BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 294E/2021, de 22 de diciembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre caseta de telecomunicaciones en Caparroso y CT Monte Rada por LABT existente del Gobierno de Navarra”, en los términos municipales de Caparroso y Murillo el Cuende, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A.

Con fecha 25 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica del ramal existente de Gobierno de Navarra en Caparroso con el Centro de Telecomunicaciones “CT Monte Rada”.

Para ello se construirá, desde la arqueta tipo DF localizada en la calle Río Aragón hasta el entronque con la línea aérea de BT ubicado a la altura del pK 13+700 de la carretera NA-128, una canalización subterránea mediante microzanja de 8 cm de anchura y 40 cm de profundidad, dotada de un tritubo PEAD de diámetro 40mm, a lo largo de la cual se dispondrán cuatro arquetas tipo B y una arqueta tipo DF. El tendido de la fibra óptica proseguirá por el tendido de baja tensión, existente, hasta el Centro de Telecomunicaciones Monte Rada; utilizando 19 apoyos de hormigón, de los que 6 deberán ser sustituidos debido a las nuevas necesidades mecánicas sobre los apoyos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Caparroso, del Ayuntamiento de Murillo el Cuende y de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre caseta de telecomunicaciones en Caparroso y CT Monte Rada por LABT existente del Gobierno de Navarra”, en los términos municipales de Caparroso y Murillo el Cuende., promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S..A.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Tudela (tfno.: 609 904957, email: gmatudela@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo, podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas. (Orden Foral 222/2016.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

–La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Los materiales que pudieran resultar en el despliegue de la fibra óptica se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa vigente.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable que discurre en los términos municipales de Caparroso y Murillo el Cuende, consistente en la ejecución de canalización y tendido de fibra óptica desde la caseta de telecomunicaciones de Gobierno de Navarra en el polígono de Caparroso y el centro de telecomunicaciones de Gobierno de Navarra CT Monte Rada ubicado en Murillo el Cuende.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas. Así mismo, la presente autorización no ampara la parte de la infraestructura que discurre por suelo clasificado urbano o urbanizable.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes, y en concreto, dado que el tendido del cableado de fibra óptica afecta a terrenos comunales, deberá atenderse al informe de la Sección de Comunales de fecha 31 de agosto de 20201 emitido al efecto, que, entre otras, indica:

  • Siendo que la nueva infraestructura de canalización y tendido de fibra óptica se pretende realizar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Caparroso deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para la ocupación y posterior cesión de uso de los referidos terrenos comunales, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. De la citada ley foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Caparroso, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, al Servicio de Infraestructuras Agrarias (Sección de Comunales), al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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