BOLETÍN Nº 113 - 8 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAZAGURRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lazagurría.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 60, de 24 de marzo de 2022.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Lazagurría, 11 de mayo de 2022.–El alcalde, Máximo López Caro.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAZAGURRÍA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del municipio de Lazagurría.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos de Lazagurría.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales de la villa de Lazagurría se rigen por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza; y en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la titularidad y ámbito de aplicación

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Lazagurría declara que el municipio de Lazagurría es el único propietario y poseedor jurídico del territorio comunal cuya descripción se detalla a continuación.

TÍTULO III

De la administración y actos de disposición

Artículo 6.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Lazagurría, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Lazagurría en materia de bienes comunales solamente necesitarán la aprobación del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 7.

1. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos en este artículo.

2. La desafectación de los bienes comunales con motivo de la cesión del uso o gravamen de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140,2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Real Decreto 280/1990, de 18 de octubre), requerirá:

a) Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría adoptado por mayoría absoluta.

b) Exposición pública del acuerdo en el tablón de la entidad durante el plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que, dentro del plazo mencionado, pueda formularse alegaciones o reclamaciones.

c) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones y adopción de acuerdo definitivo por el órgano a que se refiere el apartado a), y por igual mayoría a la señalada en el mismo.

El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

d) Remisión al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de bienes comunales de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, de los documentos precisos para la identificación de la finca, y del Pliego de condiciones técnico-administrativas que han de regir la cesión de uso o el gravamen.

e) Aprobación por el Gobierno de Navarra, por Decreto Foral.

3. En los acuerdos de cesión o gravamen, de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron a las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Lazagurría, como bienes comunales.

4. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 144 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Lazagurría de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

El procedimiento es el que sigue:

a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Ayuntamiento de Lazagurría.

b) Exposición Pública del acuerdo en el tablón de la entidad durante el plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que, dentro del plazo mencionado, pueda formularse alegaciones o reclamaciones.

c) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones y adopción de acuerdo definitivo por el órgano que se refiere el apartado a), y por igual mayoría a la señalada en el mismo.

El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

5. La desafectación para la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito y para permita de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en los números anteriores, requerirá una ley foral para su aprobación.

TÍTULO IV

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Lazagurría velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Lazagurría, podrá recuperar, por sí, en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales, aunque hubiesen sido desafectados o cedidos en cualquier tiempo.

Artículo 10.

El Ayuntamiento de Lazagurría, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los Edictos que remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con terrenos comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Lazgurría en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Lazagurría interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Lazagurría, no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO V

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.

El Ayuntamiento de Lazagurría velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 15.

1. Los aprovechamientos a los que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Otros aprovechamientos.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento, con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en el pueblo al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lazagurría.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

Durante el plazo de vigencia de la adjudicación, se podrá transmitir los lotes de adjudicación vecinal entre los miembros de la unidad familiar siempre que el nuevo titular cumpla todos los requisitos de este artículo y la transmisión sea autorizada previamente por el Ayuntamiento.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento.

4. Será obligación de los adjudicatarios realizar la declaración de la Política Agraria Común (PAC) de las parcelas adjudicadas.

5. No se permitirá el cambio de parcelas entre adjudicatarios salvo acuerdo firmado por ambas partes que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 17.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Lazagurría, durante, al menos, 9 meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lazagurría, según prescribe el artículo 16 de la presente ordenanza.

Asimismo, todos los requisitos contemplados en el artículo 16 de la presente ordenanza, habrán de cumplirse para ser adjudicatario de los aprovechamientos y deberán mantenerse durante todo el plazo de la adjudicación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

SECCIÓN 1.ª

Modalidades de los aprovechamientos

Artículo 18.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamiento vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento de Lazagurría o adjudicación mediante pública subasta.

El Ayuntamiento de Lazagurría realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terreno de cultivo, aplicando sucesivamente las modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 19.

1. Serán beneficiarios los vecinos titulares de la unidad familiar que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tenga ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresen totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos unos ingresos equivalentes al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración de la renta, impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento, o por otro título, el capital imponible de los contribuyentes por sus contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier dato de naturaleza análoga.

Artículo 20.

1. La superficie del lote tipo, es la siguiente:

–Secano: 4-6 Ha.

No obstante, en el momento de celebración del sorteo general, vista la situación habida, se revisarán todas las parcelas comunales pudiendo la superficie del lote aminorarse o incrementarse.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

3. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Lazagurría, podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en el artículo anterior de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21.

El plazo del disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

En el caso de plantaciones de frutales, u otra clase de árboles que el Ayuntamiento considere oportuno autorizar, los plazos nunca serán superiores a 15 años. Excepcionalmente, en el caso de plantación de viña, almendro y olivo, los plazos nunca serán superiores a 20 años. Se entiende que al finalizar el plazo concedido, el valor residual que pueda tener no estará sujeto a indemnización.

A efectos de plazos, se entenderá que el año agrícola comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Artículo 22.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamientos, será el siguiente.

–Tierras de secano: 100 euros/ha/año.

El canon señalado se actualizará de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En todo caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultare afectado el Ayuntamiento por la propiedad, conservación y mejoras en los terrenos comunales.

Será por cuenta de los beneficiarios de las parcelas, la cuota de los Seguros Sociales Agrícolas, la Tasa de guarderío si se implantara y otras labores que en beneficio de las parcelas en lo sucesivo se implantara.

Artículo 23.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 24.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la consideración de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal, a juicio de este Ayuntamiento, se contraten asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Lazagurría en el plazo de 15 días naturales para la oportuna autorización. La imposibilidad física o la causa que impide le cultivo directo y personal, deberán acreditarse documentalmente y será apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25.

Las parcelas de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Lazagurría, abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

Este abono deberá solicitarse por el interesado, y la causa que impida el cultivo directo y personal deberá acreditarse documentalmente, siendo apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría.

Artículo 26.

Los beneficiarios que den en aparcería o ceda a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que resta del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos ingresarán en la Hacienda Local, el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Ayuntamiento y con audiencia del interesado.

Artículo 27.

1. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime pertinentes y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos, para la comprobación de la realización efectiva del cultivo de forma directa y personal. Especialmente, tales comprobaciones se realizarán, previamente a la realización del nuevo sorteo que corresponda.

A tal efecto, el ayuntamiento podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento del arrendamiento, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación.

La obstrucción a esta actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida, será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan.

2. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente las parcelas comunales adjudicadas, entre otros:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en el cultivo de los terrenos comunales a ellos adjudicados.

b) Quienes según informe del Ayuntamiento no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y ss. de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, libro de fitosanitarios, acreditación de cultivos ecológicos, realizados por si mismos o personas autorizadas para ello por el Ayuntamiento, no los presente en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Lazagurría.

d) Quien no esté dado de Alta en la Seguridad Social Agraria, en pago de sus cuotas, o que cuando menos no hubiese solicitado su afiliación.

e) Quien no declare rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aun cuando no estuviere obligado a ello.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

g) Quienes no pongan en cultivo la superficie adjudicada, durante dos ciclos de cultivo consecutivos.

h) Aquellos adjudicatarios cuyas parcelas se declaren en la declaración de la PAC de otra persona ajena a su unidad familiar. Con el fin de comprobar este extremo, se establece la obligación de los adjudicatarios de presentar en el Ayuntamiento, cuando sean requeridos, copia de la declaración de la PAC.

Artículo 28.

Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Lazagurría, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 3.ª

De la adjudicación vecinal directa

Artículo 29.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la Sección 2.º, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de la adjudicación vecinal directa, entre los vecinos titulares de una unidad familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16 de la presente ordenanza, y que estén dados de alta en la Seguridad Social Agraria.

Artículo 30.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, lo que se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaren las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal directa prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 19, punto 3 de esta ordenanza.

Artículo 31.

Al proceder a las adjudicaciones a que se refiere esta sección, el Ayuntamiento de Lazagurría se reservará, para atender a nuevos beneficiarios, parcelas de terrenos comunales que supongan una extensión, que no superen el 5% del total inicial.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el número anterior podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

La adjudicación se realizará para el plazo de la adjudicación general de las parcelas comunales.

Artículo 32.

El plazo de la adjudicación vecinal directa será el señalado en el artículo 21, respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 33.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales adjudicadas directamente serán:

–Tierras de secano: 100 euros/Ha/año.

El canon señalado se actualizará de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. También el Ayuntamiento podrá en acuerdo municipal no aplicar el incremento del coste de la vida teniendo en cuenta la baja clase de los terrenos.

Será por cuenta de los beneficiarios de las parcelas, la cuota de la Seguridad Social Agraria, y las mejoras que el Ayuntamiento pueda introducir en los terrenos comunales y sus adyacentes para el mismo fin.

Artículo 34.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23 al 27 de la presente ordenanza.

Artículo 35.

1. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Lazagurría, destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

2. Deberá igualmente notificarse al Ayuntamiento de Lazagurría, cualquier permuta que se realice por los beneficiarios entre parcelas comunales, o entre comunales y de propiedad privada, de tal manera que se tenga en todo momento conocimiento del cultivador de las parcelas comunales, y por tanto, responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 36.

Al ayuntamiento podrá entregar por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierras de características similares, una parcela destinada a huerto familiar para su cultivo directo y personal conforme disponen los artículos 23 y ss. de esta ordenanza.

SECCIÓN 4.ª

De la explotación directa por el ayuntamiento o de la subasta pública

Artículo 37.

El Ayuntamiento de Lazagurría, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Segunda y Tercera, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada y calidad de tierras será el mismo que el importe de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedare tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Lazagurría, podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal

Artículo 38.

El procedimiento para la adjudicación vecinal de terrenos de cultivo se iniciará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, y publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de la entidad, por plazo de 15 días naturales, para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

Artículo 39.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que consta en las oficinas municipales e irán acompañadas de una declaración jurada y/o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) De ser vecino de Lazagurría con una antigüedad mínima de 1 año y de residir al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar y en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) Del número de hectáreas / robadas que poseen en propiedad en esta localidad o en otras, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, y sus tipos de cultivo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Lazagurría se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 19.3.

g) Certificado de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social Agraria, y en su defecto, la solicitud de ingreso de Alta en la Seguridad Social.

h) El Registro de maquinaria agrícola.

i) Declaración correspondientes a la Política Agraria Común (PAC).

Artículo 40.

El Pleno del Ayuntamiento, aprobará lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 41.

A continuación se abrirá un periodo de reclamaciones de 15 días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios del correspondiente anuncio con las listas provisionales de admitidos al disfrute de parcelas comunales, en forma prioritaria o directa. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 42.

El Ayuntamiento resolverá las alegaciones que se presenten a la lista provisional y aprobará la lista definitiva de vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada uno de las modalidades.

Artículo 43.

La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios y a continuación, para los de adjudicación vecinal directa de la forma siguiente:

Se enumerarán por un lado, los lotes susceptibles de adjudicación y por otro, los integrantes de la lista definitiva de admitidos y mediante insaculación se extraerá el número de lote y el adjudicatario provisional al que se le asigna dicho lote. Se repetirá esta operación hasta finalizar el reparto de lotes.

A la finalización del sorteo se confeccionará un listado con los lotes asignados y sus adjudicatarios, así como los lotes que hayan quedado desiertos. Dicho listado se expondrá en el tablón de anuncios de la entidad por espacio de 15 días naturales, para que quienes lo estimen conveniente propongan a este Ayuntamiento los cambios que deseen.

Artículo 44.

Una vez finalizado el plazo de 15 días naturales señalado en el artículo anterior el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de adjudicatarios y por espacio de otros 15 días naturales se someterá a información pública mediante Edictos en el Tablón de Anuncios, para subsanar los errores materiales que se hayan producido.

Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento la elevará a definitiva, realizando las correcciones que con arreglo a su criterio considere oportuno realizar.

CAPÍTULO III

Otros aprovechamientos

Artículo 44.

El aprovechamiento de los pastos comunales se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza que se establezca al efecto.

Artículo 45.

El aprovechamiento de la caza, del coto de Caza de Lazagurría, constituido con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra y disposiciones complementarias.

Artículo 46.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Lazagurría, precisando además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Mejora de los bienes comunales

Artículo 47.

1. El Ayuntamiento de Lazagurría podrá dejan sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre bienes comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se traten, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las modificaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándoles a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del Comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 48.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1. No cultivar las parcelas adjudicadas durante dos eneros consecutivos.

2. Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

3. No pagar en Depositaría dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen en concepto de canon, Seguros Sociales, u otras Tasa que se puedan establecer reglamentariamente.

4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

5. Dejar el surco abierto junto a los caminos al labrar una parcela.

6. Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

7. Labrar caminos o cañadas.

8. Verter piedra u otros materiales en caminos y cañadas.

9. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

10. Cualquier otro hecho de naturaleza análoga y que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Y no respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Artículo 49.

Las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas en la forma siguiente.

La 1.º y 3.º del artículo 48, con la extinción del disfrute.

La 10 del artículo 48 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de las infracciones y según dispone el artículo 21-K de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 93 a 99 de Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Y sin perjuicio de los daños que le serán exigidos en la forma que sea procedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Los actuales beneficiarios de los terrenos comunales de Lazagurría cesarán en su disfrute en la forma siguiente.

Los titulares que según esta Ordenanza, les corresponde terrenos comunales en la adjudicación vecinal prioritaria.

a) Los que cultiven más terreno de lo que les corresponda. Se le extingue la concesión por el exceso, respetándoseles si tienen derecho y lo desean, las parcelas que disfrutan.

b) Los que cultivan igual o menos terrenos que los que les corresponde. Se les respetara si así lo desean las parcelas que disfruten, pudiendo completar los últimos las explotación en el acto del sorteo a que hace referencia el artículo 43.

Segunda.–Con relación a las transferencias que puedan llevar a cabo antes de la nueva distribución, se establece lo siguiente.

El Ayuntamiento abrirá un plazo de 15 días para que puedan solicitarse transferencias, autorizándolas únicamente las solicitudes en dicho plazo y las que se lleven a cabo de padres a hijos o entre hermanos y solamente una transferencia de parcela.

Excepcionalmente, podrá solicitarse cualquier otra transferencia, reservándose el Ayuntamiento la facultad de autorizarla.

Tercera.–La baja en la Seguridad Social Agraria será causa de cese en el disfrute de las parcelas, pasando estas a disposición del Ayuntamiento.

Cuarta.–Cuando varíen los ingresos de los beneficiarios de los aprovechamientos vecinales prioritarios, siendo estos superiores a lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza, artículos 145 y ss. de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículos 158 y ss. del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, durante el plazo de adjudicación, será objeto de revisión el canon establecido para dichos aprovechamientos, pasando los referidos beneficiarios a satisfacer el canon correspondiente a la modalidad de la adjudicación vecinal directa, actualizado conforme al IPC.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza quedarán sin efecto las ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Lazagurría que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lazagurría.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2207032