BOLETÍN Nº 105 - 30 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación operada en la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 9 de mayo de 2022.–La alcaldesa, María José Calvo Meca.

ANEXO

Artículo 3.º de la Ordenanza fiscal número 3.

“Apartado 2.º Bonificaciones:

a) Se aplicará una bonificación del 80 por ciento en la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras de carácter residencial, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

b) Se aplicará una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras de carácter industrial o comercial en las que en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

En ambos casos la bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, en caso de que su instalación no sea obligatoria, o la parte que exceda de las exigencias de la normativa vigente, en el supuesto de que sí lo sea. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de la construcción, instalación u obra. La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Villatuerta en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

No tendrán derecho a estas bonificaciones cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.”

Código del anuncio: L2207221