BOLETÍN Nº 111 - 6 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga de las escuelas infantiles

Resolución de Alcaldía número 344/2022, de 27 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de las escuelas infantiles: medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios municipales esenciales.

Visto que la Plataforma de escuelas infantiles ha convocado una huelga con fecha 2 de mayo de 2022 desde las 7:00 horas y con duración indefinida a la que se sumará la escuela infantil Paquita Ansa de Zizur Mayor.

Teniendo en cuenta que Fundación Pauma, actual adjudicataria del contrato de servicio de la Escuela Infantil Paquita Ansa, ha solicitado que se establezcan los servicios mínimos a cumplir mientras que dure la huelga, en lo referente a horario, número de profesionales y perfil profesional.

Teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

Teniendo en cuenta que el artículo 23.1 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Teniendo en cuenta igualmente que por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Zizur Mayor no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a los ciudadanos.

Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación.

RESUELVO:

1.º El ejercicio de la huelga de los trabajadores, el día 2 de mayo de 2022 y siguientes en que se mantenga, de la empresa Fundación Pauma quien tiene encomendado por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor el servicio de la Escuela Infantil Paquita Ansa del citado ayuntamiento, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que, se determinan a continuación:

–1 educadora por sector.

–Todas las educadoras de necesidades educativas especiales.

–Directora.

–1 auxiliar de comedor.

–1 auxiliar de limpieza.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente atienda al usuario cuya situación se enmarque dentro del servicio considerado mínimo; designando Fundación Pauma a través de Gerencia, en caso necesario, a las personas a prestar los anteriores servicios mínimos, oída la representación sindical.

3.º La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Asimismo, incurrirán en las responsabilidades contractuales que procedan la empresa que preste los servicios de la Escuela Infantil de 0 a 3 años Paquita Ansa e incumplan los servicios mínimos determinados en la presente resolución.

4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

5.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor, notificar la misma a la empresa Fundación Pauma y Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Zizur Mayor, 20 de mayo de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

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