BOLETÍN Nº 109 - 2 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 19, del día 27 de enero de 2022.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública de treinta días, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, el Pleno, en sesión de 30 de marzo, aprobó de manera definitiva la modificación de la Ordenanza por lo que se procede a la publicación de su texto íntegro mediante este anuncio a los efectos procedentes.

Ansoáin, 27 de abril de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD y TRÁFICO
DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal.

2. Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Ansoain y obligarán a las personas titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Ansoain:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la policía municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Ansoain.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de las personas conductoras que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f) El cierre de las vías cuando será necesario.

g) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido, previo informe de Policía Municipal y valoración del Área de Urbanismo.

Será la Junta de Gobierno Local el órgano competente en la materia regulada en esta ordenanza, salvo en el caso de que expresamente se requiera una regulación mediante disposición de carácter general.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3. Policía Municipal de Ansoain podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

4. La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida. Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el servicio de grúa municipal, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasas ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

5. Como norma general en favor de la seguridad peatonal, se prohíbe el estacionamiento o parada en los 5 metros anteriores del sentido de la marcha de todos los pasos de peatones situados en la proximidad de los centros escolares y de servicio, así como en otras zonas que por su especial tránsito o problemática aconsejen su aplicación desde el punto de vista de la seguridad y la visibilidad.

6. Como excepción, la autoridad municipal podrá habilitar plazas de aparcamiento para bicicletas, vehículos de movilidad personal o para ciclomotores y motocicletas siempre y cuando dichas plazas de estacionamiento dejen libre un espacio de seguridad antes de la línea de detención del paso peatonal de al menos dos metros.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

La persona conductora de un vehículo (incluido en este concepto las bicicletas) está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que solo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

Así mismo se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los y las agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

También se exceptúa el uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto taxis, así como las pantallas y dispositivos necesarios para gestión de flotas y operación de los autobuses urbanos.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductora la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

Artículo 5. Transporte público.

1. El Ayuntamiento de Ansoain determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

2. Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, las personas conductoras de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar las maniobras necesarias para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Artículo 6. Transporte interurbano.

1. En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte interurbano únicamente podrán parar para la recogida o bajada de viajeros en las paradas señalizadas.

Las paradas, que estarán señalizadas, podrán ser exclusivas o compatibles con los turismos, transporte urbano o carga y descarga.

2. Igualmente se podrán autorizar por el órgano municipal competente paradas en vías del término municipal de Ansoain para otro tipo de transporte (escolar, laboral, etc.), o por razones de utilidad pública o interés social.

3. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

4. En las paradas destinadas a servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

5. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior al de la capacidad de la parada.

Artículo 7. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores con el llamado escape libre o ineficaz.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligadas a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces está prohibida salvo en los casos regulados por ordenanza municipal y las autorizaciones municipales en la que se incluirán horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 8. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía, los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

2. Las personas conductoras de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a las y los peatones y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Sólo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Las y los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 9. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Las personas usuarias de las vías que se vean implicadas en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligadas a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 10. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

1. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Ansoain con la mayor brevedad posible.

2. La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora, vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

3. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo, o en su defecto, a la oficina de la Policía Municipal.

Artículo 11. Ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclomotores y motocicletas deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

2. Las motocicletas de tres ruedas, siempre y cuando estén homologadas como motocicleta, se equiparan a las de dos ruedas a todos los efectos.

3. Los conductores y usuarios de los ciclomotores y motocicletas están obligados a utilizar casco debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Artículo 12. Estacionamiento ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclomotores y motocicletas estacionarán en los lugares habilitados para ellos, si los hubiere. Los triciclos de dimensiones similares a las motocicletas, se considerarán como tales a los efectos de poder hacer uso de los lugares de estacionamiento destinado a motocicletas y ciclomotores.

2. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería ocupando una anchura máxima de metro y medio.

3. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

4. Queda prohibido el estacionamiento en las aceras.

CAPÍTULO II

Del tránsito peatonal

Artículo 13. Tránsito peatonal.

1. Las y los peatones podrán circular por las zonas peatonales: Aceras, paseos y parques, y por calles residenciales.

Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.

2. Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie, y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de las y los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

4. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento de Ansoáin y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda establecer.

Artículo 14. Zonas peatonales.

1. Es zona peatonal aquella parte de la vía que el Ayuntamiento de Ansoain ha prohibido total o parcialmente, tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos y reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye la acera, el andén y los paseos.

2. Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, que podrá comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada, limitar la prohibición tanto del estacionamiento como de la circulación a un horario y ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

3. No obstante, la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones específicas, a determinados vehículos, para circular por las zonas peatonales, siempre por causas de fuerza mayor. En estos casos excepcionales, la velocidad máxima de los vehículos será de 10 km/h, concediendo en todo caso la prioridad de paso peatonal.

4. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

5. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas por los paseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ordenanza.

6. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen, teniendo limitada la velocidad máxima a 20 kilómetros hora.

Artículo 15. Calles residenciales.

1. Son calles residenciales aquellas zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas prioritariamente al tránsito peatonal, y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

–La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y las y los conductores deben conceder prioridad peatonal.

–Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

–Las personas a pie pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Las y los peatones no deben estorbar inútilmente a las personas conductoras de vehículos.

2. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas en las calles residenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ordenanza.

3. Las calles residenciales estarán delimitadas mediante señalización vertical al efecto.

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Artículo 16. Límites a la circulación peatonal.

Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

a) Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía. Deberán cruzar la calzada por los puntos autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto, no invadir la calzada para solicitar su parada.

c) No detenerse en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de las demás personas usuarias.

d) No subir o descender de un vehículo en marcha.

e) No invadir la calzada y las vías ciclistas o detenerse en ellas.

Artículo 17. Potestad del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoain, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada.

Artículo 18. Autorizaciones.

1. La prohibición de circulación y estacionamiento que rige en las zonas peatonales no afectará a los siguientes vehículos motorizados:

–Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

–Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

–Los destinados a la recogida de residuos.

–Los vehículos de transporte sanitario.

–Los vehículos mortuorios.

–Servicios o contratas municipales, así como de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en ejecución de sus trabajos asignados.

–Vehículos expresamente autorizados.

2. Las personas conductoras que cuenten con autorización específica de acceso y estacionamiento a las zonas de acceso controlado, a las calles residenciales y a las calles peatonales, así como aquellas autorizadas a realizar en estas vías labores de carga y descarga dentro del horario permitido para tal actividad, podrán estacionar sus vehículos fuera de las plazas señalizadas al efecto mediante marca vial, siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 1.5 metros entre el vehículo y la fachada y no obstruyan o dificulten la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.

CAPÍTULO III

Del tránsito de vehículos de movilidad personal

Definición Vehículo de Movilidad Personal (VMP):

Vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar a éstos una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Artículo 19. Circulación de patines, patinetes y monopatines y similares impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

1. Los patines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

–Las zonas peatonales.

–Las calles residenciales.

–Aceras.

–Carril-bici protegido.

–Acera bici.

–Senda ciclable.

–Parques y paseos.

2. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por:

–La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

–Carril bici no segregado.

3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza.

5. Los monopatines podrán transitar, adecuando su circulación a lo previsto en la Ordenanza para cada tipo de vía, por:

–Zonas peatonales.

–Calles residenciales.

–Aceras.

–Acera bici.

–Sendas ciclables.

–Parques y paseos.

–Carriles bici.

6. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

7. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

CAPÍTULO IV

De la circulación de vehículos de movilidad personal eléctricos
y ciclos de más de dos ruedas

Artículo 20. Uso de vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas.

1. Concepto, objeto de la norma, ámbito de aplicación.

Son vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos que la normativa estatal les conceda dicha condición. El objeto de la norma es regular la circulación de vehículos de movilidad personal en los espacios y vías de Ansoáin. Quedan excluidos de esta regulación:

–Vehículos y patinetes que por construcción no superen los 6 km/h.

–Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física.

** Las Personas con discapacidad, que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o scooter eléctrico serán consideradas “PEATONES” (Anexo I Ley Seguridad Vial).

2. Regulación municipal.

Mediante la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tráfico ha propuesto unos criterios de catalogación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP, pero deja, en general, en los Ayuntamientos la responsabilidad de regular su uso y circulación.

3. Clasificación de los VMP.

Se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124, en la que los clasifica en tres grupos, A, B y C:

–Tipo A se incluyen aquellos VMP con las siguientes características:

  • Velocidad máxima no superior a 25 km/h.
  • Su masa no puede superar los 25 kg.
  • Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.
  • Dimensiones máximas: anchura 0,6 m., longitud 1 m., altura 2,1 m.
  • Radio de giro máximo de 1 m.
  • Pueden no disponer de timbre ni freno.
  • No son aptos para la distribución de mercancías.

En este grupo estarían incluidos los VMP de dimensiones más reducidas como son las plataformas-hoverboard, monociclos y patinetes que cumplan las características anteriores.

–Tipo B se incluyen aquellos VMP con las siguientes características:

  • Velocidad máxima no superior a 25 km/h.
  • Su masa no puede superar los 50 kg.
  • Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.
  • Dimensiones máximas: anchura 0,8 m, longitud máxima 1,9 m, altura máxima 2,1 m.
  • Radio de giro máximo de 2 m.
  • Tienen que disponer de timbre y freno.
  • No son aptos para la distribución de mercancías.

En este grupo estarían incluidos los segways y patinetes de mayores dimensiones que cumplan las características mencionadas anteriormente.

–Tipo C (no son VMP ya que también utilizan la fuerza muscular de la persona conductora, se rigen por la normativa de ciclos).

1.–Tipo C0: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/h.

–Su masa no debe superar los 300 kg.

–Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m., longitud 1,9 m., altura 2,1 m.

–Radio de giro máximo de 2 m.

–Tienen que disponer timbre y freno.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

2.–Tipo C1: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/h.

–Su masa no puede superar los 300 kg.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m., longitud 1,9 m., altura 2,1 m.

–Tiene un radio de giro máximo de 2 m.

–Deben dispone de timbre y freno.

–Tienen una capacidad máxima para 3 personas incluido el conductor, pudiendo cobrar un precio por ello.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

3.–Tipo C2: incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/h.

–Su masa no debe superar los 300 kg.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m., longitud 1,9 m., altura 2,1 m.

–Tienen un radio de giro máximo de 2 m.

–Deben dispone de timbre y freno.

–Son aptos para la distribución de mercancías.

–Pueden disponer de capacidad máxima para 3 personas incluido el conductor, no pudiendo cobrar un precio por el transporte de viajeros.

Además de estos tipos, habrá de tenerse en consideración a otro tipo de VMP no eléctricos, que puedan aparecer en el mercado, regulados mediante Reglamento europeo, nacional autonómico o local.

4. Normas generales de circulación.

a) Como norma general queda prohibida la circulación de vehículos de movilidad personal por las aceras.

b) La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años sólo podrán hacer uso de estos vehículos por los paseos, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los VMP han de estar debidamente homologados y ser adecuados para su edad, altura y peso.

c) Es obligatorio el uso del casco por el conductor y en su caso los ocupantes de aquellos vehículos en los que esté permitido su transporte. Además, entre la puesta y salida del sol y en condiciones de escasa visibilidad es obligatorio el uso de chaleco reflectante y alumbrado delantero y trasero, acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras de vehículos según el R.G. Circulación y R.G. Vehículos.

d) Deberán disponer de timbre aquellos que dispongan de manillar.

e) Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de persona que usen la vía.

f) Queda prohibido circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

g) Queda prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

h) Queda prohibido circular en VMP acompañados al mismo tiempo de animales sujetos con correa.

i) Las personas conductoras de VMP, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circulación.

j) En caso de que el vehículo se encuentre homologado para transportar personas (Tipo C1 y C2), quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

k) Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

l) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal que circulen, deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, la siguiente documentación:

–Las personas usuarias de dichos vehículos deberán acreditar su edad por cualquier medio legalmente establecido.

–En relación a la documentación técnica exigible a los usuarios y/o propietarios de dichos vehículos (certificados, homologaciones, especificaciones técnicas, etc....) se estará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.

5. Normas particulares de circulación VMP, tipos A, B, C.

–Circulación de VMP tipo A:

No se permite la circulación por aceras y zonas peatonales. Únicamente se permite su circulación por:

  • Calzada, ciclo calle.
  • Carril bici y pista bici.
  • Carriles bici en acera: Esta permitido respetando las preferencias de paso de las personas a pie que lo crucen, moderando su velocidad.
  • Calles residenciales señalizadas con S-28: se permite la circulación siempre que el dispositivo disponga de frenos y manillar que sirva de sistema de dirección. Respetarán la prioridad peatonal, adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía. Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 2 metros.

Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, el conductor tiene la obligación de descender del VMP y continuar andando con él en la mano.

En estas calles podrán circular en los dos sentidos de la marcha si se encuentra expresamente señalizado.

  • Parques y paseo fluvial: Se permite su circulación respetando la prioridad peatonal, adaptando siempre su velocidad a la peatonal, dejando al menos 1,5 metros de distancia al peatón, siempre que la vía lo permita. Cuando la aglomeración impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, el conductor tendrá la obligación de bajarse del VMP y continuar caminando con él en la mano. Deberán circular por las zonas pavimentadas, en ningún caso por las zonas ajardinadas.

–Circulación de VMP tipo B:

Además de por lo dispuesto para los VMP del tipo A, podrán circular por:

  • Ciclo calles y calles con velocidad limitada a 30 km./h.
  • Se prohíbe la circulación por las aceras.

–Circulación de VMP tipo C (C0, C1, C2):

Además de lo dispuesto para los VMP de los tipos A y B, podrán circular por:

  • La calzada de todas las vías.
  • Podrán circular por vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.
  • Cuando la acera mide más de 4 m y hay 3 m de espacio libre, los vehículos de tipo C2 pueden acceder a ella para llegar a locales y tiendas durante el tiempo estrictamente necesario para la carga y descarga de las mercancías.
  • No se permite la circulación de VMP de tipo C2 por los parques salvo los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.

6. Estacionamiento de los VMP.

Regirá lo establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza para el estacionamiento de bicicletas.

Los vehículos C2 de transporte de mercancías, cuando circulen por una acera de más de 4 metros de anchura, podrán acceder a ella para llegar a locales y tiendas, durante el tiempo estrictamente necesario para la carga y descarga de las mercancías. A los más voluminosos se les permite aparcar en las bandas de estacionamiento de la calzada.

7. Registro VMP-Certificación de homologación.

Todos los VMP que circulen por Ansoáin deberán portar la información técnica del vehículo o su certificación de homologación, para ser presentada a la autoridad municipal en caso de ser requerida.

Artículo 21. Circulación de las bicicletas.

1. Las personas ciclistas circularán por el centro del carril y preferiblemente por el carril derecho de la calzada.

2. Las bicicletas podrán circular por los siguientes espacios:

–Calzadas.

–Vías ciclistas, que recibirán la denominación de carril bici, si se encontrasen situadas en la calzada, y de acera bici, en caso de que discurran por la acera.

–Calles residenciales.

–Zonas asfaltadas, parques y paseos.

–Sendas ciclables.

–Ciclo calles.

3. Quedará prohibido su uso en zonas ajardinadas.

4. Las personas ciclistas podrán circular por cualquiera de los carriles, cuando así lo exijan las características de la vía o para girar a la izquierda.

5. Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y observarán las siguientes normas:

a. Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos,

b. No podrán realizar maniobras de adelantamiento a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril de circulación,

c. No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida.

6. La persona conductora de un vehículo que pretenda un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Se prohíbe el adelantamiento de ciclos, ciclomotores o conjuntos de ellos en el mismo carril de circulación, así como adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

7. La circulación de bicicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales.

8. Las bicicletas pueden circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril, salvo que se trate de un carril reservado a otro tipo de vehículos. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridad de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

9. Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté dotada de acera-bici, el ciclista podrá optar por circular por ésta o por la calzada. En caso de circular por acera-bici, respetará lo establecido en el apartado quinto del artículo 23 de la presente ordenanza.

10. Queda prohibido circular en bicicleta, patines, monopatines y similares, acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa.

11. Queda prohibido el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

12. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

–No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

–No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

–Las personas ciclistas, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras.

Artículo 22. Circulación por ciclo calles y ciclo carriles.

1. Podrán pasar a denominarse ciclo calles, y señalizarse como tales, aquellas calzadas cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h, o a un límite inferior, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación.

2. Las personas conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 km/h o menor si así se señaliza, debiendo observar y respetar siempre la prioridad del tráfico ciclista. No obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.

3. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrán señalizarse un ciclo carril con un límite de velocidad máxima de 30 km/h, como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.

Artículo 23. Circulación de las bicicletas por las aceras.

1. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

2. No obstante, se autoriza a las personas menores de hasta 14 años, a circular en bicicleta por las aceras, bien solas, bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta por la acera. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

3. La circulación de bicicletas por la acera podrá ser autorizada, excepcionalmente, de forma señalizada, y previo informe técnico municipal.

4. En las aceras bici o carriles-bici en acera, los y las ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de las personas a pie que lo crucen, y moderarán su velocidad. Las y los peatones podrán cruzarlas, pero no podrán permanecer ni caminar por ellas.

5. Podrán circular por la acera, respetando en todo momento la prioridad peatonal, las personas adultas que transporten a menores de edad en remolques o silletas homologadas, con las condiciones señaladas en el artículo 29 de la presente ordenanza.

Artículo 24. Circulación de las bicicletas en los pasos peatonales y pasos para ciclistas.

1. En los pasos peatonales, las personas usuarias de las bicicletas deberán bajarse de las mismas, y atravesar la calzada caminando.

2. En los pasos para ciclistas las bicicletas deberán:

–Reducir la velocidad hasta adecuarla a la de las y los peatones.

–Comprobar que son vistos por las y los conductores de los vehículos que transiten por la calzada.

–Atravesar, pedaleando, los pasos para ciclistas, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada.

Artículo 25. Circulación de las bicicletas en calles residenciales.

1. Son calles residenciales aquellas señalizadas como tales mediante señal vertical, y que reúnan las siguientes características:

–Son calles de circulación especialmente acondicionadas y destinadas prioritariamente al tránsito peatonal.

–En ellas la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h, y las personas conductoras deben conceder prioridad peatonal.

–Los vehículos solo podrán estacionarse en los lugares designados por señales o marcas.

–Las y los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y deportes están autorizados en ella.

–Las personas a pie no deben estorbar injustificadamente a las y los conductores de vehículos.

2. Las condiciones de circulación de bicicletas en las calles residenciales serán las siguientes:

–Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

–Moderarán su velocidad.

–Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 2 metros.

–Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, la persona ciclista tiene la obligación de descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

3. En estas calles residenciales las bicicletas podrán circular en los dos sentidos de la marcha cuando así se autorice expresamente mediante la señalización adecuada.

4. Las calles residenciales serán señalizadas y delimitadas como tales mediante la correspondiente señalización vertical como consta en artículo 15.3 de la presente ordenanza.

Artículo 26. Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por parques y paseos.

Las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida podrán circular por parques y paseos salvo prohibición expresa en contrario, en las siguientes condiciones:

–Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

–Circularán a velocidad moderada, adaptando siempre su velocidad a la peatonal.

–Para rebasar a las y los peatones dejarán una distancia de al menos 1,5 metros de distancia, siempre que la vía lo permita.

–Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, la persona ciclista tiene la obligación de bajarse de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

Artículo 27. Accesorios de seguridad, visibilidad y uso de casco.

1. Las bicicletas deberán disponer de timbre, luces y reflectantes, en las condiciones previstas en la legislación vigente. En todo caso:

a. Cuando circulen de día deberán disponer de timbre.

b. Cuando circulen por la noche en cualquier espacio urbano, en tramos de vías señalizados con la señal túnel, o en condiciones de escasa visibilidad, deberán llevar timbre, luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja, y reflectante trasero rojo, debidamente homologados, y que permitan su correcta visualización por las personas a pie y conductoras.

2. El uso de casco es obligatorio para las personas menores de 16 años en vías urbanas y para todas las personas ciclistas en vías interurbanas.

Artículo 28. Dispositivos y señalización específica para ciclistas.

El Ayuntamiento podrá autorizar la implantación de dispositivos o señalización específica para personas ciclistas que contribuyan a su seguridad y comodidad, como los siguientes:

–Vías ciclistas con sentido opuesto al tráfico motorizado.

–Zonas avanzadas de espera en intersecciones.

–Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor, para ajustarse a las distintas necesidades de las bicicletas.

Artículo 29. Transporte de personas y mercancías.

1. Las personas mayores de edad podrán transportar personas (en las condiciones descritas en el presente artículo 29 apartado 6) y mercancías en las bicicletas y ciclos.

2. Se podrán utilizar en las bicicletas, silletas u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.

3. El transporte de personas, carga o ciclos publicitarios, deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

–Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

–Comprometer la estabilidad del vehículo.

–Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Para el transporte de menores, las bicicletas y ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando quien conduzca sea mayor de edad, a menores de hasta siete años, en un asiento adicional, silla acoplada a las mismas o un remolque, todo debidamente homologado.

5. Los remolques deberán ser visibles y disponer luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojo.

6. Para mejorar la seguridad, sobre todo en intersecciones viales, es obligatorio que el remolque o carrito porte un banderín de color llamativo a una altura que permita alertar de su presencia a las demás personas usuarias de la vía.

7. Es obligatorio en todo caso transportar al o la menor con un casco protector debidamente homologado, correctamente sujeto y ajustado en la cabeza.

8. El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancías y/o de personas en ciclos, bicicletas u otros vehículos de movilidad personal, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Artículo 30. Estacionamiento de bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas.

2. Dichos lugares podrán ser usados por otros ciclos, incluidos los de movilidad reducida.

3. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, evitando elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que:

–No se obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

–No dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad.

–Se respete una zona de tránsito peatonal mínima de 2 metros.

–Se respete un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas.

4. No podrán estacionarse o asegurarse en los elementos de mobiliario del Transporte Urbano Comarcal o Taxi ni junto a los contenedores ni las barras que limitan su ubicación.

Artículo 31. Retirada de bicicletas.

1. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública, si quien tenga obligación de ello no lo hiciera, en los siguientes casos:

–Cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días.

–Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes, se consideren abandonados.

–Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

2. Tendrán la consideración de Bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

En estos casos la autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

3. La autoridad municipal llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.

Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Velocidad

Artículo 32. Límites de velocidad.

1. El límite máximo de velocidad autorizado en las vías del casco urbano de Ansoáin es de 30 kilómetros/hora. En casos particulares, la autoridad municipal podrá establecer límites inferiores o superiores cuando existan causas justificadas.

2. En las vías urbanas peatonales, cuya calzada no alcance las medidas reglamentarias, no podrá superarse la velocidad de 20 kilómetros/hora.

Artículo 33. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Toda persona conductora está obligada a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 34. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, personas con discapacidad visual y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

c) De acuerdo a los especificado en el artículo 21 de la presente ordenanza sobre la circulación de las bicicletas en calzada, los vehículos motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, salvo en las condiciones especificadas en dicho artículo, ni el hostigamiento por parte de las personas conductoras de vehículos a motor hacia las personas conductoras de bicicletas.

d) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

e) Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular las bicicletas y los vehículos, adaptarán a ellas su velocidad.

f) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarias o usuarios.

g) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

h) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

i) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

TÍTULO III

Carga y descarga

CAPÍTULO I

Normas generales, tiempos y supuestos especiales

Artículo 35. Normas generales.

1. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas reservadas al efecto mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal, y dentro del horario, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías.

En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, en las calles residenciales y peatonales, se dejará siempre un mínimo de 1,5 metros de distancia entre el vehículo y la fachada y las mercancías materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

2. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente, y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido no generador de peligros, y poco ruidoso. En caso de generarse molestias a terceros, dichas labores deberán de suspenderse hasta que no se adopten las medidas oportunas para su corrección.

3. Los vehículos deberán situarse en la manera dispuesta según la adecuación de la zona y deberán hacer un uso racional del espacio disponible, para facilitar su uso al resto de vehículos autorizados interesados.

Artículo 36. Tiempos.

1. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo. Dicho tiempo será vigilado con la finalidad de que exista rotación en dichos espacios, y el aprovechamiento sea óptimo.

2. Fuera del horario reservado para la carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona en que se encuentren.

Artículo 37. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descargas de fuel, obras, etc.) siempre previa petición de la autorización al menos con 24 horas de antelación al inicio de la operación y previo pago de la tasa de aprovechamiento correspondiente.

En la solicitud deberá figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; esta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Municipal, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma.

En algunas calles o zonas, el Ayuntamiento podrá determinar el uso exclusivo de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) y que ocupen menos espacio en la vía pública. El detalle, modificación o ampliación de las mencionadas calles o zonas, así como del tipo de vehículos autorizados, se establecerá mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

CAPÍTULO II

Licencias de paso y vado

Artículo 38. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas y otros organismos públicos o privados, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes.

Las reservas de espacio serán estudiadas, y si se considera oportuno, serán concedidas en la forma más restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada o revocada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

2. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerla cuando usen el reservado.

3. Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

–Instancia en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por la persona titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

–Amplia memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

–Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

–La concesión de estas licencias de reserva será, en general, discrecional.

Estos reservados estarán sujetos al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos o través de las aceras y reservas de la vía pública para paso o aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 39. Definición de la licencia de paso.

1. El paso de vehículos de más de dos ruedas a/desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras o espacio de uso público peatonal, requiere la correspondiente licencia municipal (abreviadamente Licencia de paso).

2. Esta licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 40. Condiciones de la licencia de paso.

1. Única licencia con longitud máxima: únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La licencia que se conceda como norma general no podrá sobrepasar en longitud el ancho de la puerta de acceso del local más de un 20 % de la misma, con un máximo de 6 metros sin incluir las piezas de remate de los laterales.

Además, dado el carácter restrictivo de esta licencia, en beneficio del interés público, se cuidará que locales próximos o inmediatos (especialmente si son de un mismo titular) no se beneficien individualmente de tales licencias.

2. En casos excepcionales y justificados por interés público podrán aumentarse los límites anteriores como en caso de conveniencia de pasos de entrada y salida para locales de guarda de vehículos con capacidad para un número considerable de éstos u otros supuestos singular es justificados.

3. Las licencias de paso, con carácter general, sólo se concederán para las siguientes situaciones:

a) Locales para guarda de vehículos: cuando la capacidad y uso reales del local o espacio sea, como mínimo de cinco vehículos para los de tipo turismo y de tres vehículos para los de tipo transporte.

Además, estos locales deberán tener un espacio libre, dedicado exclusivamente a los mismos, no inferior a 100 m².

b) Locales de usos comerciales o industriales en sentido amplio: cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–Que por la naturaleza general de la actividad se precise en forma indispensable el paso habitual de vehículos.

–Que exista un espacio mínimo de 40 m² libres y destinados permanentemente a tales vehículos o a su carga y descarga.

–En caso de talleres de reparación de vehículos, sólo se exigirá una superficie libre para los mismos de 25 m².

c) Viviendas unifamiliares en zonas reguladas por el PGOU: cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–Que la zona disponga de ordenación destinada a vivienda unifamiliar y construida en tal forma.

–Que no suponga una restricción acusada a cualquier tipo de actividad regulada en la vía pública.

–Que cuente con lugar de estacionamiento interior en el espacio privativo de la vivienda unifamiliar.

d) Viviendas colectivas, con garaje comunitario.

4. Estas licencias de paso estarán sujetas al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos o través de las aceras y reservas de la vía pública para paso o aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 41. Horario.

Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente.

1. Las licencias de paso de uso en horario limitado, permitirán el paso de vehículos durante un máximo de diez horas al día, a excepción de los días festivos salvo acuerdo expreso para éstos. El horario concreto será solicitado por la persona interesada. El horario podrá ser fraccionado adaptándose al horario comercial del establecimiento.

Estas licencias de paso de uso horario, serán la norma general para establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia de vehículos.

2. Por el contrario, las licencias de paso de uso permanente, se otorgarán en forma muy limitada y en casos imprescindibles, como para servicios de urgencia y actividades de garaje de vehículos que necesariamente así lo exijan a juicio del Ayuntamiento.

Artículo 42. Señalización.

Los vados deberán señalizarse tanto vertical como horizontalmente, en la forma recogida en el presente artículo.

Verticalmente se señalizarán con las placas de prohibición reglamentarias a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

Las placas se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con una tolerancia del ± 20 %. La parte inferior de las placas estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

Las placas deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa.

Además, en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

La señalización horizontal implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores amarillo y negro con una anchura para cada color de 50 centímetros, y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho, unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

Para las nuevas licencias de paso y para las ya existentes, se deberá incluir un dispositivo luminoso de tipo destellante y sonoro, que se ajustará a las especificaciones técnicas vigentes en cada momento, con objeto de advertir al resto de usuarios del funcionamiento de las puertas del garaje.

Para las licencias de paso ya existentes, se tendrá un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ordenanza para la inclusión de los dispositivos luminosos y sonoros indicados en el punto anterior.

La incorrecta señalización, la falta de alguno de los elementos descritos o la falta de mantenimiento de esta señalización, implicará la no-vigencia de la licencia de paso, así como la comisión de una infracción grave a esta ordenanza.

Artículo 43. El rebaje de bordillo o vado.

La modificación o rebaje de bordillo de la acera o similar (abreviadamente “vado”) no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera. Además, se ajustará al modelo o diseño usual en la localidad, así como a los materiales del resto de bordillo y acera de la zona.

El rebaje de bordillo será exigible en todos los casos que se otorguen licencia de paso. Solamente de forma excepcional, en casos especiales, el Ayuntamiento podrá eliminar este requisito.

Artículo 44. Estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso.

El estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso queda prohibido. Dicha prohibición afecta también a la persona titular de la licencia. Únicamente se tolera el estacionamiento en los casos siguientes:

–Cuando se halle el o la conductora en el vehículo y lo desplace inmediatamente.

–En aquellas licencias de paso concedidas a locales de uso comercial o industrial cuya actividad principal consista en la reparación de vehículos u otra actividad análoga, se permitirá el estacionamiento de vehículos en espera de acceder al interior del local y únicamente dentro del horario de apertura al público de la citada actividad.

En caso de que las señales no estén perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, no se denunciarán ni retirarán vehículos que pudieran estacionar en el vado, pudiendo tal circunstancia ser motivo de revocación de la licencia de paso.

Artículo 45. Responsabilidad.

1. La persona titular de la licencia de paso es responsable de los daños que sufra el pavimento o bordillo, la realización, supresión del vado y consiguiente reposición del bordillo, la correcta instalación y conservación de la señalización, tanto vertical como horizontal (pintura en bordillo y calzada).

Por lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la licencia, como en cualquier momento después de su concesión.

2. Responsabilidad subsidiaria. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el o la propietaria del local si es persona distinta al titular de la licencia de paso.

3. Ejecución sustitutoria. En última instancia, cuando ni la persona titular de la licencia ni el o la propietaria del local en su caso ejecute las obras debidas, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, con cargo directo a la fianza y, si ésta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio. La ejecución sustitutoria podrá ser sustituida por la imposición de multas coercitivas.

De la misma forma en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma, los discos de señalización y la pintura del bordillo, podrán ser retirados o anulados por los servicios municipales.

Artículo 46. Solicitud y documentación.

Las autorizaciones de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial. Estas solicitudes podrán darse al mismo tiempo que la solicitud de licencia de apertura o primera utilización según los casos en que se esté solicitando el paso. Esta instancia para licencia de paso vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Deberá constar el uso del local al cual afecta el paso. Tal constancia tendrá lugar con la copia de la licencia de apertura o con la petición formulada para su obtención en caso de simultaneidad del trámite.

b) Foto y plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada y señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.).

c) Plano del local, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos, accesos, pasillos de tránsito de los mismos, características y superficie.

d) En caso de otros locales de negocio, se incorporará una breve memoria- reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.

Artículo 47. Autorización.

1. El órgano municipal competente, vista la solicitud, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso.

2. En el caso que la solicitud se haya realizado de forma simultánea a la licencia de apertura o primera utilización, o cuando todavía éstas no hayan sido concedidas, la licencia de paso quedará condicionada a la obtención de las mismas. En este caso no se entregarán las placas hasta que no se obtenga la licencia de apertura o de primera utilización.

3. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de la señalización por esta Ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento.

Artículo 48. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) Renuncia o baja por la persona titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento conforme a las causas previstas en el artículo 181.3 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

c) El impago en período voluntario de las tasas correspondientes al vado.

Artículo 49. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver los discos de señalización y de eliminar la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

Artículo 50. Devolución de la fianza.

1. Cumplidas las obligaciones del párrafo anterior el Ayuntamiento devolverá la fianza.

2. Si no se cumplen esas obligaciones el Ayuntamiento procederá a la ejecución sustitutoria en la forma prevista en el artículo 45 apartado3 de la presente ordenanza.

Artículo 51. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido:

1. Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el “vado” o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda.

2. Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo de la persona responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

CAPÍTULO III

Paradas y estacionamientos

Artículo 52. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la Administración Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Los auto taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal, y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza y en su normativa específica.

Los auto taxis podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios o usuarias en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

6. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la Administración Municipal.

Adicionalmente el servicio público de transporte urbano colectivo podrá permanecer en las paradas cabeceras y de regulación que se establezcan.

El transporte urbano se regirá por lo recogido en el Texto Refundido de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, aprobada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

7. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.

8. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

9. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

10. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible.

11. La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

12. La Jefatura de la Policía Municipal de Ansoain podrá expedir tarjetas de autorización para el estacionamiento a determinados vehículos de acuerdo con los criterios aprobados para su concesión por el órgano competente del Ayuntamiento de Ansoain.

El uso indebido de tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

Para estos mismos vehículos se permite la parada para el tiempo estrictamente necesario de carga y descarga y cumpliendo con las normas generales y en especial los artículos 35 y 54 de la presente ordenanza.

Artículo 53. Autobuses, camiones, remolques, caravanas y auto-caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga en los lugares señalizados.

2. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con M.M.A. superior a 3.500 kg por zonas residenciales y zona urbana en general, salvo que la regulación específica de dichas zonas contemple una masa máxima autorizada diferente, o se disponga de una autorización expresa.

3. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 plazas en todas las vías del término municipal.

4. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

5. El Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas, que en ningún caso serán vías del término municipal, destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto. Para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

a) Ser persona física titular de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y estar, empadronado o empadronada, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Ansoain con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor/a habitual cumplir los mismos requisitos que el/la titular.

b) No tener deudas con el Ayuntamiento de Ansoain, en periodo ejecutivo, especialmente relacionadas con el impuesto de circulación de vehículos para los que se solicite la tarjeta habilitante.

c) Haber solicitado del Ayuntamiento de Ansoain la tarjeta habilitante, acompañando la solicitud de los siguientes documentos en vigor:

–Copia compulsada del documento nacional de identidad.

–Copia del permiso de conducir del conductor habitual Copia del permiso de circulación del vehículo.

–Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

d) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

e) La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válida para un periodo de tres años y corresponderá en exclusiva a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

f) Las personas solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la tarjeta, estarán obligadas a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

g) Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar dese ese mismo momento.

h) Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

i) También deberá entregarse la tarjeta en los casos en que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de una nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

En Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

j) El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

En ningún caso podrán estacionarse en las zonas habilitadas remolques separados del vehículo tractor.

Así mismo, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo autorizado en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, la autorización habilitante perderá sus efectos, pudiendo ser anulada definitivamente.

Se prohíbe de manera general el estacionamiento de remolques, contenedores y semirremolques en todo el casco urbano de Ansoain. Se prohíbe el estacionamiento a los vehículos de dimensiones superiores a 5 metros de longitud y/o 2,30 metros de altura salvo en la zona del polígono industrial, en las zonas de estacionamiento exclusivo habilitadas o que obtengan una autorización especial y que el estacionamiento no se produzca junto a portales, comercios o viviendas con planta baja.

Se prohíbe habitar en caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Se prohíbe la acampada dentro del término municipal salvo autorización expresa.

A efectos meramente indicativos de esta ordenanza, se considerará que una auto caravana o un vehículo vivienda está estacionado y no acampado cuando:

a. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad.

b. No ocupa más espacio que el de la auto caravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c. No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape y no se llevan a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d. No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, el de la puesta en marcha de un generador de electricidad o un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Artículo 54. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

d) En las paradas debidamente señalizadas de autobús, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxi y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que las señales vayan dirigidas.

g) Los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la administración municipal para dejar o recoger personas.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o de bicicletas.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o la salida de personas al interior de inmuebles.

j) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que haya señalización que indique lo contrario.

k) En una intersección regulada por semáforos, dentro del área delimitada por los postes de sustentación de los semáforos que regulen la intersección, salvo si hay señalización que indique lo contrario.

l) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

m) En doble fila.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

p) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de personas a pie.

q) Parar en un lugar en el que puede hacerse únicamente si se tiene tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuando se haga haciendo un uso indebido de ella.

Artículo 55. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal.

c) En las paradas debidamente señalizadas de bus, taxi, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que estas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado o el normal tránsito por el mismo.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo máximo autorizado.

p) En los pasos peatonales, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

q) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

r) En el arcén.

s) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

u) En campas o solares con acceso único a través de las aceras.

v) En zonas ajardinadas.

w) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

x) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad. El uso indebido o fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad será sancionada como infracción muy grave siempre y cuando no constituya una infracción penal.

2. En todo caso, el propietario o propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

TÍTULO IV

Actuaciones en la vía pública relacionados con eventos culturales
o deportivos

Artículo 56. Autorizaciones.

La ocupación de las vías objeto de esta ordenanza necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, además de las propias normas que indique la autoridad municipal. Contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la prueba autorizada y será de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización.

Artículo 57. Solicitud de autorización.

La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad, cuando sea necesario, por su magnitud, un servicio extraordinario del personal municipal para atenderla, no siendo suficiente con el servicio ordinario. La solicitud se formalizará en instancia normalizada remitida al Ayuntamiento de Ansoain en la que se hará constar el tipo de evento y su duración, así como un plano detallado en el que se indique el recorrido y las zonas a ocupar.

Artículo 58. Concesión de la autorización.

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se concederá la autorización solicitada en la que se indicarán las medidas de seguridad a adoptarse en su caso y condiciones a cumplir por el/la solicitante.

Artículo 59. Exigencia del personal auxiliar.

1. En aquellas pruebas deportivas en la que se exija a la organización personal auxiliar, se deberá nombrar una persona que realice las funciones de dirección ejecutiva y una persona responsable de seguridad vial cuyos requisitos y funciones vienen recogidos en el Reglamento General de Circulación, Anexo II.

2. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número suficiente.

3. La policía municipal, con antelación a la prueba, entregará al personal organizador la instrucción del servicio, en la que figurará el cometido del personal auxiliar para los cortes o desvíos de tráfico, así como las pautas oportunas para el correcto desarrollo de la prueba.

Artículo 60. Responsable de seguridad vial.

1. La persona responsable de seguridad vial estará al cargo de todo el personal auxiliar, y deberá indicar de modo preciso a cada una de los y las integrantes, la función que debe desempeñar, de acuerdo con el servicio marcado por Policía Municipal.

2. Previo al inicio de la prueba y con antelación suficiente, comprobará que todos los puestos se encuentran cubiertos por el personal auxiliar y todas las personas conocen su cometido. Este hecho lo comunicará a la persona responsable del operativo de Policía Municipal firmando documento que acredite este extremo.

3. La persona responsable operativa de Policía Municipal será la encargada de comunicar a la organización el inicio de la prueba, que nunca podrá iniciarse sin haberse cubierto todos los puestos que figuran en el servicio tanto policiales como de personal auxiliar.

Artículo 61. Fianza.

1. La autorización podrá exigir como requisito la imposición de fianza por la persona solicitante para responder del mantenimiento y reposición del material cedido (vallas, conos, señales, etc.) o de posibles desperfectos en el mobiliario urbano o en la vía pública.

2. En caso de ser necesario por parte de la organización realizar marcas en la calzada, únicamente se realizarán sobre pavimento de aglomerado asfáltico, nunca sobre otro tipo, y deberán realizarse con pintura que se borre después de pocos días.

Artículo 62. Reservas de espacio.

1. En caso de ser necesaria la realización de reservas de espacio que supongan la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizada con veinticuatro horas de antelación. Se incorporará a la señalización de prohibición de estacionamiento leyenda explicativa que señalará el motivo y plazo de ocupación. La ejecución de la reserva de espacio podrá ser requerida a la organización del evento, siendo además su cometido el mantenimiento de la misma.

2. Los vehículos que se encontraran estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al depósito municipal de vehículos por el servicio de grúa, pudiendo exigir a la persona titular de la autorización abonar los gastos de los servicios que hayan sido necesarios. A tal fin, con antelación a la concesión de la autorización, la administración municipal podrá exigir prestar fianza, cuyo importe se determinará en la autorización. Los gastos de servicio de grúa que hayan sido necesarios se detraerán de la mencionada fianza.

3. Los vehículos que estacionen en la zona afectada por la autorización con posterioridad a haberse limpiado y encontrándose la zona correctamente señalizada, serán denunciados por estacionamiento indebido y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar el titular de los mismos los gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.

Artículo 63. Señalización del recorrido.

1. La señalización del recorrido correrá a cargo de la persona organizadora, aportando ella el material necesario. Dicha señalización y balizamiento con vallas, conos o cualquier otro elemento será supervisado con antelación al inicio del evento por Policía Municipal.

2. Únicamente Policía Municipal aportará elementos de señalización en los lugares en los que sea necesario cortar o desviar el tráfico con antelación al itinerario, para que el tráfico no afecte al mismo.

Artículo 64. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la incoación del oportuno expediente sancionador.

TÍTULO V

De los vehículos abandonados

Artículo 65. Ámbito de aplicación.

1. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

2. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. En el caso de bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

4. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

Artículo 66. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Ansoain procederá a notificar al o a la titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

En el caso de las bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 Retirada de bicicletas de la presente Ordenanza.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO VI

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 67. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en vigor, y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por el término municipal de Ansoain, a excepción de las llamadas rondas y vías de circunvalación que transcurren por éste.

2. Para atravesar estos vehículos las zonas indicadas deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Artículo 68. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 67 de la presente Ordenanza, en todo el término municipal de Ansoain.

Artículo 69. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Ansoain la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la ciudad por parte de la Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Ansoain.

Artículo 70. Otros vehículos.

1. Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Ansoain, salvo autorización expresa en la que se recogerá las vías por las que puede circular y en qué condiciones.

2. Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por las aceras.

TÍTULO VII

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 71. Colocación.

1. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, las y los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

2. Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 72. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, calles residenciales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, así como aquellas áreas en las que la velocidad esté limitada a 30 km/h, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 73. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada, o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal de medidas para fomentar la convivencia y la protección del espacio público.

Cuando no exista en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido Catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

TÍTULO VIII

Zonas estacionamiento limitado y restringido y estacionamiento autocaravanas

Artículo 74. Establecimiento de zonas de estacionamiento limitado. Zona ZEL.

1. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Ansoain lo determine, se podrá restringir el acceso de vehículos, así como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

2. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso y/o el tiempo de permanencia.

3. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

4. En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Artículo 75. Establecimiento de zonas de aparcamiento restringido. Zona ZAR.

1. Son zonas de aparcamiento restringido (ZAR) aquellas previstas por el Ayuntamiento en la vía pública en las que el estacionamiento está limitado temporalmente con la finalidad de promover la movilidad sostenible, fomentar un uso racional del espacio público y garantizar la oferta de plazas disponibles para los residentes y para determinadas categorías de vehículos.

2. En la ZAR sólo podrán estacionar sin limitación temporal alguna los vehículos expresamente excluidos de su ámbito de aplicación según los artículos siguientes.

3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, mediante la correspondiente señalización, podrá establecer que en determinadas plazas de la vía pública los vehículos sólo podrán estacionar durante un determinado período de tiempo al objeto de garantizar la equitativa distribución de los aparcamientos y el uso racional del dominio público. Las señales que delimiten tales plazas establecerán el tiempo máximo de estacionamiento, de cuyo control se ocupará la Policía Municipal o el personal que determine el Ayuntamiento, el cual también podrá establecer los medios técnicos que faciliten dicho control.

4. Mediante acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión informativa y previos los informes técnicos pertinentes, podrán establecerse zonas en las que el estacionamiento esté limitado temporalmente y sujeto al pago de una tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal. En dicho acuerdo, que se incorporará como Anexo a la presente ordenanza, se establecerán las modalidades de estacionamiento limitado (zona azul, zona roja para estacionamiento con alta rotación, etc.), su ámbito espacial y temporal y las condiciones de uso de cada una de ellas.

Artículo 76. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la ZAR es el previsto en el Anexo I de la presente ordenanza, el cual se corresponde con el casco urbano del Municipio a excepción del área que comprende el polígono industrial y las áreas específicamente exceptuadas.

2. El ámbito territorial de la ZAR podrá ser reducido o ampliado, de forma temporal o definitiva, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión informativa y previos los informes técnicos pertinentes. El acuerdo correspondiente modificará el referido Anexo, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se le dará la máxima difusión a través de los medios municipales disponibles.

Artículo 77. Ámbito temporal.

1. El aparcamiento restringido en la zona delimitada estará vigente durante todo el año de lunes a domingo.

2. El horario de aparcamiento restringido será el siguiente:

–De las 21:00 horas del domingo a las 9:00 horas del lunes.

–De las 21:00 horas del lunes a las 9:00 horas del martes.

–De las 21:00 horas del martes a las 9:00 horas del miércoles.

–De las 21:00 horas del miércoles a las 9:00 horas del jueves.

–De las 21:00 horas del jueves a las 9:00 horas del viernes.

–De las 21:00 horas del viernes a las 9:00 horas del sábado.

3. Durante las horas de los días señalados sólo podrán estacionar en la ZAR los vehículos expresamente excluidos de su ámbito de aplicación que se indican más abajo.

4. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión informativa y previos los informes técnicos pertinentes, se podrá restringir o ampliar el referido horario para toda la ZAR o para alguna de las áreas o vías que la componen.

Artículo 78. Señalización.

1. La ZAR estará debidamente señalizada, tanto vertical como horizontalmente, de conformidad con la normativa de tráfico y seguridad vial. Su ámbito territorial se acotará con una línea discontinua de color verde.

2. En el caso de que se establezcan zonas de aparcamiento temporal sujetas al pago de una tasa, el espacio respectivo se delimitará con una línea discontinua de color que corresponda (azul, rojo, etc.).

Artículo 79. Vehículos excluidos de la ZAR.

1. Están excluidos de la restricción temporal de aparcamiento:

a) Los vehículos de los residentes en la zona delimitada que cuenten con la tarjeta correspondiente.

b) Los vehículos de personas que realizan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios que cuenten con la tarjeta de estacionamiento.

c) Los vehículos del personal al servicio de las Administraciones públicas con centro de trabajo en Ansoáin que cuenten con la tarjeta correspondiente.

d) Cualquier otro vehículo que cuente con la correspondiente autorización municipal de carácter especial o temporal en los términos que se indican más abajo.

e) Los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que el vehículo lo utilice su titular.

f) Los vehículos que estén prestando servicios esenciales o de urgencia, tales como ambulancias, personal sanitario, bomberos, policía, Cruz Roja, DYA, funerarios, etc.

g) Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados e identificados, cuando efectivamente estén prestando el correspondiente servicio.

h) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga en las zonas y dentro del horario establecido para ello.

i) Los vehículos de empresas de servicios comerciales de urgencia cuando estén efectivamente prestándolos.

j) Los vehículos autorizados para estacionar en zonas reservadas para hoteles, centros oficiales, etc. en las zonas y horarios reservados al efecto.

k) Los vehículos auto taxis cuando el conductor esté presente y de servicio.

l) Los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que el conductor esté presente.

m) Las bicicletas, los vehículos de movilidad personal, las motocicletas y los ciclomotores, salvo los de tres o más ruedas, que, en todo caso, deberán estacionar en lugares habilitados al efecto.

2. La Junta de Gobierno local, a propuesta de la Comisión informativa y previos los informes técnicos pertinentes, podrá ampliar o reducir la relación de vehículos que no están sujetos a la restricción temporal de aparcamiento. También podrá determinar que algunos de los vehículos previstos en el presente artículo sólo están exentos de la restricción temporal de aparcamiento en determinadas áreas o vías de la ZAR.

Artículo 80. Vehículos de residentes.

1. Los vehículos de las personas residentes en el municipio de Ansoáin podrán estacionar en cualquier momento y sin limitación de tiempo en la ZAR siempre que cuenten con la respectiva tarjeta de aparcamiento.

2. La condición de residente con vehículo autorizado para estacionar en la ZAR la tienen quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el Municipio de Ansoáin y tener la residencia habitual y efectiva dentro de la ZAR.

b) Ser titular del vehículo, su conductor habitual o tener autorización expresa de su titular. El vehículo con el que se pretenda estacionar deberá estar dado de alta en el Padrón del impuesto de circulación de vehículos.

c) Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Ansoáin tarjeta de residente para estacionar en la ZAR.

d) No tener pendiente de cumplimiento en el Ayuntamiento ninguna sanción de tráfico cuando se solicite la tarjeta y estar al corriente del pago de los impuestos y obligaciones municipales.

3. Para la obtención de la tarjeta, los interesados deberán presentar una solicitud en modelo oficial dirigida al Ayuntamiento y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

c) Acreditación del seguro del vehículo.

d) Fotocopia de la tarjeta ITV cuando la antigüedad del vehículo lo requiera.

Artículo 81. Vehículos de personas que realizan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios.

1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Ansoáin podrán obtener tres tarjetas que les habilite a ellos o a sus asalariados para estacionar sin restricción temporal en la ZAR.

2. Para la obtención de la tarjeta deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

b) Ejercer la correspondiente actividad dentro de la ZAR.

c) Contar el establecimiento o local con el correspondiente título habilitante de apertura y funcionamiento.

d) Estar el vehículo a nombre de la persona titular de la actividad o adscrito a la misma o a nombre del asalariado, contar con el correspondiente seguro y, en su caso, haber pasado la ITV.

e) En el caso de los vehículos de los asalariados, contrato laboral en vigor en el que se acredite que trabaja en la ZAR.

3. El Ayuntamiento para fomentar la movilidad sostenible y garantizar un uso equitativo del espacio público podrá limitar el número de tarjetas por establecimiento, centro o local.

Artículo 82. Vehículos del personal al servicio de las Administraciones públicas en Ansoáin.

1. Las personas no residentes que trabajen al servicio de las Administraciones Públicas con sede en la ZAR de Ansoáin podrán obtener la correspondiente tarjeta de aparcamiento.

2. Para su obtención deberán acreditar el vínculo con la Administración pública (nombramiento en el caso de los funcionarios o contrato vigente en el caso del personal laboral), la titularidad del vehículo, el contrato de seguro y, en su caso, la tarjeta ITV.

Artículo 83. Vehículos con autorizaciones especiales o temporales.

1. El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas para estacionar sin limitación temporal en la ZAR en las siguientes circunstancias especiales o excepcionales:

a) Personas que trabajan para empresas que prestan servicios al Ayuntamiento.

b) Estudiantes y personal educativo que residan o trabajen en la ZAR, pero no estén empadronados en el Municipio.

c) Personas no residentes que tienen que prestar asistencia por tiempo indeterminado o prolongado a un familiar en la ZAR.

d) Personas residentes cuyo vehículo habitual se tenga en la modalidad de Renting.

e) Vehículos comerciales de personas residentes que justifiquen la necesidad de estacionamiento en zona ZAR.

2. También podrán expedirse tarjetas temporales de aparcamiento en los siguientes supuestos:

a) Vehículos de sustitución de los que ya cuentan con tarjeta de aparcamiento.

b) Vehículos de obras.

c) Vehículos utilizados para acudir a un centro de salud.

d) Vehículos para prestar asistencia por un breve período de tiempo a un familiar.

En estos casos, la tarjeta temporal podrá ser expedida en el acto por la Policía Municipal de Ansoáin.

Artículo 84. Condiciones de uso de las zonas de aparcamiento restringido.

1. Dentro del horario establecido, los vehículos sujetos a la restricción temporal de aparcamiento no podrán estacionar en la ZAR.

2. Los vehículos excluidos de la restricción temporal de aparcamiento podrán estacionar libremente en la ZAR. Dentro del horario establecido, los vehículos que la precisen de conformidad con los artículos anteriores, deberán exhibir la tarjeta correspondiente en el interior del parabrisas del vehículo en un lugar visible.

3. El estacionamiento en la ZAR deberá siempre realizarse de conformidad con las normas previstas en la legislación de tráfico y seguridad vial y en la presente ordenanza.

4. El Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá sustituir la acreditación de la autorización para estacionar mediante el sistema de tarjeta por un sistema de autorización y control de la matrícula del vehículo.

Artículo 85. Expedición de las tarjetas de aparcamiento.

1. Para la expedición de la tarjeta correspondiente deberá abonarse al Ayuntamiento la tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Las tarjetas tendrán un período de vigencia correspondiente al ejercicio fiscal.

3. El Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, renovará de oficio las tarjetas otorgadas y se devengará la tasa correspondiente. Cuando la persona titular de la tarjeta no esté interesada en su renovación, lo notificará al Ayuntamiento antes de que concluya el ejercicio fiscal.

4. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la tarjeta de residente, procediendo a su revocación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse.

Artículo 86. Condiciones de uso de las tarjetas, variación de datos y expedición de duplicados.

1. El titular de la tarjeta de aparcamiento será responsable de su uso.

2. Cuando el titular de la tarjeta cambie de domicilio, de vehículo o varíe cualquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de 7 días naturales y entregar la tarjeta. En este caso, el Ayuntamiento le expedirá una nueva tarjeta que no devengará el cobro de la tasa.

3. Cuando la tarjeta se extravíe o haya sido sustraída, su titular tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento de forma inmediata, el cual expedirá un duplicado.

4. El Ayuntamiento también expedirá un duplicado de la tarjeta en caso de deterioro.

Artículo 87. Vigilancia y control de la ZAR.

1. Al objeto de garantizar el debido cumplimiento de las condiciones de uso de la zona de aparcamiento restringido, se establecerá un servicio de vigilancia y control de los vehículos estacionados dotado de los medios materiales y personales necesarios.

2. Corresponderá a la Policía Municipal, o al personal que establezca el Ayuntamiento, la vigilancia y control de la ZAR, así como la formulación de las denuncias que procedan por las infracciones cometidas.

Artículo 88. Infracciones y sanciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a las normas de conducta que establece la presente ordenanza respecto de la ZAR constituyen infracciones administrativas, que se clasifican en muy graves, graves y leves, y se sancionarán de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

2. Son infracciones muy graves:

a) La utilización de tarjetas de aparcamiento manipuladas o falsificadas, cuando no sea constitutiva de delito.

b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación exigida para la obtención de la tarjeta de aparcamiento o de las autorizaciones especiales o temporales para estacionar, cuando no sea constitutiva de delito.

c) La cesión a otros por parte de su titular de la tarjeta de aparcamiento.

3. Son infracciones graves:

a) Hacer uso de una tarjeta de aparcamiento caducada cuando ya se carece de las condiciones exigidas en el momento de concesión de la tarjeta.

b) La utilización de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida por parte de quien no es titular.

c) El estacionamiento de un vehículo sujeto a la ZAR dentro del horario en el que el estacionamiento está restringido.

d) El estacionamiento de un vehículo por más tiempo del permitido en las plazas con limitación horaria.

4. Son infracciones leves:

a) La no comunicación del extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento al Ayuntamiento.

b) Hacer uso de una tarjeta de aparcamiento caducada, siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de concesión de la tarjeta.

c) El estacionamiento de un vehículo excluido de la ZAR sin colocar la tarjeta en el interior del parabrisas del vehículo en un lugar visible cuando ello sea preceptivo.

d) Cualquier otra acción u omisión contraria a las normas de conducta de la ZAR que no esté expresamente tipificada como muy grave o grave.

5. Las infracciones a las normas de la ZAR se castigarán con las siguientes sanciones:

a) Las infracciones muy graves con una multa de 201 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves con una multa de 101 a 200 euros.

c) Las infracciones leves con una multa de hasta 100 euros.

6. En la determinación de las sanciones dentro de la cuantía mínima y máxima para cada clase de infracción, el órgano competente para sancionar tendrá en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en la legislación de tráfico y seguridad vial y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector público. También podrá tenerse en cuenta la situación económica del infractor.

Artículo 89. Tiempo máximo del estacionamiento de automóviles.

1. El uso del dominio público local no ampara el estacionamiento indefinido de los vehículos en el mismo lugar de la vía pública, por lo que deberán respetar las limitaciones temporales establecidas en esta ordenanza o acordadas por el Ayuntamiento.

2. Los automóviles no podrán estar estacionados en el mismo lugar de la vía pública durante más de quince días naturales consecutivos. La infracción de este precepto será catalogada como grave y podría conllevar, en su caso, la retirada del vehículo.

3. La Junta de Gobierno Local podrá establecer el tiempo máximo de estacionamiento en el mismo lugar de la vía pública del resto de vehículos.

TÍTULO IX

Autocaravanas y vehículos análogos

Artículo 90. Competencias del Ayuntamiento sobre el acceso, circulación y estacionamiento.

El Ayuntamiento de Ansoáin, a través de la concejalía competente en materia de movilidad y tráfico, podrá prohibir el acceso, la circulación y el estacionamiento de auto caravanas, caravanas, camper o vehículos análogos en las vías de su titularidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 91. Acceso y circulación.

Las auto caravanas, camper o análogos sólo podrán circular por la calzada. En ningún caso podrán circular por las zonas peatonales, por los espacios reservados para las bicicletas o para el transporte público.

Artículo 92. Estacionamiento temporal en zonas reservadas.

1. Las auto caravanas, camper o análogos estacionarán en las zonas previstas al efecto por el Ayuntamiento y deberán cumplir las siguientes normas:

a) Los vehículos no podrán sobresalir del espacio especialmente habilitado para su estacionamiento ni ocupar parte de la calzada, de la acera, paseo o zona ajardinada.

b) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y de salida y permita a los demás usuarios la mejor utilización del espacio disponible.

c) El conductor inmovilizará el vehículo de forma que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por tercero. Si el estacionamiento se utiliza en un lugar con una sensible pendiente, el conductor deberá dejar el vehículo debidamente fijado.

2. Al objeto de garantizar la rotación y distribución equitativa de los estacionamientos en tales zonas, el Ayuntamiento podrá establecer el número máximo de horas continuadas de estacionamiento.

Artículo 93. Estacionamiento en zonas no reservadas.

1. Las auto caravanas, camper o análogos también podrán estacionar en los espacios reservados para otros vehículos de motor fuera del polígono industrial, siempre y cuando no superen los 5 metros de longitud y/o los 2,30 metros de altura.

2. En tales casos, el estacionamiento deberá hacerse cumpliendo las normas previstas en el artículo anterior y de forma que no se obstaculice la circulación y no suponga un peligro para los demás usuarios de la vía.

TÍTULO X

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 94. Inmovilización de los vehículos.

1. Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando él o la conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando él o la conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando él o la conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español en tanto en cuanto no deposite el importe de la multa fijado provisionalmente por el o la agente. En todo caso se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, todo ello de acuerdo con el artículo 81 de la presente ordenanza.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 95. Retirada de vehículos.

Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el tiempo autorizado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Artículo 96. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 75.a), y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona residencial fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas residenciales, fuera de los lugares expresamente designados por señal o marca vial.

r) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago, en base a la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de inmovilizado, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismo, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 97. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 98. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de inmovilizado, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismo.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 99. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 100. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

Artículo 101. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50 % de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50 % de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 102. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Secretaría Técnica del Área competente o quien haga sus funciones.

En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, las labores de la Secretaría Técnica serán sustituidas por un letrado o letrada del Área competente.

Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 103. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la Policía municipal de Ansoain, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Ansoain a la Administración competente.

Artículo 104. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la pérdida de puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos asignados, a la autoridad competente para ello.

Artículo 105. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerará domicilio del o de la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 106. Recursos.

ANEXO I

Ámbito territorial de la Zona de Aparcamiento Restringido

La Zona de Aparcamiento Restringido de Ansoáin estará constituida por las calles incluidas dentro del perímetro formado por las siguientes vías y reflejado en el plano:

1. Carretera de Ansoáin.

2. Travesía Padre Tomás de Burgui.

3. Calle Ostoki.

4. Avenida de Villava.

5. Calle Canal.

6. Calle José María Jimeno Jurio.

7. Calle Mendikale.

8. Calle Larrazko.

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Código del anuncio: L2206550