BOLETÍN Nº 108 - 1 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORORBIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los regadíos comunales de Ororbia

La Junta del Concejo de Ororbia, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de los regadíos comunales de Ororbia. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 31 de octubre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos ni observaciones en el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Ororbia, 6 de mayo de 2022.–El presidente, Jesús Gárriz Ezcurra

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS REGADÍOS COMUNALES DE ORORBIA

Artículo 1.

Para optar a una parcela de regadío el solicitante deberá estar empadronado con una antigüedad mínima de 2 años y ser cabeza de familia. Los cabezas de familia en paro tendrán prioridad.

Artículo 2.

La obtención de esta será mediante sorteo de todos los solicitantes.

Artículo 3.

Para la legalización de la parcela se deberá abonar la totalidad de la cantidad puesta por el Concejo, una vez pagada se entregará la tarjeta de acceso a los regadíos siendo esta esencial para la identificación de los titulares. Siendo el importe de 10,00 euros/ año.

Artículo 4.

Ninguna parcela, en ningún caso puede ser traspasada o subarrendada, estando obligado el adjudicatario al cultivo personal y directo de la parcela. En caso contrario el Concejo puede actuar y sancionar al infractor con la retirada de la parcela. Si el solicitante alegara que, reuniendo todos los requisitos, no pudiera llevar la parcela por impedimento físico, la persona en la cual delegase tendría que tener un mínimo de 2 años de empadronamiento en el pueblo y cumplir los demás requisitos para poder optar a la adjudicación de una parcela de huerta según la convocatoria. Se hará constar esta autorización en la tarjeta de adjudicatario de la huerta.

Artículo 5.

Cualquier cambio o modificación en la parcela deberá ser notificado inmediatamente al Concejo de Ororbia, de lo contrario se procederá a la retirada de la misma durante un periodo mínimo de 4 años.

Artículo 6.

Deberá haber siempre 1 parcela libre y en caso de que hayan ocupado la totalidad de las parcelas el Concejo pondrá los medios necesarios para la habilitación de más terrenos de regadío.

Artículo 7.

En caso de que un adjudicatario no utilice la parcela durante una temporada, le será retirada y adjudicada a otro (salvo casos de enfermedad, accidente o cualquier otro contratiempo que se pueda justificar de manera coherente y por escrito al Concejo de Ororbia. El adjudicatario que abandone la parcela el primer año deberá esperar al próximo sorteo.

Artículo 8.

Queda totalmente prohibida la tenencia de animales en las parcelas de los regadíos. El Concejo de Ororbia denunciará estos hechos directamente.

Artículo 9.

Cada vecino o vecina solicitante de parcela solo podrá optar a una de estas, y representará a toda la familia con la que habite (es decir, dos hermanos/ hermanas o primos/ primas que vivan en la misma casa no podrán solicitar parcela por separado).

Artículo 10.

Para la instalación de invernaderos superiores a 5 m/2 será obligatorio contactar con el Concejo de Ororbia.

Artículo 11.

Las casetas en el comunal de regadío están totalmente prohibidas (especialmente porque deterioran el medio ambiente y dan pie a la urbanización). Se puede acceder a ellas en vehículo transportando cómodamente la herramienta, las únicas casetas que podrán ser autorizadas son las destinadas a la guarda de aperos. Estas deberán tener una altura máxima de 1,50 metros y la superficie de 5 m/2. El Concejo se reserva el derecho como guarda del bien comunal de exigir a los propietarios de casetas ilegales a la retirada de estas denunciando si se diera el caso a las competencias oportunas.

Artículo 12.

El adjudicatario que sea autorizado a la instalación de invernaderos está obligado a mantenerlo, retirarlo en caso de que se rompiera o deteriorara o por el aire o riada y a abonar los desperfectos que ocasionara a las parcelas colindantes.

Artículo 13.

Cada adjudicatario tiene la obligación de limpiar la cenia durante su vaciado en el mes de agosto, en caso contrario deberá sufragar los daños o perjuicios que ocasionase a otras parcelas.

Artículo 14.

Queda totalmente prohibido el intercambio de parcelas, si se llegara a algún acuerdo entre los adjudicatarios deberán presentarlo obligatoriamente y por escrito al Concejo ya que de forma verbal no tendría validez alguna.

Artículo 15.

Queda totalmente prohibido el intercambio de parcelas, si se llegara a algún acuerdo entre los adjudicatarios deberán presentarlo obligatoriamente y por escrito al Concejo ya que de forma verbal no tendría validez alguna.

Artículo 16.

En caso de que sobrasen parcelas en el Concejo, podrían ser adjudicadas a personas que no fueran cabeza de familia.

Artículo 17.

No son parcelas de recreo.

Artículo 18.

Se advierte de que son parcelas inundables.

Artículo 19.

Cada particular deberá aparcar el vehículo con el que acceda a las huertas dentro de su propia parcela.

Artículo 20.

Queda prohibido el cerramiento de las parcelas.

Artículo 21.

Al finalizar el plazo de adjudicación el Concejo procederá a labrar todas las parcelas.

Artículo 22.

Se declara peatonal el camino de acceso a las huertas, quedando prohibido circular por él con vehículos a motor. Excepcionalmente se autoriza el tránsito de vehículos a motor que sean necesarios para las labores agrícolas, forestales o para la realización o cumplimiento de un servicio público.

Artículo 23.

El plazo de adjudicación es de 8 años a contar desde la fecha del sorteo y en el último año se deberán levantar los cultivos con arreglo a la condición 14.

Código del anuncio: L2206644