BOLETÍN Nº 100 - 24 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 118/2022, de 16 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en las “Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra” ante la convocatoria de huelga convocada por el sindicato LAB a partir del “jueves 19 de mayo de 2022, desde las 8:00 horas de la mañana del citado día y tendrá una duración de todos los jueves de manera indefinida”.

Doña Belén Zúñiga Barberena, en representación del sindicato LAB, ha convocado huelga desde el jueves 19 de mayo de 2022, desde las 8:00 horas de la mañana del citado día y con una duración de todos los jueves de manera indefinida en las “Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra”. Según dicho sindicato, el objetivo de la huelga es “el de la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de las Escuelas infantiles Públicas de Nafarroa”.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Las Escuelas Infantiles, no pueden quedar desatendidas por la negativa influencia que ello tendría sobre la guarda, educación, cuidado y atención de los niños y niñas, así como por la garantía a las familias de que sus niños y niñas serán cuidados adecuadamente durante el desarrollo de la huelga.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a los niños y niñas usarías de las escuelas infantiles incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención mínima debida a las citadas personas.

Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos niños y niñas su cuidado, atención.

La propuesta ha sido trasladada al sindicato LAB, como representante del Comité de Huelga.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–En ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada en las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra a partir del jueves 19 de mayo de 2022, desde las 8:00 horas de la mañana del citado día y durante todos los jueves de manera indefinida, se fijan los siguientes servicios mínimos:

En el turno de mañana:

–Dirección del centro: 1 trabajadora.

–Educadoras infantiles: 3 trabajadoras.

–Cocina: 1 trabajador/a.

En cada una de las escuelas infantiles del Gobierno de Navarra deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas, cuidado y atención adecuadas de los niños y niñas de dichos centros. Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla indicada para garantizar la prestación de dichos servicios.

2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre a la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.–Notificar la presente orden foral a doña Belén Zúñiga Barberena, en representación del sindicato LAB, a los efectos oportunos.

4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de mayo de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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