BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1283E/2021, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la gravera “La Planilla”, promovido por Grupo Samopi, S. L., en Marcilla.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas en la parcela 276 del polígono 9 del término municipal de Marcilla.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, el Grupo Samopi, S. L. presentó con fecha 13 de agosto de 2020 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 230 de 6 de octubre de 2020, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Ayuntamiento de Marcilla y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibiéndose respuestas de los cuatro organismos consultados. En particular el informe emitido en esta fase por el Servicio de Biodiversidad con fecha 16 de septiembre de 2020 especifica lo siguiente:

–La explotación de gravas proyectada afectaría a la parcela 276 del polígono 9 de Marcilla. Esta parcela se ubica en el área de importancia para la conservación de las aves esteparias “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite” y en concreto dentro de la subárea “La Plana”, limitando al sur con la subárea “La Planilla”. Estas subáreas están categorizadas respectivamente como de importancia alta y muy alta por constituir un hábitat óptimo para diversas especies de aves esteparias entre las que se encuentran varias especies catalogadas en Peligro de Extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre) como es el caso de la avutarda común, ganga ibérica y sisón común.

Por lo tanto, se considera que a priori la zona no es adecuada para la ubicación de un proyecto de extracción de gravas por la fuerte afección que supondría para las citadas especies. Por otra parte, se considera que el recurso a explotar tiene alternativas de ubicación que evitarían dicho impacto. En cualquier caso, si se continúa con la tramitación del expediente se deberá incorporar un estudio específico realizado por especialista en el que se incluyan censos de las especies esteparias presentes en la zona de afección a lo largo de un ciclo anual completo de cara a valorar este impacto con datos actualizados y referidos a la escala del proyecto. También se deberá incorporar un estudio en el que se valoren alternativas de ubicación que eviten este impacto.

–Si el estudio específico de aves esteparias requerido confirmase la afección a alguna de estas especies, el proyecto solo podría ejecutarse en las condiciones establecidas en el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: “La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden”. Como ya se ha indicado las especies de aves esteparias citadas se encuentran catalogadas en Peligro de Extinción y además están incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007.

Con fecha 21 de junio de 2021, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39 apartado 3.

Con fecha 8 de octubre de 2021 la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ha emitido informe dentro de sus competencias en el que se confirma que el proyecto se ubica dentro del área de importancia para la conservación de aves esteparias “La Plana” junto al área “Planillas-Corraliza Baja”, consideradas de importancia alta y muy alta respectivamente y que se constata la presencia de las siguientes especies catalogadas (Real Decreto 139/201, Catálogo Español de Especies Amenazadas y Decreto Foral 254/2019, Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra):

–Especies en peligro de extinción: Avutarda, Sisón común, Ganga común y Aguilucho cenizo.

–Especies vulnerables: Ganga ortega, Aguilucho pálido, Cernícalo primilla y Alcaudón Real.

En el informe se indica que la presencia de estas especies en las áreas de “La Plana” y “La Planilla” es constante, con citas recientes de especies como la avutarda en la propia parcela objeto del proyecto. Además, se considera que el proyecto tendría impacto sobre las especies y hábitats del entorno, por lo que la valoración no debe reducirse a la parcela directamente afectada. En este sentido se señala que el impacto se produce tanto por la pérdida directa de hábitat (cereal de secano y retazos de vegetación esteparia) como por la afección a la conectividad y al efecto sinérgico con otros proyectos. Por todo ello, se concluye que el proyecto no es compatible con la conservación de las especies de aves esteparias señaladas.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente al proyecto a la vista de las afecciones que presenta para especies catalogadas en peligro de extinción como la avutarda, el sisón común, la ganga común y el aguilucho cenizo. En aplicación del artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se constata que la propuesta no sería autorizable por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la gravera “Planilla”, promovido por Grupo Samopi, S. L., en la parcela 276 del polígono 9 del término municipal de Marcilla.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Tudela), al Ayuntamiento de Marcilla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Descripción del proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en la parcela 276 del polígono 9 del término municipal de Marcilla. El principal objetivo de la explotación es el suministro de áridos para el proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en el subtramo Peralta-Olite, aunque también se prevé atender la demanda de áridos en general para la zona. El acceso a la gravera se realiza desde el PK 12+250 de la carretera NA-115 Tafalla-Peralta-Rincón de Soto, en sentido Tafalla, a través de un camino rural que atraviesa la AP-15.

De forma previa a la extracción se proyecta el decapado y acopio de 50 cm de tierra vegetal. Los materiales extraídos serán cargados directamente con retroexcavadora sobre los camiones que realicen el transporte a destino.

La superficie afectada es de aproximadamente 107.544,16 m², reservando una franja de 5 m de protección en todo la parte perimetral colindante con parcelas y caminos. El descenso en cota se proyecta en 8-9 m, generándose un talud perimetral 2H:1V en situación final. Se estiman unas reservas de gravas de unos 716.799 m³, con un rechazo de estériles del 10%, por lo que las reservas aprovechables se estiman en 645.119 m³. Se proyecta la instalación eventual de criba y molino móvil automotriz cuando sea necesario para poder cumplir con los requisitos de granulometría.

El uso al que se destinará la parcela una vez terminada la extracción es el uso agrícola (cultivo de cereal de secano) y su topografía estará formada por una plataforma y talud perimetral, aunque también se plantea la posibilidad de relleno total o parcial siempre que se disponga de tierras de excavación procedentes de obras de entorno.

Se proyecta un cronograma de actuación de 20 años, correspondiendo al primer año el mayor volumen de extracción, estimado en unos 170.000 m³. Los 19 años restantes se estima una producción de 25.000 m³/año.

Código del anuncio: F2117792