BOLETÍN Nº 104 - 27 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150/2022, de 2 de mayo, del director general de Educación, por la que se regula la convocatoria de los proyectos de investigación para el profesorado de los estudios superiores de música para el curso 2022-2023, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 58.6 que los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 19.2 que la evaluación de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores tendrá como objetivo, entre otros, mejorar la actividad investigadora; y en su disposición adicional quinta hace referencia al artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, antes mencionado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 2.3 que los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Igualmente, indica que serán las Administraciones educativas quienes establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

En este sentido, desde el curso 2013-2014 se viene aprobando en Navarra una convocatoria que regula los proyectos de investigación para el profesorado de los estudios superiores de Música. La selección de proyectos se realiza de acuerdo con criterios como la formación investigadora del proponente, la viabilidad, interés y utilidad de la investigación proyectada, etc. El profesorado cuyo proyecto sea seleccionado dispondrá de una reducción en su horario lectivo durante el curso 2022-2023. Los plazos de presentación y condiciones concretas se harán públicos oportunamente.

Visto el informe de fecha 21 de abril del jefe de Sección de Enseñanzas Artísticas, en el que se propone la aprobación de una convocatoria de proyectos de investigación para el profesorado de los estudios superiores de Música para el curso 2022-2023, en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de los proyectos de investigación para el profesorado de los estudios superiores de Música para el curso 2022-2023, en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las bases reguladoras que se incorporan como anexo I a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Inspección Educativa, de Selección y provisión de personal docente y de Ordenación, Formación y Calidad, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y al Conservatorio Superior de Música de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de los proyectos de investigación para el profesorado en los estudios superiores de Música para el curso 2022/2023, en la Comunidad Foral de Navarra

1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar, motivar y potenciar la investigación del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Navarra, con el fin de que este adquiera el perfil de personal docente investigador, propio de las enseñanzas superiores.

2.–Beneficiarios.

2.1. Podrá solicitar esta convocatoria el profesorado que, habiendo impartido clase en el Conservatorio Superior de Música de Navarra durante el curso 21-22, no lo haya hecho itinerando desde el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” al Conservatorio Superior de Música de Navarra.

2.2. Para el curso 2022/2023 podrán concederse hasta 2 proyectos de investigación de carácter anual.

2.3. La concesión se efectuará por orden decreciente de puntuación, según la baremación establecida en la base 7. Será necesario obtener al menos 5 puntos para optar al proyecto de investigación.

2.4. El profesorado cuyo proyecto haya sido escogido dispondrá de 3 horas en su horario lectivo de dedicación al mismo.

3.–Temas de aplicación.

3.1. El área de investigación será de libre elección.

3.2. Los proyectos deberán ser originales e inéditos, salvo que se trate de la prórroga de un proyecto concedido en la convocatoria anterior. La prórroga de un proyecto solo se podrá otorgar en una ocasión.

3.3. Si los proyectos están integrados en otros proyectos superiores, deberán estar perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación.

4.–Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. La solicitud deberá presentarse en el modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y deberá cumplimentarse en todos sus extremos. Deberá estar suscrita por el director del Conservatorio Superior de Música de Navarra o, en su defecto en ausencia de este, por otro miembro del equipo directivo.

Se presentará, dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación, ya sea en las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), en el propio Departamento de Educación, a través del registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, el beneficiario deberá anunciar, en el mismo día, mediante correo electrónico a ensearti@navarra.es la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

5.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

5.1. Las personas solicitantes deberán presentar el impreso de solicitud contenido en el anexo II de la presente resolución acompañado de la siguiente documentación en soporte digital:

a) Fotocopia del DNI, del TIE (en ambos casos por las dos caras) o del pasaporte.

b) Curriculum vitae.

c) Descripción de la trayectoria investigadora.

d) Memoria descriptiva del proyecto o de la prórroga del mismo que contendrá, al menos, los apartados señalados en el anexo III.

e) Aquellas titulaciones a las que hace referencia la base 7 del presente anexo.

5.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre las circunstancias alegadas, documentos y demás circunstancias relacionadas con la solicitud y la adjudicación.

5.3. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral será exigible una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

6.–Solicitudes admitidas y excluidas.

6.1. Al término del período establecido para la presentación de las solicitudes, la Sección de Enseñanzas Artísticas hará pública en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es una primera relación nominal de las personas solicitantes admitidas, así como de las excluidas, indicando, en este caso, las causas de su exclusión.

6.2. Las personas solicitantes excluidas dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y se realizará en cualquiera de los lugares previstos en la base 4 de la presente resolución.

6.3. Dicha Sección atenderá las posibles reclamaciones y procederá a la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión, por los mismos medios que los indicados anteriormente.

7.–Puntuación de las solicitudes. Máximo 10 puntos.

7.1. Configuración, trayectoria e historial científico de la persona solicitante, máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

a) Curriculum vitae: doctorado, titulaciones superiores, experiencia docente, méritos artísticos, etc. Máximo 1,5 puntos.

b) Trayectoria investigadora: Publicaciones, proyectos de investigación, etc. Máximo 1,5 puntos.

Se presentará justificante de los méritos.

7.2. Calidad y viabilidad del proyecto presentado o de la prórroga del mismo, máximo 6 puntos, con la siguiente distribución:

a) Novedad, interés y relevancia de los objetivos planteados. Máximo 1 punto.

b) Contribución científica y/o técnica que pueda reportar la investigación proyectada. Máximo 1 punto.

c) Utilidad y repercusión de la investigación para el Conservatorio Superior de Música de Navarra. Máximo 1 punto.

d) Viabilidad de la ejecución de la investigación. Máximo 1 punto.

e) Adecuación del diseño metodológico y plan de trabajo en relación con los objetivos planteados. Máximo 1 punto.

f) Adecuación de la duración estimada para la investigación en relación con los objetivos planteados. Máximo 0,5 puntos.

g) Otros aspectos a considerar por el evaluador: Plan y/o posibilidades de difusión y divulgación de los resultados del proyecto o de la prórroga del mismo, etc. Máximo 0,5 puntos.

7.3. Otros aspectos, máximo 1 punto, con la siguiente distribución:

a) Haber impartido docencia a tiempo completo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra en el curso 21-22. 0,5 puntos.

b) Otros títulos: idiomas, títulos profesionales, etc. Máximo 0,5 puntos. Se presentará justificante de los méritos.

8.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

8.1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de proyectos de investigación mediante resolución del director general de Educación.

8.2. El órgano instructor del procedimiento será la Sección de Enseñanzas Artísticas, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución. En particular las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente resolución, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

8.3. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por parte de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

8.4. Una vez realizada la baremación de las solicitudes recibidas, la Sección de Enseñanzas Artísticas publicará en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, la propuesta de concesión provisional.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones a dicha propuesta provisional en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional. En dicho plazo, el expediente estará a disposición de las personas interesadas en la Sección de Enseñanzas Artísticas para que puedan consultar los datos concretos que le correspondan.

Las reclamaciones se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas, y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas estas, si procede, se dictará la resolución definitiva de la concesión de los proyectos de investigación objeto de esta convocatoria.

8.5. La convocatoria se resolverá mediante resolución del director general de Educación a propuesta del órgano instructor.

8.6. En caso de que alguno de los beneficiarios en los que recaiga la concesión de los proyectos no escoja finalmente plaza en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, la concesión de los mismos recaerá en el siguiente aspirante suplente que figure en la lista generada por este proceso.

La Resolución que recaiga será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

9.–Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. El profesorado beneficiario deberá:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas para el adecuado seguimiento del proyecto y responder a cualquier solicitud de informe o inspección que pueda ser solicitado.

b) Llevar a cabo el proyecto para el que se le ha concedido la liberación horaria en los términos y plazos expresados en la resolución de concesión.

c) Dar cuenta de la labor realizada en los términos y plazos que establece la convocatoria según lo prescrito en la base 10.

d) Solicitar por escrito a la Sección de Enseñanzas Artísticas autorización previa sobre cualquier modificación que se pretenda respecto del proyecto aprobado.

e) Comunicar a la Sección de Enseñanzas Artísticas la divulgación de los avances de la investigación mediante publicaciones, comunicaciones u otros medios.

9.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la imposibilidad de solicitar la realización de un nuevo proyecto en los dos cursos siguientes.

10.–Seguimiento y finalización del proyecto.

10.1. El profesorado que haya realizado el proyecto de investigación según lo establecido en esta convocatoria, deberá presentar el texto íntegro que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, en soporte digital. Incluirá la memoria completa y detallada del proyecto realizado y los artículos, publicaciones, ponencias u otros actos de difusión de resultados derivados del trabajo de investigación, que servirá de base a la evaluación final. La presentación de dicho texto se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación entre el 15 de junio y el 30 de junio de 2023, por los medios establecidos en la base 4 del presente anexo.

10.2. Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera recibido la documentación, la persona interesada será formalmente requerida para que la aporte en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá el efecto señalado en la base 9.2 para los casos de incumplimiento.

10.3. La memoria final, en la que deberá constar el visto bueno del director del centro, contendrá, al menos, los apartados señalados en el anexo IV.

10.4. Finalización del expediente.

A la vista de la documentación presentada y de las incidencias surgidas durante el proyecto, la Sección de Enseñanzas Artísticas emitirá un informe de evaluación de los proyectos de investigación.

La evaluación negativa del trabajo realizado y sus resultados tendrá los efectos señalados en la base 9.2 para los casos de incumplimiento.

Cuando la evaluación de la labor investigadora sea positiva se permitirá al profesorado correspondiente la participación en la convocatoria siguiente, bien con un nuevo proyecto, bien con una prórroga del proyecto de la convocatoria anterior, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma.

11.–Desistimiento y renuncia.

11.1. La persona solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante comunicación escrita, con el visto bueno del director del centro, dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas, por los medios establecidos en la base 4.

11.2. Se tendrá por desistido a la persona solicitante que no haya subsanado las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 6.2.

11.3. Una vez que se resuelva la convocatoria de proyectos de investigación, no se podrá renunciar a los mismos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Impreso de solicitud.

Descargar anexo II (DOC).

ANEXO III

Memoria descriptiva

1. Antecedentes y “estado de la cuestión”. Fundamentación bibliográfica de la investigación.

2. Objetivos planteados. Se incluirá una expresa referencia a la novedad, relevancia e interés general de los mismos.

3. Apartado en el que se haga referencia expresa al beneficio esperable de la realización del proyecto para el sistema navarro de educación superior.

4. Metodología de la investigación y técnicas a utilizar.

Medios necesarios para la realización del proyecto:

–Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles.

–Otros medios necesarios no disponibles.

5. Cronograma de trabajo: fechas de inicio y de finalización, señalando las fases previstas para la ejecución de la investigación y la posibilidad de cumplimiento de los plazos previstos.

6. Referencia a las fuentes bibliográficas y documentales.

7. Explicación de las posibles aplicaciones prácticas que puede facilitar la investigación.

8. Descripción, en su caso, de la tesis doctoral que vaya ligada a este proyecto.

ANEXO IV

Memoria final

1. Título del proyecto. Centro y departamento.

2. Fechas de comienzo y fin de la investigación.

3. Desarrollo cronológico del proyecto. Variaciones realizadas y desviaciones sufridas sobre las previsiones iniciales.

4. Resultados obtenidos:

–Exposición comparativa de los objetivos iniciales del proyecto y de los objetivos alcanzados.

–Información científica y técnica proporcionada por el proyecto.

–Tesis doctorales desarrolladas en el seno del proyecto.

–Publicaciones diversas sobre los resultados de la investigación: artículos científicos, artículos divulgativos, libros, etc.

–Trabajos presentados en congresos, reuniones, simposios.

–Aplicaciones prácticas derivadas de la investigación.

–Reversión, directa o indirecta, en la mejora de la calidad de la enseñanza.

5. En su caso, contextualización del proyecto en otro de envergadura superior y fuentes de financiación del mismo.

6. Valoración de las dificultades y ventajas que ha impuesto la convocatoria.

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