BOLETÍN Nº 105 - 30 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales en Zizur Mayor.

Sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 18 de enero de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 10 de mayo de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

NORMA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN ZIZUR MAYOR

Exposición de motivos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 apartado c, artículo 25 apartado 2 letra m y artículo 69 apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales tienen atribuidas competencias, entre otras, en las materias de actividades o instalaciones culturales. El Ayuntamiento de Zizur Mayor considera la prestación de estos servicios como fundamentales para el bienestar de la comunidad vecinal, el fomento de la convivencia ciudadana y la promoción de la cultura, a la que toda la ciudadanía tiene derecho. La Casa de Cultura, nace con el objetivo prioritario de servir de cauce de participación ciudadana y punto de referencia sociocultural para los habitantes de Zizur Mayor y, a través de ella, el Ayuntamiento de Zizur Mayor presta servicios a toda la ciudadanía del municipio para hacer más accesible la cultura, promover la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo.

La presente Norma es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta municipal. Al mismo tiempo, constituye una medida que facilite la gestión y calidad de las prestaciones culturales.

Esta Norma reguladora se estructura en dos Títulos. El primero contiene la descripción del servicio y las normas para su gestión, en las que se delimita el ámbito de aplicación. El segundo contiene las normas sobre los precios públicos relativas a la gestión de la exacción. También tiene referencia expresa a la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local para que, de forma ágil e inmediata, aplique la presente normativa a los cursos y actividades culturales que se programen cada año. Esta delegación obedece a que uno de los motivos principales de la presente Norma consiste en evitar, tanto por razones prácticas como de calendario, la obligatoriedad de que el Pleno apruebe las particulares de cada actividad concreta. A dicho objeto se han aplicado tanto la Ley de Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 de abril (en adelante LBRL), en su artículo 23 apartado 2, letra b, como el artículo 35, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (en adelante LFHL); la última de las cuales ha sido observada en su sentido constitucionalmente aceptado, el cual viene marcado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre y Sentencia 233/1999, de 13 de diciembre). Igualmente contiene una Disposición Final que establece la entrada en vigor del presente texto. Finalmente, en los Anexos I y II se relacionan los servicios a prestar y otras concreciones relativas a los mismos, así como las tarifas y su determinación, respectivamente.

TÍTULO I

Del servicio

CAPÍTULO 1

Descripción del servicio

Artículo 1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos básicos de las actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, regulando las normas generales del precio público derivado de las mismas.

2. Las características específicas propias de cada actividad cultural, dentro del marco prescrito por la presente Norma, se decidirán, a instancia del Servicio de Cultura del Ayuntamiento, por la Comisión Informativa Permanente de Cultura y posterior aprobación de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 2. Contenidos de las actividades culturales.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor ofertará un programa de cursos y actividades culturales que tendrá lugar de octubre a junio.

2. La oferta de actividades culturales se regirá por las normas del Anexo I de esta Norma Reguladora.

3. Los horarios variarán en función de la actividad ofertada y de la disponibilidad de los espacios culturales, siendo en su mayoría en horario de tarde.

4. Cada actividad se programará en función de un ratio máximo y de un ratio mínimo de asistentes. Estos ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

5. Se procurará la oferta de actividades culturales en euskera y en castellano.

Artículo 3. Objetivos del servicio.

1. La organización y prestación de las actividades culturales deberá buscar la calidad del servicio.

2. Los objetivos generales del Servicio son:

a) Fomento de la convivencia ciudadana.

b) Promoción de la cultura entre la ciudadanía de Zizur Mayor.

c) Creación de espacios para el crecimiento personal de la población de Zizur Mayor.

d) Incremento de la oferta de actividades lúdicas y educativas para la ciudadanía de Zizur Mayor.

e) Optimización del uso de las instalaciones municipales.

CAPÍTULO 2

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. El servicio de actividades culturales irá dirigido a toda la población de Zizur Mayor, aunque también podrán acceder personas de otras localidades.

2. Las solicitudes que se realicen finalizado el plazo de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de cada actividad conforme a los ratios previamente fijados a criterio del Servicio de Cultura del Ayuntamiento y teniendo en cuenta el apartado 4 del artículo 2 de la presente Norma.

3. Cuando se presenten inscripciones de solicitantes sin empadronamiento en Zizur Mayor, se configurará una lista de reserva que será atendida de manera subsidiaria a la anterior.

4. Si la demanda fuera superior al número de plazas ofertadas en una actividad, dichas plazas se asignarán por orden de inscripción.

Artículo 5. Contratación.

La contratación de las actividades culturales se sujetará a las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

TÍTULO II

Del precio público

CAPÍTULO 1

De la gestión de la exacción

Artículo 6. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 7. Cuantía.

Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación para cada caso de las tarifas del precio público, previa tramitación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Norma.

Artículo 8. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación de la actividad. No obstante, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Se fraccionará el pago cuando la inscripción sea en actividades culturales de larga duración. El fraccionamiento se hará en 2 o 3 pagos en función de la duración del curso.

3. Estarán obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de la actividad cultural, en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad cultural.

4. Cuando, por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. Una vez realizada la inscripción a una actividad cultural y siendo ésta admitida, si por cualquier circunstancia la persona usuaria quisiera darse de baja, la solicitud de la misma se tramitará en el Servicio de Cultura aportando la correspondiente documentación de justificación. Dicha solicitud será valorada por el personal competente del Ayuntamiento, conforme a los criterios establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad cultural.

6. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

CAPÍTULO 2

Órganos competentes

Artículo 9. Competencias del Pleno.

El Pleno de la Corporación será el competente para determinar los elementos esenciales o configuradores del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Gobierno Local.

Dada la imposibilidad de pormenorizar con antelación las características de cada una de las actividades culturales a ofertar y, por ello, los precios públicos derivados del servicio, se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de todas las prescripciones necesarias para la ejecución del servicio y desarrollo de la presente Norma, especialmente la determinación del importe de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2, letra b, de la LBRL y el artículo 35 de la LFHL.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Actividades culturales

1.–Tipo y cantidad de actividades.

Cada año se valorarán las actividades culturales a ofertar, tanto el tipo de actividad como el número de actividades.

2.–Número de plazas máximo.

Habrá un número máximo de plazas para cada actividad ofertada, que se determinará en función la naturaleza de la actividad y las características del espacio disponible para su realización.

3.–Número de plazas mínimo.

Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el periodo de inscripciones, con un número de inscripciones mínimo para ofrecer el servicio, que se determinará en función del presupuesto y el coste íntegro del servicio.

4.–Composición de los grupos.

La composición final de los grupos se realizará por parte del Servicio de Cultura una vez cerrado el período de inscripciones, prevaleciendo el criterio de mantenimiento del nivel de calidad del servicio.

5.–Inscripciones.

El requisito para inscribirse en las actividades culturales será el de empadronamiento en Zizur Mayor o Cendea de Cizur. Se inscribirá a las personas no empadronadas en una lista de reserva que será utilizada para completar grupos, según las necesidades y criterios que se establezcan por el Servicio de Cultura, como se indica en el artículo 4 de la presente Norma.

En el momento de formalizar la inscripción se abonará el importe del precio público, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la presente Norma.

6.–Plazos.

Las actividades culturales se ofertan en septiembre para dar inicio en octubre.

ANEXO II

Tarifas

Los precios que se abonarán para cada una de las actividades se determinarán para cada caso por la Junta de Gobierno Local, en función de la partida presupuestaria aprobada anualmente, el coste íntegro del servicio y los ratios de asistencia mencionados en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Norma.

Código del anuncio: L2206881