BOLETÍN Nº 103 - 26 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 111/2022, de 13 de mayo, de la directora general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas de selección para la realización del curso de auxiliar de policía local y la posterior obtención de la habilitación de auxiliar de policía local.

Vistas las necesidades manifestadas por diversos Ayuntamientos y no habiendo aspirantes habilitados suficientes para la contratación de Auxiliares de Policía Local, procede realizar una convocatoria de pruebas de selección para la realización del curso de auxiliar de policía local y la posterior obtención de la habilitación de auxiliar de policía local.

Mediante la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en su artículo 24, se establece que:

Las entidades locales de Navarra que dispongan de Policía Local, o aquellas otras en las que no existiendo Policía Local esté prevista su creación, así como las Asociaciones previstas en el artículo 11 de esta ley foral, podrán contratar temporalmente personal en régimen administrativo que recibirá la denominación de auxiliar de policía local, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando estas se vean afectadas por absentismo u otras causas de ausencia temporal, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.

Igualmente, las entidades locales o Asociaciones que no dispongan de Policía Local podrán contratar excepcionalmente Auxiliares de Policía Local para el apoyo y cobertura de vacantes de los Servicios de Policía Local a los que se refiere el artículo siguiente. Dicha contratación requerirá de la previa autorización por parte del Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de Interior. En ningún caso podrá realizarse tal contratación si no existe un Servicio de Policía Local en la Entidad Local de que se trate.

En ese mismo artículo se establecen el requisito que debe cumplir este personal para ser contratados por la entidad local:

No podrá contratarse como auxiliar de policía local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra una habilitación de auxiliar de policía local expedida al efecto.

La Escuela de Seguridad y Emergencias solo concederá dicha habilitación a quienes superen las pruebas que se establezcan. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Dirección General de Interior o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la Entidad Local.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de pruebas de selección para la realización del curso de auxiliar de policía local y la posterior obtención de la habilitación de auxiliar de policía local 2022, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2022.–La directora general de Interior, Amparo López Antelo.

CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL 2022

1.–Objeto de la presente convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria es la realización de pruebas de selección para la realización del curso de auxiliar de policía local y la posterior obtención de la habilitación de auxiliar de policía local.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra es la entidad que emite esta habilitación a quienes superen el curso tras una convocatoria pública específica realizada periódicamente por la Dirección General de Interior o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva una Entidad Local. Siendo en este caso, el Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad a través de la Sección de Coordinación de Seguridad quien promueve la convocatoria y selecciona el personal que podrá realizar el curso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

El número de plazas que se dispone para asistir al curso organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) es de 20.

El llamamiento para asistir al curso se hará por orden de puntuación tras las correspondientes pruebas eliminatorias.

1.2. Definición y funciones de los Auxiliares de Policía Local.

Los Auxiliares de Policía Local realizarán tareas de apoyo al personal integrante de la Policía Local correspondiente, actuando bajo su dirección.

Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, colaboración y auxilio al personal de las Policías Locales o de los Servicios de Policía Local en sus funciones de seguridad ciudadana, protección civil y asistencia a la ciudadanía, así como colaborar y auxiliar en el cumplimiento de normas de carácter administrativo.

1.3. Los Auxiliares de Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación.

En ningún caso portarán armas de fuego.

1.4. El régimen aplicable a los Auxiliares de Policía Local será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en la Ley Foral de las Policías de Navarra. Este personal quedará encuadrado en el nivel D del referido Estatuto, percibiendo las retribuciones que el respectivo Ayuntamiento haya establecido para este puesto de trabajo.

2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciocho y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de Primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.–Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la web www.navarra.es según lo estipulado en la base 12 de esta convocatoria.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo II.

b) Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

d) Fotocopia del anverso y reverso del permiso de conducir clase B.

e) Certificado acreditativo del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web www.navarra.es, según lo estipulado en la base 12 de esta convocatoria, el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. Las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la publicación de las listas provisionales.

6.–Lista definitiva.

6.1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, en su caso, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en la web www.navarra.es, según lo estipulado en la base 12 de esta convocatoria, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.

6.2. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria ni en los reglamentos correspondientes.

7.–Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: doña Aitziber Juaniz Moriones, directora del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Suplente: don Eugenio Vila Sánchez, jefe de la Sección de Parque Móvil de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: doña María Pilar Zapico Revuelta, directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Suplente: doña Olga Virginia López Vera, jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico de Interior de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal-Secretario: don David Carabantes Bernal, jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Suplente: don Joaquín José Oroz Pascual, jefe de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

Suplente: un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: un representante de la comisión de Personal.

7.2. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a estas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección estará dividido en las siguientes pruebas:

A) Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un cuestionario de un máximo de 60 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

Se calificará de 0 a 60 puntos. Quedarán eliminados los que no consigan, al menos, 30 puntos.

En la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

B) Segunda prueba.

Consiste en la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo II, siendo cada una de ellas eliminatoria en función de la marca obtenida. Las pruebas se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 290 de 4 de diciembre de 2021. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Si hubiera más de 40 aspirantes que superen esta prueba, a la tercera prueba únicamente accederán los 40 primeros. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición cuarenta, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una calificación de apta o no apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apta.

C) Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico de las funciones de auxiliar de policía local. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

Esta prueba tendrá una valoración máxima de 15 puntos quedando eliminados los que no consigan al menos 7,5 puntos.

Los resultados de esta prueba deberán ser remitidos al Secretario del Tribunal Calificador.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

D) Cuarta prueba.

Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico que se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo III de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

9.–Curso de habilitación de auxiliar de policía local.

9.1. El curso de habilitación de auxiliar de policía local será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

El curso de habilitación tendrá una duración mínima de 188 horas y tendrá una valoración máxima de 100 puntos.

No se habilitará a quienes no consigan al menos 50 puntos.

La baja del curso motivará la no habilitación.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas y que son admitidos al curso.

El llamamiento al curso se hará por orden de puntuación.

Al curso asistirán un máximo de 20 aspirantes.

9.2. Los aspirantes percibirán una beca de 1.242,86 euros, cotización a la Seguridad Social incluida, siempre que se acredite una asistencia al 100% del total de horas lectivas del curso, salvo ausencias debidamente justificadas. El abono de la beca será incompatible con la percepción de cualquier tipo de retribución o subsidio durante la duración del curso.

10.–Relaciones de aprobados del curso.

Terminada la calificación del curso el Tribunal publicará en la web www.navarra.es, según lo estipulado en la base 12 de esta convocatoria, la relación de personas habilitadas y la remitirá a la directora general de Interior, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

11.–Certificación acreditativa.

Una vez superadas las pruebas y el curso, la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra expedirá el certificado acreditativo de la obtención de la habilitación de auxiliar de policía local.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: en https://www.navarra.es/es/tramites/buscador, tipo de trámite Inscripción a cursos, exámenes y otras actividades, en la ficha “Convocatoria de pruebas de selección para la realización del curso de auxiliar de policía local 2022”.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Descargar anexo I (DOC).

ANEXO II

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

Tres pruebas: Press Banca, Barrow y Test de Cooper

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 35 kg (hombres) y 25 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 kg (hombres) y 25 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

La calificación de la prueba será la de apto/a o no apto/a según las siguientes valoraciones:

–Hombres, menos de 30 repeticiones, no apto.

–Mujeres, menos de 20 repeticiones, no apta.

2.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F2207112_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23.8” y 27” segundos, respectivamente, para hombres y mujeres, considerándose no apto o no apta respectivamente si se supera ese tiempo.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

3.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

Carrera de resistencia.

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con tacos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia en un tiempo de 12 minutos. Se hará un único intento.

Obtendrán la calificación de apto los aspirantes que superen la distancia correspondiente a su edad y sexo, de acuerdo con la siguiente tabla:

–Hombres, menos de 2.600 metros, no apto; 2600 metros o más, apto.

–Mujeres, menos de 2.200 metros, no apta; 2.200 metros o más, apta.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función de auxiliar de policía local.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de auxiliar de policía local.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función de auxiliar de policía local.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función de auxiliar de policía local.

ANEXO IV

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: de los derechos y deberes fundamentales. Título III: de las Cortes Generales. Título IV: del Gobierno y de la Administración. Título VI: del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del título I: Organización y Administración de las entidades locales, el capítulo I: Municipios. Dentro del título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la sección 1.ª y la sección 2.ª del capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: de las Policías de las comunidades autónomas. Título IV: de la colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Título V: de las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

6.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

7.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Títulos I y II.

9.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

10.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

11.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

12.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

13.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

14.–Ortografía básica de la lengua española.

15.–Geografía de Navarra.

–Navarra-Geografía.

–Atlas de Navarra 2017.

a) Carreteras: Mapas escala 1:250.000. Carreteras. Mapas escala 1:75.000. Páginas 15 a 91 (ambas incluidas). Denominación, identificación, origen, destino y longitud de las Autopistas, Autovías, Vías Desdobladas, Carreteras de Altas Prestaciones, Carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Turismo: Introducción. Rutas por Navarra. El Camino de Santiago. Rutas culturales. Información de interés (Mapa turístico de interés general). Páginas 122 a 167 (ambas incluidas).

c) Medio Ambiente: Lugares de interés medioambiental. Páginas 171 a 188 (ambas incluidas).

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