BOLETÍN Nº 108 - 1 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 66/2022 de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que modifica la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca para la campaña 2022, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

Por Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se convoca, para la campaña 2022, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

El punto 8 de la base 26 de la citada orden foral establece lo siguiente:

“Se podrá solicitar la ayuda asociada al tomate para industria, de conformidad con el título IV, capítulo I, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

El contrato suscrito entre el agricultor o una organización de productores y la industria transformadora deberá firmarse antes del 31 de enero de 2022 y presentarse para su registro ante la autoridad competente en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del mismo.”

Sin embargo, el apartado 4 del artículo 50 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, relativo a la ayuda asociada al tomate para industria, establece “Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año”.

Como informa el Servicio de Agricultura, la expresión “antes de” que contiene la Orden Foral no se corresponde con la expresión “a más tardar” recogida en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre a que se refiere la misma, lo que puede llevar a confusión en la aplicación de esta previsión e incluso derivar en interpretaciones que lleven a resultados no pretendidos por la normativa estatal, por lo que en aras de la seguridad jurídica que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas se considera preciso modificar la redacción de la Orden Foral en este punto para corregir esta imprecisión y acomodarla a la regulación del Real Decreto que aplica.

Por otra parte, en el Comité se seguimiento del PDR de 17 de febrero de 2022 se aprobó en la ayuda a la preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles, dentro de los criterios de selección de superficies de secano, para incluir que serán considerados también de secano, aquellos recintos de regadío en los que la autoridad hidráulica competente acredite que son “regadíos eventuales”.

Esta previsión ha quedado reflejada en el artículo 40.a) de la Orden Foral 31/2022 de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Sin embargo, no se ha precisado en la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la necesaria acreditación de este extremo por parte de los beneficiarios de estas ayudas, por lo que procede incorporar esta previsión de modo que incluya entre la documentación adicional que debe presentarse la acreditación de la autoridad hidráulica en aquellos casos que se solicite la ayuda a la preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles en parcelas de regadíos eventuales.

Por último, informa el Servicio de Agricultura que el requisito establecido en el punto 1.d) de la base 17 relativo a las fechas de mantenimiento de los restos de cosechas resulta actualmente innecesario debido a la implantación de la monitorización para el control de la actividad agraria mediante el nuevo sistema de realización de fotos preventivas por la aplicación móvil diseñada al efecto. Atendiendo a que este requisito perseguía mantener sobre el terreno las evidencias de los cultivos declarados, ante un posible control sobre el terreno del expediente, y que el control que se va a llevar a cabo con la nueva tecnología diseñada al efecto no lo requiere, procede su eliminación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se convoca, para la campaña 2022, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola, en el sentido que se indica a continuación:

Primero.–Se acomoda la redacción del apartado 8 de la base 26 a la regulación contenida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que queda como sigue:

“8. Se podrá solicitar la ayuda asociada al tomate para industria, de conformidad con el título IV, capítulo I, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

El contrato suscrito entre el agricultor o una organización de productores y la industria transformadora deberá firmarse a más tardar el 31 de enero de 2022 y presentarse en el Servicio de Agricultura para su registro, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del mismo”.

Segundo.–Se modifica el punto 2 del anexo I, en el sentido de añadir una letra l) con el siguiente texto:

“l) En el caso de solicitar la ayuda “preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles”, para considerar como secano las parcelas de “regadío eventual” se deberá aportar acreditación de la autoridad hidráulica competente. La unidad gestora solicitará esta acreditación a las personas solicitantes que no la hubieran aportado con la presentación de la solicitud única.”

Tercero.–Eliminar el punto 1.d) de la base 17.

2.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de mayo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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