BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado, saneamiento y demás servicios prestados en relación con el ciclo integral del agua

En el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 16 de noviembre de 2021, se publicó anuncio de aprobación inicial de la modificación de las tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado, saneamiento y demás servicios prestados en relación al ciclo integral del agua.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la administración local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de administración local de Navarra, se publica el texto íntegro de la modificación de las tarifas aprobada, para la producción de efectos jurídicos.

TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

1.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas (abastecimiento): s/diámetro de contador instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

CUOTA TRIMESTRAL (euros)

De 7 a 10 mm

5,59

De 13 mm

8,15

De 15 mm

17,77

De 20 mm

27,94

De 25 mm

39,33

De 30 mm

63,36

De 40 mm

114,27

De 50 mm

165,12

De 65 mm

177,02

De 80 mm

212,38

De 100 mm

353,73

De 150 mm

1.635,99

1.2. Cuotas fijas por alquiler de contadores.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

CUOTA TRIMESTRAL (euros)

De 7 a 10 mm

2,01

De 13 mm

2,01

De 15 mm

2,14

De 20 mm

2,72

De 25 mm

4,37

De 30 mm

5,70

De 40 mm

14,00

De 50 mm

20,12

De 65 mm

24,92

De 80 mm

31,69

De 100 mm

38,72

De 150 mm

47,30

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 9,04 euros/trimestre.

2.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.b).

2.1. Cuotas fijas (saneamiento y alcantarillado): s/diámetro del contador instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

CUOTA TRIMESTRAL (euros)

De 7 a 10 mm

8,67

De 13 mm

10,88

De 15 mm

14,32

De 20 mm

16,57

De 25 mm

33,74

De 30 mm

48,03

De 40 mm

95,34

De 50 mm

143,35

De 65 mm

193,54

De 80 mm

236,34

De 100 mm

329,52

3.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.c). Consumo.

Cuota variable: precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen centros de enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato:

–Los 15 primeros m³ trimestrales: 0,439000 euros/m³.

–Entre 16 y 30 m³ trimestrales: 0,550000 euros/m³.

–Exceso de 30 m³ de consumo trimestral: 0,727100 euros/m³.

Cuando el sujeto pasivo pertenezca a una familia numerosa, se aplicará lo siguiente:

–Los 25 primeros m³ trimestrales: 0,439000 euros/m³.

–Entre 26 y 50 m³ trimestrales: 0,550000 euros/m³.

–Exceso de 50 m³ de consumo trimestral: 0,727100 euros/m³.

Tarifa 2.–Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras y en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,798458 Euros.

Tarifa 3.–Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el uso de riego.

–25 primeros m³ trimestrales: 0,515558 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral: 0,798458 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos combinados.

4.1. Uso doméstico en vivienda y uso industrial o comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

–Los 15 primeros m³ trimestrales: 0,439000 euros/m³.

–Entre 16 y 30 m³ trimestrales: 0,550000 euros/m³.

–Entre 31 y 65 m³ de trimestrales: 0,727100 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral: 0,798458 euros/m3.

4.2. Uso doméstico en vivienda y uso de riego y/o uso de instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

–Los 15 primeros m³ trimestrales: 0,439000 euros/m³.

–Entre 16 y 30 m³ trimestrales: 0,550000 euros/m³.

–Entre 31 y 65 m³ de trimestrales: 0,727100 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral: 2,577796 euros/m³.

Cuando el sujeto pasivo pertenezca a una familia numerosa, se aplicará lo siguiente:

–Los 25 primeros m³ trimestrales: 0,439000 euros/m³.

–Entre 26 y 50 m³ trimestrales: 0,550000 euros/m³.

–Entre 51 y 80 m³ de trimestrales: 0,727100 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral: 2,577796 euros/m³.

La Tarifa 4 de usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 4.1 y 4.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 4.2.

Para justificar la pertenencia a una familia numerosa deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Carnet de familia numerosa.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta circunstancia especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tarifa 5.–Uso social, que incluye centros benéficos: 0,515558 euros/m³.

Tarifa 6.–Uso en servicios y riego municipal de los entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,515558 euros/m³.

Tarifa 7.–Uso de servicios municipales a entidades oficiales no mancomunadas, incluido el suministro mediante cisternas: 0,798458 euros/m³.

Tarifa 8.–Suministro mediante camiones cisterna: 2,587908 euros/m³.

En los usos en huertos y usos combinados, al exceso de consumo trimestral que haya sido provocado por una fuga, debidamente acreditada por el abonado mediante cualquier prueba admisible en derecho, se aplicará la mitad de la tarifa establecida, con un mínimo de 0,515558 euros/m³.

La referencia “trimestral/es” de estas tarifas implica que los consumos de los tramos establecidos corresponden a un periodo de 90 días de lectura del contador de medida. En caso de consumos a facturar en un trimestre pero cuyo periodo de lectura sea distinto de los 90 días indicados, aquéllos se prorratearán en función de los día de lectura para la aplicación de las tarifas.

4.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d).

–a) Para las nuevas contrataciones: dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador y 6,70 euros de gastos de administración.

–b) Para los cambios de titularidad: cantidad fija de 6,45 euros.

5.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.e).

–Nuevas construcciones y rehabilitaciones, en base a m² útiles (proyecto): 0,798458 euros/m².

–Huertos. Cantidad fija: 302,08 euros.

–Incendios. Cantidad fija: 108,21 euros.

En todos los casos, se añadirá el coste de los materiales empleados, incrementados en un 20% en concepto de gastos indirectos y generales.

6.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.f).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará 0,82 euros.

7.–Hechos imponibles previstos en los artículos 4.g) y 4.h).

Por cada salida o visita de inspección realizada se cobrará 58 euros.

8.– Reducción especial para perceptores de salarios, prestaciones o pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Las cuotas resultantes de aplicar las tarifas a los hechos imponibles previstos en los apartados a), b) y c) del Artículo 4 de esta ordenanza, serán reducidas en un 50%, respecto a las que con carácter general resulten de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de un salario, prestación de la seguridad social, del servicio público de empleo estatal o del departamento de política social del Gobierno de Navarra, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional,

  • 1,2 veces dicho salario mínimo interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.
  • 1,5 veces el referido salario mínimo interprofesional, en los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos).

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario y/o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 25.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la renta y/o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de convivencia del padrón municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tafalla, 3 enero de 2022.–El presidente, Jorge Bacaicoa Beruete.

Código del anuncio: L2200028