal docente en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso o a lo largo del mismo, únicamente pueden exigir los perfiles regulados en la presente orden foral.

5. La acreditación de perfiles específicos por el personal funcionario no conlleva en ningún caso la adquisición de una nueva especialidad.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Puede solicitar la acreditación de perfiles el personal funcionario docente no universitario y las personas aspirantes a la contratación temporal dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden foral.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

1. El personal funcionario docente debe reunir los siguientes requisitos para poder solicitar la acreditación de algún perfil:

–Ser personal funcionario docente o personal funcionario en prácticas dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse en cualquier situación administrativa.

–Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el anexo de la presente orden foral.

2. Las personas aspirantes a la contratación temporal deben reunir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento regulado en la presente orden foral:

–Estar incluidas en alguna lista vigente de cualquier especialidad e idioma gestionada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, o solicitar la incorporación a una lista de contratación temporal en una especialidad e idioma.

–Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el anexo de la presente orden foral.

Artículo 4. Procedimiento para la acreditación de perfiles.

1. Presentación de solicitudes.

a) Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento.

b) Supuestos de presentación.

b.1) El personal funcionario docente o las personas aspirantes a la contratación temporal incluidas en listas vigentes, deberán presentar la solicitud ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Las personas aspirantes que ya están incluidas en las listas vigentes y participen en convocatorias de listas específicas de la misma especialidad e idioma que se abran únicamente para la incorporación de personas aspirantes que cumplan un determinado perfil, serán excluidas de la convocatoria de que se trate y tramitadas de oficio sus instancias de participación como solicitud de acreditación del perfil correspondiente.

b.2) Personas interesadas no incluidas en relaciones de aspirantes a la contratación.

Con ocasión de las convocatorias de listas específicas que se realicen conforme a las normas de gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, las personas interesadas podrán presentar la documentación acreditativa de los perfiles que deseen obtener. El perfil o perfiles solicitados en estas convocatorias, serán acreditados, en su caso, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

En las citadas convocatorias se podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

c) Documentación.

A la solicitud deberá adjuntar copia de la documentación que acredite los requisitos exigidos para acreditar el perfil, de conformidad con lo establecido en el anexo.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a las personas solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. De esta exigencia se exceptúan las titulaciones acreditativas de los perfiles de idiomas.

En el caso de que las titulaciones universitarias se hubieran obtenido en el extranjero, las personas solicitantes deberán presentar, además de la titulación, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.

2. Instrucción del procedimiento.

a) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación estudiará las solicitudes presentadas en base a las titulaciones establecidas en el anexo de la presente orden foral.

b) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará, mediante Resolución, la relación provisional de personal que acredita algún perfil y de aquéllos que no los acreditan, indicando cuál es el motivo y dando un plazo de diez días para presentar reclamaciones y subsanar los defectos en que pudieran incurrir las solicitudes.

c) Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a dictar, como mínimo bimestralmente, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personal que acredita algún perfil y de aquéllos que no los acreditan, indicando cuál es el motivo.

3. Asesoramiento de otros órganos.

En la instrucción del procedimiento, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, podrá contar con el asesoramiento de los órganos competentes por razón de la materia o del perfil de que se trate, los cuales deberán emitir informe cuando les sea requerido, en un plazo máximo de diez días.

4. Tramitación telemática.

La tramitación del procedimiento será telemática a través de la ficha que estará permanentemente publicada en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Artículo 5. Acreditación de perfiles de oficio.

1. El Departamento de Educación acreditará de oficio los perfiles que se obtienen según el anexo de la presente orden foral por ser titular de una especialidad o por figurar en las relaciones de aspirantes de una determinada especialidad.

2. A las personas que participen en procedimientos selectivos de ingreso o acceso se les acreditarán, en todo caso, de oficio los perfiles que deriven de las titulaciones y/o méritos presentados para dichos procedimientos.

Artículo 6. Procedimiento para solicitar la supresión y nueva acreditación de perfiles.

En la ficha habilitada al efecto, el personal funcionario docente no universitario y las personas aspirantes a la contratación temporal dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que tengan acreditado algún perfil podrá solicitar la supresión de dicho perfil, a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se procederá a la supresión del perfil.

Las solicitudes de supresión de perfiles específicos se resolverán en el mismo plazo señalado para las acreditaciones.

La solicitud de nueva acreditación de un perfil que haya sido suprimido a solicitud de la persona interesada, deberá realizarse entre el 1 y el 15 de mayo de cada curso escolar y será tenida en cuenta, en su caso, para las adjudicaciones de contratos o destinos que tengan como fecha inicial de efectos el 1 de septiembre siguiente o posterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Pruebas para la acreditación de perfiles.

El Departamento de Educación podrá convocar pruebas para la acreditación del perfil de pianista repertorista dirigidas al personal funcionario docente de la especialidad de Piano de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas o que se encuentre en listas de contratación de la citada especialidad.

Disposición adicional segunda.–Modificación de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

1.–Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, que queda redactado como sigue:

“1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que no se exija la superación de una prueba. En estos casos, las personas interesadas podrán incorporarse a las listas específicas mediante la presentación de una solicitud y la acreditación de los requisitos exigidos para cada especialidad e idioma en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.

Asimismo, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

Las personas participantes en estas convocatorias podrán presentar la documentación acreditativa de los perfiles que estimen oportunos. El perfil o perfiles solicitados en estas convocatorias, serán acreditados, en su caso, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Con independencia de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Departamento de Educación abrirá listas específicas al menos dos veces a lo largo de cada curso escolar.”

2.–Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, que queda redactado como sigue:

“1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la convocatoria de pruebas para la constitución de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que sea preceptiva la superación de una prueba.

En todo caso se exigirá la superación de una prueba para la inclusión de nuevas personas aspirantes en estas listas cuando se trate de especialidades correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Asimismo, se podrá exigir la superación de una prueba para la inclusión de aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se determinen por el Departamento de Educación, previo informe de la Dirección General correspondiente.

El Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

Las personas participantes en estas convocatorias podrán presentar la documentación acreditativa de los perfiles que estimen oportunos. El perfil o perfiles solicitados en estas convocatorias, serán acreditados, en su caso, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.”

Disposición adicional tercera.–Eliminación de perfiles.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente eliminará, con fecha efectos 1 de septiembre de 2022, los perfiles siguientes: Formación en Línea, Proyectos, y Prevención, a las personas que los tengan acreditados.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para la creación o modificación de perfiles.

Se faculta a la directora general de Recursos Educativos y, por delegación de aquélla, a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, para la creación, supresión o modificación de los perfiles regulados en la presente orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

1.–Queda derogada la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

2.–No obstante, los perfiles Formación en Línea, Proyectos y Prevención, se mantendrán vigentes para la contratación durante el curso 2021/2022, en las plazas que se hayan definido con esos perfiles.

Pamplona, 13 de mayo de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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