BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 292E/2021, de 22 de diciembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la autorización de afecciones ambientales para la instalación de una torre de medición del recurso eólico, promovida por Eólica Navarra, S. L., en la parcela 229 del polígono 1, del municipio de Murchante.

Dicho expediente se incluye en el anejo 2.C. categoría “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una torre meteorológica de celosía de sección triangular de 120 m de altura, arriostrada mediante tirantes de sujeción dispuestos en tres planos separados 120º entre sí, con 13 tirantes en cada plano. De ellos, tres se anclan a 15 m de la base de la torre y se fijan a 6, 15 y 24 m sobre el nivel del suelo, respectivamente, otros tres se anclan a 30 m de la base y se fijan a la torre a 33 m, 42 m y 51 m de altura, los tres siguientes se anclan a 45 m de la base y se fijan a la torre a 60, 69 y 78 m de altura, otros dos se anchan a 60 m de la base de la torre y se fijan a 87 y 96 m de altura, y los dos últimos se anchan a 70 m de la base de la torre y se fijan a 105 y 114 m. La torre está sujeta al terreno mediante chapas de acero enterradas, a 1,6 m de profundidad la chapa de la base de la torre (1x1), y a 1,8 m de profundidad las chapas de los vientos (0,5x0,5). Para la ejecución de las obras no se prevé adecuar o construir ningún acceso.

Las torres se pintarán de rojo y blanco, y adicionalmente se plantea instalar en todos los vientos de la torre balizas salvapájaros, dispuestas al tresbolillo, y colocadas a una distancia máxima de 5 metros en cada tensor.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Murchante. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Desde el punto de vista ambiental, el área donde se propone la instalación de la torre de medición eólica, que previsiblemente coincidirá con el área de implantación del futuro parque eólico asociado a la misma, presenta un intenso uso por numerosas especies de los distintos grupos de avifauna (acuáticas, rapaces, necrófagas, etc.), muchas de ellas protegidas, lo que acarrea un riesgo alto de mortalidad por colisión con los cables de la torre.

De hecho, la zona está catalogada dentro del POT-5 Eje del Ebro, como “suelo no urbanizable de especial protección por su valor ambiental por conectividad territorial”, donde se incluyen áreas que permiten conectar y relacionar ecológica y funcionalmente los núcleos de los espacios ya protegidos, y donde las infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a estos suelos, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y la flora, y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios. Uno de los principales grupos de aves afectados sería el de las acuáticas, que es elemento clave de la cercana ZEC “Balsa del Pulguer” (ES2200041) (a menos de 300m), y que utilizan la zona en sus movimientos habituales entre los distintos humedales del entorno, en concreto entre la Balsa del Pulguer, el Carrizal de la Torre y la Balsa del Cardete.

Por todo ello, la Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente la instalación de la torre de medición eólica solicitada por Eólica Navarra S.L. en el municipio de Murchante.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la autorización de afecciones ambientales para la instalación de una torre de medición del recurso eólico, promovida por Eólica Navarra S. L. en la parcela 229 del polígono 1, del municipio de Murchante.

2.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Murchante, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2118005