BOLETÍN Nº 97 - 29 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80E/2021, de 22 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación solar fotovoltaica de 99 kW para autoconsumo en estación depuradora de aguas residuales de Lodosa-Sartaguda, en el término municipal de Lodosa, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 11/09/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe i) Instalaciones relativas a energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes para una potencia de 99 kW en los inversores, que se instalará en el suelo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Lodosa y Sartaguda, en el término municipal de Lodosa en la parcela 850 del polígono 2 de Lodosa.

La instalación tendrá 288 módulos fotovoltaicos de 380 Wp, divididos en tres inversores. Se ubicarán los paneles en cuatro filas (tres en la parte central y la cuarta junto al vallado al sur), en el suelo dentro del recinto vallado de la EDAR, sobre estructuras de acero ancladas a tierra mediante pozos rellenos de hormigón, que los elevarán un mínimo de 50 cm para situarlos por encima de la cota de inundabilidad. El suelo es de balasto que se restituirá una vez realizada la instalación. El acceso a la EDAR se da desde la carretera NA-123, estando visualmente expuesta desde la misma, a pesar de la línea arbustiva existente paralela a la carretera. Se presupuesta el trasplantado de tres árboles ornamentales afectados, a una nueva ubicación dentro de la propia depuradora o en las inmediaciones.

La EDAR se encuentra a 300 metros de la localidad de Lodosa, en zona de policía del río Ebro, en su margen izquierda, con la carretera NA-123 a 25 metros al este. Las instalaciones se ubican en la parte alta del talud fluvial, en zona inundable. Al sur y norte de la EDAR se sitúan cultivos herbáceos de secano y al oeste, entre el río y la EDAR, pasa un camino que conecta, por la zona alta del talud fluvial, las poblaciones de Lodosa al norte y Sartaguda al sur. A 380 metros al este se sitúa la Zona de Especial Conservación ZEC ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa, no viéndose afectada esta ZEC por la ejecución de las obras.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Lodosa fechado a 15 de septiembre de 2020 y de la Sección de Ordenación del Territorio del 2 de marzo de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa de forma favorable con las condiciones incluidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación solar fotovoltaica de 99 kW para autoconsumo en estación depuradora de aguas residuales de Lodosa-Sartaguda, en el término municipal de Lodosa, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El acceso a la zona de actuación se dará desde el propio de la EDAR y todos los trabajos se ejecutarán en su recinto interior.

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará la zona de acopio de materiales, que se situará alejada lo más posible del entorno del río.

–Se tomarán todas las medidas necesarias al oeste de la EDAR, para evitar vertidos de cualquier sustancia hacia el cauce fluvial.

–Se cumplirán las medidas preventivas y el Programa de Vigilancia Ambiental expuestos en el Estudio de Afecciones Ambientales.

–Se procurará minimizar el impacto paisajístico acumulativo desde la carretera NA-123, con el mantenimiento de los pies arbóreos existentes en la linde este de la parcela de actuación, y si fuese necesario, con el refuerzo de esta pantalla arbórea mediante plantación de especies autóctonas propias de la zona.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto que deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella 2 (teléfono 686504345; gmaestellasur@navarra.es).

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la instalación fotovoltaica de autoconsumo para la estación de depuración de aguas residuales autorizada conforme a la Resolución 1288, de 11 de septiembre, del Director General de Ordenación de Territorio y Vivienda, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Dado que la instalación afecta a la zona de policía del Río Ebro, el promotor deberá recabar la autorización del Confederación Hidrográfica del Ebro.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento o distribución de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él. Tampoco ampara evacuación de energía eléctrica.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 2), a la Sección de Cambio Climático, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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