BOLETÍN Nº 100 - 24 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 176E/2022, de 9 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias”. Identificación BDNS: 625714.

Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 17 la medida “Inversión en activos físicos”. Esta, a su vez, dispone de 3 submedidas, siendo una de ellas: “La ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca”.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el período 2014-2020 incluye esta submedida (código 4.2).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022, se autorizó a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 12.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria de 2024, equivalente a la existente en el presupuesto actual cuyo número es: 810007 81200 7701 413102 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones por inversiones en industrialización y comercialización agrarias”, condicionado a la existencia de crédito.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de mayo de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER). O, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en relación de los Planes Estratégicos de la PAC.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

1) “Productos agrícolas”: los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2) “Transformación de productos agrícolas”: la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

3) “Pequeñas y medianas empresas” o “pyme”: las empresas que en el momento de solicitar las ayudas cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas “gran empresa”.

4) “Entidades asociativas (EA)”: las cooperativas agrarias del campo definidas en el artículo 65.1.a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a este tipo de sociedades cooperativas. En el caso de que la participación sea menor a ese porcentaje, el baremo de concurrencia aplicable será proporcional al porcentaje de participación en el capital.

5) “Empresas de producción de calidad”: las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las empresas artesanales (inscritas en el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias de Navarra) y las pymes inscritas en denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o productos ecológicos. Los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito, emitidos por el organismo correspondiente, deberán estar vigentes durante el plazo para solicitar las ayudas.

b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad o certificación de seguridad alimentaria reconocidos internacionalmente (Familias ISO, IFS, BRC, GlobalGAP y equivalentes). Los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito, emitidos por el organismo correspondiente, deberán estar vigentes durante el plazo para solicitar las ayudas. La condición de empresa de calidad deberá cumplirse a nivel de planta productiva objeto de las inversiones.

6) “Entidades asociativas integradas (EAI)”: aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

–Que hayan realizado entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2019 procesos de integración cooperativa mediante fusión o absorción.

–Que hayan realizado entre el 1 de enero de 2010 el 1 de enero de 2019 procesos de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos.

–Que sean cooperativas de segundo o ulterior grado o que hayan realizado procesos de integración cooperativa antes del 1 de enero de 2010 y que en el último ejercicio económico la facturación supere los 10 millones de euros.

–Que estén reconocidas como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) o estén integradas en una EAP, en aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

7) “Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (EAPIC)”: aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

a) Que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2019 un proceso de integración cooperativa mediante fusión o absorción o cooperativas de segundo grado y Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) que hayan incorporado nuevas cooperativas a partir de la fecha anteriormente indicada (EAPIC-FAI).

b) Que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2019 un proceso de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos. (EAPIC-AI).

8) “Nuevas plantas productivas”:

a) Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva que inicie la producción con posterioridad al 1 de enero de 2021 y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva (que inicie la producción con posterioridad al 1 de enero de 2021) por una empresa existente o vinculada a una ya existente en Navarra, y que se realice en una ubicación distinta a las inversiones existentes de la solicitante o de sus empresas vinculadas. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

9) “Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas”: las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

10) “ATP”: agricultor o agricultora a título principal o entidades en las que más de la mitad de los socios o de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición.

11) “Empresas de mediana capitalización (Midcaps)”: empresas que no son pymes (según la definición del apartado 3) y cuenten con menos de 3.000 personas empleadas, sin contar las empresas asociadas o vinculadas.

12) “Inicio de los trabajos”: Se considerará como tal la primera de las siguientes fechas:

a) La fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o,

b) La fecha del compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso de trabajos de construcción que haga la inversión irreversible.

A estos efectos, no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o licencias y la realización de estudios previos de viabilidad (honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotécnica, de mercado y similares y gastos relacionados con los permisos).

13) “Inversión finalizada”: Aquella que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente, se ha pagado en su totalidad y obra en poder de la beneficiaria.

14) “Inejecución”: a efectos de lo establecido en la base 12, se entenderá por inejecución cuando no se realice un elemento de inversión completo previsto en la solicitud. No se considerarán inversiones inejecutadas aquellas que no resulten subvencionables por algún incumplimiento, como la ejecución fuera del plazo establecido en estas bases.

15) “Comité de Valoración”: órgano compuesto por las personas titulares del Servicio de Fomento de la Industria, la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias, la Sección de Fomento de la Inversión en la Industria y el Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias. El cuórum necesario para la formación del Comité será, al menos, tres de sus cuatro miembros.

16) “Ejercicio fiscal”: En caso de no coincidir con el año natural, se entenderá que el ejercicio fiscal es el correspondiente al año en que comience el mismo (por ejemplo: si el periodo es del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, el ejercicio fiscal será 2021).

17) “Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud”: aquella inversión que implica un cambio de tecnología, o realiza una función diferente, o tiene características técnicas esenciales distintas a la inversión prevista en la solicitud de la ayuda. Asimismo, se considerará “nueva inversión no prevista en la solicitud” cuando se incremente el número de unidades de una inversión incluida en la solicitud.

18) “Modificaciones menores”: aquellas inversiones que, manteniendo la misma funcionalidad, satisfacen las mismas necesidades técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo I.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable anexa a la solicitud de las ayudas.

g) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas compruebe el alta de la empresa en el IAE de Navarra y obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.

4. En el caso de que la empresa beneficiaria de la ayuda se vea afectada por un proceso de fusión en una nueva sociedad o de fusión por absorción, deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Dicho cambio se deberá acreditar suficientemente y la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria.

También se deberá comunicar al órgano gestor de las ayudas la transformación de la empresa beneficiaria que, conservando su personalidad jurídica, adopte un tipo social distinto.

5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.

b) El incremento del valor añadido del producto.

c) La mejora de la calidad.

d) El incremento de la capacidad productiva.

e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.

f) El incremento del empleo.

g) La diversificación de actividades.

h) La protección medioambiental.

i) La seguridad laboral.

j) La creación de un nuevo establecimiento.

k) La ampliación de un establecimiento existente.

2. Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados íntegramente entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de junio de 2024 o la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión.

A estos efectos, se entenderá que los proyectos están íntegramente ejecutados cuando las inversiones subvencionables estén facturadas, pagadas y obren en poder de las beneficiarias en dicho periodo, con las excepciones previstas en la base 5.1.c).

A fin de comprobar que la inversión no se ha iniciado antes del periodo establecido, personal del Servicio de Fomento de la Industria realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos en la forma señalada en la base 13.2.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2021), será el siguiente:

PERSONAL

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

250 o más

300.000 euros

4. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los mismos tengan por objeto:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Este concepto incluye:

–La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.

–La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.

–La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras)

–Los gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17% en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.

–Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

2.º La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Este concepto incluye:

–Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración / frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo. Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.

–Seguridad y salud relacionada con la inversión de maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

3.º La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

4.º Otros gastos relacionados con el objeto 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil, con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan. Este concepto incluye:

–Honorarios de redacción y dirección de obra.

–Honorarios de tasación.

–Honorarios de asesoría técnica.

–Gastos de estudios geodésicos.

–Estudios de viabilidad

–Tributos abonados por licencias de actividad, de obra y de apertura.

No se subvencionará ningún gasto asociado a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.

b) Se correspondan con inversiones realizadas en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.

c) Se realicen en el periodo establecido en la base 4.2. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo.

Se exceptúan de este requisito los gastos del punto 4.º de la letra a), que podrán ser de fecha posterior al 1 de junio de 2020.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes señalada en la base 6.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en el apartado 1, letra c) y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.

Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde el pago del IVA hasta el momento de la justificación del proyecto subvencionado. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los elementos del proyecto de inversión con una base imponible inferior a 2.500 euros.

b) Los terrenos, las obras de urbanización de terrenos no urbanizados (entendiendo como tales, a efectos de esta convocatoria, aquellos que carecen de red de viales y saneamiento y suministros de agua y energéticos) y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).

c) Los gastos suntuarios.

d) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.

e) Los que no estén directamente relacionados con alguna de las finalidades previstas en la base 4.1 o con el proceso productivo y/o de comercialización.

f) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

g) Los gastos justificados por facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud (salvo los gastos del punto 4.º de la letra a) del apartado 1.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

i) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

j) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

k) La maquinaria y equipamiento usados.

l) Los intereses de deuda y el IVA, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por la beneficiaria.

m) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

n) La adquisición de empresas.

o) Los pagos en efectivo.

Base 6.–Moderación de costes y justificación de la elección de la empresa proveedora.

1. Con independencia de la cuantía del gasto subvencionable, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para lo que deberá presentar, en el momento de la justificación regulada en la base 13, el formulario “Justificación de la elección de la empresa proveedora” y un mínimo de tres ofertas independientes (de empresas no vinculadas entre sí ni con el solicitante), salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en esta base.

2. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de fecha posterior al 1 de enero de 2020 y anterior a la contratación de la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien.

b) Ser comparables entre sí y referidas al mismo elemento de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son similares. La solicitante debe facilitar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar la comparación.

c) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberá justificar la no existencia de ofertas de precios más similares.

d) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.

3. La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar mediante informe técnico-económico así como que el valor de la oferta es de mercado:

1.º Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

2.º Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

3.º Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con la proveedora elegida.

4.º Cuando el valor del elemento de inversión supere el importe de 1.000.000 euros y solamente se presente una oferta, se deberá aportar tasación pericial independiente.

4. De forma general se subvencionará la oferta de menor importe, salvo que se justifique por razones de eficiencia técnica y económica la elección de otra oferta.

En inversiones en obra civil, cuando el presupuesto del proyecto sea inferior al 70% de la oferta más económica presentada, el Comité de Valoración analizará la razonabilidad de las ofertas presentadas.

Base 7.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión que se señalan a continuación.

La intensidad de la ayuda será la que resulte de la suma de los porcentajes señalados en este apartado, que se aplicará sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2.

a) Tamaño de la empresa en el momento de solicitar las ayudas:

Tamaño

Ayuda (%)

Grande

3

Pyme

8

b) Carácter asociativo:

Tipos de entidades asociativas

Ayuda (%)

Entidad asociativa (base 2.4)

4

Entidad asociativa integrada (base 2.6)

8

c) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2020 o último ejercicio fiscal cerrado):

% de exportación

Ayuda (%)

≥ 10% y <30%

1

≥ 30%

2

d) Calidad en el empleo - Empleo indefinido. Porcentaje medio de empleo indefinido en la empresa en el año 2021:

N.º contratos indefinidos / n.º contratos totales

Ayuda (%)

≥ 80% y < 90%

1

≥ 90% y < 95%

2

≥ 95%

3

Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 31/03/2021, 30/06/2021, 30/09/2021 y 31/12/2021.

e) Calidad en el empleo - Formación. Formación en la empresa (2% de ayuda): por la participación durante el año 2021 en programas formativos con una ratio mínima de 10 horas formativas por persona empleada, realizados a través de cualquiera de las siguientes opciones:

–A través de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

–Convocatorias de ayudas a la formación con compromiso de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL).

–Proyectos formativos singulares del SNE-NL.

–Por otro tipo de formación, que deberá tener informe favorable del SNE-NL.

f) Calidad en el empleo - Igualdad de género. Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (1% de ayuda):

1.ª Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

2.ª Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

3.ª Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

g) Calidad en el empleo - Discapacidad. Número de personas con discapacidad igual o superior al 33% en la plantilla en el año 2021 (a efectos del cálculo se utilizarán los Informes de Vida Laboral de las fechas indicadas en la base 7.1.d) o las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero:

% de personas con discapacidad en la plantilla
(incluidas las medidas alternativas)

Ayuda (%)

≥ 2%

1

≥ 4%

2

≥ 6%

4

h) Empresas de producción de calidad. Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 5) de la base:

Requisitos de “Empresas de producción de calidad”

Ayuda (%)

Cumple a) o b)

1

Cumple a) y b)

2

i) Integración cooperativa. Medidas de apoyo a la integración de las empresas agroalimentarias y las cooperativas agrarias en Navarra:

Integración cooperativa

Ayuda (%)

Cooperativa en proceso de integración (acuerdo intercooperativo)

4

Cooperativa en proceso de integración (fusión o absorción)

16

j) Ubicación de la inversión (zona geográfica):

Ubicación

Ayuda (%)

En un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes (a 01 de enero de 2020), excepto los incluidos en el área metropolitana de Pamplona (*)

5

(*) Orden Foral 16/2021, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18/02/2021).

k) Ubicación de la inversión: Establecimiento ubicado en un polígono de infraestructuras compartidas: 5% de ayuda.

l) Nueva planta productiva:

Nueva planta productiva

Ayuda (%)

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra (base 2.8.b)

4

Empresa nueva en Navarra (base 2.8.a)

13

m) Cuantía de la inversión en maquinaria. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:

% de maquinaria e instalaciones anexas
(incluye también activos intangibles)

Ayuda (%)

≥ 25% y <50%

1

≥ 50% y <75%

2

≥ 75%

3

n) Inversiones de diversificación empresarial:

Diversificación empresarial

Ayuda (%)

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 4.º dígito CNAE

2

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 3.º dígito CNAE

4

o) Inversiones resultantes de proyectos de I+D (con respecto al total de la inversión auxiliable). Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

Inversión resultante de un proyecto de I+D

Ayuda (%)

≥ 2% y <10%

1

≥ 10%

2

p) Impacto del proyecto sobre el empleo:

Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para ello se utilizará el valor empleo generado (EG) resultante de restar el valor de la plantilla media del personal en situación de alta del período 01-01-2021 a 31-12-2021 al del período 01-07-2023 a 30-06-2024 o, en su caso, en los doce anteriores a la fecha de finalización de las inversiones que aparezca en la resolución de concesión.

Valor de EG

Ayuda (%)

5 ≤ EG < 10

1

10 ≤ EG < 15

2

15 ≤ EG < 20

3

20 ≤ EG< 25

4

EG≥ 25

5

q) Sectores prioritarios:

Sectores prioritarios

Ayuda (%)

Cereales, frutas y hortalizas, aceite de oliva y cárnico

1

Lácteo

2

Las empresas productoras de piensos que utilicen cereal en la formulación de los mismos serán consideradas favorablemente como sector prioritario “cereales”.

2. La cuantía máxima de subvención a conceder es de 2.000.000 euros por planta productiva. Y, en ningún caso, se superarán las intensidades máximas de ayuda señaladas en la siguiente tabla:

Tamaño y tipo de la empresa

Ayuda (%)

Gran empresa

14

Pyme

17

Entidad asociativa

20

Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC - AI; Base 2.7.b)

23

Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC - FAI; Base 2.7.a)

28

3. Las beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda prevista en las letras j), k), m), n), o) y p) del apartado 1 deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la misma.

Base 8.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de noviembre de 2022, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la instancia telemática de las ayudas se deberá señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se podrá obtener en la forma señalada en la base 20.

3. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Un presupuesto de cada elemento de inversión, suficientemente detallado.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.

e) Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 31/03/2021, 30/06/2021, 30/09/2021 y 31/12/2021.

f) Informe de Plantilla Media del personal en situación de alta del período 01/01/2021 a 31/12/2021.

g) La documentación que acredite la ayuda por la adopción de medidas de promoción de la igualdad de género a que hace referencia la base 7.1. letra f).

h) Autorización ambiental que proceda en función de la actividad y del proyecto de inversión (Autorización Ambiental Integrada o AAI, Licencia Municipal de Actividad Clasificada, declaración de impacto ambiental o DIA, etc.).

i) En caso de actuaciones en obra civil, licencia de obras o, en su defecto, resguardo de solicitud en el Ayuntamiento correspondiente.

j) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 9.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El inicio del procedimiento de valoración de los proyectos será notificado a las solicitantes en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, a partir de la fecha señalada en dicha notificación y hasta que se dicte la resolución de concesión de la ayuda, no se admitirá modificación alguna del proyecto.

Base 10.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes:

1.1. Criterios de empresa (hasta un máximo de 31 puntos):

1.1.1. Tamaño de la empresa:

Tamaño

Puntuación

Grande (>3.000 personas en plantilla)

0

Midcap (≤ 3.000 personas en plantilla)

4

Pyme

8

1.1.2. Crecimiento empresarial:

Crecimiento empresarial
(ventas empresa 2020/ventas empresa 2015)

Puntuación

<1,00

0

≥ 1,00 y <1,20

1

≥ 1,20

2

1.1.3. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2021 (conforme a la base 7.1.d):

N.º de personas con contratos indefinidos /
N.º de personas contratadas

Puntuación

<70%

0

≥ 70% y < 80%

2

≥ 80% y < 90%

3

≥ 90% y < 95%

4

≥ 95%

5

1.1.4. Producción de calidad: requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 5) de la base 2:

Requisitos de empresas de producción de calidad

Puntuación

No cumple ni a) ni b)

0

Cumple a) o b)

5

Cumple a) y b)

8

1.1.5. Entidades Asociativas: Entidades asociativas y Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) según la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:

Entidades asociativas prioritarias

Puntuación

No Entidad Asociativa

0

Entidad Asociativa (EA) (base 2.4)

4

Entidad Asociativa Integrada (EAI) (base 2.6)

6

En el caso de entidades participadas en un porcentaje menor al 50% por sociedades cooperativas agroalimentarias, el baremo aplicable será proporcional al porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

1.1.6. ATP. Participación de socios y socias con la condición de agricultor o agricultora a título principal (ATP), o entidades en las que más de la mitad de las y los socios o de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición: 2 puntos. Este criterio es incompatible con el 1.1.5

1.2. Criterio de ubicación (hasta un máximo de 8 puntos):

1.2.1. Ubicación de la planta productiva:

Ubicación

Puntuación

Pamplona

0

Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

3

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

6

En un municipio inferior a 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2020)

8

1.3. Criterios de proyecto (hasta un máximo de 61 puntos):

1.3.1. Integración cooperativa: entidades asociativas en procesos de integración cooperativa (EAPIC), según la definición de la base 2.7.

Entidades asociativas en procesos de integración

Puntuación

Entidad asociativa en proceso de integración mediante acuerdos intercooperativos (base 2.7)

2

Entidad asociativa en proceso de integración mediante fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que hayan incorporado nuevas cooperativas (base 2.7)

6

1.3.2. Uso eficiente de la energía. Se considerarán los siguientes tipos:

a) Aprovechamiento de energías residuales.

b) Utilización de fuentes de energía renovables

c) Adquisición o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.

Importe de la inversión de eficiencia energética/ importe total inversión auxiliable (%)

Puntuación

= 0%

0

> 0% y < 10%

1

≥ 10% y < 20%

2

≥ 20% y < 30%

4

≥ 30% y < 40%

6

≥ 40%

7

Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas, y que estén ubicadas en un polígono definido según base 2.9, tendrán únicamente por este concepto de una puntuación general de 5 puntos.

1.3.3. Nueva planta productiva

Nueva planta productiva (base 2.8)

Puntuación

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

10

Nueva empresa en Navarra

15

1.3.4. Cuantía de la inversión en maquinaria y activos intangibles. Porcentaje de maquinaria, activos intangibles e instalaciones anexas a la maquinaria respecto al total de la inversión auxiliable:

% Maquinaria e instalaciones anexas

Puntuación

<25%

0

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

8

1.3.5. Innovación en producto y/o proceso. Inversiones resultantes de proyectos de I+D (con respecto al total de la inversión auxiliable). Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

Inversión resultante de un proyecto de I+D

Puntuación

= 0%

0

> 0% y <10%

1

≥ 10%

2

1.3.6. Innovación en producto y/o proceso. Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% Inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)

Puntuación

= 0%

0

> 0% y <5%

1

≥ 5% y <10%

2

≥ 10% y <20%

3

≥ 20% y <30%

4

≥ 30% y <40%

5

≥ 40%

6

Las empresas deberán haber realizado entre los años 2017-2021 o estar realizando actualmente un Plan de Transformación Digital.

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada, las inversiones en maquinaria y/o activos intangibles incluidas en alguna de las medidas del citado Plan dentro de una de estas categorías:

a) Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

b) Visión artificial.

c) Fabricación aditiva.

d) Realidad virtual.

e) Realidad aumentada.

f) Simulación.

g) Big data, analítica avanzada y Business intelligence.

h) Internet de las cosas.

i) Cloud computing.

j) Ciberseguridad.

1.3.7. Generación de empleo. Se valora el impacto en la generación de empleo (EG). Deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

–EG ≥ 1%.

–EG ≥ 5 unidades.

En caso de cumplir, al menos, unos de los anteriores requisitos, se otorgarán 5 puntos.

1.3.8. Internacionalización de la producción, medida con el grado de exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2020 o último ejercicio fiscal cerrado):

% de exportación

Puntuación

= 0%

0

>0% y < 10%

1

≥ 10% y <20%

2

≥ 20% y <30%

3

≥ 30%

4

1.3.9. Esfuerzo inversor. Se valora la ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2020 o último ejercicio económico cerrado:

Inversión acogible/ Inmovilizado neto (%)

Puntuación

< 2%

0

≥ 2% y < 5%

1

≥ 5% y < 10%

2

≥ 10% y < 20%

4

≥ 20% y < 50%

6

≥ 50%

8

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 30 puntos.

3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración:

1.º Entidades Asociativas / Entidades Asociativas Prioritarias.

2.º Nueva planta productiva.

3.º Esfuerzo inversor.

4.º Ubicación de la planta productiva

5.º Uso eficiente de la energía.

6.º Inversiones resultantes de proyectos de I+D.

7.º Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0).

8.º Porcentaje de maquinaria.

9.º ATP.

10.º Calidad en el empleo.

11.º Impacto en el empleo.

12.º Internacionalización de la producción.

13.º Crecimiento empresarial.

14.º Producción de calidad.

15.º Tamaño de la empresa.

En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.

Base 11.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución que conceda y deniegue las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le correspondía conforme a la base 7 (pese a lo cual también en este caso la beneficiaria debía justificar la totalidad de la inversión).

Base 12.–Modificación de los proyectos de inversión.

1. Se podrán autorizar por la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base.

Las modificaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones generales:

a) Se admitirá un máximo de dos solicitudes de modificación desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas.

b) Se podrán solicitar en dos periodos:

–Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas y antes de que comience el procedimiento de evaluación de los proyectos, de lo que se informará a las solicitantes.

–Con posterioridad a la fecha de resolución de la concesión de las ayudas.

c) Las modificaciones planteadas no afectarán a la finalidad perseguida con las ayudas, ni superarán el presupuesto total de la solicitud inicial.

d) No será necesario solicitar autorización para las modificaciones de obra civil hasta el 10% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión para el citado elemento de inversión.

e) No se autorizarán incrementos en la partida de gastos definidos en la base 5.1.a), punto 4.º

2. La autorización de las modificaciones se solicitará a través de la ficha de las ayudas, para lo que será preciso presentar la siguiente documentación:

–Solicitud razonada que justifique la modificación.

–Nueva memoria técnica, equivalente a la exigida en la base 8.3 b), que describa en su integridad los elementos objeto de modificación. Además, deberá incluir una valoración de los cambios respecto a la solicitud inicial en forma de cuadro comparativo.

3. Las modificaciones estarán sujetas, además, a los siguientes plazos y condiciones específicas:

a) Cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria: con carácter previo al cambio.

b) Inejecución de las inversiones previstas en la solicitud, según la definición 14) de la base 2: se deberán solicitar antes del 1 de abril de 2024.

c) Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud, según la definición 17) de la base 2: se deberán solicitar con carácter previo a su realización y, en todo caso, antes del 1 de abril de 2024.

Este tipo de modificaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.

–En ningún caso podrá superarse el valor del presupuesto total del proyecto de inversión aprobado.

–El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas antes del plazo indicado.

d) Modificaciones de elementos de inversión que no conlleven una modificación sustancial pero que, por causas debidamente justificadas, sufran un incremento significativo (superior al 10%) con respecto al importe inicialmente presupuestado: se deberán solicitar antes del 1 de abril de 2024. En este caso, se deberá de compensar con otras inejecuciones y, en ningún caso, podrá suponer un incremento del valor total del proyecto.

e) Modificaciones menores, según la definición 18) de la base 2: no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio sin mediar para ello nueva resolución. En cualquier caso, la beneficiaria deberá incluir y justificar, en el momento de la justificación del pago, una memoria de diferencias con estas modificaciones para su evaluación. No precisan acta de no inicio.

4. Cuando las modificaciones no se ajusten a lo exigido en el apartado 3, las consecuencias serán las señaladas en la base 16.

Asimismo, cuando la modificación autorizada afecte a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, de forma que no se alcance la puntuación necesaria para la obtención de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Si la modificación es anterior a la concesión de la ayuda se valorará, en primer lugar, el proyecto original y se comparará con la valoración obtenida tras la modificación realizada. La puntuación a considerar será la menor de todas ellas.

En el supuesto de que la modificación afecte a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a la base 7, la autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca podrá ser superior a la inicial.

5. Excepcionalmente, la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo podrá autorizar una modificación adicional a las señaladas en el apartado 1 a):

a) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios). Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Cuando surjan circunstancias debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. Esta modificación deberá solicitarse, a más tardar, dos meses antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

–Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

–Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo mismo, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

–Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad.

–Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.

Base 13.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.

1. Las beneficiarias podrán justificar las inversiones realizadas en el plazo comprendido entre la fecha de la resolución concesión de la ayuda y el 30 de junio de 2024 (incluido) o, en su caso, en la fecha establecida en la resolución de concesión.

En el caso de que la justificación se realice dentro del mes siguiente a dichos plazos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre). La solicitud se deberá realizar antes de que venza el plazo señalado en el apartado 1, y en ningún caso se ampliará el plazo más allá del 30 de septiembre de 2024.

3. La documentación a presentar será la solicitud de pago, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de la realización de las inversiones que se especifica en la citada ficha.

b) El documento debidamente cumplimentado que previamente enviará el órgano gestor de las ayudas a las beneficiarias con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión.

c) La documentación señalada en la base 6 para justificar la elección de las empresas proveedoras.

d) En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se presentará un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos.

e) Los proyectos subvencionados que no dispongan de licencia de apertura en el momento de la justificación deberán presentarla dentro del año siguiente al plazo señalado en el apartado 1.

f) Memoria de diferencias.

Base 14.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento de la Industria elevará a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En dicha propuesta el órgano gestor de las ayudas, tras examinar la solicitud de pago presentada por las beneficiarias, determinará los importes admisibles y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los siguientes importes:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago, estará compuesto por la inversión auxiliable y la no auxiliable, en ningún caso incluirá la inversión deducible.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

La citada penalización se aplicará de forma análoga, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014.

3. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a la base 7.1. letras j), k), m), n), o) y p), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación de la inversión. En caso contrario, en la resolución de abono se reajustará a la baja la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

Asimismo, si el proyecto subvencionado obtuvo puntuación por los criterios 1.3.2, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6, 1.3.7 y 1.3.9 de la base 10, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la ayuda.

4. Con carácter previo al abono de la ayuda se realizará una visita al establecimiento de la beneficiaria a fin de realizar la comprobación material de las inversiones. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de la inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

5. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado decreto foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 13.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

f) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. En caso de deslocalización, se exigirá a la empresa el reintegro de la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la citada norma.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas si la empresa beneficiaria de la ayuda se ve afectada por un proceso de fusión o adopta un tipo social distinto, como se establece en la base 3.4.

h) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

j) Inscribirse, en su caso, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

k) Los proyectos subvencionados que no dispongan de licencia de apertura en el momento de la justificación del gasto deberán presentarla en el año siguiente al plazo señalado en la base 13.1.

l) Las obligaciones señaladas en la base 17 por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 16.–Efectos del incumplimiento de las obligaciones.

1. Con carácter general, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las citadas obligaciones podrá dar lugar, a criterio del órgano gestor de las ayudas, a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. El incumplimiento de lo establecido en la base 3.4 supondrá la denegación o la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.

3. El incumplimiento de lo establecido en la base 13.2 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas fuera del plazo de justificación del proyecto.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en la base 12.3 respecto a las modificaciones, dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) En el caso de las modificaciones de las letras a): a la denegación o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.

b) En el caso de las modificaciones de la b): pérdida de derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inejecución, más una penalización equivalente al 10% de la ayuda no cobrada. Y si el importe total de las inejecuciones supera el 50% de la inversión aprobada en la resolución de concesión, o tras las modificaciones autorizadas, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

No obstante, no se aplicará la penalización del 10% si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inejecución, o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que no lo es.

c) En el caso de las modificaciones de la c): no se subvencionarán las modificaciones sustanciales o nuevas inversiones.

5. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 15.d) dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) El abandono de la actividad o quiebra de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.

c) El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

6. El incumplimiento de las siguientes obligaciones, dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda percibida:

a) Obligación de estar inscrito en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en la base 3.1.c).

b) Obligaciones de las letras i), j) y k) de la base 15.

c) Obligación de la base 17. c).

7. No se considerarán incumplidas las obligaciones establecidos en la base 15 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de que la misma sea una persona física.

b) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.

8. Si se acredita, a través del oportuno procedimiento, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013 se le exigirá el reintegro de las ayudas.

Base 17.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas al 31% con Fondos Europeos Agrícolas, en concreto, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De modo que las beneficiarias lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de los 3 años siguientes a aquel en el que el Organismo Pagador realice el pago final.

c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución del FEADER mediante la inclusión en lugar visible de la web y en una placa explicativa (si el importe de la ayuda supera 50.000 euros), de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Gobierno de Navarra y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del PDR de Navarra 2014-2020”.

Base 18.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con cualquier otra ayuda cofinanciada por otros Fondos Europeos Agrícolas o Estructurales.

Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 19.–Encuadramiento de las ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 17 sobre inversiones en activos físicos del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de Desarrollo (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 20.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 22.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2206812